Ley 1254
PODER LEGISLATIVO
LEY N ° 1.254
QUE AMPLIA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 1.094/97 "QUE AUTORIZA AL
CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE
MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE
SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONOMICAS Y VIVIENDAS DE
INTERES SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda
(CONAVI) a ampliar el plazo de 180 días, a partir de la promulgación de
esta ley, en referencia al Artículo 2º de la Ley Nº 1.094/97, para que los
beneficiarios de diversos proyectos habitacionales se presenten a
cualquiera de las oficinas habilitadas del Consejo Nacional de la Vivienda
(CONAVI), o las que fueren especialmente habilitadas para este efecto, a
fin de acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Nº 1.094/97.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecinueve días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho,
y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de abril del
año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
| | | |
|Patricio Miguel Franco | |Elba Recalde |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 19 de mayo de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda