Ley 1279
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.279
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1006/OC-PR SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) POR UN MONTO EQUIVALENTE A U$S 39.000.000 (TREINTA Y NUEVE
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), A SER DESTINADO AL
FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE REFORMAS A LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD,
CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR
SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1006/OC-PR,
suscrito en fecha 22 de mayo de 1997 entre el Gobierno de la República del
Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto
equivalente a U$S 39.000.000 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), a ser destinado al financiamiento del Programa
de Reformas a la Atención Primaria de Salud, cuya ejecución estará a cargo
del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cuyo texto se
transcribe a continuación:
CONTRATO DE PRÉSTAMO 1006/OC-PR
entre la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Reformas a la Atención Primaria de Salud
22 de mayo de 1997
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 22 de mayo de 1997 entre la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominado el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa de reformas a la atención primaria
de salud, en adelante denominado el "Programa".
En el anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C y D, que se
agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de
los Anexos no guardare concordancia o estuviere en contradicción con
las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones
Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando
existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de
las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá el
principio de que la disposición específica prima sobre la general; y,
b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio del Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social, Oficina de Proyectos de Cooperación
Internacional, en adelante denominado, indistintamente, el "Organismo
Ejecutor", o el "MSPBS", de cuya capacidad legal y financiera para actuar
como tal deja constancia el Prestatario.
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de U$S 46.600.000 (cuarenta y seis millones
seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en
este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"
significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. a) En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,
hasta por la suma de U$S 19.500.000 (diecinueve millones quinientos mil
dólares de los Estados Unidos de América), DM 16.285.425 (dieciséis
millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco marcos
alemanes) y JPY 1.195.350.000 (mil ciento noventa y cinco millones
trescientos cincuenta mil yenes japoneses), que formen parte de dichos
recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento
constituirán el "Préstamo".
CLÁUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de U$S 7.600.000 (siete millones seiscientos mil dólares de los
Estados Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o
reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho
Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla
señalada en el inciso B) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPÍTULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de
Crédito
CLÁUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados
a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05, y la última, a más
tardar el día 22 de mayo de 2017.
CLÁUSULA 2.02 Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en
términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de
acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,
después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario
acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente;
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 22 de los
meses de mayo y noviembre de cada año, comenzando el 22 de noviembre
de 1997; y,
c) De la sumas mencionadas en la Cláusula 1.02 anterior, hasta
las sumas de U$$ 12.500.000 (doce millones quinientos mil dólares de
los Estados Unidos de América), DM 16.285.425 (dieciséis millones
doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco marcos
alemanes) y JPY 1.195.350.000 (mil ciento noventa y cinco millones
trescientos cincuenta mil yenes japoneses) podrán beneficiarse de la
financiación parcial de intereses, con cargo a la Cuenta de la
Facilidad de Financiamiento Intermedio, de acuerdo con lo dispuesto en
el Anexo D del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, las sumas de U$S 195.000 (ciento noventa y cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América), DM 162.854 (ciento sesenta y
dos mil ochocientos cincuenta y cuatro marcos alemanes) y JPY 11.953.500
(once millones novecientos cincuenta y tres mil quinientos yenes
japoneses), se destinarán a cubrir los gastos del Banco por concepto de
inspección y vigilancia generales. Dichas sumas serán desembolsadas en
cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditarán en la cuenta
del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLÁUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión
de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos. a) El monto
del Financiamiento se desembolsará en dólares, en marcos alemanes y en
yenes japoneses que formen parte de los recursos de la Facilidad
Unimonetaria del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios
adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos
que se indican en este Contrato; y,
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del
Banco.
CLÁUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el
Prestatario, en adición a las condiciones previas estipuladas en el
Artículo 4.01 de las Normas Generales e, igualmente, a satisfacción del
Banco, demuestre que:
a) Ha puesto en vigencia, mediante resolución ministerial, el
Manual de Operaciones del Programa, en términos sustancialmente
iguales a los del proyecto previamente acordado con el Banco;
b) Ha constituido la unidad coordinadora central y por lo menos
dos unidades coordinadoras departamentales, con la estructura, las
funciones, el personal y los medios adecuados para la ejecución del
Programa, de acuerdo con el Manual de Operaciones del Programa;
c) Ha expedido los actos administrativos necesarios para la
creación y el funcionamiento de la iniciativa del "Profesional
Excelente", del correspondiente Comité Técnico y ha efectuado la
publicación del primer llamado a postulación de candidatos;
d) Se han elaborado las estrategias departamentales dentro de
las que se enmarcarán los proyectos de inversión en cada departamento
y se ha adoptado el plan de inversiones correspondiente para el primer
año de ejecución del Programa; y,
e) Se han expedido los actos administrativos necesarios para la
utilización de los recursos propios por los Establecimientos de Salud
ubicados en los Departamentos incluidos en el Programa.
CLÁUSULA 3.03 Condición para el desembolso de recursos para el
Componente II. El desembolso de los recursos para la ejecución del
Componente II del Programa, descrito en la sección II del Anexo A de este
Contrato, en cada Departamento, está sujeto, además de los requisitos
establecidos en el Manual de Operaciones del Programa, a que se haya
constituido la unidad coordinadora departamental correspondiente, con las
funciones, el personal y los medios adecuados para la ejecución del
Programa, de acuerdo con el citado Manual de Operaciones.
CLÁUSULA 3.04 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y
reintegro de recursos. a) Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar
recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar
los que se efectúen en el Programa a partir del 30 de abril de 1997 y hasta
la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento; y,
b) Si se hubieran desembolsado recursos de la Línea de Crédito
PPF-004/LC-PR para la ejecución del presente Contrato, en la oportunidad
del primer desembolso del Financiamiento, el Banco cargará a los recursos
del préstamo la suma adeudada por concepto de la Operación Individual de la
citada línea de crédito. De esta suma, se reintegrará el monto que
corresponda a la citada Línea de Crédito.
CLÁUSULA 3.05 Plazo para la iniciación material de las obras y para
el desembolso final del Financiamiento. a) El plazo para la iniciación
material de las obras comprendidas en el Programa será de cuatro años,
contado a partir de la vigencia de este Contrato; y,
b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento
que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas
dentro del plazo señalado en el inciso a) anterior será de cinco años,
contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.06 Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en
las Cláusulas 1.02 y 3.01 a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda
Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra
Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los
desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de
acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda
Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda
Única.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL PROYECTO
CLÁUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones. a) Las
adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al
Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato.
Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea igual o
superior al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil Dólares de
los Estados Unidos de América) y el de las obras igual o superior al
equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de Dólares de los Estados Unidos
de América) y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las
licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de
adquisición que deberá emplearse será el de licitación pública
internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo;
b) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación
de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a la consideración del Banco: i) los planos
generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su
caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la
convocatoria; y ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, en
relación con los inmuebles donde se construirán las obras del
Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos
necesarios para iniciar las obras;
c) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, al
cumplirse cada año de vigencia del presente Contrato, antes de
convocar a licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación
de las obras para realizar las inversiones previstas para cada año de
ejecución del Componente II del Programa, descrito en la Sección II
del Anexo A de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá demostrar al Banco, además: i) que se
encuentra vigente la actualización anual de los convenios de
cooperación de que trata la Cláusula 4.08 a) de este Contrato, y ii)
que se han cumplido los compromisos adquiridos anualmente por los
departamentos y las direcciones regionales de salud, de acuerdo con el
convenio de cooperación correspondiente; y,
d) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B,
se empleará precalificación o registro de proponentes en las
licitaciones del Programa para contratar la provisión y distribución
de medicamentos.
CLÁUSULA 4.02 Auditoría especial. El Prestatario se compromete a que
el Organismo Ejecutor presente a la consideración del Banco, dentro de los
treinta días siguientes de cumplirse cada año de la fecha del contrato para
la provisión y distribución de medicamentos, el informe de auditoría
externa sobre el cumplimiento de dicho contrato, elaborado por la firma que
se contrate para el efecto.
CLÁUSULA 4.03 Seguimiento del Programa. El Prestatario se compromete
a que durante el período de desembolso del Financiamiento: a) Dentro de los
treinta días siguientes de cumplirse cada semestre de ejecución del
Programa, el Organismo Ejecutor presente a la consideración del Banco
informes de Progreso semestrales en relación con el desarrollo de
actividades del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.03
de las Normas Generales y en la Sección VII del Anexo A del presente
Contrato; y,
b) Dentro de los treinta días siguientes de la fecha de
presentación del informe de que trata el párrafo a), anterior,
correspondiente a cada año de ejecución del presente Contrato, el
Organismo Ejecutor se reúna con el Banco para analizar la información
presentada, evaluar el progreso del Programa, las dificultades que
hubieren surgido en el ejecución y la forma de superarlas, teniendo en
cuenta lo dispuesto en la Sección 6.02 del Anexo A de este Contrato.
CLÁUSULA 4.04 Evaluación del Programa. a) Al cumplirse dos años de la
vigencia del presente Contrato, o una vez comprometido el 50% de los
recursos del Programa, lo que ocurra primero, la reunión de que trata la
Cláusula 4.03 b), anterior, tendrá por objeto, además, efectuar la
evaluación intermedia del Programa, utilizando los indicadores que se
establecen en las Secciones 7.04 y 7.05 del Anexo A. Si como resultado de
tal evaluación, se estableciera que la ejecución del Programa no es
satisfactoria, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al
Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o
en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor el
Banco podrá cancelar los recursos previstos para el financiamiento del
Componente I y revisar las acciones y los recursos previstos para el
Componente II, ambos descritos en la Sección 2.01 del Anexo A de este
Contrato; y,
b) Antes de presentar la solicitud correspondiente al último
desembolso del Financiamiento, el Organismo Ejecutor presentará al
Banco la evaluación final del Programa, con base en los mismos
contenidos y metodología utilizados para la evaluación intermedia, así
como los datos obtenidos de la encuesta de lugares realizada con la
misma metodología utilizada para la "Encuesta de Utilización y Acceso
a Servicios de Salud (MSPBS-BID-1996)".
CLÁUSULA 4.05 Mantenimiento. El Prestatario se compromete a: a) que
las obras y equipos comprendidos en la red de establecimientos de salud del
MSPBS sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas, y b) presentar al Banco, por intermedio del
Organismo Ejecutor durante ocho años, contados a partir de la fecha de
vigencia de este Contrato, un informe sobre el estado de las obras y
equipos comprendidos en el Programa y el plan de mantenimiento para ese
año, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa
y en la Sección VI del Anexo A de este Contrato. Si de las inspecciones que
realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el
mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el
Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias
para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.06 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida
local. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los
gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 30 de abril
de 1997 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este
mismo instrumento.
CLÁUSULA 4.07 Contratación de consultores, profesionales o expertos.
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor elegirá y
contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o
expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones
pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se
establece en el Anexo C; y,
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Organismo Ejecutor podrá contratar directamente a la "Association of
University Programs in Health Administration" - AUPHA-, hasta por la
suma de $ 213.500 (doscientos trece mil quinientos Dólares de los
Estados Unidos de América), y a "United Nations Fund for Population" -
UNFPA-, hasta por la suma de $ 142.500 (ciento cuarenta y dos mil
quinientos Dólares de los Estados Unidos de América), con el objeto de
realizar las actividades del Programa en materia de capacitación en
gestión y capacitación en gerencia de salud reproductiva y
planificación familiar, respectivamente.
CLÁUSULA 4.08 Condiciones cumplidas previamente. Para efectos de lo
establecido en el inciso d), subinciso (ii), del Artículo 5.01 de las
Normas Generales, se deja constancia de que, antes de la fecha de
aprobación del Financiamiento, se dio cumplimiento a la siguiente
condición:
La celebración de los convenios de cooperación necesarios entre el
Organismo Ejecutor del Programa - Dirección Regional - y cada uno de los
cinco Departamentos incluidos en el Programa, para asegurar la
administración apropiada de los recursos asignados, la convergencia de la
política de salud de cada Departamento con la política nacional y la
utilización de recursos financieros locales que permitan la ejecución
eficiente del Programa, así como la sostenibilidad de las acciones
correspondientes.
CAPÍTULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa
se presentarán durante el período de su ejecución, debidamente dictaminados
por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. a) Las Partes dejan constancia
de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de
entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite; y,
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales
sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esq. Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 448.283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección postal:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Avenida Pettirossi esq. Brasil
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 211.062
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
E.E.U.U.
Facsímil: (202) 623.3096
CAPÍTULO VII
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
En fe de lo cual, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Miguel Ángel
Maidana Zayas, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Nancy Birdsall, Vice-
presidenta.
TESTIGOS DE HONOR
Juan Carlos Wasmosy, Presidente de la República del Paraguay.
Andrés Vidovich Morales, Ministro de Salud.
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01 Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01 Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos;
c) "Costos de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"
significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios
Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo
determine razonablemente el Banco;
d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados"
significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados en cualesquiera de las Monedas Únicas, expresado en
términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el
Banco;
e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como
de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de
aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta
de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que
hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda
Única bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas;
f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;
g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de
cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que
contienen los elementos peculiares de la operación;
h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los
empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y
que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta
de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con
la política del Banco sobre tasa de interés;
i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados" para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Única significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea
aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del
Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad
Unimonetaria; ó (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre
siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean
destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda
Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria;
j) "Facilidad Unimonetaria" significa la facilidad que el Banco
ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles
que el Banco selecciona periódicamente;
k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto;
l) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento
de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;
m) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario" significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;
n) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria;
o) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejen las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo;
p) "Organismo (s) Ejecutor (es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;
q) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo
al Financiamiento;
r) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo
el Sistema de Canasta de Monedas;
s) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Única bajo la
Facilidad Unimonetaria;
t) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento;
u) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento;
v) "Semestre", significa los primeros o los segundos seis meses
de un año calendario;
w) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios
de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario
de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y
requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme
el Banco determine;
x) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada
como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e
intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de
Monedas; y,
y) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario
de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados
por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de
la Unidad de Cuenta a una fecha determinada se establece mediante la
división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles
contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en términos
de dólares de los Estados Unidos de América por el total de Unidades
de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los
efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados
en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados
Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de
cambio vigente en ese día.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
Artículo 3.02 Comisión de Crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste
pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse
a los 60 (sesenta) días de la fecha del Contrato;
b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso
de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la
Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los
Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados
Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.
En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será
pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses
de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales; y,
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según
sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los
respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin
efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y
4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las
Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente
sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de
interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de
los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior, o
(ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de
los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Única del Préstamo
particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de
las tasas de interés para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05 Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país
del Prestatario se aplicarán al financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso;
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en Dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago; y,
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en
los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
Artículo 3.06 Tipo de Cambio
a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia
de la moneda del país del Prestatario con relación al Dólar de los Estados
Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del
Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse
para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del
Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de
amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa
fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente
organismo monetario para vender Dólares de los Estados Unidos de
América a los residentes en el país, que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:
a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;
b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes
de inversiones de capital en el país; y,
c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres
clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio,
se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente
un mayor número de unidades de la moneda del país
respectivo por cada Dólar de los Estados Unidos de América;
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta)
días anteriores a la fecha del vencimiento;
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los
fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco
tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el
respectivo país miembro; y,
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que
éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30
(treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere
superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de
los fondos en exceso dentro del mismo plazo; y,
b) Con el fin de determinar la equivalencia en Dólares de los Estados
Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del
presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
Artículo 3.07 Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en
Préstamos en Canasta de Monedas
a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los
desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se
contabilizarán en Unidades de Cuenta;
b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una fecha
dada será denominado por su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de
América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de
Cuenta por el valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los
Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en Dólares de los Estados Unidos de
América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
Artículo 3.08 Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas
a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de
las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos
vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las
cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que
forme parte de la Cuenta Central de Monedas;
b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta de
Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago; y,
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el valor
de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se
efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:
i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia
dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recibo del
aviso correspondiente; o,
ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del
mismo plazo.
Artículo 3.09 Desembolsos y pagos de amortización e intereses en
Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad
Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán
efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.
Artículo 3.10 Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.11 Participaciones
a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones
pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco
informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:
(i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las
cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el
momento de celebrarse el acuerdo de participación;
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a
participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de
una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,
después de efectuado el último desembolso; y,
d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá, con
la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en
términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas
especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo
tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las
obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en
el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación,
se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación
y la obligación del Prestatario será modificada de: (i) una suma de
Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el
Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo
de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los
incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este
inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los
pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán
en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.
Artículo 3.12 Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.13 Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el Prestatario
podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las
Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.14 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.15 Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
Artículo 3.16 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.17 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
Artículo 3.18 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en el contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular;
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta;
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la
continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los ineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:
i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no
se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y
especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;
ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según corresponda; y,
iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el
señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas
fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en
este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su
firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el
informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de
acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las
obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos
formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior
al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha
solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y
demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos
Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir
financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o más Monedas
Únicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, la solicitud debe además
indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Única (s) particular(es) que
se requiere desembolsar y de ser el caso, si se requiere desembolsar contra
la parte del Préstamo otorgado bajo el Sistema de Canasta de Monedas;
b) Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con 30
(treinta) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del
plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el
Banco hubieren acordado por escrito;
c) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
d) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por
más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el
Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04 Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)
y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
Artículo 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso
o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,
lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el
Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares
de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de
la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el
Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la
moneda del Préstamo.
Artículo 4.06 Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga
derecho de conformidad con este Contrato;
b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a
otras instituciones bancarias;
c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que
se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,
d) Mediante otro método que las Partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos
será por cuenta del Prestatario. A menos que las Partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores
al equivalente de U$S 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América).
Artículo 4.07 Anticipo de fondos
a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar
recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo
de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique
debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento
para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean
financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato;
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de
fondos no excederá del 10% (diez por ciento), del monto del Financiamiento.
El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto
la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos
para los efectos de este Contrato;
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y
devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento ochenta) días
contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el
respectivo desembolso; y,
d) En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario ha
optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o
en una o varias Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, el
Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar
en esas monedas, optar por recibir un desembolso del adelanto en
cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo o de la porción bajo el
Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en cualquier otra
combinación de éstas.
Artículo 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01 Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto;
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse;
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por:
i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las
facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario
o del Organismo Ejecutor; o,
ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado
sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas
cumplidas antes de la resolución aprobatoria del Financiamiento o de
la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a
requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de
apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender
los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan
sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible
su ejecución;
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y
no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en
este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02 Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo
anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que
se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03 Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y,
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente
por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un proveedor de bienes o servicios.
Artículo 5.04 No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser
interpretado como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05 Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01 Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con
la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente conviene en que todas las obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco; y,
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o
contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02 Precios y licitaciones
a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y
prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en
cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso; y,
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda
los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales.
Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el
Anexo B respectivo de este Contrato.
Artículo 6.03 Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04 Recursos adicionales
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las
Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el
Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido
en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el
Prestatario haga frente a dicha alza; y,
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto
y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al
Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01 Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que:
a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco
haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del
Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución;
c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos
bienes y servicios; y,
d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el
progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02 Inspecciones
a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto;
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer.
El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este
propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás
gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03 Informes y estados financieros
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los
plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de
conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco;
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros
serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al
cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando
con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante
el período señalado en las Estipulaciones Especiales;
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa
a esos estados. Los estados serán presentados durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del
ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120
(ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico
del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea la República o el Banco Central; y,
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y
v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las
Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al
Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,
en relación con los estados financieros e informes de auditorías emitidos;
y,
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independientes aceptable al
Banco. Asimismo podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores
públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre
que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los
honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará:
a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago
del saldo insoluto a su precio de adquisición; y,
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año
de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión
"bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01 Composición del Tribunal
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto a
la persona del Dirimente, o si una de las Partes no pudiera designar
árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las
Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado
por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo
en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las
mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02 Iniciación del Procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La Parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la Parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las
Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe, y constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04 Procedimiento
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de
la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia
iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá
dar a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia;
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía; y,
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las Partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la Parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas Partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las Partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada Parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las Partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje
o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las Partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
El Programa
Programa de Reformas a la Atención Primaria en Salud
I. OBJETO
1.01 El Programa tiene por objeto apoyar el proceso paulatino de
modernización y reforma del sector salud para proveer servicios de
buena calidad a la población paraguaya de manera eficiente y
equitativa. El Programa pretende establecer incentivos y mecanismos en
la atención primaria, orientados hacia el mejoramiento de uno de los
principales problemas de salud de la población: la mortalidad materna
y perinatal.
1.02 Las reformas sectoriales previstas en el Programa se aplicarán a
nivel nacional por el Ministerio de Salud, y las acciones de
mejoramiento de la atención, y el establecimiento de incentivos para
mejorar la gestión se realizarán en cinco Departamentos del país, a
saber: Central, Caaguazú, Cordillera, Paraguarí y Guairá.
II. DESCRIPCIÓN
2.01 Para realizar su objeto, el Programa comprende la ejecución de dos
componentes, así:
a) Componente I. Modernización de la estructura organizacional del
sector, que pretende el fortalecimiento de la autonomía regional y de
la capacidad normativa y de planeamiento del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, como ente rector del sector. Este
componente comprende la ejecución de tres subcomponentes, así:
i) Subcomponente 1. Fortalecimiento de la autonomía regional,
para:
1. Racionalizar la definición de las responsabilidades de
las diversas estructuras institucionales actualmente
existentes, tanto a nivel central como de las Direcciones
Regionales de Salud, de los Departamentos y los Municipios.
2. Desarrollar e implantar el marco jurídico adecuado para
la cooperación y racionalización de las actividades de las
Gobernaciones y las Direcciones Regionales de Salud,
mediante la celebración de convenios generales de
cooperación entre dichas entidades; apoyar la celebración
de convenios de prestación de servicios entre proveedores
públicos, la seguridad social y el sector privado.
3. Fortalecer el Consejo Nacional de Salud como ente
integrador del Sistema, incluida la preparación de los
reglamentos que fueren necesarios.
4. Diseñar e implantar, mediante resolución ministerial:
a) la fórmula que deberá utilizarse para mejorar la equidad
en la distribución regional de los recursos presupuestarios
destinados al sector salud, basada en criterios
relacionados con el nivel de pobreza, indicadores de oferta
existente, e indicadores epidemiológicos y demográficos; b)
el incremento progresivo de la transferencia de recursos
presupuestarios y su correspondiente gestión a las regiones
sanitarias.
5. Diseñar e implementar compromisos de gestión
estimulando la responsabilidad local, la consecución de
metas y la utilización eficiente de los recursos propios,
estableciendo responsabilidades claras sobre el
mantenimiento de infraestructura y equipamiento, el manejo
de los desechos sólidos y el manejo adecuado del personal
de salud.
Este subcomponente incluye, además, actividades de
intercambio de experiencias interregionales y de formación
de consenso sobre los procesos de reforma del sector, tales
como seminarios y talleres.
ii) Subcomponente 2. Iniciativa "El Profesional Excelente",
para la creación de un sistema competitivo de selección de
candidatos y asignación geográfica de médicos y enfermeras en el
sector. Mediante esta iniciativa se establecerá un sistema de
mérito y de incentivos para la asignación geográfica de plazas
en los Centros y Puestos de Salud donde se ha demostrado un
déficit en los recursos humanos existentes.
iii) Subcomponente 3. Mejoramiento de estadísticas vitales del
sistema actual de registro de nacimientos y defunciones maternas
y de menores de un año con información específica sobre
mortalidad materna y de menores de un año, para dar
confiabilidad a la información y promover su reconocimiento
formal y su utilización en los distintos niveles del sector
público. Este componente incluye la capacitación de quienes
generan y analizan la información.
b) Componente II. Mejoramiento de la atención primaria en salud, que
pretende mejorar la calidad del servicio prestado de acuerdo con
normas técnicas aceptadas, dotación mínima de infraestructura, de
equipamiento y de recursos humanos calificados, la provisión oportuna
de medicamentos e insumos, y la participación del sector privado y de
la Seguridad Social en la prestación de servicios de salud. Mediante
la ejecución de este componente se facilitará la prestación de un
conjunto de servicios básicos de atención primaria a la población
materno infantil. Comprende cinco subcomponentes, así:
i) Subcomponente 1. Desarrollo de los recursos humanos, para
mejorar la capacidad técnica asistencial del personal de salud
con especial énfasis en la prestación de servicios de atención
materno infantil y de salud reproductiva, y la capacidad de
gestión en los diferentes niveles asistenciales. Comprende los
siguientes tipos de capacitación: i) capacitación técnica
asistencial "in situ", orientada a la corrección de problemas en
la atención prenatal, atención del parto, post parto, salud
reproductiva y planificación familiar, atención del recién
nacido y atención al niño sano y el niño enfermo; ii)
capacitación en gestión a nivel gerencial y directivo del
personal de las regionales de salud y de los establecimientos de
salud y capacitación en gerencia de salud reproductiva; iii)
capacitación a parteras empíricas con énfasis en la atención del
parto normal, la salud reproductiva, la detección temprana del
riesgo, introduciendo incentivos para su vinculación al sector
moderno para facilitar la referencia de casos de alto riesgo;
iv) capacitación al personal de los establecimientos de salud
para el manejo del sistema de referencia y contrarreferencia; y,
v) capacitación para el manejo de inventarios de medicamentos e
insumos médicos para la atención primaria. En las acciones de
capacitación participarán instituciones del sector privado,
universidades, asociaciones médicas y científicas, organismos
especializados y dependencias del MSPBS.
ii) Subcomponente 2. Mejoramiento del sistema de adquisición y
distribución de medicamentos e insumos, para establecer un
sistema eficiente de adquisición, almacenamiento y distribución
oportuna de los medicamentos e insumos, mediante la contratación
del sector privado para la prestación de los servicios
correspondientes. Este subcomponente incluye la financiación de
medicamentos e insumos para la atención materno infantil,
conforme al esquema acordado con el Banco de participación
creciente de recursos locales, el montaje de un sistema de
información y de manejo de inventarios.
iii) Subcomponente 3. Rehabilitación de infraestructura y
equipamiento de centros y puestos de salud y de los hospitales
regionales que son centros de atención básica, con el fin de
mejorar la capacidad resolutiva de las unidades de salud. De
manera prioritaria, se propone mejorar los cinco hospitales
regionales y aproximadamente veinticuatro centros de salud para
convertirlos en centros de mayor capacidad resolutiva, creando
una red de centros de excelencia para la atención materno
infantil.
iv) Subcomponente 4. Fortalecimiento del sistema de referencia
y contrarreferencia de pacientes, para mejorar la red de
comunicaciones y transporte que une a los establecimientos de
menor y mayor complejidad para facilitar la referencia oportuna
de pacientes al centro asistencial más cercano y adecuado. Se
establecerá una red de establecimientos conectados por equipo de
radio y teléfono, con medios de transporte disponibles y la
dotación de equipos de radio portátil simple a parteras
empíricas entrenadas. Comprende también la capacitación
necesaria para el personal de salud sobre manejo de factores de
riesgo y protocolos de remisión y la capacitación de operadores
de los sistemas de comunicación y transporte.
v) Subcomponente 5. Información, educación y comunicación, para
mejorar el conocimiento de la población sobre el autocuidado, la
prevención de enfermedades, la prevención del embarazo temprano,
el espaciamiento de los embarazos y la utilización adecuada de
los servicios de salud, mediante programas de radio, televisión,
teatro popular, vídeos y panfletos informativos, entre otros.
III. COSTO DEL PROGRAMA Y PLAN DE FINANCIAMIENTO
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S 46.600.000
(cuarenta y seis millones seiscientos mil Dólares de los Estados
Unidos de América), según la siguiente distribución por categorías de
inversión y por fuentes de financiamiento:
CUADRO DE COSTOS
en miles de US$
|CATEGORÍAS | FUENTE | | |
| |DE | | |
| |FINANCIA| | |
| |MIENTO | | |
| |BID/CO |LOCAL |TOTAL |
|1. Administración y supervisión (Ref. #) |2.500 | |2.500 |
|2. Componente I: Modernización de la |2.100 |2.100 |4.200 |
|estructura organizacional del sector | | | |
| 2.1 Fortalecimiento de la autonomía |940 | |940 |
|regional | | | |
| 2.2 Iniciativa "El Profesional excelente" |600 |2.100 |2.700 |
| 2.3 Mejoramiento de estadísticas vitales |560 | |560 |
|3. Componente II: Mejoramiento de la atención|32.360 |5.500 |37.860 |
|primaria en salud | | | |
| 3.1 Desarrollo de los recursos humanos |1.400 |640 |2.040 |
| 3.2 Mejoramiento sistema de adquisición y |5.240 |4.860 |10.100 |
|distribución de | | | |
|medicamentos e insumos INVEC | | | |
| 3.3 Rehabilitación de infraestructura y |22.000 | |22.000 |
|equipamiento | | | |
| 3.4 Fortalecimiento al sistema de |1.920 | |1.920 |
|referencia y contrareferencia | | | |
|de pacientes | | | |
| 3.5 Información, educación y comunicación |1.800 | |1.800 |
|(IEC) | | | |
|4. Facilidad para Preparación de Proyectos |400 | |400 |
|(PPF) | | | |
|5. Costos concurrentes |1.250 | |1.250 |
| 5.1 Auditoría sistema provisión de insumos|1.000 | |1.000 |
| 5.2 Evaluación |250 | |250 |
|6. Inspección y vigilancia |390 | |390 |
| T O T A L |39.000 |7.600 |46.600 |
| PORCENTAJE |84 |16 |100.0 |
Ref. # Incluye gastos de financiamiento de la Unidad Coordinadora de
Proyectos (UCP) (salarios incrementales de personal, remuneración y
beneficios del asesor internacional, y servicios varios), la contratación
de servicios para la fiscalización de obras y la identificación de
necesidades de mantenimiento para el diseño de planes de mantenimiento.
IV. LICITACIONES
4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países; y,
b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los
recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el
Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que
deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo,
a solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la
razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de
dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los
créditos. El Prestatario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de
los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.
V. SERVICIOS DE CONSULTORÍA
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:
a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y,
b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que
restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de
los países miembros del Banco.
5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados.
VI. MANTENIMIENTO
6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras
comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con
los servicios que deban prestar.
6.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año
fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras
del Programa.
6.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: i) la información
sobre los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año
corriente; ii) la relación de las actividades de mantenimiento requeridas
para el año siguiente y un estimado de los recursos necesarios para el
efecto; iii) la asignación presupuestaria para la adecuada ejecución del
plan anual correspondiente y iv) el informe sobre las condiciones del
mantenimiento de que trata la Cláusula 4.05 b) de las Estipulaciones
Especiales, que incluya la información sobre los recursos efectivamente
invertidos en mantenimiento, durante el año anterior.
VII. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
7.01 Los informes de Progreso semestrales, de que trata la Cláusula
4.03 a) de las Estipulaciones Especiales, que coincidan con cada año de
ejecución del Programa, incluirán, además: i) el progreso de las acciones
de reforma previstas en el Componente I del Programa, de acuerdo con los
indicadores incluidos en la Sección 6.04 de este Anexo; ii) el estado de
cumplimiento de los acuerdos estipulados en el marco de los convenios de
cooperación, así como una propuesta de las actividades de cooperación que
serán incluidas dentro de dichos convenios para el año siguiente; y iii) el
informe de mantenimiento de que trata la Cláusula 4.05 b) de la
Estipulaciones Especiales.
7.02 Durante las reuniones de que trata la Cláusula 4.03 b) de las
Estipulaciones Especiales se revisará, entre otros aspectos: i) el plan de
inversiones por departamento para el año siguiente; ii) el mejoramiento de
la equidad en las asignaciones presupuestarias regionales; iii) el progreso
de las acciones de reforma, incluido el cumplimiento de las acciones
estipuladas anualmente en los convenios de cooperación de que trata la
Cláusula 4.08 a) de las Estipulaciones Especiales, de los que depende la
aprobación del plan de inversiones para el año siguiente en cada
departamento; iv) el plan de mantenimiento descrito en la Sección VI,
anterior; y, v) los acuerdos estipulados en los convenios de cooperación
para el año siguiente. El informe también contendrá un reporte sobre el
progreso de las actividades del Componente II, con base en los indicadores
de que trata la Sección 7.05 de este Anexo.
7.03 La evaluación intermedia de que trata la Cláusula 4.04 a) de las
Estipulaciones Especiales, tiene por objeto evaluar el estado de ejecución
del Programa, verificar el grado de cumplimiento con las metas previstas, y
detectar problemas e introducir medidas correctivas. Esta evaluación se
realizará con base en los indicadores de progreso e impacto incluidos en la
Sección 7.04 de este Anexo y con base en los logros obtenidos en las
acciones de reforma en relación con los indicadores de la Sección 7.05.
7.04 Para el seguimiento y evaluación del Programa, se tendrán en
cuenta los indicadores que constan en el cuadro siguiente y en el de la
sección 7.05 de este Anexo.
INDICADORES PARA EL MONITOREO DEL AVANCE DE LAS ACCIONES DE MODERNIZACIÓN
DEL SECTOR - Componente I
| |AÑO 1 |AÑO 2 |AÑO 3 |AÑO 4 |AÑO 5 |
|Fortalecimi| | | | | |
|ento de la | | | | | |
|autonomía | | | | | |
|regional | | | | | |
|(i) |Resultado |Seminario |Resolución | | |
|Análisis |estudio |nacional |ministerial| | |
|capacidades| | | | | |
|institucion| | | | | |
|ales | | | | | |
|(ii) Marco | | | | | |
|jurídico | | | | | |
|convenios | | | | | |
|de | | | | | |
|cooperación| | | | | |
| Convenios |Cinco |Cinco |Cinco |Cinco |Cinco |
|Dirección |Convenios |Convenios |Convenios |Convenios |Convenios |
|Regional-Go|vigentes |vigentes |vigentes |vigentes |vigentes |
|bernación |(cumplimien|(cumplimien|(cumplimien|(cumplimien|(cumplimien|
| |to 60% |to 70% |to 80% |to 90% |to 100% |
| |metas) |metas) |metas) |metas) |metas) |
| Convenios |Definición |Al menos 5 |Al menos 10|Al menos 20|Al menos 30|
|entre |y |convenios |convenios |convenios |convenios |
|proveedores|aprobación | | | | |
|(MSPBS, |marco | | | | |
|privados, |jurídico | | | | |
|IPS) |apropiado | | | | |
|(iii) |Propuesta |Aprobación | | | |
|Reglamentac|funciones |legislación| | | |
|ión Consejo|CNS |complementa| | | |
|Nacional de|Legislación|ria | | | |
|Salud (CNS)|complementa| | | | |
|y Ley |ria | | | | |
|Sistema | | | | | |
|Nacional de| | | | | |
|Salud (en | | | | | |
|caso de | | | | | |
|aprobación)| | | | | |
|(iv) |Resolución |Fórmula |30% a 40% |40% a 50% |50% + |
|Distribució|Ministerial|contínua |asignación |asignación |asignación |
|n regional |y acuerdo |siendo |presupuesta|presupuesta|presupuesta|
|y |con |mejorada. |ria |ria |ria |
|departament|M.Hacienda.|20% a 30% |regional |regional |transferida|
|al de |Al menos |del |transferida|transferida|de acuerdo |
|recursos |10% del |presupuesto|de acuerdo |de acuerdo |con fórmula|
|presupuesta|presupuesto|transferido|con fórmula|con fórmula| |
|rios |transferido|de acuerdo | | | |
| |de acuerdo |con fórmula| | | |
| |con fórmula| | | | |
|(v) |Taxonomía |Marco |Aprobación |Creación | |
|Regulación | |regulatorio|legislación|superintend| |
|del sector | | | |encia | |
|privado | | | | | |
|(vi) |Creación |Al menos |Al menos |Al menos 10|Al menos 15|
|Actividades|boletín |tres |seis |boletines y|boletines y|
|de difusión|regional |boletines |boletines y|12 actas de|15 actas de|
|regional y | |circulando.|ocho actas |eventos |eventos |
|consenso | |Actas de |de eventos | | |
| | |cuatro | | | |
| | |eventos de | | | |
| | |discusión | | | |
|Introducció|Iniciativa |25% de la |50% de la |75% de la |100% de la |
|n de |reconocida |meta |meta |meta |meta, 75 |
|competencia|y |propuesta |propuesta |propuesta |plazas han |
|en el |funcionando| | | |sido |
|mercado |: al menos | | | |utilizadas |
|laboral |15% de la | | | | |
|("El |meta | | | | |
|Profesional|propuesta | | | | |
|Excelente")| | | | | |
|Mejoramient|Cinco HR |Al menos 10|Al menos 20|Al menos 40|Al menos 50|
|o de la |con |establecimi|establecimi|establecimi|establecimi|
|gestión 1/ |compromiso |entos |entos |entos |entos |
| |de gestión |involucrado|involucrado|involucrado|involucrado|
| |nivel 1 |s en |s en |s en |s en |
| | |compromisos|compromisos|compromisos|compromisos|
| | |de gestión |de gestión |de gestión |de gestión |
| | |nivel 2 |nivel 3 |nivel 3 |nivel 3 |
Compromiso de gestión nivel 1: involucran a la Dirección
Regional del MSPBS, la Secretaría de Salud de la Gobernación y el
Hospital Regional (HR).
Nivel 2: involucra Centro de Salud de Cabecera (Cs), Hospital
Regional y las autoridades mencionadas.
Nivel 3: involucra Puestos de Salud (PS), Centro de Salud,
Hospital Regional, las autoridades mencionadas y locales.
7.05 TIPO DE INDICADORES DE PROGRESO POR COMPONENTE DEL PROYECTO
FENÓMENO CAPTADO, FRECUENCIA Y ÁREA DE RELEVAMIENTO
|INDICADOR |TIPO |FENÓMENO CAPTADO POR |FREQ.|ÁREA DE |
| | |EL INDICADOR |RELEV|RELEV. |
|COMPONENTES | | | | |
| Subcomponentes: Fortalecimiento de | | | | |
|autonomía regional | | | | |
| Seminario de discusión |Resulta|Consenso análisis |año 2|Nacional |
|Marco Jurídico Convenios de cooperación|do |capac. instituc. | |Regional |
| |Resulta|Capacidad normativa y|año 1|Departament|
|N. de Convenios Dirección Regional y |do |del MSPBS | |al |
|Gobernación |Proceso|Capacidad normativa y|anual|Departament|
|N. de Consejos Departamentales Salud en| |del MSPBS | |al |
|funcionamiento |Proceso|Capac. organizativa |anual|Nacional |
|% presupuestos MSPBS transferido a las | |de los Dpto. | |Regional y |
|regiones |Proceso|Seg. por parte del |anual|Departament|
|Presupuesto asignado a salud en cada | |gobierno central | |al |
|región, per cápita |Proceso|Equidad en la |anual|Regional |
| | |asignac. de recursos | |Regional |
|% ejecución del presupuesto por | | | | |
|departamento |Resulta|Nivel de operatividad|anual| |
|% gastos administ. en el presupuesto de|do |de las reg. | | |
|salud regional |Resulta|Eficiencia del |anual| |
| |do |sistema | | |
| Mejoramiento de la gestión |Proceso|Implem. efectiva del |anual|Establecimi|
|N. establecimientos que retienen | |componente | |ento |
|recursos propios y | | | | |
|cumplen con los compromisos de gestión | | | | |
|% de recup. de costo en los |Resulta|Sostenibilidad del |anual|Establecimi|
|establecimientos participantes |do |componente | |ento |
|promedio, días de ausencia del personal| | | | |
|del |Resulta|Eficacia del |anual|Establecimi|
|establecimiento(excluidas vacaciones) |do |componente | |ento |
| Cooperación entre proveedores | | | | |
|Regulación Sector Privado |Proceso|Integración de |anual|Regional |
|N. convenios de cooperación actuados | |proveedores | |Nacional |
|con IPS y con sector |Proceso|Capacidad normativa |año 3|Nacional |
|privado | |del MSPBS | |Nacional |
|Proyecto de Ley Regulación sector |Resulta|Capacidad normativa |año 4| |
|privado |do |del MSPBS | | |
|Aprobación Ley de Regulación sector |Proceso|Capacidad normativa |año 4| |
|privado | |del MSPBS | | |
|Diseño creación Superintendencia de | | | | |
|Salud | | | | |
| | | | | |
|Subcomponente: Iniciativa "El | | | | |
|Profesional Excelente" | | | | |
| N. establecimiento con profesionales | | | | |
|del "Profesional |Proceso|Impacto dimen. del |anual|Establecimi|
|Excelente" | |componente | |ento |
| | | | | |
|% cofinanciación departamental para la |Proceso|Nivel de compromiso |anual|Departament|
|iniciativa del | |de los Dptos. | |al |
|"Profesional Excelente" | | | | |
| | | | | |
|Subcomponente: Mejoramiento de las | | | | |
|Estadísticas vitales | | | | |
| N. pers. capacitadas para recolec. o | | | | |
|procesamiento de |Proceso|Promoc. de la import.|anual|Regional |
|informac. | |de la inform. | |Regional |
|N. parteras que reportan datos sobre |Resulta|Eliminación causas de|anual| |
|nacimientos |do |su bregistros de | |Regional |
| | |nacimientos | |Regional |
|% planillas incompletas recib. por la |Resulta|Nivel de |anual|Regional |
|dirección regional razón |do |confiabilidad de la | | |
|nacimientos registrados/ nacimientos |Resulta|inform. |anual| |
|esperados razón de |do |Dismin. de su | | |
|defunciones registradas/ defunciones |Resulta|subregistro de nac. |anual| |
|esperadas |do |Dismin. de su | | |
| | |subregistro de def. | | |
|INDICADOR |TIPO |FENÓMENO CAPTADO POR EL |FREQ. |ÁREA DE |
| | |INDICADOR |RELEV.|RELEVAMIENT|
| | | | |O |
|COMPONENTE II | | | | |
|Subcomponente: desarrollo de | | | | |
|Recursos Humanos | | | | |
|% pers. sanitario que recibió |Proceso |Implementación efectiva |anual |Regional |
|capacitación tec.asist. |Proceso |del componente |anual |Regional |
|Nº de partera chaé capacitadas |Proceso |Alcance en las zonas |anual |Regional |
|Nº de capac. en gestión con ciclo|Resultad|rurales |anual |Establecimi|
|de capac. completo |o |Dimensión estructural del|anual |ento |
|Nº pacientes referidos por |Resultad|componente |anual |Regional |
|parteras capacitadas |o |Integración al sistema de| |Regional |
|Nº casos infecc. maternas en los |Resultad|salud | | |
|establec. capac. |o |Mejoramiento de la | | |
|Nº establec. capac. cuya | |atención | | |
|evaluación de impacto en calidad | |Efectividad de la | | |
|fue excelente | |capacitación técnica | | |
| | |asistencial | | |
|Subcomponente: Mejoramiento del | | | | |
|sistema de adquisición y | | | | |
|provisión de insumos | | | | |
|% establec. con provi. regular de|Proceso |Funcionam. del sistema de|anual |Establecimi|
|medic. básicos |Resultad|distribución |anual |ento |
|Prom. días de espera p/ la |o |Eficacia del sistema |anual |Establecimi|
|entrega de un medic.pedido |Proceso |Individualiz. de utiliz. |anual |ento |
|% establec. con reg. de utilizac.|Resultad|y responsabilidad |anual |Establecimi|
|de los medicamentos |o |Disminución de los | |ento |
|valor de insumos y medic. |Resultad|desperdicios actuales |anual |Regional |
|perdidos en % del total |o |Mejoram.de la atención | |Establecimi|
|Nº de embarazadas que reciben | |infant.del MSBPS |anual |ento |
|medic. en el centro donde son |Resultad| | | |
|atendidas |o |Mejoram.de la atención |anual |Establecimi|
|Nº de men. 5 años con IRA y EDA | |infant.del MSBPS | |ento |
|con provisión de fármacos |Proceso | | | |
|Nº. de parteras que se inscriben | |Alcance territorial del | |Regional |
|en el MSPBS y reciben KITS |Proceso |programa | | |
|% establec. evaluados por la | | | |Establecimi|
|gestión de medic. | |Funcionamiento del | |ento |
| | |sistema auditoría | | |
|Subcomponentes 4: rehabilitación | | | | |
|de infraestructura y equipamiento| | | | |
|Sistema de Referencia | | | | |
|Nº de establecimiento |Proceso |Efectiva actuación del |anual |Establecimi|
|rehabilitados y equipados |Proceso |componente |anual |ento |
|Nº de establecimiento equipados | |Efectiva actuación del | |Establecimi|
|con sistema de comunicación y su |Proceso |componente |anual |ento |
|entrenamiento | | | | |
|Gasto en mantenimiento en % valor|Resultad|Modif. estructural en la |anual |Regional |
|de la infraestructura existente, |o |presupuestación | | |
|por establecimiento | | |anual |Establecimi|
|Nº de partos de alto riesgo |Resultad|Funcionamiento del |anual |ento |
|referidos en los centros |o |sistema de referencia |anual | |
|rehabilitados |Resultad| | |Establecimi|
|Nº de infecc. hospitalarias en |o |Mejoramiento calidad |anual |ento |
|los centros rehabilitados |Resultad|atención | |Establecimi|
|Tasa de ocupación en los centros |o |Eficiencia de los centros| |ento |
|rehabilitados | |A | |Establecimi|
|Tasas de rotación de las camas en|Proceso |Eficiencia de los centros| |ento |
|los centros rehabilitados | |A | | |
|(promedio estancia) | | | |Regional |
|Apropiación presupuestaria para | |Cumplimiento del | | |
|cubrir el plan de mantenimiento | |compromiso relativo a | | |
|de los departamentos | |mantenimiento | | |
| | | | | |
|Subcomponentes 5: Información y | | | | |
|Educación Comunitaria (IEC) | | | | |
|% de mujeres atendidas por el |Resultad|Alcance del componente |anual |Regional |
|MSPBS que escucharon mensajes |o | | | |
|radiales | |Eficacia del componente |anual |Regional |
|% de parejas que reciben en el |Resultad| | | |
|MSPBS y utilizan métodos de |o |Efectiva realización |anual |Regional |
|planificación familiar | | | | |
|Nº de eventos de teatro popular y|Proceso | | | |
|otros realizados | | | | |
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Reforma a la Atención Primaria de Salud
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.01 Monto y tipos de entidades. Este procedimiento será utilizado
por el Licitante 1/ en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para
el Proyecto.2/ Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual
o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01 de este Contrato y
siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de
adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento), de su capital.
La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,
seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento
inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas
reglas que a las adquisiciones de bienes.3/ La Contratación de servicios de
consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El licitante podrá aplicar, en forma
supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados
por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que
su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.4/
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como
las relaciones jurídicas entre el Licitante y proveedores de obras, bienes
y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los
contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea
parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de
este Contrato.
1/ En este procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para
obras como para bienes y servicios relacionados.
Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al
Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias
especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar
llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector
público o sólo las etapas de selección y adjudicación. "Licitador" es
el que somete la oferta. Otros términos sinónimos son: oferente,
postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
2/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
3/ Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que
los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas
contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.07.
En este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como
sinónimo de servicios de construcción (obras).
4/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta
materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de
juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar
firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales
del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,
formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la
legislación local.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
este corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos
bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula
4.01 a) de este Contrato.
2.02 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán
establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,
bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean
iguales o excedan los indicados en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato,
deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al
ámbito nacional.
2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de
bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario 5/, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia.
Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben:
a) Ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos
técnicos del Proyecto;
b) Haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y,
c) Haber sido adquiridos a precios de mercado.
El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el
procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
5/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a
los límites de la Cláusula 4.01
a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores a los indicados en la Cláusula 4.01 a) se regirán, en
principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En
lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.
Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos
empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de
bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco.
2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras:
2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar
en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de
alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de
una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con
las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal;
b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de
un país miembro;
c) Más del 50% (cincuenta por ciento), del capital de la firma sea de
propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más
países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos
países elegibles;
d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro
en que esté domiciliada;
e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma
sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos
o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas
jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de
nacionalidad de este párrafo;
f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por
ciento), del personal que deba prestar servicios en el país donde la
obra se lleve a cabo ya sea que las personas estén empleadas
directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los
efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto
al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o
residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción;
y,
g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios
de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:
2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
a) Aquel en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,
producido, manufacturado o procesado; o,
b) Aquel en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma
que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no
será relevante para determinar el origen de éstos.
2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento), de su
costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio
propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio
de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:
i) Los derechos de importación pagados sobre materias primas
principales o componentes manufacturados; y,
ii) Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al
valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos
que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de
las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los
subincisos i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u
ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos
los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el
puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al
sitio del Proyecto de que se trate.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios
se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en
este Contrato; y,
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un
margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el derecho
aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas
extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.11 Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración:
i) Mercado Común Centroamericano;
ii) Comunidad del Caribe;
iii) Acuerdo de Cartagena; y,
iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en
que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de
integración, se podrá aplicar el margen de preferencia
subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de
origen del bien;
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no
sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración
del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores
de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se
les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea
originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla
con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos
relacionados con los programas de liberalización del intercambio
que establezcan los acuerdos respectivos;
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para
el margen de preferencia nacional; y,
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de
países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o
un porcentaje del 15% (quince por ciento), o la diferencia entre
el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son
originarios de países que no sean parte del acuerdo de
integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de
países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso
General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con
la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles
adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del
Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la
siguiente información:
a) Nombre del país;
b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo;
c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco
para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación
que deberá ser empleadas y otras fuentes de información (Embajadas u
otros); y,
f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,
donde los interesados pueden obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se
hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato,
el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para
ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la
vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco
se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los
idiomas oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
a) Contenido del anuncio para precalificar. El anuncio de
precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes,
según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa
del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su descripción
y las características especiales, si las hubiere;
ii) El método de precalificación que se proponga utilizar;
iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se
terminará su construcción;
iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro, acordados
entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,
vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados a poder
participar en las licitaciones públicas.
b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas. Los anuncios de convocatoria a licitación que se
publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo
precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o
remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con
la aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo
siguiente:
i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y
el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras;
ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades
de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su
ejecución;
iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar
los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos
y especificaciones así como el proyecto de contrato que se
pretende celebrar;
v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,
vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
c) Publicidad
i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha
publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o
registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación
restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por
los menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a
opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia
circulación; y,
ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos
establecidos en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato, además de
la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo i) anterior,
el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En
estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de
licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas
"Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio
de publicidad adicional que se indique en la Cláusula 4.01.
Documentos de Licitación
3.04 Aprobación de Bancos. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los
párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precios de los documentos. Los documentos
de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar
incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de
contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser
empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la
complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la
licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a
licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;
requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;
listas de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si
se fija un precio a los documentos de Licitación, este debe reflejar el
costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar
la competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,
una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a
los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas
serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán
a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábricas. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogos o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación
deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación. Los documentos de licitación deberán
establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en
su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda
seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de
licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el
comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más
de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su
oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta
en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el
proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola
moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser
pagados en otras monedas y las tasas de cambios utilizadas en los
cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las
reglas y procedimientos para hacer la conversión;
b) Monedas para la evaluación y comparación de ofertas. La moneda o
monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras
correspondientes, será convertida a una sola moneda por él
seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la
moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio
a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda
seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones
semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de
cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha
no deberá preceder en más de 30 (treinta) días a la fecha establecida
para la apertura de las ofertas; y,
c) Moneda a utilizarse para los pagos. Generalmente la moneda de pago
a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el
adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda
nacional como en divisas, los documentos de licitación deberán
estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y
justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en
una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se
le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas
como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a
utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el
licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de
las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se
mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante
dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el
contrato correspondiente, que el ofertante deberá cumplir con los
requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá
obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de
licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se
base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados 6/, ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro
de un plazo no mayor de 3 (tres) meses, contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los
demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco)
días siguientes a la adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras
de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
6/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.
En general se recomienda que el licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los
oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio
de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la
garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% (un por ciento), para
contratos muy grandes, mayores al equivalente de U$S 100.000.000 (cien
millones de Dólares de los Estados Unidos de América), y el 3% (tres por
ciento), para contratos menores.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá
hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,
además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio
deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada
factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como
mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o
bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;
la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,
debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al
proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores
que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta
el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
Los documentos de licitación no podrán imponer franjas ni precios máximos o
mínimos a los que deban ajustarse las ofertas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber
presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe
permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de
errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el
oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán
disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y
el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a) Condiciones generales del contrato. El contrato deberá incluir
condiciones generales en que figuren, entre otras, obligaciones
generales del contratista, disposiciones sobre fianzas,
indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones,
porcentaje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y
moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán
incluir también los deberes y responsabilidades del (los)
consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones
particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar
su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas
cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:
i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato. El contrato dispondrá que el contratista o proveedor
no hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados
con recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisición del Proyecto;
ii) Pagos. El Licitante deberá analizar cuidadosamente
cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos de
movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el
contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como
materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no
incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el
contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se
van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para
evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto
costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A
solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos
para la adquisición de bienes y servicios de construcción
financiados con cargo al Financiamiento, mediante:
1) Desembolsos directos al Licitante en la forma de
anticipo o reembolso de gastos;
2) Desembolso a los proveedores de bienes importados o a
los contratistas; y,
3) Un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un
banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de
crédito a un proveedor o contratista;
iii) Cláusula de reajuste de precio. Cuando corresponda, podrán
incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o
descendentes) del precio contractual para los casos en que se
produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de
la economía, que afecten los principales componentes de costo
del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las
bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán
indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el
contrato;
iv) Porcentajes de retención. Cuando corresponda, los
documentos de licitación y el contrato podrán estipular
retenciones de un cierto porcentaje del precio total para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista,
así como las condiciones para su devolución y pago final;
v) Cláusulas penales y de bonificación. El contrato deberá
incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la
terminación del proyecto resulten en gastos adicionales,
pérdidas de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes
para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el
pago de una bonificación al contratista por la terminación del
contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios
mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento;
vi) Fuerza mayor. Entre las condiciones generales del contrato,
es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta
de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las
obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no
será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si
ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida
en las condiciones generales del contrato); y,
vii) Resolución de desacuerdos. Es aconsejable incluir en las
condiciones del contrato, disposiciones relativas al derecho
aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos; y,
b) Condiciones especiales del contrato. Las condiciones especiales
del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser
construidas o de los bienes a ser suministrados; la fuente de
financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como
monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier
modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las
condiciones generales.
Precalificación y Registro de proponentes
3.17 Ámbito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en
las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo
prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
i) Sobre No.1- Información sobre la capacidad financiera, legal
y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas
tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,
experiencia general y específica, personal clave y maquinaria
disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en
ejecución y compromisos y litigios existentes; y,
ii) Sobre No.2- Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios;
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si
los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases.
De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará
constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la
información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los
respectivos licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos
procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que hubiesen
presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1;
c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de
los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases;
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco,
se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la
fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación.
En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No. 2 de las
empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los
Sobres No.2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar
lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en
el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas; y,
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán
a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el
Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma
de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptable, es necesario
que los registros:
a) Estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para
la actualización de datos de firmas registradas o para la
incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;
b) Estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y,
c) No incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación
de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de
los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá
llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La
información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en
el párrafo 2.07 7/;
b) Antecedentes técnicos de la empresa;
c) Situación financiera de la empresa;
d) Personal y equipo disponible;
7/ En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes
se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este
subinciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 2.08.
e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipo; y,
h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados
tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario,
contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario
de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 (treinta)
días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o
inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de
acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o
en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa
para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre
las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuales no y dando
las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para
que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se hayan basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de 1 (uno) año de
efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a
licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o
registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo
llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28 Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará
una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante; y,
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con
la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada,
si la hubiere;
3.29 Precalificación para varias licitaciones.
a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola
licitación;
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.
El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los
proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde
el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de
que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la
exigida por las bases; y,
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de 1 (uno) año.
LICITACIÓN
Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones el Licitante
hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si
no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya
no será necesaria la publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
(cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de la última
publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de
la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la
que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 (treinta) días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.
Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, solo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la
comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los
interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no
podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones
de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito
y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos
de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el
representante del Licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se
pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el
objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron
invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo
suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser
rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será
sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el
Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante
acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que
puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no
será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la Licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente
cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación una vez que el Banco haya aprobado el proyecto
de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El
Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el
Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,
salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su
conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,
que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.
Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del
borrador del contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El
contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación, una vez
que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia
el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,
el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros
proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas
respetando las condiciones que se hubiesen establecido en dichas ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones
regidas por este procedimiento deberán asegurar la protección jurídica de
los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de
protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para
adquisiciones de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a
comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba
por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el
derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y
servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Reformas a la Atención Primaria de Salud
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada
principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios
profesionales de diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezcan servicios
de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo
la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,
las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique
en el respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para
designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que
trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones
de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos:
a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que
reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de
los Expertos Individuales; o,
b) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas:
i) La de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o,
ii) La de la selección del experto individual. El Banco podrá
reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad
Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones
arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras
situaciones a los efectos de determinar la existencia de un
conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad
del Experto Individual.
2.02 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,
directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas
Consultoras:
a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que
reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de
dichas Consultoras; o,
b) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas:
i) La de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o,
ii) La del inicio del proceso de precalificación o de selección
de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa
solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los
plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá
también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de
determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende,
declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.
2.03 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada;
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios;
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%
(cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se
establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la
firma consultora, debidamente autorizado;
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad; y,
e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
i) Constituye una parte integral de la economía de un país,
hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho
país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y
profesional; y,
ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos
necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
a) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que
pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a
su país de origen en un futuro inmediato; o bien,
b) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya
residido por lo menos durante 5 (cinco) años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
a) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnicas comparables a los que
se pretende ejecutar;
b) El número asignado del personal profesionalmente calificado;
c) Su experiencia tanto en la región como en otros países;
d) El conocimiento del idioma;
e) La capacidad financiera;
f) La carga actual de trabajo;
g) La capacidad de organizar a un número suficiente de personal para
realizar los trabajos dentro del plazo previsto;
h) La buena reputación ética y profesional; e,
i) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar
lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes
requisitos para la contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad
Contratante o del Comité de selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la
lista corta; y,
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de
las personas que designe para participar en los procesos de
precalificación y selección de dichos Consultores;
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y,
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la
selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya
a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación
cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y,
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la
consultoría, tales como, informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes
para la selección y contratación de la firma consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la
suma de U$S 200.000 (doscientos mil Dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente, calculado de acuerdo
con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de
cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y
contratación deberán anunciarse en el "Development
Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional.
Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar
servicios profesionales de consultoría y una breve
descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez
invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar
información detallada acerca de su capacidad técnica,
experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de
un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha
de la publicación. Se remitirán al Banco los recortes
respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan
el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de
su costo. No se establecerán en los términos de referencia
franjas o precios máximos o mínimos relativos en los honorarios
de los consultores; y,
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a
las que se invitará a presentar propuestas;
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados. Se informará a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes
locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas;
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,
la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización
previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de
consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden
de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que
figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase
a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar
y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el
costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá
el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la
firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre
presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de
sus representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato.
Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas
permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera
firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre
los términos del contrato con la primera firma, se le notificará su
rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma
y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que
sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las
firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de
este Anexo; y,
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales
que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del
Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado
del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes
requisitos de contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y,
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos;
b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada
uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y
dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el
contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad
posible, una copia del mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las
firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,
según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos
en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas
que formen parte del financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible
de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el
resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento, en el entendido de que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país
o países en los cuales los respectivos servicios han de ser
prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la
moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior
al 30% (treinta por ciento), del total de la remuneración de la
firma consultora, la autoridad competente del país someterá al
Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y
detallada de la remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración
que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se
pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y
ii) anteriores;
b) Pago a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de
seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares
de los Estados Unidos de América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis
meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo
serán pagados de la siguiente manera:
1) 40% (cuarenta por ciento), en la moneda de dicho país;
y,
2) 60% (sesenta por ciento), en dólares de los Estados
Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación,
subsidio por cambio de residencia y retenciones de
honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en
dólares de los Estados Unidos de América; y,
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por los menos un 10% (diez por ciento), del monto total de la
suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
ANEXO D
Programa de Reformas a la Atención Primaria de Salud
El Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad
de Financiamiento Intermedio (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que
se financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una
parte de los intereses adeudados por éste al Banco en relación con la parte
del Préstamo a la que se refiere el párrafo c) de la Cláusula 2.02 de las
Estipulaciones Especiales del presente Contrato, en adelante "el Préstamo
Aprobado", de conformidad con los siguientes términos:
a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar, en las
respectivas monedas designadas por el Banco, una parte de los
intereses del Préstamo Aprobado adeudados por el Prestatario, que se
devenguen sobre los saldos deudores en las fechas previstas para el
pago de intereses o en la fecha o fechas en que el Banco reciba el
pago del remanente de intereses adeudados al Banco por el Prestatario
(en adelante "Remanente"). Dicha parte representará hasta el 5% (cinco
por ciento), por año sobre los saldos deudores del Préstamo. Sin
embargo, la tasa de interés efectiva que resulte de aplicar el
subsidio no será inferior a la tasa que resulte de sumar 1,5% (uno
coma cinco por ciento), al tipo de interés efectivo promedio de los
préstamos en moneda convertible del Fondo para Operaciones Especiales.
El Directorio Ejecutivo del Banco fijará el tipo de subsidio de
interés de esta Facilidad, dos veces por año, simultáneamente con la
fijación del tipo normal de interés para los préstamos del capital
ordinario.
b) Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el Remanente, así
como cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el
Banco retendrá el pago del monto de intereses autorizado para ser
pagado al Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el
Prestatario continuará obligado por el monto total de los intereses
vencidos y adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del
Remanente y de las respectivas sumas por concepto de amortización y
comisiones.
c) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por
concepto de intereses debidos por el Prestatario, hasta el total de la
parte establecida en el párrafo a) precedente, el Prestatario quedará
liberado de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y,
consecuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna
por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.
d) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de los
intereses que devenguen los saldos deudores del préstamo aprobado ya
sea durante toda la vida del préstamo aprobado o solamente durante el
período de amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá
a reembolsar al Prestatario, a la brevedad posible, los intereses que
éste hubiese pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a), anterior; y,
e) En la medida en que el Banco determine que no existen suficientes
disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los pagos a
que se refieren los párrafos a) y c) anteriores, el Prestatario pagará
los intereses adeudados, en las fechas sobre los montos que se
especifican en este Contrato, hasta el monto total devengado sobre los
saldos deudores del préstamo aprobado, sin obligación de reembolso de
monto alguno por parte del Banco.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintitrés de abril del año un mil novecientos noventa y ocho y por la
Honorable Cámara de Diputados, el cuatro de junio del año un mil
novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
| | | |
| | | |
| | | |
|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 6 de julio de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Ángel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda