Ley 1273

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.273<br /> QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N( 669/95, DE TASAS JUDICIALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1(.- Modifícase el Artículo 12 de la Ley N( 669/95, cuyo<br /> texto queda redactado del siguiente modo:<br /> "Art. 12.- El producido de las Tasas Judiciales, luego de<br /> deducido el costo de las recaudaciones, que será calculado en un 2,5%<br /> (Dos coma cinco por ciento) sobre lo asignado al Ministerio de<br /> Justicia y Trabajo, será distribuido como sigue:<br /> a) 68% (Sesenta y ocho por ciento) para financiar la<br /> construcción y equipamiento de los edificios - sedes de las<br /> circunscripciones judiciales de la República y el financiamiento<br /> de los programas presupuestarios de la Corte Suprema de<br /> Justicia. Las recaudaciones serán depositadas en la Cta. Cte. N(<br /> 205 a nombre de la Corte Suprema de Justicia en el Banco Central<br /> del Paraguay;<br /> b) 30% (Treinta por ciento) para la construcción y<br /> mejoramiento de la infraestructura penitenciaria de la<br /> República, que incluye además el funcionamiento de centros<br /> alternativos de reclusión penitenciaria, centros de asistencia<br /> post-penitenciaria y de talleres escuelas de artes y oficios. El<br /> monto respectivo deberá incluirse en el presupuesto del<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo en el rubro correspondiente, y<br /> depositada en la Cta. Cte. N( 128 a nombre del Ministerio de<br /> Justicia y Trabajo en el Banco Central del Paraguay;<br /> c) 2% (Dos por ciento) para el financiamiento de las<br /> indemnizaciones debidas por el Estado en caso de perjuicios<br /> causados en el marco de su función jurisdiccional, cuando ello<br /> se origine en errores que le sean imputables. Dicho monto deberá<br /> incluirse en el presupuesto de la Corte Suprema de Justicia, en<br /> el rubro correspondiente. Los recursos obtenidos para este<br /> efecto serán depositados en la Cta. Cte. Nº 206 a nombre de la<br /> Corte Suprema de Justicia en el Banco Central del Paraguay; y<br /> d) Autorízase al Ministerio de Hacienda a transferir a la<br /> Cta. Cte. B.C.P. N( 213 Poder Judicial - Recursos Propios, a<br /> nombre de la Corte Suprema de Justicia, el saldo al 31 de<br /> diciembre de 1997 de los recursos depositados en la Cta. Cte.<br /> B.C.P. N( 206 a nombre del Poder Judicial.<br /> La distribución establecida en los incisos a) y c) del<br /> presente artículo no forma parte del 3% (Tres por ciento)<br /> previsto en el Artículo 249 de la Constitución Nacional".<br /> Artículo 2(.- La Corte Suprema de Justicia queda facultada para<br /> aprobar la Ampliación y Reprogramación del Presupuesto del Poder Judicial<br /> del presente ejercicio, de acuerdo a las variaciones producidas por las<br /> modificaciones establecidas en el Artículo 1( de la presente ley.<br /> Artículo 3(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece<br /> días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de mayo del año un<br /> mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Miguel Angel González Casabianca |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 5 de junio de 1998.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Angel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda