Ley 1265

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1265/1987<br /> QUE MODIFICA LA LEY Nº 253/71 "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN<br /> PROFESIONAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> CAPÍTULO I <br /> DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y LOS FINES.<br /> Artículo 1º.- El Servicio Nacional de Promoción Profesional, creado<br /> por Ley Nº 253/71, en adelante SNPP, es un Ente dependiente del Ministerio<br /> de Justicia y Trabajo y se regirá por las disposiciones de la presente ley.<br /> Tiene su domicilio en la capital de la República y podrá establecer<br /> unidades regionales y realizar actividades en todo el país.<br /> Artículo 2º.- El SNPP tendrá como finalidad promover y desarrollar la<br /> formación profesional de los trabajadores, en todos los niveles y sectores<br /> de la economía, atendiendo fundamentalmente a la política ocupacional del<br /> Gobierno y al proceso de desarrollo nacional.<br /> Artículo 3º.- Para lograr su finalidad, el SNPP tiene las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) Organizar y coordinar un sistema nacional de formación profesional<br /> y gerencial, de todos los sectores de la actividad económica, de<br /> conformidad con la política general del Gobierno;<br /> b) Estudiar y planificar las acciones que sean prioritarias para el<br /> desarrollo socio-económico del país, en coordinación con las distintas<br /> entidades públicas y privadas interesadas en la materia;<br /> c) Autorizar la creación y funcionamiento de instituciones privadas<br /> para la formación profesional de los trabajadores;<br /> d) Proyectar y ejecutar programas de capacitación y formación<br /> profesional y desarrollo gerencial, en todas sus modalidades, o concertar<br /> su ejecución con entidades y empresas del sector público y privado;<br /> e) Prestar asistencia técnica a las empresas para la creación de<br /> servicios de capacitación, asesoría, desarrollo y formación gerencial,<br /> investigación y estudio;<br /> f) Establecer y mantener relaciones con entidades extranjeras o<br /> internacionales que tengan finalidades análogas a las del SNPP, pudiendo<br /> suscribir con ellas acuerdos de cooperación con la autorización del<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo;<br /> g) Colaborar en la evaluación de conocimientos y destrezas de los<br /> trabajadores adscriptos al sistema nacional de certificación ocupacional<br /> del Ministerio de Justicia y Trabajo;<br /> h) Otorgar certificados a los egresados que cumplan con los requisitos<br /> de aprobación establecidos para cada programa y de los cursos concertados<br /> en otras instituciones o empresas; i) Otras actividades relacionadas con<br /> los fines y naturaleza de la entidad.<br /> CAPÍTULO II <br /> DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN<br /> (derogado por el Artículo 5° de la Ley N° 2199/2003)<br /> Artículo 4°.- El SNPP está constituido por un Consejo, una Dirección<br /> General y las Gerencias: Técnica, de Acción Formativa y Económica.<br /> Artículo 5°.- El Consejo está integrado por:<br /> (1) Un representante del Ministerio de Justicia y Trabajo, quien lo<br /> presidirá;<br /> 1) Un representante del Ministerio de Educación y Culto;<br /> 1) Un representante del Ministerio de Industria y Comercio;<br /> 1) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;<br /> 1) Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación de la<br /> Presidencia de la República;<br /> 1) Dos representantes de los trabajadores; y<br /> (1) Un representante de los empleadores.<br /> Artículo 6°.- Los miembros del Consejo serán propuestos por las<br /> entidades en él representadas al Ministerio de Justicia y Trabajo y<br /> nombrados por el Poder Ejecutivo. Por cada miembro titular se designará el<br /> respectivo suplente. Las instituciones privadas presentarán ternas de<br /> candidatos.<br /> Artículo 7°.- Los miembros titulares y suplentes del Consejo durarán<br /> tres años en sus funciones pudiendo ser reelectos.<br /> Artículo 8°.- Los miembros titulares serán reemplazados por sus<br /> respectivos suplentes en caso de renuncia, ausencias o impedimento.<br /> Artículo 9°.- El SNPP fijará en su Presupuesto la dieta por cada<br /> sesión ordinaria de los miembros del Consejo. El Consejo se reunirá en<br /> sesión ordinaria una vez por semana y en sesión extraordinaria las veces<br /> que sea convocado por el Presidente del Consejo o a pedido de tres o más<br /> miembros titulares o del Director General.<br /> Artículo 10.- Los miembros del Consejo deberán poseer comprobada<br /> experiencia y formación especializada en actividades relacionadas con la<br /> educación y capacitación profesional, planificación y desarrollo de<br /> recursos humanos y demandas de empleos. Estos mismos requisitos serán<br /> exigibles para el nombramiento de los Gerentes y Directores Regionales.<br /> Artículo 11.- Son atribuciones y deberes del Consejo:<br /> a) Velar por el cumplimiento de esta Ley, y las demás disposiciones<br /> legales atinentes del SNPP;<br /> b) Fijar la política de formación profesional e institucional del<br /> SNPP, en el marco de los planes de desarrollo regional y nacional;<br /> c) Precisar las prioridades de formación profesional y gerencial de<br /> conformidad con los lineamientos de la política que se adopte y las<br /> necesidades de recursos humanos del país;<br /> d) Establecer las normas y orientaciones para el mejor funcionamiento<br /> del SNPP y de las instituciones privadas de formación profesional;<br /> e) Analizar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del SNPP y<br /> elevar al Ministerio de Justicia y Trabajo;<br /> f) Considerar con el dictamen del Síndico el balance, el estado<br /> financiero y a la memoria de sus operaciones y disponer su publicación;<br /> g) Dictar normas y reglamentos internos del SNPP;<br /> h) Establecer las medidas necesarias para la buena organización y<br /> funcionamiento de la institución a nivel regional y nacional;<br /> i) Aprobar el plan de cursos y de otras actividades presentadas por<br /> el Director General;<br /> j) Evaluar semestralmente el funcionamiento y los resultados de la<br /> labor del SNPP;<br /> k) Dictar el reglamento interno del Consejo;<br /> l) Aprobar en el ámbito de su competencia los acuerdos y proyectos<br /> que el SNPP celebre con entidades públicas, privadas, extranjeras o<br /> internacionales para desarrollar acciones de formación profesional y<br /> gerencial;<br /> ll) nombrar y remover a los Gerentes y Directores Regionales, a<br /> propuesta del Director General;<br /> m) Aprobar los planes de trabajo del SNPP y controlar las acciones<br /> formativas y de apoyo técnico-administrativo correspondientes;<br /> n) Recibir anualmente el inventario general actualizado de los bienes<br /> del SNPP, elaborado por la Gerencia Económica;<br /> ñ) autorizar la compra y venta de bienes y la contratación de<br /> préstamos, conforme a las disposiciones legales vigentes;<br /> o) aprobar el llamado a licitaciones públicas de acuerdo a las<br /> disposiciones legales vigentes en la materia;<br /> p) aprobar los planes de construcción y equipamiento del SNPP; y<br /> q) designar al Secretario del Consejo.<br /> Artículo 12.- Atribuciones y deberes del Presidente del Consejo:<br /> a) convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;<br /> b) cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Consejo y las<br /> disposiciones emanadas del Ministerio de Justicia y Trabajo, conforme a<br /> esta Ley; y<br /> c) firmar juntamente con el Secretario las actas de las sesiones y<br /> demás documentos una vez aprobados por el Consejo.<br /> Artículo 13.- La administración del SNPP estará a cargo de un Director<br /> General nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de<br /> Justicia y Trabajo, quien ejercerá el cargo por un período de cinco años y<br /> no podrá dedicarse a otras actividades, salvo la docencia.<br /> Artículo 14.- Son atribuciones y deberes del Director General:<br /> (Modificado por el Artículo 5° de la Ley N° 2199/2003)<br /> a) ejercer la representación legal del SNPP;<br /> b) cumplir y hacer cumplir esta Ley, las disposiciones del Consejo y<br /> ejercer la administración de la Institución dentro del ámbito de su<br /> competencia;<br /> c) administrar juntamente con el Gerente Económico los recursos y<br /> gastos conforme al Presupuesto de la Institución;<br /> d) nombrar y renovar al personal de la Institución, a excepción de lo<br /> previsto en el artículo 11, inciso ll);<br /> e) recibir de las Gerencias y proporcionar a las mismas informaciones<br /> necesarias para la elaboración oportuna de los proyectos de planes y<br /> programas;<br /> f) informar regularmente al Consejo, a pedido de éste, o por propia<br /> iniciativa, el funcionamiento económico, técnico y del programa formativo<br /> del SNPP;<br /> g) elevar al Consejo el anteproyecto del presupuesto anual de la<br /> Institución y el proyecto de memoria anual;<br /> h) establecer una administración del personal que deberá prever, como<br /> mínimo, sistemas de selección, capacitación, calificación y evaluación;<br /> i) otorgar poderes para asuntos judiciales y administrativos en los<br /> términos y condiciones autorizados por el Consejo;<br /> j) proponer al Presidente del Consejo la convocatoria a sesiones<br /> extraordinarias;<br /> k) asistir a las reuniones del Consejo con derecho a voz, pero sin<br /> voto;<br /> l) promover al Consejo candidatos para los cargos de Gerentes y<br /> Directores Nacionales; y<br /> II) ejercer otras actividades propias del cargo.<br /> Artículo 15.- Son atribuciones de la Gerencia Técnica:<br /> a) considerar y poner en práctica los métodos para desarrollar las<br /> investigaciones de necesidades de formación profesional, acorde con el plan<br /> de desarrollo, la política de empleo del Gobierno y a las instrucciones de<br /> la Dirección General;<br /> b) programar, dirigir y controlar las actividades de planificación de<br /> los cursos de formación profesional. Coordinar la elaboración de los<br /> programas, la preparación de los medios didácticos y la formación técnico-<br /> pedagógica de los instructores;<br /> c) promover la investigación de nuevas metodologías de la formación y<br /> las innovaciones tecnológicas que sean necesarias para el desarrollo<br /> institucional; y<br /> d) realizar estudios de evaluación y seguimiento sobre los resultados<br /> de los programas de formación profesional que midan el impacto de la<br /> capacitación en las actividades productivas y la situación ocupacional de<br /> los egresados de los cursos.<br /> Artículo 16.- Son atribuciones de la Gerencia de Acción Formativa:<br /> a) organizar, coordinar y controlar las acciones de formación y<br /> capacitación a nivel nacional, de acuerdo a los programas y metas<br /> establecidos en el plan anual del SNPP;<br /> b) planificar y desarrollar actividades de asesoramiento y<br /> capacitación gerencial dirigidas a la promoción de la fuerza de trabajo en<br /> las empresas;<br /> c) proponer semestralmente las necesidades de elaboración y<br /> actualización de los programas y medios didácticos para los cursos, así<br /> como el perfeccionamiento técnico y pedagógico del personal de<br /> instructores. Proponer las necesidades de apoyo administrativo-financiero<br /> para el normal desenvolvimiento de las acciones formativas;<br /> d) establecer la capacidad instalada en relación a instructores y<br /> equipamiento tanto del SNPP como de empresas, comunidades regionales y<br /> otras entidades que demanden capacitación de trabajadores, informando<br /> semestralmente a la Dirección General sobre su evaluación; y<br /> e) proponer a la Dirección General el proyecto de plan anual de<br /> acciones formativas acorde con la capacidad instalada del SNPP y con las<br /> necesidades de formación profesional y gerencial.<br /> Artículo 17.- Son atribuciones de la Gerencia Económica:<br /> a) organizar, coordinar y controlar las actividades financieras,<br /> presupuestarias, contables, de adquisiciones y de servicios generales,<br /> necesarias para el normal funcionamiento de la Institución a nivel central<br /> y regional;<br /> b) calcular los costos de los programas del SNPP y elaborar el<br /> anteproyecto de presupuesto anual acorde a los ingresos del SNPP y a la<br /> planificación de acciones formativas aprobadas por la Dirección General.<br /> Deberá en todos los casos observar el cumplimiento de lo dispuesto en el<br /> artículo 31;<br /> c) proveer a las unidades operativas y de apoyo del SNPP<br /> equipamientos, materiales y fondos rotativos indispensables para el<br /> desarrollo de las acciones de formación profesional y gerencial, de acuerdo<br /> al plan de trabajo y presupuesto aprobado, responsabilidad ésta compartida<br /> con el Director General;<br /> d) organizar y mantener permanentemente actualizado el registro<br /> valorizado y el control del inventario de los bienes físicos del SNPP y<br /> proponer los respectivos índices de depreciación para la elaboración del<br /> balance anual; y<br /> e) suministrar obligatoriamente datos, informes y documentaciones<br /> financieras que le sean requeridos por la fiscalización externa.<br /> CAPÍTULO III <br /> DE LOS BENEFICIARIOS<br /> Artículo 18.- Podrán postularse a los cursos y participar de los<br /> programas de promoción profesional todas las personas mayores de diez y<br /> ocho años, radicadas en el territorio nacional, sin más limitaciones que<br /> las indicadas en los requisitos determinados para cada programa de<br /> formación profesional.<br /> Artículo 19.- El SNPP deberá crear y mantener un sistema informativo,<br /> que asegure una adecuada orientación profesional a los postulantes a los<br /> cursos.<br /> Artículo 20.- Los menores entre quince y diez y ocho años podrán<br /> postularse a los programas de aprendizaje.<br /> Artículo 21.- El ingreso a los cursos de aquellos que cumplan con los<br /> respectivos requisitos será abierto y con igualdad de oportunidades frente<br /> al proceso de selección de cada programa. La experiencia profesional sólo<br /> deberá ser acreditada por los postulantes al curso de capacitación y de<br /> especialización.<br /> Artículo 22.- El SNPP expedirá a los beneficiarios que aprueben los<br /> cursos un certificado en el que constará el nombre del participante y el<br /> curso realizado, y un carnet de competencia.<br /> Artículo 23.- La instrucción impartida por el SNPP será gratuita,<br /> excepto los cursos de nivel avanzado.<br /> CAPÍTULO IV<br /> DE LA NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS<br /> Artículo 24.- La naturaleza de los programas que desarrolle el SNPP<br /> será en base a una metodología de formación acelerada. Los cursos serán<br /> eminentemente prácticos.<br /> Artículo 25.- La organización de los cursos será de acuerdo a las<br /> necesidades de empleos del país.<br /> Artículo 26.- En la organización de los cursos de formación<br /> ocupacional se deberá contar obligatoriamente con los materiales,<br /> herramientas que garanticen el desarrollo de las actividades prácticas<br /> inherentes a la ocupación o puesto de trabajo.<br /> Artículo 27.- Los cursos se desarrollarán en centros fijos y móviles<br /> del SNPP, en instituciones, empresas y en instalaciones de las comunidades<br /> que demanden capacitación, conforme a los planes presupuestados.<br /> Artículo 28.- Los cursos se realizarán de acuerdo a las siguientes<br /> modalidades:<br /> a) directamente por el SNPP con sus medios e instructores;<br /> b) por cualquier institución o empresa con sus propios medios y con<br /> instructores del SNPP; y<br /> c) por cualquier institución o empresa con sus medios e instructores<br /> propios, utilizando la metodología, el asesoramiento y la certificación del<br /> SNPP.<br /> CAPÍTULO V<br /> DE LOS RECURSOS<br /> Derogado por el Artículo 17 de la Ley N° 1652/2000<br /> Artículo 29.- Establece un aporte mensual obligatorio a cargo de los<br /> empleadores privados de la República, equivalente al 1% (uno por ciento)<br /> del total de sueldos y salarios pagados. Para todos los efectos este aporte<br /> será considerado como carga social.<br /> Artículo 30.- El aporte de los empleadores establecido en esta ley<br /> será depositado mensualmente en el Banco Nacional de Trabajadores, en una<br /> cuenta especial a nombre del SNPP, incluyendo el de las entidades bancarias<br /> privadas. El SNPP ejercerá el control de las recaudaciones mensuales.<br /> Artículo 31.- Los recursos provenientes del aporte de los empleadores<br /> y los establecidos en los incisos a), b) y d) del artículo 32 de esta Ley,<br /> deberán ser aplicados de la siguiente forma:<br /> a) sueldos y salarios para profesionales, técnicos e instructores<br /> hasta el 50% (cincuenta por ciento);<br /> b) empleados de nivel administrativo y auxiliar hasta un 15% (quince<br /> por ciento); y<br /> c) gastos de materiales para los cursos, movilización, compra y<br /> reposición de equipos y herramientas, gastos generales, mejoras en las<br /> construcciones y adquisiciones de vehículos de trabajo hasta un treinta y<br /> cinco por ciento (35%).<br /> Artículo 32.- Además del aporte de los empleadores establecido en esta<br /> Ley, constituirán recursos del SNPP, los siguientes ingresos:<br /> a) la suma que le fuere asignada en el Presupuesto General de la<br /> Nación;<br /> b) los legados, donaciones y otros ingresos;<br /> c) el producido de la venta de los productos de los cursos para<br /> reposición de materiales; y<br /> d) el producido de la venta de los equipos, herramientas y vehículos<br /> dados de baja.<br /> CAPÍTULO VI <br /> DE LA FISCALIZACIÓN<br /> Artículo 33.- El desenvolvimiento financiero y administrativo del SNPP<br /> será fiscalizado por el Ministerio de Justicia y Trabajo y la Contraloría<br /> Financiera de la Nación.<br /> El Consejo del SNPP queda facultado a disponer la realización de<br /> auditorias externas cuando considere necesarias.<br /> CAPÍTULO VII<br /> DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<br /> Artículo 34.- El Consejo y la Dirección General del SNPP dispondrán de<br /> un plazo de dos años, a partir de la promulgación de esta Ley, para dar<br /> cumplimiento a lo señalado en los incisos a) y b) del artículo 31. En<br /> ningún caso, percibirán sueldos correspondientes a instructores, personas<br /> que no reúnan las calificaciones técnicas y de reconocida experiencia,<br /> según los requisitos establecidos en el reglamento interno y que no estén<br /> en el ejercicio pleno del cargo en el SNPP.<br /> Artículo 35.- Los funcionarios del SNPP se regirán por el Estatuto del<br /> Funcionario Público y se acogerán al régimen de jubilaciones y pensiones<br /> previsto en la Ley de Organización Administrativa y Financiera de la<br /> Nación.<br /> Los funcionarios que a la fecha de la promulgación de esta Ley hayan<br /> cumplido cuarenta y cinco años o más, podrán optar por no incorporarse a<br /> dicho régimen, a cuyo efecto deberán presentar la respectiva solicitud<br /> dentro de los treinta días siguientes a la promulgación citada.<br /> Artículo 36.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.<br /> Artículo 37.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.<br /> Artículo 38.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE Y DOS DÍAS<br /> DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.<br /> Luis Martínez Miltos <br /> Ezequiel González Alsina<br /> Presidente Cámara de Diputados Vice-Pte. 1° en Ejercicio<br /> Cámara de Senadores<br /> Miguel Ángel López Jiménez Carlos María<br /> Ocampos Arbo<br /> Secretario Parlamentario <br /> Secretario General<br /> Asunción, 4 de noviembre de 1987.-<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> Gral. de Ejército Alfredo Stroessner<br /> Presidente de la República.<br /> J. Eugenio Jacquet<br /> Ministro de Justicia y Trabajo