Ley 127

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 127/91<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y DISPONE LA TRANSFERENCIA<br /> A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Y CULTO) DE UNA FRACCION DE TERRENO DE LA PLAZA "LUIS ALBERTO DEL<br /> PARANA", DONDE SE CONSTRUYO EL CENTRO PARAGUAYO JAPONES PARA EL<br /> DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Desaféctase del dominio publico municipal y dispónese la<br /> transferencia a título gratuito a favor del estado paraguayo (ministerio de<br /> educacion y culto) de una fraccion de terreno individualizada con Cuenta<br /> Corriente Catastral n( 15.431, con una superficie Catorce mil quinientos<br /> noventa y un metros y treinta centímetros cuadrados (14.591 metros y 32<br /> centímetros cuadrados) ubicada entre las calles Julio Correa, Gerónimo<br /> Zubizarreta y Domingo Portillo del Municipio de Asunción, destinada a la<br /> Plaza "Luis Alberto del Paraná", donde se contruyó el "Centro Paraguayo<br /> Japonés para Desarrollo de Recursos Humanos".<br /> Artículo 2(.- La Municipalidad de la Capital otorgará la escritura de<br /> transferencia a favor del Estado Paraguayo, conforme a lo dispuesto en el<br /> artículo anterior dentro del plazo perentorio de treinta días a partir de<br /> la promulgación de la presente Ley. Caso contrario a petición del Estado lo<br /> hará a su nombre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Turno de la<br /> Capital ante el Escribano Mayor de Gobierno. Autorízase al Ministerio de<br /> Educación y Culto a representar al Estado Paraguayo en los actos<br /> conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.<br /> Artículo 3(.- Créase la Comisión Nacional de Administración del Centro<br /> Paraguayo-Japonés para el Desarrollo de Recursos Humanos que estará<br /> presidida por un representante del Ministerio de Educación y Culto con voz<br /> y voto y doble voto en caso de empate, y otros seis representantes, uno por<br /> el Ministerio de Relaciones Exteriores, uno por la Universidad Nacional de<br /> Asunción, uno por la Municipalidad de la Capital, uno por el Ministerio de<br /> Industria y Comercio, uno por el Ministerio de Justicia y Trabajo y uno por<br /> la Federación de Asociaciones Japonesas del Paraguay. El Poder Ejecutivo<br /> reglamentará esta representación y sus atribuciones.<br /> Artículo 4(.- Los funcionarios y empleados que actualmente presten<br /> servicios en dicho Centro pasarán a depender de la Comisión Nacional de<br /> Administración dependiente del Ministerio de Educación y Culto y<br /> conservarán sus sueldos, antigüedad y derechos adquiridos dentro del<br /> régimen ordinario de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios Públicos.<br /> Artículo 5(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H.Cámara de Diputados a trece días del mes dediciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y uno y por la H.Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a treinta días del mes de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> | | |<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Senadores |Diputados |<br /> | | |<br /> |Artemio Vera |Luis Guanes Gondra |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 9 de Enero de 1992<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Orlando Machuca Vargaz<br /> Ministro del Interior