Ley 127
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 127/91
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y DISPONE LA TRANSFERENCIA
A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO MINISTERIO DE EDUCACION
Y CULTO) DE UNA FRACCION DE TERRENO DE LA PLAZA "LUIS ALBERTO DEL
PARANA", DONDE SE CONSTRUYO EL CENTRO PARAGUAYO JAPONES PARA EL
DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Desaféctase del dominio publico municipal y dispónese la
transferencia a título gratuito a favor del estado paraguayo (ministerio de
educacion y culto) de una fraccion de terreno individualizada con Cuenta
Corriente Catastral n( 15.431, con una superficie Catorce mil quinientos
noventa y un metros y treinta centímetros cuadrados (14.591 metros y 32
centímetros cuadrados) ubicada entre las calles Julio Correa, Gerónimo
Zubizarreta y Domingo Portillo del Municipio de Asunción, destinada a la
Plaza "Luis Alberto del Paraná", donde se contruyó el "Centro Paraguayo
Japonés para Desarrollo de Recursos Humanos".
Artículo 2(.- La Municipalidad de la Capital otorgará la escritura de
transferencia a favor del Estado Paraguayo, conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior dentro del plazo perentorio de treinta días a partir de
la promulgación de la presente Ley. Caso contrario a petición del Estado lo
hará a su nombre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Turno de la
Capital ante el Escribano Mayor de Gobierno. Autorízase al Ministerio de
Educación y Culto a representar al Estado Paraguayo en los actos
conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 3(.- Créase la Comisión Nacional de Administración del Centro
Paraguayo-Japonés para el Desarrollo de Recursos Humanos que estará
presidida por un representante del Ministerio de Educación y Culto con voz
y voto y doble voto en caso de empate, y otros seis representantes, uno por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, uno por la Universidad Nacional de
Asunción, uno por la Municipalidad de la Capital, uno por el Ministerio de
Industria y Comercio, uno por el Ministerio de Justicia y Trabajo y uno por
la Federación de Asociaciones Japonesas del Paraguay. El Poder Ejecutivo
reglamentará esta representación y sus atribuciones.
Artículo 4(.- Los funcionarios y empleados que actualmente presten
servicios en dicho Centro pasarán a depender de la Comisión Nacional de
Administración dependiente del Ministerio de Educación y Culto y
conservarán sus sueldos, antigüedad y derechos adquiridos dentro del
régimen ordinario de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios Públicos.
Artículo 5(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H.Cámara de Diputados a trece días del mes dediciembre del
año un mil novecientos noventa y uno y por la H.Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a treinta días del mes de diciembre del año un mil
novecientos noventa y uno.
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|Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Senadores |Diputados |
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|Artemio Vera |Luis Guanes Gondra |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 9 de Enero de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Orlando Machuca Vargaz
Ministro del Interior