Ley 1262
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1262
QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS TOXICOS PELIGROSOS Y SU
ELIMINACION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase la enmienda al Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, adoptada en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes
mediante la Decisión III/1, en Ginebra el 22 de setiembre de 1995, cuyo
texto es como sigue:
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE
LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
Y SU ELIMINACION,
ADOPTADA EN LA TERCERA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES
EN GINEBRA EL 22 DE SETIEMBRE DE 1995
Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:
"Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto
riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de
los desechos peligrosos que se perceptúa en el Convenio".
Insértese un nuevo artículo 4 A:
"1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir
todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados
a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no
enumerados en el anexo VII.
2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá
interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde
esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del
Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B
hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento
transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han
sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el
Convenio".
"Anexo VII
Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y
Liechtenstein".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece
días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la
Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año un mil
novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Miguel A. González Casabianca |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 29 de mayo de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores