Ley 127
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 127
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL A ERIGIR UN MONUMENTO A
LOS DEFENSORES DEL CHACO A TRAVÉS DE LA ASOCIACION DE LISIADOS Y
MUTILADOS DE LA GUERRA DEL CHACO TTE. FELIX CAÑETE, DE LA AGRUPACION Nº
19 "CABO FRANCISCO ESTIGARRIBIA" DE EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DEL
CHACO, Y DEL CLUB DE LEONES DE SANTISIMA TRINIDAD.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Créase la a la Municipalidad de la Capital a erigir un
monumento a los Defensores del Chaco a través de la Asociación de
Lisiados y Mutilados de la Guerra del Chaco Tte. Félix Cañete, de la
Agrupación Nº 19 "Cabo Francisco Estigarribia" de Ex - Combatientes
de la Guerra del Chaco, y del Club de Leones de Santísima Trinidad,
en la Avenida Santísimo Sacramento, calles Espíritu Santo y Gral.
Roa, en Santísima Trinidad.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DOS DIAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción ,7 de octubre de 1969.-
TENGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.-
SABINO A. MONTANARO
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA