Ley 1262
PODER LEGISLATIVO
LEY 1262/1987
QUE ESTABLECE EL DERECHO DE RECTIFICACION O CONTESTACION
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Toda persona neutral o juridica tiene derecho a
rectificar o contestar la publicacion o difusion por cualquier medio de
comunicación social, de hechos que le aluden y considera inexactos o cuya
divulgacion pueda causarle perjuicio.
Las personas juridicas podran ejercitar el derecho de rectificacion o
de contestacion por medio de su representacion legal y en un solo escrito
aunque el hecho aluda a varias personas relacionadas con ellas.
Artículo 2°.- El derecho de rectificación o de contestacion se
ejercitara ante el director o responsable del medio de comunicación dentro
de los siete dias calendarios siguientes al de la publicacion o difusion de
la informacion rectificada o contestada. Su extension no excedera
sustancialmente de la de esta, salvo que sea absolutamente necesario.
Artículo 3°.- El director o responsable del medio de comunicación
social, debera publicar o divulgar integramente la rectificacion o la
contestacion dentro de los tres dias siguientes al de su recepcion, en
forma semejante a aquella en que se difundio la informacion rectificada o
contestada, sin comentarios ni apostillas. Si la informacion rectificada o
contestada se difundio en publicacion cuya periodicidad no permita la
rectificacion o la contestacion en el plazo expresado, se publicaran el
numero siguiente. Si la noticia o informacion rectificada o contestada se
difundio en espacio radiofonico o televisivo que no permita, por la
periodicidad de su emision, divulgar la rectificacion o contestacion en el
plazo de tres dias, el afectado podra exigir que se difunda en espacio de
audiencia semejante dentro de dicho plazo, la publicacion o divulgacion de
la rectificacion o la contestacion sera siempre gratuita.
Artículo 4°.- Ei en los plazos señalados no se ha difundido la
rectificacion o la contestacion, o si el responsable del medio de
comunicación social ha manifestado expresamente que la misma no se
difundira, o si la difusion se ha hecho sin respetar lo dispuesto en esta
ley, podrá el perjudicado recurrir, dentro de los cinco dias habiles
siguientes, ante cualquier Juez de Primera Instancia en lo Civil, para que
ordene la correcta e inmediata difusion de la rectificacion o contestacion.
Artículo 5°.- El juicio se tramitara en forma sumaria y a la
presentacion del escrito de recurso, el juez dispondra de oficio que el
demandado remita o presente la informacion rectificada o contestada, su
grabacion o reproduccion escrita con las razones de su negativa, en el
termino de tres dias perentorios.
A la vista de estos elementos, el juez dictara sentencia, que será
inapelable, dentro de los siguientes tres dias habiles. El fallo se
limitara a denegar la rectificacion o contestacion o a ordenar su
publicacion en la forma y plazos previstos en esta ley, contados a partir
de la notificacion de la sentencia.
Artículo 6°.- Cuando se trate de una publicacion solicitada en espacio
pago, se procedera en la misma forma establecida en los articulos
precedentes.
Artículo 7°.- A los efectos de esta ley, los medios radiales y
audiovisuales de comunicación social dirigidos al publico en general,
grabaran y conservaran durante quince dias habiles, posteriores a su
propalacion, toda manifestacion que aluda a terceras personas.
Artículo 8°.- En ningun caso la publicacion de la rectificacion o
contestacion eximira de las obras y responsabilidades en que se hubiese
incurrido.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, ALOS OCHO DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL ÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-
LUIS MARTINEZ MILTOS JUAN RAMON CHAVEZ
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
GENARO ESPINOLA FARIÑA JUAN CARLOS MASULLI G.
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO PARLAMENTARIO
Asunción, 16 de octubre de 1987
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
J. EUGENIO JACQUET GRAL. DE EJERC. ALFRESO STROESSNER
MINISTRO DE JUSTICIA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y TRABAJO