Ley 12648

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio del Interior<br /> Decreto N° 12648<br /> POR EL CUAL SE AUTORIZA EL AUMENTO DE LA TARIFA DE ALUMBRADO PUBLICO Y<br /> PRIVADO DE LA LOCALIDAD DE SAN BERNARDINO.<br /> Asunción, 4 de octubre de 1960<br /> Visto: El oficio elevado al Ministerio del Interior por la<br /> Municipalidad de San Bernardino de fecha 16 de mayo de 1960,<br /> relacionado con el pedido de aumento de la tarifa vigente de alumbrado<br /> público y privado de la citada localidad, servido por la Casa Buttner<br /> S.R.L., y<br /> Considerando: que el aumento de la tarifa de alumbrado solicitado a la<br /> Municipalidad de San Bernardino por la Casa Buttner S.R.L., se<br /> halla justificado de acuerdo a los antecedentes obrantes en el<br /> expediente respectivo.<br /> Que son favorables los informes de la Administración Nacional de<br /> Electricidad y Dirección de Municipalidades del Ministerio del<br /> Interior.<br /> El Presidente de la República del Paraguay<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. - Autorizase a la Municipalidad de San Bernardino a conceder<br /> a la Casa Buttner S.R.L., distribuidora de energía eléctrica de<br /> la citada localidad, el aumento de la tarifa vigente del<br /> alumbrado público y privado dentro del éjido comunal, de acuerdo<br /> a la siguiente especificación: alumbrado privado de (Gs. 10.-)<br /> Diez guaraniés por Kv-H. a (Gs. 15.-) quince guaraníes.<br /> Para usuario que no poseen medidores por vatio y por mes de (Gs 1.-)<br /> un guaraní, a (Gs. 1.50.-) un guaraní con cincuenta céntimos.<br /> Consumo mínimo a cargo de los usuarios de (Gs. 100.-) Cien<br /> Guaraníes, por mes. Alumbrado público, por cada foco de 50 vatio<br /> de (Gs 50.-) Cincuenta guaraníes, a (Gs. 60.-) Sesenta<br /> guaraníes, por mes.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> Edgar L. Insfrán Alfredo Stroessner