Ley 127

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 127<br /> QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Nº 694/PR Y Nº 891/SF-PR POR UN<br /> TOTAL DE US$ 55.600.000 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL<br /> DOLARES AMERICANOS), SUSCRIPTOS ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE<br /> CONSOLIDACION DE COLONIAS RURALES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébanse los Contratos de Préstamos Nº 694 OC-PR y Nº<br /> 891/SF-PR por un total de U$S. 55.600.000 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES<br /> SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), suscriptos entre la República del<br /> Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el<br /> Proyecto de Consolidación de Colonias Rurales, a ser ejecutado por el<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería, formalizado en fecha 23 de setiembre<br /> de 1992, cuyo texto es como sigue:<br /> Préstamo Nº 694/OC-PR<br /> Resolución DE- 146/92<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> entre la<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Proyecto de Consolidación de Colonias Rurales<br /> 23 de septiembre de 1992<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO celebrado el día 23 de septiembre de 1992 entre la República<br /> del Paraguay, en adelante denominado el "Prestatario" y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".<br /> PRIMERA PARTE<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> Monto, Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el Banco se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, hasta por una suma de veinticinco millones<br /> seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25.600.000) o<br /> su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte<br /> de dichos recursos. Las contidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El Propósito del Financiamiento es cooperar en<br /> la ejecución de un proyecto, en adelante denominado el "Proyecto",<br /> consitente en la consolidación de colonias rurales. En el Anexo A se<br /> detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por conducto del<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante denominado "MAG",<br /> mediante su Oficina Nacional de Coordinación y Admininstración de<br /> Proyectos, en adelante denominada la "ONCAP", y con la participación de las<br /> siguientes entidades, en el ámbito de su competencia, el Banco Central, con<br /> la colaboración de instituciones financieras intermediarias "IFIs"; el<br /> Instituto de Bienestar Rural, en adelante denominado el "IBR"; el Instituto<br /> Nacional del Indígena, en adelante denominado el "INDI"; el Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado el "MOPC"; el<br /> Ministerio de Educación y Culto, en adelante denominado el "MEC", el<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en adelante denominado el<br /> "MSPBS" y el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental - SENASA - de cuya<br /> capacidad legal y financiera para actuar como tales deja constancia el<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos integrantes del contrato. Este Contrato está<br /> integrado por esta Primera Parte, en adelante denominado Estipulaciones<br /> Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los<br /> Anexos A, B y C, que se agregan.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales en el Anexo<br /> respectivo.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Claúsula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera couta deberá pagarse en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos 6 meses contados a<br /> partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo de<br /> acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.04, y la última, a más tardar<br /> el día 23 de septiembre de 2012.<br /> Cláusula 3.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre<br /> que se determinará por el costo de los empréstitos calificados pra el<br /> semestre anteriore, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés apra el semestre siguiente.<br /> (b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 23 de los meses<br /> de marzo y septiembre de cada año, comenzando el 23 de marzo de 1993.<br /> (c) Durante el período de desembolso y a solicitud del Prestatario<br /> podrán abonarse los intereses con recursos del Financiamiento.<br /> Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el<br /> Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en<br /> el Artículo 3.02 de las Normas Generales.<br /> Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para<br /> el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos<br /> de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los<br /> procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con<br /> las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.<br /> Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan<br /> a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas<br /> en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Prestatario presente prueba de que:<br /> (i) El MAG ha creado y se encuentra en funcionamiento, en el<br /> área del Proyecto, cinco centros integrales para la<br /> prestación de los servicios de extensión, de investigación<br /> agropecuaria, de educación agropecuaria, de<br /> comercialización y de economía agropecuaria.<br /> (ii) El Ministerio de Hacienda y el MAG han suscrito sendos<br /> convenios con el Banco Central, el IBR, el MOPC, el MEC, el<br /> MSPBS, el SENASA y el INDI, de conformidad con los modelos<br /> previamente aprobados por el Banco, para la participación<br /> de dichas entidades en la ejecución del Proyecto, en los<br /> que se establezca, en relación con cada entidad:<br /> (1) que las funciones de coordinación y administración<br /> del Proyecto están a cargo de la Oficina Nacional de<br /> Coordinación y Administración de Proyectos - ONCAP -<br /> del Ministerio de Agricultura y Ganadería;<br /> (2) el mecanismo de transferencia de los recursos del<br /> financiamientos al MAG y de éste a las instituciones<br /> participantes, cuando sea del caso;<br /> (3) la autorización al Ministerio de Hacienda para<br /> asignar anualmente los recursos de contrapartida<br /> local necesarios para la ejecución de los componentes<br /> que a cada entidad corresponde, dentro del<br /> presupuesto de cada institución y en el presupuesto<br /> de MAG en relación con los componentes a cargo de<br /> este Ministerio y de los que ejecuta por conducto de<br /> las organizaciones no gubernamentales;<br /> (4) las obligaciones que corresponden a las netidades<br /> participantes en la ejecución del Proyecto y la<br /> unidad responsable de la ejecución del respectivo<br /> componente.<br /> (iii) Se ha adoptado y puesto en vigencia el Reglamento<br /> Operativo del Proyecto, en términos sustancialmente iguales<br /> a los del proyecto previamente acordado con el Banco.<br /> (iv) Se ha eleborado el plan operativo anual para la ejecución<br /> de las actividades que corresponden al primer año de<br /> ejecución del Proyecto de conformidad con lo señalado en el<br /> párrafo VI del Anexo A del presente Contrato.<br /> (v) El MOPC ha establecido la Unidad Ejecutora del componente<br /> a su cargo, con las funciones y el personal adecuado para<br /> desarrollar las funciones que le corresponden.<br /> (vi) La ONCAP posee la capacidad y el personal adecuado para<br /> ejecutar el componente que le corresponde dentro del<br /> Proyecto.<br /> (b) Que el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, hayan<br /> cumplido las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el<br /> Contrato de Préstamo Nº 891/SF-PR.<br /> Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del<br /> Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar<br /> gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a aprtir<br /> del 23 de septiembre de 1992 hasta la fecha del presente Contrato, siemprte<br /> que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> Cláusula 4.04. Plazos para la iniciación material de las obras y para<br /> el desembolso final del Financiamiento. (a) El plazo para la iniciación<br /> material de las obras comprendidas en el Programa será de 3 años contados a<br /> partir de la vigencia de este Contrato.<br /> (b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento que<br /> corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciados dentro<br /> del plazo señalado en el inciso (a) anterior será de 5 años, contados a<br /> partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. (a) Los<br /> procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de<br /> Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Contrato.<br /> (b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública, o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de bienes o de la iniciación de las<br /> obras, el Prestatario, por intermedio de la ONCAP, deberá presentar a la<br /> consideración del Banco: (i) los planos generales, las especifiaciones, que<br /> incluyan las previsiones necesarias para mitigar el impacto ambiental<br /> directo negativo que se produzca con motivo de la construcción de la<br /> respectiva obra, los presupuestos y los demás documentos necesarios para la<br /> adquisición o la construcción y, en su caso, las bases específicas y los<br /> demás documentos necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de<br /> obras, prueba de que (A) se tiene la posesión legal, las servidumbres u<br /> otros derechos sobre los terrenos que permitan la construcción de las<br /> mismas y (B) 60 días antes de convocar la licitación, se han contratado los<br /> correspondientes servicios de consultoría, o de que se cuenta con el<br /> personal necesario para efectuar la fiscalización de las respectivas obras.<br /> Cláusula 6.02. Moneda y uso de fondos. (a) El monto del<br /> Financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América<br /> o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, excepto en la del Paraguay, para pagar bienes<br /> y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros<br /> propósitos que se indican en este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servisios originarios de los países miembros del Banco.<br /> Cláusula 6.03. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se<br /> estima en el equivalente de sesenta y dos millones trescientos mil dólares<br /> de los Estados Unidos de América (US$62.300.000).<br /> Cláusula 6.04. Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el<br /> equivalente de seis millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos<br /> de América (US$6.700.000), sin que esta estimación implique limitación o<br /> reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho<br /> Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla<br /> señalada en el inciso (a) del Artículo 3.05 de las Normas Generales.<br /> (b) El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los<br /> gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 23 de<br /> septiembre de 1992 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se<br /> hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de<br /> consultores, profesionales o expertos que sean necesarios apra dar<br /> cumplimiento a las disposiciones pertinentesa este Contrato, de conformidad<br /> con el procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> Cláusula 6.06. Tarifas. El Prestatario deberá tomar las medidas<br /> apropiadas, aceptables al Banco, para que las tarifas de los servicios de<br /> suministro de agua potable de los sistemas específicos vinculados con el<br /> préstamo produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir todos<br /> los gastos de explotación de los sistemas respectivos, incluidos los<br /> relacionados con admininstración, operación, mantenimiento y, en la medida<br /> de lo posible, depreciación.<br /> Cláusula 6.07. Mantenimiento de obras. El Prestatario se compromete<br /> a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto y la red vial de<br /> caminos rurales sean mantenidos adecuadamente, de acuerdo con normas<br /> técnicas generalmente aceptadas; (b) presentar al BAnco, durante 10 años<br /> contados a partir de la vigencia de los contratos de préstamo, y dentro del<br /> primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de mantenimiento,<br /> de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VII del Anexo A del presente<br /> Contrato. En relación con las obras y bienes del Proyecto, distintos de los<br /> relacionados con la red vial de caminos, dicho informe anual de<br /> mantenimiento se presentará a partir del segundo año de la iniciación de<br /> las respectivas obras. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de<br /> los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por<br /> debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y la ONCAP deberán adoptar<br /> las medidas necesarias para que se corrijan las deficiencias; y (c) incluir<br /> este compromiso como una obligación de las correspondientes entidades, en<br /> los convenios de participación de que trata la Cláusula 4.02(a)(ii) de este<br /> Contrato.<br /> Cláusula 6.08. Metodología e informe de evaluación "ex-post". El<br /> Prestatario, por intermedio de la ONCAP, presentará al Banco para su<br /> consideración:<br /> (a) dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la vigencia<br /> de los contratos de préstamo la metodología para efectuar la<br /> evaluación "ex-post" del Proyecto;<br /> (b) a los 3 años del último desembolso del Financiamiento, un<br /> informe de evaluación "ex-post" sobre los resultados del<br /> Proyecto, con base en la metodología que sea acordada con el<br /> Banco.<br /> Cláusula 6.09. Constitución de los Fondos de Crédito y de<br /> Preinversión. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de vigencia de<br /> los contratos de préstamo, el Prestatario, por intermedio de la ONCAP,<br /> deberá presentar evidencia de que han sido constituidos los Fondos de<br /> Crédito y el Fondo de Preinversión a que se refieren los párrafos<br /> 2.01(a)(ii)(B) y 2.01(b)(ii)(C) del Anexo A de este Contrato y se han<br /> puesto en vigencia los respectivos reglamentos para operar dichos fondos.<br /> Cláusula 6.10. Plazo par la contratación de consultores y para la<br /> elaboración de estudios. (a) Dentro de los nueve meses siguentes a la fecha<br /> de vigencia del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio de la<br /> ONCAP, deberá presentar evidencia de que ha contratado los servicios de<br /> consultoría necesarios para establecer la metodología para la realización<br /> de la evaluación "ex-post" del Proyecto.<br /> (b) Dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de vigencia<br /> del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio de la ONCAP, deberá<br /> presentar evidencia de que han sido elaborados los estudios sobre<br /> requerimientos de tierra a que se refiere el párrafo 2.01(c)(iv)(A) del<br /> Anexo A de este Contrato.<br /> (c) Dentro de los veinticinco meses siguientes a la fecha de vigencia<br /> del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio de la ONCAP, deberá<br /> presentar evidencia de que han sido elaborados los estudios a que se<br /> refiere el párrafo 2.01(a)(ii)(C) del Anexo A de este Contrato.<br /> Cláusula 6.11. Plan Operativo Anual. Durante la ejecución del<br /> Proyecto, y a más tardar el 31 de octubre de cada año, el Prestatario, por<br /> intermedio de la ONCAP, deberá presentar al BAnco el plan operativo anual<br /> para el año calendario siguiente, con base en las pautas establecidas en el<br /> párrafo VI del Anexo A de este Contrato.<br /> Cláusula 6.12. Revisión del Desarrollo del Proyecto. Durante la<br /> ejecución del Proyecto, entre los 24 y los 30 meses de la fecha de vigencia<br /> del presente Contrato, el Banco y el Prestatario realizarán una revisión<br /> conjunta del desarrollo del Proyecto. Para dicho efecto, el Prestatario<br /> deberá proporcionar toda la información que el Banco le solicite con, por<br /> lo menos, tres meses de anticipación. La fecha en que se realizará la<br /> revisión será fijada de mutuo acuerdo por las partes.<br /> Cláusula 6.13. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la ejecución del Proyecto, a precios y licitaciones y a la<br /> utilización de bienes y recursos adicionales, constan en la Capítulo VI de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de doscientos cincuenta y<br /> seis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$256.000) para cubrir<br /> los gastos del BAnco por concepto de inspección y vigilancia generales.<br /> Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible<br /> iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud<br /> del Prestatario.<br /> Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03(b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros<br /> descritos en el subinciso (a)(iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán<br /> debidamente dictaminados, así: los estados financieros del Proyecto,<br /> durante su ejecución, y hasta los 5 años siguientes a la fecha del último<br /> desemobolso del Financiamiento, deberán presentarse anualmente al Banco,<br /> dentro de los 120 días siguientes al del cierre del ejercicio fiscal<br /> correspondiente, dictaminados por una firma de contadores públicos<br /> independiente aceptable para el Banco.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia<br /> de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de<br /> acuerdo con las normas del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El<br /> Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de<br /> entrada en vigencia acompañando la documentación que así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> preseten instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas<br /> las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna<br /> de las partes.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> de la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Dirección Postal: Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería<br /> Oficina Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos<br /> - ONCAP -<br /> Dirección Postal: Alberdi 226 casi Presidente Franco<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 441824<br /> Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Dirección Postal: Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448283<br /> Del Banco:<br /> Dirección Postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE. UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> REPUBLICA DE PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> f. Juan José Díaz Pérez f. Enrique V. Iglesias<br /> Juan José Díaz Pérez Enrique V. Iglesias<br /> Ministro de Hacienda Presidente<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatario y, por lo tanto,<br /> sus disposicones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo<br /> para el Banco de los Empréstitos calificados, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> (d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias<br /> como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, todos los desembolsos y amortizaciones de los<br /> Préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en<br /> monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.<br /> (e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (f) "Estipulacones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen<br /> los elementos peculiares de la operación.<br /> (g) "Empréstitos Calificados", significa: (i) dese el 1ro. de enero<br /> de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo<br /> Transitorio de Estabilización y los Empréstitos obtenidos por el<br /> BAnco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo<br /> de Empréstitos con tipos de interés variable, y (ii) a partir<br /> del 1ro. de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por el<br /> Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo<br /> de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de<br /> conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> (i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su<br /> cargo.<br /> (j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del<br /> Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que<br /> represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito<br /> del Banco.<br /> (k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> (l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo a<br /> Financiamiento.<br /> (n) "Prestatario" significa laparte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada<br /> como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e<br /> intereses adeudados por los Prestatario.<br /> (r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de<br /> la unidad financiera utilizada para calcular los montos<br /> adeudados por los Prestatario. El Valor de la Unidad de Cuenta a<br /> una fecha determinada, se establece mediante la división de la<br /> sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados<br /> en la Cuenta Central de Monedas, expresados en términos de<br /> dólares de los Estados Unidos de América, por el total de<br /> Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha.<br /> Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles<br /> contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de<br /> dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado,<br /> se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización conicidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no<br /> desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del<br /> Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que<br /> empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.<br /> (b) Esta comisión se agará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de<br /> conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículo 3.16, 3.17 y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de procentaje<br /> anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre<br /> tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada<br /> Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés<br /> para el Semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del<br /> país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio<br /> vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizarán el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en al Artículo 3.06.<br /> Artículo 3.06. Tipo de Cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipode cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el BAnco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo<br /> establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio<br /> Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y<br /> el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su<br /> moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que<br /> para los fines de pago de amortización e intereses se<br /> aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el<br /> Banco Central del país miembro o por el correspondiente<br /> ortganismo monetario para vender dólares de los EStados<br /> Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de devidendos ode otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)<br /> remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases<br /> de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se<br /> aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un<br /> mayor número de unidades de la moneda del país respectivo<br /> por cada dólar de los Estados Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del<br /> más reciente tipo de cambio utilizado para tales<br /> operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la<br /> fecha del vencimiento.<br /> (vi) Si no obstante la aplicación delas reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en<br /> cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a<br /> lo que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país<br /> miembo.<br /> (v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda<br /> correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la<br /> diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días<br /> hábiles contados a partir de la fecha en que se haya<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida<br /> fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la<br /> devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que es efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.<br /> (a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles<br /> se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado<br /> por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la<br /> multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de<br /> Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán<br /> agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,<br /> tanto en la moneda utilizda, como en su equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles. (a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses<br /> deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco<br /> especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá<br /> especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de<br /> Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de<br /> Cuenta vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que<br /> se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del<br /> Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30)<br /> días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)<br /> proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.<br /> Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.10. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada sesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo qu ese hayan desembolsado previamente a<br /> la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras<br /> instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la proción sujeta a<br /> participación será denominada en téminos de un núemro fijo de unidades de<br /> una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> partición, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente<br /> Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización<br /> se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la<br /> participacion, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una table de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso.<br /> (d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pacuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de<br /> monedas o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras<br /> instituciones pública o privadas, a título de participaciones y en la<br /> medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte<br /> de las oblitgaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en<br /> el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación,<br /> se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación<br /> y la obligación del Prestatario será modificada de (i) una suma de Unidades<br /> de Cuenta prevaleicnte en tal fecha, a (ii) un número fijo de unidades de<br /> la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de<br /> este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d), excepto<br /> que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los pagos de los<br /> intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada, en la que se efectuó la participación.<br /> Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en la fecha indicadad en dicha notificacion,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la<br /> fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones e<br /> intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en<br /> contrario, se imputará a las cuotas de capital pendiente, en orden inverso<br /> a su vencimiento.<br /> Artículo 3.13. Recibos A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entederá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.016. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de caontidades previstas en el Artículo 5.03<br /> de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con sañalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que<br /> las obligaciones contraidas por el Prestatario en este Contrato<br /> y las del Garante y el Contrato de Garantía si lo hubiere, son<br /> válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además,<br /> a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablememte estime<br /> pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución<br /> de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares<br /> auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se<br /> designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los<br /> designados pueden actuar separadamente o si tiene que hacerlo de<br /> manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los<br /> recursos suficientes para atender, por lo menos durante el<br /> primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con<br /> el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.<br /> Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una<br /> misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando<br /> el Banco, la obligación establecida en este inciso será<br /> aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial<br /> preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y<br /> que sirva de base para la elaboración y evaluación de los<br /> informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del<br /> Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras<br /> informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de<br /> acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:<br /> (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no<br /> se trate de un programa de concesión de créditos, los planos y<br /> especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii)<br /> un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de<br /> créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de<br /> inversiones detallado, de acuerdo a las categorías de inversión<br /> indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de<br /> los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de<br /> fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este<br /> Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su<br /> firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el<br /> informe inicial deberá incluir un estado de inversiones y, de<br /> acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de<br /> las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los<br /> créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha<br /> inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que se hace<br /> referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere<br /> las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo<br /> 7.03 de estas Normas Generales y len las Estipulaciones<br /> Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan<br /> convenido con el Banco respecto de una firma de contadores<br /> públicos independientes que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> danto al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para el desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo a dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con<br /> treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del<br /> plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el<br /> Banco hubieren acordado por escrito; (b) que haya surgido alguna de las<br /> circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y<br /> (c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más<br /> de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco<br /> por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos de<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De<br /> los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos<br /> indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas<br /> generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no<br /> requerirá solicitud del Prestatario o del Oreganismo Ejecutor y podrá<br /> efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el<br /> primer desembolso.<br /> Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el<br /> Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden<br /> por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de<br /> los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América (U$S 50.000).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento<br /> y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se<br /> determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se<br /> anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% del monto del Financimiento. El Banco podrá<br /> ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita<br /> justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se<br /> cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los<br /> que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución<br /> como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los<br /> efectos de este contrato.<br /> (c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al<br /> anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta<br /> (180) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado<br /> el respectivo desembolso.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de<br /> anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este<br /> Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado<br /> entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario del cualquier otra<br /> obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el<br /> Banco para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como mienbro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los proósito del Financiameinto pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii)<br /> cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin<br /> la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas<br /> cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento<br /> o de la fimra dle Contrato. En estos casos, el Banco tendrá<br /> derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una<br /> información razonada 6y pormenorizadad y sólo después de oír al<br /> Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del<br /> Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los<br /> desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan<br /> sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen<br /> imposible su ejecución.<br /> (e) En incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circuntancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como<br /> Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir<br /> las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita<br /> satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al<br /> celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de<br /> las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del<br /> Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la<br /> información a que ser refiere el inciso (d), o las aclaraciones o<br /> informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner<br /> término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha<br /> no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la<br /> totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones<br /> devengados hasta la fecha del pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto<br /> en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas<br /> en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una<br /> carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya<br /> comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a sumistrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no<br /> ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no<br /> podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como<br /> el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en esta Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre la ejecución del<br /> Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a<br /> cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones<br /> a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes y servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para<br /> ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el<br /> Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el<br /> precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,<br /> eficiencia y otros que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del<br /> equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América (U$S 250.000), o el de los contratos para la ejecución de obras<br /> sobrepase el equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de<br /> América (U$S 1.000.000). Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización<br /> expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del<br /> Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del<br /> Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de<br /> construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros<br /> fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá<br /> aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que<br /> se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento, se produjere un alza del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de ejecución, el Prestatario deberá demostrar<br /> al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o<br /> el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado<br /> sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema<br /> contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación<br /> necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación<br /> oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto<br /> deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas<br /> recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el<br /> catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el<br /> Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que<br /> deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario<br /> para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así<br /> como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo<br /> de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se<br /> trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los<br /> créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de<br /> éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el<br /> Banco para el cumplimiento de este propósito deberá contar con la más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos a transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán<br /> pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros. (a) El<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco<br /> los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan<br /> para cada un de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de<br /> cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados financieros serán presentados dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando<br /> con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto<br /> y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los<br /> ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no<br /> será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el<br /> Banco Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo<br /> Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los<br /> estados serán presentados durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del<br /> ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se<br /> señale en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,<br /> según corresponda, deberá autorizar que éste razonablemente pueda<br /> solicitarle en relación con los estados financieros e informes de auditoría<br /> emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre<br /> que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los<br /> honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de<br /> que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre<br /> todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa,<br /> habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en<br /> un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes<br /> para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)<br /> a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el<br /> pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de una año de plazo. En<br /> caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o<br /> rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al<br /> Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades<br /> autónomas con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se<br /> compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del<br /> Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo<br /> impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las<br /> leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho<br /> aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de<br /> Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en<br /> adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o<br /> por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no<br /> se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de<br /> las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a<br /> petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare<br /> árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros<br /> designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir<br /> actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la<br /> designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones<br /> que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario con al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)<br /> días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las parte no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje<br /> se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en<br /> las fechas que fije el propio tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá<br /> competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su<br /> propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán<br /> cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del<br /> Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de<br /> constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás<br /> personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el<br /> procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el<br /> propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas<br /> personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus<br /> costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán<br /> sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la<br /> división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta<br /> sin ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROYECTO<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El Proyecto tiene por objeto crear las condiciones necesarias para<br /> que una parte importante del sector agropecuario rural logre mejorar<br /> su producción y productividad de manera permanente, dentro de un<br /> contexto de uso racional de los recursos naturales y de la<br /> preservación del medio ambiente.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Para alcanzar su objeto, el Proyecto comprende la realización de los<br /> subproyectos que se enumeran a continuación, y beneficiará<br /> particularmente a 41 colonias de productores rurales, ubicadas en los<br /> ejes de Concepción-Pedro Juan Caballero y Coronel Oviedo-Mbutuy, así:<br /> (a) Subproyecto de apoyo a la producción, que comprende la<br /> realización de los siguientes componentes:<br /> (i) Componente de Desarrollo tecnológico que comprende la<br /> realización de las siguientes actividades: (A)<br /> Investigación, mediante la instalación de parcelas de<br /> experimentación, el análisis del sistema de cultivos y la<br /> elaboración de estudios de suelos; y (B) Extensión, para<br /> fomentar cambios en los métodos de producción, estimular y<br /> apoyar la organización comunitaria y educar a la familia<br /> campesina y a los agricultores en la utilización adecuada<br /> de los recursos naturales y la preservación del medio<br /> ambiente, entre otros aspectos.<br /> (ii) Componente de Apoyo al Cambio Tecnológico que comprende la<br /> realización de las siguientes actividades: (A) de<br /> Titulación, mediante la entrega de títulos de propiedad de<br /> 5.500 beneficiarios, aproximadamente. Comprende la<br /> realización de: 1. censo de colonos; 2. demarcación de<br /> lotes y catastros; 3. saneamiento y regularización de<br /> títulos; y 4. capacitación y difusión de los beneficios de<br /> este componente entre sus usuarios; (B) de Acceso al<br /> Crédito, mediante la asistencia técnica a las instituciones<br /> de ahorro y crédito no bancarias, por una parte, y a los<br /> campesinos y pequeños agricultores, por la otra, para lo<br /> que se establecerán dos fondos en el Banco Central del<br /> Paraguay, con cargo a los que se otorgarán recursos con<br /> carácter de no reembolsables, que se regirán de acuerdo con<br /> las disposiciones del Convenio que celebre esta entidad, en<br /> desarrollo de lo dispuesto en la Cláusula 4.02(a)(ii) del<br /> presente Contrato; (C) de Apoyo Institucional, que<br /> comprende actividades de fortalecimiento institucional y de<br /> capacitación de los funcionarios de las entidades<br /> participantes, y la elaboración de estudios para el<br /> fortalecimiento de la base de datos de ONCAP y el<br /> mejoramiento de su sistema de planificación y desarrollo.<br /> (iii) Componente de desarrollo de los recursos naturales y<br /> protección del medio ambiente, que comprende las<br /> actividades de:<br /> (A) Zonificación Ecológica y Económica para: (1)<br /> elaborar una propuesta de zonificación territorial,<br /> con el propósito de orientar las acciones de<br /> extensión agrícola y forestal, crédito y otras; (2)<br /> desarrollar planes de manejo de cuencas en dos<br /> microcuencas pilotos y la implantación de acciones<br /> demostrativas.<br /> (B) Unidades de conservación para: (1) ampliar y<br /> consolidar el Parque Nacional de Cerro Corá; (2)<br /> crear tres nuevas áreas protegidas; (3) elaborar<br /> planes de manejo para cada unidad; (4) construir la<br /> infraestructura física necesaria; y (5) comprar los<br /> equipos necesarios.<br /> (C) Difusión de tecnologías forestales que<br /> incluye: (1) suministrar asistencia técnica a<br /> aproximadamente 9.000 colonos por año, (2) promover<br /> la reforestación y plantaciones agrosilvopastoriles<br /> de, como mínimo, 2.000 hectáreas anuales, mediante la<br /> utilización de plantas y semillas certificadas, de<br /> especies forestales nativas y exóticas, de<br /> procedencia controlada.<br /> (D) Fiscalización y control ambiental para<br /> asegurar el cumplimiento de la legislación sobre<br /> protección de la fauna y la flora, de manera<br /> particular en lo relacionado con el control del<br /> desmonte ilegal y del transporte de productos<br /> vegetales y animales. La realización de esta<br /> actividad prevé: (1) desarrollar aspectos técnicos y<br /> de organización y métodos de operación apropiados;<br /> (2) capacitar fiscales y otros profesionales; (3)<br /> realizar inversiones para la implantación y refuerzo<br /> de unidades fijas y móviles de fiscalización y<br /> control.<br /> (E) Monitoreo ambiental para efectuar el<br /> seguimiento de las principales variables ambientales<br /> en el área de influencia del Proyecto.<br /> (b) Subproyecto de mejoramiento de la comercialización, para<br /> facilitar la colocación de la producción agropecuaria en los<br /> mercados más rentables y el intercambio de otros bienes y<br /> servicios que demanda la región para su crecimiento. Comprende<br /> la realización de los siguientes componentes:<br /> (i) Componente de caminos rurales que comprende: (A) la<br /> reconstrucción y rehabilitación de 430 kms. de caminos<br /> vecinales, aproximadamente, y (B) el mantenimiento no<br /> rutinario de 250 kms. de caminos, aproximadamente.<br /> (ii) Componente de acceso al mercado que comprende las<br /> actividades de:<br /> (A) Organización de grupos de pequeños<br /> agricultores, mediante los servicios de equipos de<br /> promotores sociales, expertos de extensión y<br /> educadoras del hogar.<br /> (B) Capacitación, que comprende: (1) difusión de<br /> información sobre mercados y tecnología de<br /> producción; (2) capacitación; (3) organización y<br /> fortalecimiento de grupos; (4) cooperativas de<br /> colonización; (5) crédito agrícola y formas de<br /> asociación; (6) asistencia técnica y racionalización<br /> de la comercialización de productos; (7) protección<br /> ambiental en la finca; (8) difusión de resultados de<br /> las investigaciones realizadas para el mejoramiento<br /> de sus cultivos.<br /> (C) Creación y constitución de un Fondo de pre-<br /> inversión, con el objeto de colaborar con las<br /> organizaciones de productores en la preparación de<br /> proyectos, mediante el financiamiento, no<br /> reembolsable, de estudios que establezcan: (1) la<br /> descripción básica de la producción o de las<br /> actividades de procesamiento "in situ"; (2) un plan<br /> de producción realista; (3) la identificación de<br /> proveedores y el análisis del costo de los insumos<br /> requeridos; (4) un plan de mercadeo simple; y (5) el<br /> detalle de las necesidades de capital el programa<br /> para la correspondiente inversión.<br /> (c) Subproyecto de Apoyo Social para garantizar la permanencia de<br /> los efectos positivos generados por la ejecución de los<br /> Subproyectos antes descritos. Comprende la realización de los<br /> siguientes componentes:<br /> (i) Suministro de agua potable y construcción de letrinas que<br /> incluye la construcción de 250 acueductos, aproximadamente,<br /> y de 5.000 letrinas, aproximadamente, en las colonias<br /> beneficiarias del Proyecto.<br /> (ii) Componente de servicios de salud que comprende: (A) la<br /> construcción y el equipamiento de 14 puestos de salud<br /> nuevos, aproximadamente; (B) la ampliación y el<br /> equipamiento complementario de, aproximadamente, 9 puestos<br /> de salud existentes; y (C) la adquisición de ambulancias,<br /> motocicletas y equipos de radiocomunicación para los<br /> puestos de salud.<br /> (iii) Componente de servicios de educación que comprende la<br /> construcción y rehabilitación física de 40 escuelas<br /> primarias rurales, aproximadamente, y la adquisición de<br /> equipo, materiales y mobiliario para la dotación de dichas<br /> escuelas.<br /> (iv) Componente de protección a las comunidades indígenas que<br /> incluye: (A) la elaboración de un plan para la adquisición<br /> de las tierras de siete colonias indígenas y la<br /> correspondiente titulación, de acuerdo con estudios que<br /> determinen los requerimientos de tierra para las<br /> comunidades que carecen de ella o cuyas tierras son<br /> insuficientes; y (B) la adquisición y titulación de<br /> aproximadamente 20.000 has. de tierra cuya regularización<br /> se considera prioritaria.<br /> III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de U$S 62.300.000,<br /> de acuerdo con la siguiente distribución por categorías de inversión y<br /> por fuentes de financiamiento:<br /> (Miles de U$S)<br /> Banco Aporte<br /> Categorías de Inversión OC FOE Local Total<br /> %<br /> Ingeniería y Administración 1.570 2.740 23 4.333<br /> 6.9<br /> Diseños 920 1.530 23 2.473 3.9<br /> Supervisión 650 1.210 - 1.860<br /> 2.9<br /> Costos Directos 12.505 15.264 4.821 32.590 52.3<br /> Construcciones 5.116 10.210 30 15.356 24.6<br /> Maquinaria y Equipo 1.241 1.100 - 2.341<br /> 3.7<br /> Vehículos 451 200 - 651 1.0<br /> Insumos y Materiales 2.761 1.882 18 4.661<br /> 7.4<br /> Adquisición de Terrenos - - 4.400 4.400<br /> 7.0<br /> Operación y Mantenimiento 2.326 1.272 373 3.971<br /> 6.3<br /> Estudios 610 600 - 1.210 1.9<br /> Costos Concurrentes 2.806 5.531 572 8.909<br /> 14.2<br /> Personal Incremental 627 1.198 295 2.120<br /> 3.4<br /> Gastos Operativos Incrementales 593 140 116 849<br /> 1.3<br /> Capacitación 506 1.006 76 1.588<br /> 2.5<br /> Consultorías 292 1.286 85 1.663<br /> 2.6<br /> Servicios Especializados 788 1.901 - 2.689<br /> 4.3<br /> SUBTOTAL 16.881 23.535 5.415 45.832 73.5<br /> Sin Asignación Específica 3.802 5.368 598 9.768<br /> 15.6<br /> Imprevistos 1.433 2.059 200 3.692<br /> 5.9<br /> Escalamiento de Costos 2.369 3.309 398 6.076 9.7<br /> Costos Financieros 4.917 1.097 686 6.700<br /> 10.7<br /> Intereses 4.662 797 - 5.459 8.7<br /> Comisión de Crédito - - 686 686<br /> 1.1<br /> F.I.V. 255 300 - 555<br /> 0.8<br /> TOTAL 25.600 30.000 6.700 62.300 100.0<br /> % Fondo/Proyecto 41.1 48.1 10.8 100.0<br /> IV. Licitaciones<br /> 4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco que<br /> constan como Anexo C del contrato de préstamo, y (b) no podrán<br /> establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan<br /> la participación de consultores originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicio de consultoría financiados con recurso<br /> de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y<br /> aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o<br /> consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y<br /> los honorarios acordados.<br /> VI. Plan Operativo<br /> 6.01 El plan operativo anual de que trata la Cláusula 6.11 de este<br /> Contrato deberá incluir la lista de los subproyectos, de los<br /> componentes y de las actividades con sus respectivos evaluación<br /> previa, estudios, diseños, costos, esquema de financiamiento,<br /> calendario para la realización de actividades, la contratación de las<br /> obras, del personal adicional, de los servicios de consultoría y la<br /> adquisición de bienes, y una descripción de las acciones relacionadas<br /> con el medio ambiente que serán ejecutados en el siguiente año fiscal,<br /> así como un informe de la ONCAP en el que conste el cumplimiento de<br /> los criterios de elegibilidad establecidos en el reglamento operativo.<br /> VII. Mantenimiento<br /> 7.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras y bienes del<br /> Proyecto y la red vial de caminos rurales dentro de un nivel<br /> compatible con el servicio que deban prestar.<br /> 7.02 En relación con el mantenimiento de la red vial el informe anual de<br /> mantenimiento de que trata la Cláusula 6.087 de este Contrato deberá<br /> incluir:<br /> (a) información de carácter general que comprenda:<br /> (i) la estructura orgánica de la entidad encargada del<br /> mantenimiento y las responsabilidades a su cargo;<br /> (ii) la clasificación, el número y la distribución del personal<br /> en los distritos, así como el tipo, el número, la<br /> distribución y las condiciones de operación de los equipos<br /> destinados al mantenimiento; y<br /> (iii) los contratos de mantenimiento vigentes, su plazo,<br /> cobertura, y el grado de ejecución de los mismos.<br /> (b) un inventario actualizado de la red vial, con el detalle de las<br /> condiciones en que se encuentran los distintos tramos que la<br /> integran;<br /> (c) una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento<br /> durante el año anterior, que incluya:<br /> (i) la comparación de las condiciones actuales de los<br /> distintos tramos de los caminos, con las que se indicaron<br /> en el inventario del año anterior;<br /> (ii) las estadísticas de las actividades realizadas, de los<br /> volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y<br /> monetarios utilizados, tanto en las actividades ejecutadas<br /> por administración directa como en las contratadas; y<br /> (iii) el nivel de cumplimiento del plan, su grado de eficacia y<br /> los ajustes que deban efectuarse en dicho plan;<br /> (d) el plan de mantenimiento vial para el ejercicio fiscal<br /> siguiente, con justificación de las prioridades que se<br /> establezcan, las actividades que se realizarán y el respectivo<br /> cronograma de ejecución. Igualmente, el plan deberá indicar<br /> tanto los recursos físicos requeridos como el presupuesto,<br /> debidamente desglosado. Este presupuesto incluirá recursos<br /> anuales suficientes para efectuar el mantenimiento.<br /> 7.03 El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan<br /> correspondiente al año fiscal siguiente al de la fecha de vigencia del<br /> contrato de préstamo.<br /> 7.04 El plan de mantenimiento anual de las obras del proyecto de que se<br /> trata la Cláusula 6.07 de este Contrato deberá incluir la prueba de<br /> que se cuenta con los recursos financieros necesarios para atender su<br /> costo.<br /> VIII. Evaluación "Ex-post"<br /> 8.01 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo (a) de la Cláusula 6.08 de<br /> este Contrato, se contratarán los servicios de consultoría necesarios<br /> para establecer la metodología para la realización de la evaluación ex-<br /> post.<br /> 8.02 Para fines de lo dispuesto en el párrafo (b) de la Cláusula 6.08 de<br /> este Contrato, se presentarán datos comparativos anuales a partir de<br /> la puesta en operación del Proyecto, para las mismas categorías<br /> indicadas para los datos básicos iniciales.<br /> 8.03 En el informe de evaluación "ex-post" a que se refiere el párrafo (b)<br /> de las Cláusula 6.08 de este Contrato deberán utilizarse datos que se<br /> refieran a las áreas específicas del Proyecto. La evaluación "ex-post"<br /> se realizará con una metodología similar a la utilizada en el análisis<br /> "ex-ante" del Proyecto y deberá incluir un detalle de: (i) costo-<br /> beneficio; (ii) impacto distributivo; (c) otros efectos<br /> socioculturales.<br /> ***<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Proyecto de Consolidación de Colonias Rurales<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> A. Monto y tipos de entidades<br /> 1.01 Este procedimiento será utilizado por el Licitante 1/ en toda<br /> adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto, 2/ cuando<br /> el valor de dichos bienes y obras excedan el equivalente de doscientos<br /> cincuenta mil (US$250.000) y de un millón (US$1.000.000) de dólares de<br /> los Estados Unidos de América, respectivamente y siempre que dicho<br /> ente pertenezca al sector público. Se incluyen en dicho sector, las<br /> sociedades y otros entes en que la participación estatal exceda del 50<br /> % de su capital.<br /> B. Legislacion local<br /> 1.02 El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales<br /> o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no<br /> incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se<br /> oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a<br /> las políticas del Banco en esta materia. 3/<br /> 1/ En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes. Este ente podrá corresponder, según los casos,<br /> al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales<br /> o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda<br /> encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones<br /> del sector público o sólo las etapas de selección y adjudicación.<br /> 2/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> 3/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, tales como composición de juntas de licitaciones o<br /> comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para<br /> adjudicar o evaluar ofertas, formalidades de adjudicación, etc. pueden<br /> ser suplidas por la legislación local.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> A. Licitación pública internacional<br /> 2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando<br /> la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor de dichos bienes<br /> u obras, exceda el equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, de doscientos cincuenta mil (US$250.000), cuando se trate de<br /> bienes y de un millón (US$1.000.000), cuando se trate de obras.<br /> 2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y<br /> las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre<br /> concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan<br /> o restrinjan la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier<br /> modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de<br /> esos países.<br /> B. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local<br /> 2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de<br /> contrapartida local o con una combinación de ambos, y cuyos montos<br /> excedan los indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante<br /> licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes<br /> 2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financien<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario 4/, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos<br /> procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y<br /> garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las<br /> condiciones financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco,<br /> razonables. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre<br /> el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.<br /> D. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o iguales<br /> a los límites del párrafo 2.01<br /> 2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores o iguales a los indicados en el<br /> 4/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, y otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> párrafo 2.01 se regirán, en principio, por lo establecido en la<br /> respectiva legislación local. En lo posible, el<br /> Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de<br /> varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de<br /> economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán<br /> permitir, además, la participación de oferentes de bienes o servicios<br /> provenientes de los países miembros.<br /> E. Participantes y bienes elegibles<br /> 2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y que<br /> se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los<br /> países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las<br /> siguientes reglas:<br /> 1. Licitaciones para obras<br /> 2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o<br /> empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá<br /> verificar que:<br /> (a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma<br /> tenga su domicilio principal;<br /> (b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> (c) más del 50 % del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros<br /> o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países<br /> elegibles;<br /> (d) la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> (e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte<br /> sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios<br /> tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas<br /> naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los<br /> países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de<br /> acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo;<br /> (f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal<br /> que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a<br /> cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por<br /> el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este<br /> cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la<br /> construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o<br /> residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la<br /> construcción; y<br /> (g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros<br /> de una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más<br /> firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del<br /> trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios<br /> de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.08 Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro<br /> del Banco. El término "país de origen" significa:<br /> (a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> (b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento<br /> o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que<br /> difiera sustancialmente en sus características básicas de<br /> cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o<br /> país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o<br /> venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar<br /> el origen de éstos.<br /> F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes<br /> 2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales para<br /> adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes<br /> márgenes de preferencia:<br /> 1. Margen de preferencia nacional<br /> 2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del<br /> Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores,<br /> un margen de preferencia nacional. Para ello utilizarán los siguientes<br /> criterios:<br /> (a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 % de su costo total.<br /> (b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional<br /> será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez<br /> deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre<br /> materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii)<br /> los impuestos nacionales sobre ventas, la consumo y al valor<br /> agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se<br /> ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las<br /> cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los<br /> subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u<br /> ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos<br /> los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el<br /> puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al<br /> sitio del Proyecto.<br /> (c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el<br /> propio Banco en este Contrato.<br /> (d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el<br /> que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras<br /> expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2. Margen de preferencia regional<br /> (a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado<br /> Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo<br /> de Cartagena, y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración.<br /> En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de<br /> un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de<br /> preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el<br /> país de origen del bien.<br /> (b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país, que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte,<br /> dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de<br /> preferencia regional que se les reconocerá utilizando los<br /> siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y<br /> cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros<br /> aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea mayor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al<br /> precio de las<br /> ofertas de bienes<br /> originarios de<br /> países que no sean<br /> parte del<br /> respectivo acuerdo<br /> de integración o un<br /> porcentaje del 15%,<br /> o la diferencia<br /> entre el derecho de<br /> importación<br /> aplicable a esos<br /> bienes cuando son<br /> originarios de<br /> países que no sean<br /> parte del acuerdo<br /> de integración y el<br /> aplicable a esos<br /> bienes cuando<br /> provienen de países<br /> que sean parte del<br /> acuerdo, el que sea<br /> menor.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> A. Aviso General de Adquisiciones<br /> 1. Regla General y Requisitos Especiales<br /> 3.01 Salvo que el banco lo acuerde de otra manera, todo Proyecto requerirá<br /> la publicación de Avisos Generales de Adquisiciones "AGA". Estos<br /> avisos, tendrán por objeto notificar con la debida anticipación a los<br /> interesados acerca de las posibles adquisiciones para obras o bienes<br /> que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha<br /> aproximada de las mismas y deberán incluir la siguiente información:<br /> (a) nombre del país;<br /> (b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> (c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> (d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto,<br /> con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada<br /> año en que se tendrán lugar;<br /> (e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación<br /> que deberá ser empleada y otras fuentes de información<br /> (Embajadas u otros); y<br /> (f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,<br /> donde los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 2. Método de Publicación<br /> 3.02 Cuando la publicación del primer AGA no se hubiere tramitado o<br /> efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se<br /> encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico<br /> de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello,<br /> el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la<br /> vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el<br /> Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en<br /> cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.<br /> 3. Publicaciones posteriores anuales<br /> 3.03 Mientras existan bienes u obras del Proyecto por licitar, el<br /> Licitante se compromete a presentar anualmente al Banco para su<br /> revisión y publicación, el texto de un AGA actualizado. La<br /> presentación por parte del Licitante se hará con la debida antelación,<br /> para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicado en una fecha<br /> aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior.<br /> Una vez acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato<br /> indicado en el párrafo 3.01 el Banco se encargará de su publicación.<br /> B. Precalificación, Registro de Proponentes<br /> 1. Ambito de Aplicación. Regla General<br /> 3.04 El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de<br /> obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando<br /> se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá<br /> también utilizar precalificación o registro para la adquisición de<br /> bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.05 Sistema de dos Sobres. Salvo que la Legislación local lo prohíba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que<br /> a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del<br /> procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar<br /> claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará,<br /> en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el<br /> siguiente:<br /> (a) Sobre Nº 1 - información sobre la capacidad financiera, legal y<br /> técnica de las firmas. Se referirá a temas tales como: solvencia<br /> financiera, capacidad para contratar, experiencia general y<br /> específica, personal clave y maquinaria disponible para el<br /> proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y<br /> compromisos y litigios existentes.<br /> (b) Sobre Nº 2 - oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> (i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia<br /> pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres<br /> Nº 1 y se verificará si los proponentes han incluido los<br /> documentos requeridos por las bases. De no contener estos<br /> Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de<br /> este hecho en el acta de la sesión, así como de la<br /> información que falta o se encuentra incompleta, y se<br /> devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres Nº 2<br /> sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por<br /> concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los<br /> Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda<br /> la información requerida en los Sobres Nº 1.<br /> (ii) Con base en esta información se procederá a la<br /> precalificación de los oferentes, dentro de los plazos<br /> indicados en las bases. Una vez concluida la<br /> precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a<br /> cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la<br /> fecha, hora y lugar que se hubiere indicado en los pliegos.<br /> En ella, primero se devolverán, sin abrir, los sobres Nº 2<br /> de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego<br /> se abrirán los sobres Nº 2 de las empresas precalificadas y<br /> se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada<br /> oferta, dejando constancia en el acta de los precios y<br /> detalles más relevantes de las ofertas.<br /> (iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos<br /> y una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo<br /> actuado.<br /> 2. Registro de Proponentes<br /> 3.06 En los procedimientos de precalificación o en aquellos para efectuar<br /> la inscripción en los registros de proponentes, no se establecerán<br /> como condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten<br /> la participación de empresas extranjeras o que atenten contra el<br /> principio de igualdad de los postulantes. La apertura de los<br /> registros, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas<br /> o para la incorporación de nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con<br /> frecuencia y en todo caso con motivo de licitaciones que se realicen<br /> para el Proyecto que se financia con este Contrato.<br /> 3. Plazo para efectuar la precalificación<br /> 3.07 El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un<br /> plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el<br /> Licitante y el Banco.<br /> 4. Contenido de la convocatoria y su publicidad<br /> a. Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación<br /> 3.08 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio y<br /> de los formularios de precalificación o registro de proponentes, según<br /> sea el caso, serán acordados entre el Licitante y el Banco, antes de<br /> la publicación del llamado a inscripción. Los documentos de la<br /> licitación deberán cumplir, además, con lo establecido en los párrafos<br /> 3.21 al 3.28, subsiguientes.<br /> b. Contenido del anuncio<br /> 3.09 El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> (a) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su descripción<br /> y las características especiales, si las hubiere;<br /> (b) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> (c) fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones,<br /> se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las<br /> obras objeto de la licitación y se terminará su construcción;<br /> (d) el hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el<br /> Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras<br /> con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato;<br /> (e) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los<br /> formularios de precalificación o de registro, acordados entre el<br /> Licitante y el Banco, así como su costo;<br /> (f) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para<br /> poder calificar y ser posteriormente invitados o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> c. Publicidad<br /> (a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. El anuncio de la<br /> precalificación o registro, y el de la licitación cuando no<br /> hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,<br /> deberá publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor<br /> circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre<br /> cada una de las tres publicaciones deberán transcurrir por lo<br /> menos tres días calendario. Cuando se lleven a cabo licitaciones<br /> para obras, cuyo valor estimado exceda el equivalente de un<br /> millón de dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$1.000.000), el anuncio de precalificación o de registro y el<br /> de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo<br /> precalificación, deberá publicarse en dos de los siguientes<br /> medios:<br /> (i) revista técnica reconocida;<br /> (ii) periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o<br /> (iii) periódico de amplia circulación internacional.<br /> (b) Para licitaciones de bienes por montos superiores al<br /> equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$250.000), el Licitante podrá optar por<br /> llevar a cabo la publicidad internacional exclusivamente en el<br /> citado periódico "Development Business", o en cada uno de los<br /> dos medios siguientes:<br /> (i) revista técnica reconocida; y<br /> (ii) periódico de amplia circulación internacional.<br /> (c) Embajadas u otros organismos. El Licitante entregará copias de<br /> los anuncios de precalificación, registro y apertura de ofertas,<br /> según sea el caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los<br /> consulados de cada uno de los países miembros del Banco, en la<br /> misma fecha en que dichos llamados se entreguen a los periódicos<br /> para su publicación. Si algún país miembro hubiere comunicado al<br /> Banco su deseo de que los citados anuncios sean enviados a otra<br /> entidad en reemplazo de la respectiva embajada o consulado, el<br /> Banco comunicará este hecho al Licitante y éste entregará los<br /> anuncios a la citada entidad designada.<br /> 5. Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes<br /> 3.10 El formulario de precalificación o registro, según sea el caso,<br /> deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> (a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará<br /> copia de los estatutos y de los documentos constitutivos<br /> respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá<br /> cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07; 5/<br /> 5/ En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes<br /> se lleva a cabo precalificación, la información a que se refiere este<br /> sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad<br /> con lo establecido en el párrafo 2.08.<br /> (b) antecedentes técnicos de la empresa;<br /> (c) situación financiera de la empresa;<br /> (d) personal y equipo disponible;<br /> (e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes y obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación.<br /> (f) trabajos que esté realizando y obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> (g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde<br /> se encuentra dicho personal y equipo; y<br /> (h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que<br /> utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 6. Plazo para la entrega de los formularios<br /> 3.11 Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario,<br /> contados desde la última publicación del aviso, para presentar el<br /> formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a<br /> 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> 7. Selección de los precalificados<br /> a. Firmas Capacitadas<br /> 3.12 Solamente podrán ser precalificadas o inscriptas en el registro de<br /> proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos<br /> establecidos en los documentos de licitación o en los del registro,<br /> capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar<br /> las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores<br /> evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siempre que<br /> dichos defectos o errores no recaigan sobre cuestiones que, de<br /> llevarse a cabo dicha corrección, se altere el principio de igualdad<br /> de los proponentes.<br /> b. Informe Técnico<br /> 3.13 El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se<br /> presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o<br /> debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones<br /> para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que<br /> éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> c. Notificación de los resultados<br /> 3.14 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los<br /> res<br /> ult<br /> ado<br /> s<br /> en<br /> for<br /> ma<br /> sim<br /> ult<br /> áne<br /> a<br /> a<br /> tod<br /> as<br /> las<br /> fi<br /> rma<br /> s<br /> par<br /> tic<br /> ipa<br /> nte<br /> s.<br /> d. Descalificaciones posteriores<br /> 3.15 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada<br /> para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o<br /> registro se haya basado en información incorrecta presentada por la<br /> firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de<br /> precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.<br /> e. Vigencia de la calificación<br /> 3.16 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro<br /> sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo<br /> llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes<br /> y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la<br /> información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos<br /> establecidos en este Procedimiento.<br /> f. Falta de proponentes<br /> (a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se<br /> efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo<br /> procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco<br /> para efectuar una licitación privada en los términos que se<br /> establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente<br /> al contratante.<br /> (b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen<br /> precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la<br /> precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a<br /> cabo una licitación privada invitándose a por lo menos a tres<br /> firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.<br /> g) Precalificación para varias licitaciones<br /> 3.17 (a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo<br /> varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras<br /> de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica y otros<br /> factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una<br /> sola licitación.<br /> (b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así<br /> lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que<br /> pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y,<br /> en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución<br /> de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.<br /> (c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> C. Licitación<br /> 1. Convocatoria a licitación<br /> a. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación<br /> 3.18 Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo<br /> enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas<br /> que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar<br /> dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su<br /> conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes,<br /> los documentos de licitación. En este etapa ya no será necesaria la<br /> publicación de avisos ni el trámite ante las embajadas a que se<br /> refiere el párrafo 3.09 c, Publicidad.<br /> b. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación<br /> 3.19 Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la<br /> convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en<br /> el párrafo 3.09 c, Publicidad. En cuando a la capacidad de los<br /> proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de<br /> que se trate, los documentos de licitación deberán reunir. Para ello,<br /> los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al<br /> formulario indicado en el párrafo 3.10 de este Capítulo, que será<br /> completado por los interesados y entregado junto con las respectivas<br /> ofertas.<br /> 2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar<br /> 3.20 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa<br /> o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (a) la descripción del Proyecto y del objeto de a licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras;<br /> (b) el hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente por el<br /> Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras<br /> con dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de<br /> este Contrato;<br /> (c) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades<br /> de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su<br /> ejecución;<br /> (d) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se<br /> pretende celebrar;<br /> (e) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> (f) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> 3. Documentos de licitación<br /> a. Aprobación del Banco<br /> 3.21 Los documentos de la licitación, bases o pliego de condiciones,<br /> incluidos, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las<br /> bases administrativas, los planos y las especificaciones, cuando<br /> correspondiere, y el proyecto de contrato, serán aprobados por el<br /> Banco antes de ser entregados a los interesados.<br /> b. Claridad de los documentos<br /> 3.22 Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser<br /> claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los<br /> bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con la claridad<br /> y el detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación<br /> deberá ser razonable.<br /> c. Libre acceso al Licitante<br /> 3.23 El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los<br /> documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar<br /> preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los<br /> documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la<br /> brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser<br /> puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado<br /> los documentos de la licitación y del Banco.<br /> d. Normas de calidad<br /> 3.24 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas<br /> de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también<br /> serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la<br /> requerida.<br /> e. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica<br /> 3.25 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar<br /> toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de<br /> equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario<br /> para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o<br /> características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal<br /> caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o su<br /> equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la<br /> "equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de<br /> equipos, artículos o<br /> materiales alternativos que tengan características similares, presten<br /> igual servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En<br /> casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las<br /> especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca<br /> determinada.<br /> f. Moneda utilizada para los pagos<br /> 3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas en que<br /> se efectuarán los pagos, de conformidad con las disposiciones de este<br /> Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en<br /> divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los<br /> montos de tales pagos se detallen por separado en la propuesta.<br /> g. Garantía de mantenimiento de la oferta<br /> 3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por<br /> montos tan elevados, 6/ ni su vigencia tan prolongada, que desalienten<br /> la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le<br /> devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se<br /> hubiere aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes<br /> quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo<br /> no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. Sin<br /> embargo, si dichos proponentes<br /> 6/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees" o "bid<br /> bonds") al 1 % del valor del contrato de obra. Otros recomiendan que<br /> el Licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los<br /> oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de<br /> su garantía como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para<br /> evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta<br /> antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.<br /> manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía dentro de<br /> los cinco días siguientes a la adjudicación. A los demás proponentes,<br /> la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la<br /> adjudicación.<br /> h. Fianza o garantía de ejecución<br /> 3.28 Las especificaciones para obras de constrcción deberán requerir<br /> fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos<br /> serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y<br /> magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de<br /> licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección.<br /> La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento<br /> por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán<br /> completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse<br /> fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas<br /> garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago<br /> total durante un período de prueba.<br /> 4. Plazos para la presentación de ofertas<br /> a. Plazo normal<br /> 3.29 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales<br /> deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendario,<br /> contados desde la fecha de la última publicación del aviso de<br /> licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén<br /> a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> b. Plazo para obras civiles grandes o complejas<br /> 3.30 Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes<br /> deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar<br /> su oferta.<br /> c. Plazo para licitaciones nacionales<br /> 3.31 Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante<br /> podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 5. Reserva de la oferta y de los documentos para precalificación de<br /> proponentes<br /> 3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario<br /> de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos<br /> estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar<br /> seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se<br /> sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo<br /> que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de<br /> la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la<br /> adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al<br /> examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con<br /> relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las<br /> mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados<br /> con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación<br /> 3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar<br /> con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En<br /> caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o<br /> ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días<br /> calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de<br /> apertura de las ofertas.<br /> 7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación<br /> 3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados<br /> sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser<br /> utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la<br /> licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 8. Oferta única<br /> 3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el<br /> Licitante no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases<br /> y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no<br /> producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las<br /> ofertas.<br /> 9. Apertura de ofertas<br /> 3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.<br /> Deberán estar firmadas por los representantes legales de los<br /> oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de<br /> licitación. Serán abiertas en público en el día y la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes<br /> y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas<br /> recibidas con posterioridad a la fecha determinada para su<br /> presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el<br /> nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto<br /> de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se<br /> hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con<br /> posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del<br /> Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 10. Aclaración de ofertas<br /> 3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de<br /> sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán<br /> ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar<br /> el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> 11. Análisis y comparación de propuestas<br /> a. Objeto<br /> 3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas<br /> cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos<br /> de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto<br /> de seleccionar al adjudicatario.<br /> b. Propuesta evaluada como la más baja<br /> 3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir<br /> errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otros factores<br /> pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más baja.<br /> (a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en<br /> dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los<br /> factores, así como el peso que se de a cada uno de ellos,<br /> deberán figurar en los documentos de licitación. En la<br /> evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta factores<br /> que no hubieren figurado, junto con el valor que se les asignó,<br /> en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el<br /> monto, si lo hubiere, del reajuste de precios incluido en las<br /> propuestas.<br /> (b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de la<br /> propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de<br /> una sola moneda, seleccionada por éste para la comparación de<br /> todas las propuestas y especificada por éste para la comparación<br /> de todas las propuestas y especificada en los documentos<br /> licitación. Los tipos de cambio que se utilizarán en dicha<br /> evaluación serán los tipos de venta publicados por fuente<br /> oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se<br /> abran las propuestas o en fecha posterior (30 ó 60 días después<br /> de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el llamado a<br /> licitación.<br /> c. Rechazo de las ofertas<br /> 3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplan<br /> con los documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas<br /> que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que<br /> estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el<br /> principio de igualdad de los proponentes. El Licitante podrá, además,<br /> previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas presentadas cuando<br /> ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea<br /> evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. El Licitante<br /> podrán también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo<br /> hubieren sido superiores al presupuesto oficial, en montos que justifiquen<br /> dicha medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo<br /> menos a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y<br /> deberá conceder un plazo suficiente para su presentación. En ausencia de<br /> fianza de cumplimiento del 100%, el Licitante podrá también rechazar<br /> propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto oficial,<br /> que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones estipulados.<br /> 12. Informe de evaluación de las ofertas<br /> 3.41 El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y<br /> comparación de las propuestas, exponiendo las razones<br /> precisas en que se fundamenta la selección de la<br /> propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe<br /> será sometido a consideración del Banco antes de<br /> adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el<br /> proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará<br /> inmediatamente al Licitante acerca de su<br /> determinación, señalando las razones para ello. Salvo<br /> que puedan subsanarse las objeciones presentadas por<br /> el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del<br /> Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los<br /> gastos declarados no elegibles.<br /> 13. Adjudicación de la licitación<br /> a. Conformidad del Banco<br /> 3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido<br /> evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la<br /> licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de<br /> notificación de la adjudicación.<br /> b. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato<br /> 3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los<br /> proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres<br /> días hábiles siguientes al de la adjudicación. Enviará, dentro de un<br /> plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato<br /> que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme<br /> no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y<br /> condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que<br /> el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor<br /> brevedad posible.<br /> 14. Modificación de la adjudicación<br /> 3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el<br /> contrato dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin<br /> llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el<br /> orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> 15. Licitación desierta<br /> a. Informe para el Banco<br /> 3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se<br /> proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo<br /> favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que<br /> incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base<br /> para proponer esa medida.<br /> b. Efectos de la declaración<br /> 3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una<br /> segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este<br /> Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el<br /> Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para<br /> la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este<br /> Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan,, dificulten o<br /> encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas<br /> participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o<br /> ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad,<br /> cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas<br /> participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas<br /> protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier<br /> adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su juicio, en<br /> la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el<br /> presente Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Proyecto de Consolidación de Colonias Rurales<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada<br /> principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios<br /> profesionales de diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos y organizaciones internacionales, que ofrezca servicios<br /> de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo<br /> la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,<br /> las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en<br /> el respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para<br /> designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que<br /> trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones<br /> de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores<br /> del país del Prestatario si éstos: (i) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o<br /> que sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o (ii) han<br /> pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas,<br /> dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fecha: (a) la<br /> de la presentación de la solicitud; o (b) la de la selección del<br /> experto individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud<br /> razonable de la Entidad Contratante.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si<br /> acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de<br /> consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la<br /> firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del<br /> proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en<br /> la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con<br /> el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la<br /> Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios<br /> de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores establecidos en este Anexo, la<br /> Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios<br /> de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios.<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o<br /> mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante<br /> certificación extendida por un funcionario de la firma<br /> consultora, debidamente autorizado.<br /> (d) La existencia de acuerdo en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma<br /> se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma<br /> consultora: (i) constituye una parte integral de la economía de<br /> un país,hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en<br /> dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo,<br /> técnico y profesional: y (ii) cuenta en el país con el equipo<br /> operativo y otros elementos necesarios para llevar a cabo los<br /> servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables<br /> a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se<br /> señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> (i) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que<br /> pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (ii) haya fijado su<br /> domicilio permanente en un país elegible donde haya residido por lo<br /> menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (i) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en<br /> proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica<br /> comparables a los que se pretende ejecutar; (ii) el número asignado de<br /> personal profesionalmente calificado; (iii) su experiencia tanto en la<br /> región como en otros países; (iv) el conocimiento del idioma; (v) la<br /> capacidad financiera; (vi) la carga actual de trabajo; (vii) la<br /> capacidad para organizar a un número suficiente de personal para<br /> realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (viii) la buena<br /> reputación ética y profesional; y (ix) la inexistencia de cualquier<br /> vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección<br /> designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de<br /> la lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los<br /> nombres y los cargos de las personas que designe para<br /> participar en los procesos de precalificación y<br /> selección de dichos Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que<br /> vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales,<br /> requisitos tributarios y procedimientos que puedan<br /> ser pertinentes para la selección y contratación de<br /> la firma consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá<br /> la suma de doscientos mil dólares de los Estados<br /> Unidos (US$200.000) o su equivalente, calculado de<br /> acuerdo con lo establecido en la disposición relativa<br /> a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la<br /> selección y contratación deberá anunciarse en el<br /> "Development Business" de las Naciones Unidas y en la<br /> prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de<br /> consultoría y una breve descripción de los servicios<br /> requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y<br /> consorcios interesados a presentar información<br /> detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia<br /> previa en trabajos similares, etc., dentro de un<br /> plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la<br /> publicación. Los avisos deben además informar a las<br /> firmas y consorcios interesados acerca del requisito<br /> de mantener en el Banco un formulario de registro<br /> DACON actualizado. Las manifestaciones de interés que<br /> las firmas presenten a la entidad Contratante deberán<br /> incluir copia del citado formulario de registro. Se<br /> enviará copia de los avisos a cada embajada de los<br /> países miembros del Banco acreditada en el país. Se<br /> remitirán al Banco los recortes respectivos que<br /> especifiquen la fecha y el nombre de la publicación<br /> en que aparecieron;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma<br /> y un cálculo de su costo; y<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a<br /> las que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores,<br /> se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas<br /> de conformidad con los procedimientos y los términos de<br /> referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los<br /> procedimientos de selección y los criterios de evaluación<br /> adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos<br /> de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas<br /> invitadas a presentar propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de<br /> los dos procedimientos siguientes:<br /> (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las<br /> clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso<br /> lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con<br /> la autorizacion previa del Banco y con cargo a sus propios<br /> fondos, servicios de consultoría para revisar las<br /> propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un<br /> contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los<br /> términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con<br /> la empresa; se examinarán asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaborarán los<br /> costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la firma, se le notificará por<br /> escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán<br /> negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del<br /> contrato comenzarán con la firma que haya presentado la<br /> mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por<br /> dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus<br /> representantes y se utilizará en las negociaciones del<br /> contrato. Todos los segundos sobres presentados por las<br /> otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse<br /> un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin<br /> abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del<br /> contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo<br /> por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos<br /> u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será<br /> causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar<br /> negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si<br /> una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas<br /> negociaciones del mismo contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la<br /> evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas<br /> de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 (a) (iii) de<br /> este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la<br /> aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado<br /> con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a<br /> la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible,<br /> copia fiel del texto firmado del Contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expoertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionnalidad y domicilio, antecedentes,<br /> experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (vi) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan<br /> acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante<br /> enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación<br /> final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones<br /> aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 1/<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de<br /> pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se<br /> aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o<br /> Convenio:<br /> (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> 1/ Pueden dare casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser financiadas<br /> con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los Consultores<br /> distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en Yen. En<br /> estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la<br /> modalidad de pago de que se trate.<br /> (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de<br /> gastos incurridos en divisas de pago de pasajes externos o<br /> viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares<br /> de los Estados Unidos de América o en su equivalente en<br /> otras monedas que formen parte del Financiamiento.<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese<br /> país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, o en su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del<br /> país o países en los cuales los respectivos servicios han<br /> de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a<br /> pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el<br /> servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración<br /> de la firma consultora, la autoridad competente del país<br /> someterá al Banco para su examen y comentarios, una<br /> justificación completa y detallada de la remuneración<br /> propuesta; y<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado pro firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios<br /> y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la<br /> remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes<br /> del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas<br /> en los párrafos (i) y (ii) anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán<br /> pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la seguiente manera: (1) 40% en la<br /> moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados<br /> Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación,<br /> subsidio por cambio de residencia y retenciones de<br /> honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en<br /> dólares de los Estados Unidos de América; y<br /> (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse<br /> en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de<br /> formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren<br /> apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa<br /> o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante y otra<br /> autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por<br /> concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el diez de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y dos, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, el diez y ocho de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 14 de enero de 1993.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda