Ley 1262

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1262<br /> QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS<br /> MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS TOXICOS PELIGROSOS Y SU<br /> ELIMINACION<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase la enmienda al Convenio de Basilea sobre el<br /> Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su<br /> Eliminación, adoptada en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes<br /> mediante la Decisión III/1, en Ginebra el 22 de setiembre de 1995, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE<br /> LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS<br /> Y SU ELIMINACION,<br /> ADOPTADA EN LA TERCERA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES<br /> EN GINEBRA EL 22 DE SETIEMBRE DE 1995<br /> Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:<br /> "Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos<br /> peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto<br /> riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de<br /> los desechos peligrosos que se perceptúa en el Convenio".<br /> Insértese un nuevo artículo 4 A:<br /> "1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir<br /> todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados<br /> a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no<br /> enumerados en el anexo VII.<br /> 2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá<br /> interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde<br /> esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos<br /> peligrosos contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del<br /> Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B<br /> hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento<br /> transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han<br /> sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el<br /> Convenio".<br /> "Anexo VII<br /> Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y<br /> Liechtenstein".<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece<br /> días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Miguel A. González Casabianca |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 29 de mayo de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores