Ley 1278
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.278
QUE DEROGA LA LEY No. 414 DE FECHA 12 DE SETIEMBRE DE 1994, QUE DECLARA DE
INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE JOSÉ MIGUEL LARRAIN A
FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Derógase la Ley No. 414 de fecha 12 de setiembre de
1994 "QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE
JOSÉ MIGUEL LARRAIN A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR)".
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el cinco
de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable
Cámara de Diputados, el cuatro de junio del año un mil novecientos noventa
y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 22 de junio de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Cayo Franco
Ministro de Agricultura y Ganadería
Gerardo López
Ministro Sustituto de Agricultura y Ganadería