Ley 1278
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1278/1987
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO NUMERO PG-P8 ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA A ULTRAMAR DEL
JAPÓN POR ¥ 11.847.000.000 (ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES
DE YENES JAPONESES)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Número PG-P8 entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Fondo de Cooperación Económica a
Ultramar del Japón por ¥ 11.847.000.000 (ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MILLONES DE YENES JAPONESES), suscrito en Tokio el 26 de agosto de
1987, para la implementación del Proyecto de Fortalecimiento del Sector
Agrícola, cuyo texto se adjunta.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A TRES DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Luis Martínez Miltos
Ezequiel González Alsina
Presidente Cámara de Diputados
Vice-Pte. En ejercicio
Cámara de
Senadores
Miguel Ángel López Jiménez Carlos María Ocampos
Arbo
Secretario Parlamentario Secretario
General
Asunción, 14 de diciembre de 1987.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
Juan Antonio Cáceres
Gral. De Ejército lfredo Stroessner
Ministro del Interior
Presidente de la República.
Carlos A. Saldivar
Hernando Bertoni
Ministro de Relaciones
Ministro de Agricultura y
Exteriores
Ganadería