Ley 1279

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.279<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1006/OC-PR SUSCRITO ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO (BID) POR UN MONTO EQUIVALENTE A U$S 39.000.000 (TREINTA Y NUEVE<br /> MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), A SER DESTINADO AL<br /> FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE REFORMAS A LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD,<br /> CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR<br /> SOCIAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1006/OC-PR,<br /> suscrito en fecha 22 de mayo de 1997 entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto<br /> equivalente a U$S 39.000.000 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DE DÓLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), a ser destinado al financiamiento del Programa<br /> de Reformas a la Atención Primaria de Salud, cuya ejecución estará a cargo<br /> del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cuyo texto se<br /> transcribe a continuación:<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO 1006/OC-PR<br /> entre la<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Reformas a la Atención Primaria de Salud<br /> 22 de mayo de 1997<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCIÓN<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 22 de mayo de 1997 entre la REPÚBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominado el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa de reformas a la atención primaria<br /> de salud, en adelante denominado el "Programa".<br /> En el anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C y D, que se<br /> agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de<br /> los Anexos no guardare concordancia o estuviere en contradicción con<br /> las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando<br /> existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de<br /> las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá el<br /> principio de que la disposición específica prima sobre la general; y,<br /> b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio del Ministerio de<br /> Salud Pública y Bienestar Social, Oficina de Proyectos de Cooperación<br /> Internacional, en adelante denominado, indistintamente, el "Organismo<br /> Ejecutor", o el "MSPBS", de cuya capacidad legal y financiera para actuar<br /> como tal deja constancia el Prestatario.<br /> CAPÍTULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLÁUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de U$S 46.600.000 (cuarenta y seis millones<br /> seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en<br /> este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"<br /> significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLÁUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. a) En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,<br /> hasta por la suma de U$S 19.500.000 (diecinueve millones quinientos mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América), DM 16.285.425 (dieciséis<br /> millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco marcos<br /> alemanes) y JPY 1.195.350.000 (mil ciento noventa y cinco millones<br /> trescientos cincuenta mil yenes japoneses), que formen parte de dichos<br /> recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento<br /> constituirán el "Préstamo".<br /> CLÁUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de U$S 7.600.000 (siete millones seiscientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o<br /> reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho<br /> Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla<br /> señalada en el inciso B) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPÍTULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de<br /> Crédito<br /> CLÁUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados<br /> a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,<br /> de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05, y la última, a más<br /> tardar el día 22 de mayo de 2017.<br /> CLÁUSULA 2.02 Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Unimonetarios<br /> Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de<br /> acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,<br /> después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario<br /> acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente;<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 22 de los<br /> meses de mayo y noviembre de cada año, comenzando el 22 de noviembre<br /> de 1997; y,<br /> c) De la sumas mencionadas en la Cláusula 1.02 anterior, hasta<br /> las sumas de U$$ 12.500.000 (doce millones quinientos mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América), DM 16.285.425 (dieciséis millones<br /> doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco marcos<br /> alemanes) y JPY 1.195.350.000 (mil ciento noventa y cinco millones<br /> trescientos cincuenta mil yenes japoneses) podrán beneficiarse de la<br /> financiación parcial de intereses, con cargo a la Cuenta de la<br /> Facilidad de Financiamiento Intermedio, de acuerdo con lo dispuesto en<br /> el Anexo D del presente Contrato.<br /> CLÁUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, las sumas de U$S 195.000 (ciento noventa y cinco<br /> mil dólares de los Estados Unidos de América), DM 162.854 (ciento sesenta y<br /> dos mil ochocientos cincuenta y cuatro marcos alemanes) y JPY 11.953.500<br /> (once millones novecientos cincuenta y tres mil quinientos yenes<br /> japoneses), se destinarán a cubrir los gastos del Banco por concepto de<br /> inspección y vigilancia generales. Dichas sumas serán desembolsadas en<br /> cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditarán en la cuenta<br /> del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.<br /> CLÁUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPÍTULO III<br /> Desembolsos<br /> CLÁUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos. a) El monto<br /> del Financiamiento se desembolsará en dólares, en marcos alemanes y en<br /> yenes japoneses que formen parte de los recursos de la Facilidad<br /> Unimonetaria del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios<br /> adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos<br /> que se indican en este Contrato; y,<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> CLÁUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el<br /> Prestatario, en adición a las condiciones previas estipuladas en el<br /> Artículo 4.01 de las Normas Generales e, igualmente, a satisfacción del<br /> Banco, demuestre que:<br /> a) Ha puesto en vigencia, mediante resolución ministerial, el<br /> Manual de Operaciones del Programa, en términos sustancialmente<br /> iguales a los del proyecto previamente acordado con el Banco;<br /> b) Ha constituido la unidad coordinadora central y por lo menos<br /> dos unidades coordinadoras departamentales, con la estructura, las<br /> funciones, el personal y los medios adecuados para la ejecución del<br /> Programa, de acuerdo con el Manual de Operaciones del Programa;<br /> c) Ha expedido los actos administrativos necesarios para la<br /> creación y el funcionamiento de la iniciativa del "Profesional<br /> Excelente", del correspondiente Comité Técnico y ha efectuado la<br /> publicación del primer llamado a postulación de candidatos;<br /> d) Se han elaborado las estrategias departamentales dentro de<br /> las que se enmarcarán los proyectos de inversión en cada departamento<br /> y se ha adoptado el plan de inversiones correspondiente para el primer<br /> año de ejecución del Programa; y,<br /> e) Se han expedido los actos administrativos necesarios para la<br /> utilización de los recursos propios por los Establecimientos de Salud<br /> ubicados en los Departamentos incluidos en el Programa.<br /> CLÁUSULA 3.03 Condición para el desembolso de recursos para el<br /> Componente II. El desembolso de los recursos para la ejecución del<br /> Componente II del Programa, descrito en la sección II del Anexo A de este<br /> Contrato, en cada Departamento, está sujeto, además de los requisitos<br /> establecidos en el Manual de Operaciones del Programa, a que se haya<br /> constituido la unidad coordinadora departamental correspondiente, con las<br /> funciones, el personal y los medios adecuados para la ejecución del<br /> Programa, de acuerdo con el citado Manual de Operaciones.<br /> CLÁUSULA 3.04 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y<br /> reintegro de recursos. a) Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar<br /> recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar<br /> los que se efectúen en el Programa a partir del 30 de abril de 1997 y hasta<br /> la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos<br /> sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento; y,<br /> b) Si se hubieran desembolsado recursos de la Línea de Crédito<br /> PPF-004/LC-PR para la ejecución del presente Contrato, en la oportunidad<br /> del primer desembolso del Financiamiento, el Banco cargará a los recursos<br /> del préstamo la suma adeudada por concepto de la Operación Individual de la<br /> citada línea de crédito. De esta suma, se reintegrará el monto que<br /> corresponda a la citada Línea de Crédito.<br /> CLÁUSULA 3.05 Plazo para la iniciación material de las obras y para<br /> el desembolso final del Financiamiento. a) El plazo para la iniciación<br /> material de las obras comprendidas en el Programa será de cuatro años,<br /> contado a partir de la vigencia de este Contrato; y,<br /> b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento<br /> que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas<br /> dentro del plazo señalado en el inciso a) anterior será de cinco años,<br /> contado a partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> CLÁUSULA 3.06 Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en<br /> las Cláusulas 1.02 y 3.01 a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda<br /> Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra<br /> Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los<br /> desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de<br /> acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda<br /> Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda<br /> Única.<br /> CAPÍTULO IV<br /> EJECUCIÓN DEL PROYECTO<br /> CLÁUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones. a) Las<br /> adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al<br /> Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato.<br /> Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea igual o<br /> superior al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil Dólares de<br /> los Estados Unidos de América) y el de las obras igual o superior al<br /> equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de Dólares de los Estados Unidos<br /> de América) y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las<br /> licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición que deberá emplearse será el de licitación pública<br /> internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo;<br /> b) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación<br /> de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar a la consideración del Banco: i) los planos<br /> generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás<br /> documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su<br /> caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la<br /> convocatoria; y ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, en<br /> relación con los inmuebles donde se construirán las obras del<br /> Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos<br /> necesarios para iniciar las obras;<br /> c) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, al<br /> cumplirse cada año de vigencia del presente Contrato, antes de<br /> convocar a licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación<br /> de las obras para realizar las inversiones previstas para cada año de<br /> ejecución del Componente II del Programa, descrito en la Sección II<br /> del Anexo A de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, deberá demostrar al Banco, además: i) que se<br /> encuentra vigente la actualización anual de los convenios de<br /> cooperación de que trata la Cláusula 4.08 a) de este Contrato, y ii)<br /> que se han cumplido los compromisos adquiridos anualmente por los<br /> departamentos y las direcciones regionales de salud, de acuerdo con el<br /> convenio de cooperación correspondiente; y,<br /> d) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B,<br /> se empleará precalificación o registro de proponentes en las<br /> licitaciones del Programa para contratar la provisión y distribución<br /> de medicamentos.<br /> CLÁUSULA 4.02 Auditoría especial. El Prestatario se compromete a que<br /> el Organismo Ejecutor presente a la consideración del Banco, dentro de los<br /> treinta días siguientes de cumplirse cada año de la fecha del contrato para<br /> la provisión y distribución de medicamentos, el informe de auditoría<br /> externa sobre el cumplimiento de dicho contrato, elaborado por la firma que<br /> se contrate para el efecto.<br /> CLÁUSULA 4.03 Seguimiento del Programa. El Prestatario se compromete<br /> a que durante el período de desembolso del Financiamiento: a) Dentro de los<br /> treinta días siguientes de cumplirse cada semestre de ejecución del<br /> Programa, el Organismo Ejecutor presente a la consideración del Banco<br /> informes de Progreso semestrales en relación con el desarrollo de<br /> actividades del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.03<br /> de las Normas Generales y en la Sección VII del Anexo A del presente<br /> Contrato; y,<br /> b) Dentro de los treinta días siguientes de la fecha de<br /> presentación del informe de que trata el párrafo a), anterior,<br /> correspondiente a cada año de ejecución del presente Contrato, el<br /> Organismo Ejecutor se reúna con el Banco para analizar la información<br /> presentada, evaluar el progreso del Programa, las dificultades que<br /> hubieren surgido en el ejecución y la forma de superarlas, teniendo en<br /> cuenta lo dispuesto en la Sección 6.02 del Anexo A de este Contrato.<br /> CLÁUSULA 4.04 Evaluación del Programa. a) Al cumplirse dos años de la<br /> vigencia del presente Contrato, o una vez comprometido el 50% de los<br /> recursos del Programa, lo que ocurra primero, la reunión de que trata la<br /> Cláusula 4.03 b), anterior, tendrá por objeto, además, efectuar la<br /> evaluación intermedia del Programa, utilizando los indicadores que se<br /> establecen en las Secciones 7.04 y 7.05 del Anexo A. Si como resultado de<br /> tal evaluación, se estableciera que la ejecución del Programa no es<br /> satisfactoria, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al<br /> Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o<br /> en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor el<br /> Banco podrá cancelar los recursos previstos para el financiamiento del<br /> Componente I y revisar las acciones y los recursos previstos para el<br /> Componente II, ambos descritos en la Sección 2.01 del Anexo A de este<br /> Contrato; y,<br /> b) Antes de presentar la solicitud correspondiente al último<br /> desembolso del Financiamiento, el Organismo Ejecutor presentará al<br /> Banco la evaluación final del Programa, con base en los mismos<br /> contenidos y metodología utilizados para la evaluación intermedia, así<br /> como los datos obtenidos de la encuesta de lugares realizada con la<br /> misma metodología utilizada para la "Encuesta de Utilización y Acceso<br /> a Servicios de Salud (MSPBS-BID-1996)".<br /> CLÁUSULA 4.05 Mantenimiento. El Prestatario se compromete a: a) que<br /> las obras y equipos comprendidos en la red de establecimientos de salud del<br /> MSPBS sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas<br /> generalmente aceptadas, y b) presentar al Banco, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor durante ocho años, contados a partir de la fecha de<br /> vigencia de este Contrato, un informe sobre el estado de las obras y<br /> equipos comprendidos en el Programa y el plan de mantenimiento para ese<br /> año, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa<br /> y en la Sección VI del Anexo A de este Contrato. Si de las inspecciones que<br /> realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el<br /> mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el<br /> Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias<br /> para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> CLÁUSULA 4.06 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida<br /> local. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los<br /> gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 30 de abril<br /> de 1997 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan<br /> cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este<br /> mismo instrumento.<br /> CLÁUSULA 4.07 Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor elegirá y<br /> contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o<br /> expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones<br /> pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se<br /> establece en el Anexo C; y,<br /> b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el<br /> Organismo Ejecutor podrá contratar directamente a la "Association of<br /> University Programs in Health Administration" - AUPHA-, hasta por la<br /> suma de $ 213.500 (doscientos trece mil quinientos Dólares de los<br /> Estados Unidos de América), y a "United Nations Fund for Population" -<br /> UNFPA-, hasta por la suma de $ 142.500 (ciento cuarenta y dos mil<br /> quinientos Dólares de los Estados Unidos de América), con el objeto de<br /> realizar las actividades del Programa en materia de capacitación en<br /> gestión y capacitación en gerencia de salud reproductiva y<br /> planificación familiar, respectivamente.<br /> CLÁUSULA 4.08 Condiciones cumplidas previamente. Para efectos de lo<br /> establecido en el inciso d), subinciso (ii), del Artículo 5.01 de las<br /> Normas Generales, se deja constancia de que, antes de la fecha de<br /> aprobación del Financiamiento, se dio cumplimiento a la siguiente<br /> condición:<br /> La celebración de los convenios de cooperación necesarios entre el<br /> Organismo Ejecutor del Programa - Dirección Regional - y cada uno de los<br /> cinco Departamentos incluidos en el Programa, para asegurar la<br /> administración apropiada de los recursos asignados, la convergencia de la<br /> política de salud de cada Departamento con la política nacional y la<br /> utilización de recursos financieros locales que permitan la ejecución<br /> eficiente del Programa, así como la sostenibilidad de las acciones<br /> correspondientes.<br /> CAPÍTULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLÁUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLÁUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa<br /> se presentarán durante el período de su ejecución, debidamente dictaminados<br /> por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco.<br /> CAPÍTULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLÁUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. a) Las Partes dejan constancia<br /> de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de<br /> acuerdo con las normas de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El<br /> Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de<br /> entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite; y,<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales<br /> sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLÁUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLÁUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLÁUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esq. Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448.283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social<br /> Avenida Pettirossi esq. Brasil<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 211.062<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> E.E.U.U.<br /> Facsímil: (202) 623.3096<br /> CAPÍTULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLÁUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> En fe de lo cual, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Miguel Ángel<br /> Maidana Zayas, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Nancy Birdsall, Vice-<br /> presidenta.<br /> TESTIGOS DE HONOR<br /> Juan Carlos Wasmosy, Presidente de la República del Paraguay.<br /> Andrés Vidovich Morales, Ministro de Salud.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPÍTULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01 Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPÍTULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01 Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones<br /> Especiales, Normas Generales y Anexos;<br /> c) "Costos de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"<br /> significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo<br /> determine razonablemente el Banco;<br /> d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados"<br /> significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios<br /> Calificados en cualesquiera de las Monedas Únicas, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el<br /> Banco;<br /> e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como<br /> de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de<br /> aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que<br /> hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda<br /> Única bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas;<br /> f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;<br /> g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de<br /> cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que<br /> contienen los elementos peculiares de la operación;<br /> h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y<br /> que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta<br /> de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con<br /> la política del Banco sobre tasa de interés;<br /> i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados" para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Única significa ya sea: (i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; ó (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda<br /> Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria;<br /> j) "Facilidad Unimonetaria" significa la facilidad que el Banco<br /> ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles<br /> que el Banco selecciona periódicamente;<br /> k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene<br /> en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto;<br /> l) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento<br /> de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;<br /> m) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario" significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;<br /> n) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria;<br /> o) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejen las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo;<br /> p) "Organismo (s) Ejecutor (es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;<br /> q) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo<br /> al Financiamiento;<br /> r) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas;<br /> s) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Única bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria;<br /> t) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento;<br /> u) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento;<br /> v) "Semestre", significa los primeros o los segundos seis meses<br /> de un año calendario;<br /> w) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios<br /> de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario<br /> de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y<br /> requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme<br /> el Banco determine;<br /> x) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada<br /> como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e<br /> intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de<br /> Monedas; y,<br /> y) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario<br /> de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados<br /> por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de<br /> la Unidad de Cuenta a una fecha determinada se establece mediante la<br /> división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles<br /> contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en términos<br /> de dólares de los Estados Unidos de América por el total de Unidades<br /> de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados<br /> en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados<br /> Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de<br /> cambio vigente en ese día.<br /> CAPÍTULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> Artículo 3.02 Comisión de Crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste<br /> pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse<br /> a los 60 (sesenta) días de la fecha del Contrato;<br /> b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso<br /> de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados<br /> Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.<br /> En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será<br /> pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses<br /> de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales; y,<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según<br /> sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los<br /> respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin<br /> efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y<br /> 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior, o<br /> (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de<br /> los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Única del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de<br /> las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05 Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país<br /> del Prestatario se aplicarán al financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso;<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en Dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en<br /> los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> Artículo 3.06 Tipo de Cambio<br /> a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia<br /> de la moneda del país del Prestatario con relación al Dólar de los Estados<br /> Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del<br /> Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del<br /> Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de<br /> amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa<br /> fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente<br /> organismo monetario para vender Dólares de los Estados Unidos de<br /> América a los residentes en el país, que no sean entidades<br /> gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:<br /> a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;<br /> b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes<br /> de inversiones de capital en el país; y,<br /> c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres<br /> clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio,<br /> se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente<br /> un mayor número de unidades de la moneda del país<br /> respectivo por cada Dólar de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta)<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento;<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los<br /> fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco<br /> tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el<br /> respectivo país miembro; y,<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido<br /> insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que<br /> éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30<br /> (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere<br /> superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de<br /> los fondos en exceso dentro del mismo plazo; y,<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en Dólares de los Estados<br /> Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.07 Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas<br /> a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los<br /> desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se<br /> contabilizarán en Unidades de Cuenta;<br /> b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una fecha<br /> dada será denominado por su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de<br /> América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de<br /> Cuenta por el valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en Dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> Artículo 3.08 Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas<br /> a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de<br /> las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos<br /> vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las<br /> cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que<br /> forme parte de la Cuenta Central de Monedas;<br /> b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta de<br /> Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el valor<br /> de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se<br /> efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:<br /> i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia<br /> dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recibo del<br /> aviso correspondiente; o,<br /> ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del<br /> mismo plazo.<br /> Artículo 3.09 Desembolsos y pagos de amortización e intereses en<br /> Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán<br /> efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.<br /> Artículo 3.10 Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.11 Participaciones<br /> a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a<br /> título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco<br /> informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:<br /> (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las<br /> cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el<br /> momento de celebrarse el acuerdo de participación;<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras<br /> instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a<br /> participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de<br /> una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso; y,<br /> d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá, con<br /> la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las<br /> obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en<br /> términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas<br /> especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones<br /> públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo<br /> tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las<br /> obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en<br /> el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación,<br /> se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación<br /> y la obligación del Prestatario será modificada de: (i) una suma de<br /> Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados<br /> Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el<br /> Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo<br /> de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los<br /> incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este<br /> inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los<br /> pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán<br /> en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.<br /> Artículo 3.12 Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.13 Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las<br /> Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.14 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.15 Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> Artículo 3.16 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.17 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.18 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPÍTULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente<br /> formular;<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho<br /> llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta;<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la<br /> ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la<br /> continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable.<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los ineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:<br /> i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no<br /> se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y<br /> especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;<br /> ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de<br /> créditos, según corresponda; y,<br /> iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que<br /> consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las<br /> categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el<br /> señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas<br /> fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en<br /> este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su<br /> firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el<br /> informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de<br /> acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las<br /> obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos<br /> formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior<br /> al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha<br /> solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y<br /> demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos<br /> Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir<br /> financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o más Monedas<br /> Únicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, la solicitud debe además<br /> indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Única (s) particular(es) que<br /> se requiere desembolsar y de ser el caso, si se requiere desembolsar contra<br /> la parte del Préstamo otorgado bajo el Sistema de Canasta de Monedas;<br /> b) Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con 30<br /> (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del<br /> plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el<br /> Banco hubieren acordado por escrito;<br /> c) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> d) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por<br /> más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el<br /> Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04 Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares<br /> de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de<br /> la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la<br /> moneda del Préstamo.<br /> Artículo 4.06 Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga<br /> derecho de conformidad con este Contrato;<br /> b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a<br /> otras instituciones bancarias;<br /> c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que<br /> se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,<br /> d) Mediante otro método que las Partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos<br /> será por cuenta del Prestatario. A menos que las Partes lo acuerden de otra<br /> manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores<br /> al equivalente de U$S 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América).<br /> Artículo 4.07 Anticipo de fondos<br /> a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos<br /> en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar<br /> recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo<br /> de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique<br /> debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento<br /> para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean<br /> financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este<br /> Contrato;<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% (diez por ciento), del monto del Financiamiento.<br /> El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así<br /> se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y<br /> siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto<br /> la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos<br /> para los efectos de este Contrato;<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y<br /> devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento ochenta) días<br /> contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el<br /> respectivo desembolso; y,<br /> d) En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario ha<br /> optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o<br /> en una o varias Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, el<br /> Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar<br /> en esas monedas, optar por recibir un desembolso del adelanto en<br /> cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo o de la porción bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en cualquier otra<br /> combinación de éstas.<br /> Artículo 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPÍTULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01 Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario;<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto;<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse;<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por:<br /> i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las<br /> facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario<br /> o del Organismo Ejecutor; o,<br /> ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado<br /> sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas<br /> cumplidas antes de la resolución aprobatoria del Financiamiento o de<br /> la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a<br /> requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y<br /> pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de<br /> apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender<br /> los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan<br /> sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible<br /> su ejecución;<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en<br /> este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron<br /> en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02 Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo<br /> anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03 Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente<br /> por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios.<br /> Artículo 5.04 No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser<br /> interpretado como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05 Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPÍTULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01 Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con<br /> la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco; y,<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02 Precios y licitaciones<br /> a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y<br /> prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo<br /> razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en<br /> cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso; y,<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda<br /> los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales.<br /> Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el<br /> Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> Artículo 6.03 Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04 Recursos adicionales<br /> a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las<br /> Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del<br /> Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el<br /> Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido<br /> en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el<br /> Prestatario haga frente a dicha alza; y,<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto<br /> y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al<br /> Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario, que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPÍTULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01 Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;<br /> b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco<br /> haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del<br /> Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución;<br /> c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos<br /> bienes y servicios; y,<br /> d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el<br /> progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02 Inspecciones<br /> a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto;<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer.<br /> El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este<br /> propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades<br /> respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás<br /> gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03 Informes y estados financieros<br /> a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos que se señalan para cada uno de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de<br /> conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco;<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros<br /> serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al<br /> cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando<br /> con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante<br /> el período señalado en las Estipulaciones Especiales;<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa<br /> a esos estados. Los estados serán presentados durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del<br /> ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico<br /> del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el<br /> Prestatario sea la República o el Banco Central; y,<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y<br /> v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos<br /> satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según<br /> corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al<br /> Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,<br /> en relación con los estados financieros e informes de auditorías emitidos;<br /> y,<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independientes aceptable al<br /> Banco. Asimismo podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre<br /> que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los<br /> honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPÍTULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Artículo 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago<br /> del saldo insoluto a su precio de adquisición; y,<br /> b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año<br /> de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión<br /> "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPÍTULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01 Composición del Tribunal<br /> a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán<br /> designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el<br /> Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por<br /> acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto a<br /> la persona del Dirimente, o si una de las Partes no pudiera designar<br /> árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las<br /> Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados<br /> Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado<br /> por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo<br /> en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las<br /> mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02 Iniciación del Procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La Parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la Parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días,<br /> contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las<br /> Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe, y constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04 Procedimiento<br /> a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de<br /> la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia<br /> iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá<br /> dar a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia;<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía; y,<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las Partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la Parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas Partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las Partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada Parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las Partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje<br /> o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las Partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> El Programa<br /> Programa de Reformas a la Atención Primaria en Salud<br /> I. OBJETO<br /> 1.01 El Programa tiene por objeto apoyar el proceso paulatino de<br /> modernización y reforma del sector salud para proveer servicios de<br /> buena calidad a la población paraguaya de manera eficiente y<br /> equitativa. El Programa pretende establecer incentivos y mecanismos en<br /> la atención primaria, orientados hacia el mejoramiento de uno de los<br /> principales problemas de salud de la población: la mortalidad materna<br /> y perinatal.<br /> 1.02 Las reformas sectoriales previstas en el Programa se aplicarán a<br /> nivel nacional por el Ministerio de Salud, y las acciones de<br /> mejoramiento de la atención, y el establecimiento de incentivos para<br /> mejorar la gestión se realizarán en cinco Departamentos del país, a<br /> saber: Central, Caaguazú, Cordillera, Paraguarí y Guairá.<br /> II. DESCRIPCIÓN<br /> 2.01 Para realizar su objeto, el Programa comprende la ejecución de dos<br /> componentes, así:<br /> a) Componente I. Modernización de la estructura organizacional del<br /> sector, que pretende el fortalecimiento de la autonomía regional y de<br /> la capacidad normativa y de planeamiento del Ministerio de Salud<br /> Pública y Bienestar Social, como ente rector del sector. Este<br /> componente comprende la ejecución de tres subcomponentes, así:<br /> i) Subcomponente 1. Fortalecimiento de la autonomía regional,<br /> para:<br /> 1. Racionalizar la definición de las responsabilidades de<br /> las diversas estructuras institucionales actualmente<br /> existentes, tanto a nivel central como de las Direcciones<br /> Regionales de Salud, de los Departamentos y los Municipios.<br /> 2. Desarrollar e implantar el marco jurídico adecuado para<br /> la cooperación y racionalización de las actividades de las<br /> Gobernaciones y las Direcciones Regionales de Salud,<br /> mediante la celebración de convenios generales de<br /> cooperación entre dichas entidades; apoyar la celebración<br /> de convenios de prestación de servicios entre proveedores<br /> públicos, la seguridad social y el sector privado.<br /> 3. Fortalecer el Consejo Nacional de Salud como ente<br /> integrador del Sistema, incluida la preparación de los<br /> reglamentos que fueren necesarios.<br /> 4. Diseñar e implantar, mediante resolución ministerial:<br /> a) la fórmula que deberá utilizarse para mejorar la equidad<br /> en la distribución regional de los recursos presupuestarios<br /> destinados al sector salud, basada en criterios<br /> relacionados con el nivel de pobreza, indicadores de oferta<br /> existente, e indicadores epidemiológicos y demográficos; b)<br /> el incremento progresivo de la transferencia de recursos<br /> presupuestarios y su correspondiente gestión a las regiones<br /> sanitarias.<br /> 5. Diseñar e implementar compromisos de gestión<br /> estimulando la responsabilidad local, la consecución de<br /> metas y la utilización eficiente de los recursos propios,<br /> estableciendo responsabilidades claras sobre el<br /> mantenimiento de infraestructura y equipamiento, el manejo<br /> de los desechos sólidos y el manejo adecuado del personal<br /> de salud.<br /> Este subcomponente incluye, además, actividades de<br /> intercambio de experiencias interregionales y de formación<br /> de consenso sobre los procesos de reforma del sector, tales<br /> como seminarios y talleres.<br /> ii) Subcomponente 2. Iniciativa "El Profesional Excelente",<br /> para la creación de un sistema competitivo de selección de<br /> candidatos y asignación geográfica de médicos y enfermeras en el<br /> sector. Mediante esta iniciativa se establecerá un sistema de<br /> mérito y de incentivos para la asignación geográfica de plazas<br /> en los Centros y Puestos de Salud donde se ha demostrado un<br /> déficit en los recursos humanos existentes.<br /> iii) Subcomponente 3. Mejoramiento de estadísticas vitales del<br /> sistema actual de registro de nacimientos y defunciones maternas<br /> y de menores de un año con información específica sobre<br /> mortalidad materna y de menores de un año, para dar<br /> confiabilidad a la información y promover su reconocimiento<br /> formal y su utilización en los distintos niveles del sector<br /> público. Este componente incluye la capacitación de quienes<br /> generan y analizan la información.<br /> b) Componente II. Mejoramiento de la atención primaria en salud, que<br /> pretende mejorar la calidad del servicio prestado de acuerdo con<br /> normas técnicas aceptadas, dotación mínima de infraestructura, de<br /> equipamiento y de recursos humanos calificados, la provisión oportuna<br /> de medicamentos e insumos, y la participación del sector privado y de<br /> la Seguridad Social en la prestación de servicios de salud. Mediante<br /> la ejecución de este componente se facilitará la prestación de un<br /> conjunto de servicios básicos de atención primaria a la población<br /> materno infantil. Comprende cinco subcomponentes, así:<br /> i) Subcomponente 1. Desarrollo de los recursos humanos, para<br /> mejorar la capacidad técnica asistencial del personal de salud<br /> con especial énfasis en la prestación de servicios de atención<br /> materno infantil y de salud reproductiva, y la capacidad de<br /> gestión en los diferentes niveles asistenciales. Comprende los<br /> siguientes tipos de capacitación: i) capacitación técnica<br /> asistencial "in situ", orientada a la corrección de problemas en<br /> la atención prenatal, atención del parto, post parto, salud<br /> reproductiva y planificación familiar, atención del recién<br /> nacido y atención al niño sano y el niño enfermo; ii)<br /> capacitación en gestión a nivel gerencial y directivo del<br /> personal de las regionales de salud y de los establecimientos de<br /> salud y capacitación en gerencia de salud reproductiva; iii)<br /> capacitación a parteras empíricas con énfasis en la atención del<br /> parto normal, la salud reproductiva, la detección temprana del<br /> riesgo, introduciendo incentivos para su vinculación al sector<br /> moderno para facilitar la referencia de casos de alto riesgo;<br /> iv) capacitación al personal de los establecimientos de salud<br /> para el manejo del sistema de referencia y contrarreferencia; y,<br /> v) capacitación para el manejo de inventarios de medicamentos e<br /> insumos médicos para la atención primaria. En las acciones de<br /> capacitación participarán instituciones del sector privado,<br /> universidades, asociaciones médicas y científicas, organismos<br /> especializados y dependencias del MSPBS.<br /> ii) Subcomponente 2. Mejoramiento del sistema de adquisición y<br /> distribución de medicamentos e insumos, para establecer un<br /> sistema eficiente de adquisición, almacenamiento y distribución<br /> oportuna de los medicamentos e insumos, mediante la contratación<br /> del sector privado para la prestación de los servicios<br /> correspondientes. Este subcomponente incluye la financiación de<br /> medicamentos e insumos para la atención materno infantil,<br /> conforme al esquema acordado con el Banco de participación<br /> creciente de recursos locales, el montaje de un sistema de<br /> información y de manejo de inventarios.<br /> iii) Subcomponente 3. Rehabilitación de infraestructura y<br /> equipamiento de centros y puestos de salud y de los hospitales<br /> regionales que son centros de atención básica, con el fin de<br /> mejorar la capacidad resolutiva de las unidades de salud. De<br /> manera prioritaria, se propone mejorar los cinco hospitales<br /> regionales y aproximadamente veinticuatro centros de salud para<br /> convertirlos en centros de mayor capacidad resolutiva, creando<br /> una red de centros de excelencia para la atención materno<br /> infantil.<br /> iv) Subcomponente 4. Fortalecimiento del sistema de referencia<br /> y contrarreferencia de pacientes, para mejorar la red de<br /> comunicaciones y transporte que une a los establecimientos de<br /> menor y mayor complejidad para facilitar la referencia oportuna<br /> de pacientes al centro asistencial más cercano y adecuado. Se<br /> establecerá una red de establecimientos conectados por equipo de<br /> radio y teléfono, con medios de transporte disponibles y la<br /> dotación de equipos de radio portátil simple a parteras<br /> empíricas entrenadas. Comprende también la capacitación<br /> necesaria para el personal de salud sobre manejo de factores de<br /> riesgo y protocolos de remisión y la capacitación de operadores<br /> de los sistemas de comunicación y transporte.<br /> v) Subcomponente 5. Información, educación y comunicación, para<br /> mejorar el conocimiento de la población sobre el autocuidado, la<br /> prevención de enfermedades, la prevención del embarazo temprano,<br /> el espaciamiento de los embarazos y la utilización adecuada de<br /> los servicios de salud, mediante programas de radio, televisión,<br /> teatro popular, vídeos y panfletos informativos, entre otros.<br /> III. COSTO DEL PROGRAMA Y PLAN DE FINANCIAMIENTO<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S 46.600.000<br /> (cuarenta y seis millones seiscientos mil Dólares de los Estados<br /> Unidos de América), según la siguiente distribución por categorías de<br /> inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> CUADRO DE COSTOS<br /> en miles de US$<br /> |CATEGORÍAS | FUENTE | | |<br /> | |DE | | |<br /> | |FINANCIA| | |<br /> | |MIENTO | | |<br /> | |BID/CO |LOCAL |TOTAL |<br /> |1. Administración y supervisión (Ref. #) |2.500 | |2.500 |<br /> |2. Componente I: Modernización de la |2.100 |2.100 |4.200 |<br /> |estructura organizacional del sector | | | |<br /> | 2.1 Fortalecimiento de la autonomía |940 | |940 |<br /> |regional | | | |<br /> | 2.2 Iniciativa "El Profesional excelente" |600 |2.100 |2.700 |<br /> | 2.3 Mejoramiento de estadísticas vitales |560 | |560 |<br /> |3. Componente II: Mejoramiento de la atención|32.360 |5.500 |37.860 |<br /> |primaria en salud | | | |<br /> | 3.1 Desarrollo de los recursos humanos |1.400 |640 |2.040 |<br /> | 3.2 Mejoramiento sistema de adquisición y |5.240 |4.860 |10.100 |<br /> |distribución de | | | |<br /> |medicamentos e insumos INVEC | | | |<br /> | 3.3 Rehabilitación de infraestructura y |22.000 | |22.000 |<br /> |equipamiento | | | |<br /> | 3.4 Fortalecimiento al sistema de |1.920 | |1.920 |<br /> |referencia y contrareferencia | | | |<br /> |de pacientes | | | |<br /> | 3.5 Información, educación y comunicación |1.800 | |1.800 |<br /> |(IEC) | | | |<br /> |4. Facilidad para Preparación de Proyectos |400 | |400 |<br /> |(PPF) | | | |<br /> |5. Costos concurrentes |1.250 | |1.250 |<br /> | 5.1 Auditoría sistema provisión de insumos|1.000 | |1.000 |<br /> | 5.2 Evaluación |250 | |250 |<br /> |6. Inspección y vigilancia |390 | |390 |<br /> | T O T A L |39.000 |7.600 |46.600 |<br /> | PORCENTAJE |84 |16 |100.0 |<br /> Ref. # Incluye gastos de financiamiento de la Unidad Coordinadora de<br /> Proyectos (UCP) (salarios incrementales de personal, remuneración y<br /> beneficios del asesor internacional, y servicios varios), la contratación<br /> de servicios para la fiscalización de obras y la identificación de<br /> necesidades de mantenimiento para el diseño de planes de mantenimiento.<br /> IV. LICITACIONES<br /> 4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países; y,<br /> b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los<br /> recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el<br /> Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que<br /> deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo,<br /> a solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la<br /> razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de<br /> dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los<br /> créditos. El Prestatario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de<br /> los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.<br /> V. SERVICIOS DE CONSULTORÍA<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:<br /> a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y,<br /> b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que<br /> restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de<br /> los países miembros del Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados.<br /> VI. MANTENIMIENTO<br /> 6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras<br /> comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se<br /> encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con<br /> los servicios que deban prestar.<br /> 6.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año<br /> fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras<br /> del Programa.<br /> 6.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: i) la información<br /> sobre los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año<br /> corriente; ii) la relación de las actividades de mantenimiento requeridas<br /> para el año siguiente y un estimado de los recursos necesarios para el<br /> efecto; iii) la asignación presupuestaria para la adecuada ejecución del<br /> plan anual correspondiente y iv) el informe sobre las condiciones del<br /> mantenimiento de que trata la Cláusula 4.05 b) de las Estipulaciones<br /> Especiales, que incluya la información sobre los recursos efectivamente<br /> invertidos en mantenimiento, durante el año anterior.<br /> VII. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA<br /> 7.01 Los informes de Progreso semestrales, de que trata la Cláusula<br /> 4.03 a) de las Estipulaciones Especiales, que coincidan con cada año de<br /> ejecución del Programa, incluirán, además: i) el progreso de las acciones<br /> de reforma previstas en el Componente I del Programa, de acuerdo con los<br /> indicadores incluidos en la Sección 6.04 de este Anexo; ii) el estado de<br /> cumplimiento de los acuerdos estipulados en el marco de los convenios de<br /> cooperación, así como una propuesta de las actividades de cooperación que<br /> serán incluidas dentro de dichos convenios para el año siguiente; y iii) el<br /> informe de mantenimiento de que trata la Cláusula 4.05 b) de la<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> 7.02 Durante las reuniones de que trata la Cláusula 4.03 b) de las<br /> Estipulaciones Especiales se revisará, entre otros aspectos: i) el plan de<br /> inversiones por departamento para el año siguiente; ii) el mejoramiento de<br /> la equidad en las asignaciones presupuestarias regionales; iii) el progreso<br /> de las acciones de reforma, incluido el cumplimiento de las acciones<br /> estipuladas anualmente en los convenios de cooperación de que trata la<br /> Cláusula 4.08 a) de las Estipulaciones Especiales, de los que depende la<br /> aprobación del plan de inversiones para el año siguiente en cada<br /> departamento; iv) el plan de mantenimiento descrito en la Sección VI,<br /> anterior; y, v) los acuerdos estipulados en los convenios de cooperación<br /> para el año siguiente. El informe también contendrá un reporte sobre el<br /> progreso de las actividades del Componente II, con base en los indicadores<br /> de que trata la Sección 7.05 de este Anexo.<br /> 7.03 La evaluación intermedia de que trata la Cláusula 4.04 a) de las<br /> Estipulaciones Especiales, tiene por objeto evaluar el estado de ejecución<br /> del Programa, verificar el grado de cumplimiento con las metas previstas, y<br /> detectar problemas e introducir medidas correctivas. Esta evaluación se<br /> realizará con base en los indicadores de progreso e impacto incluidos en la<br /> Sección 7.04 de este Anexo y con base en los logros obtenidos en las<br /> acciones de reforma en relación con los indicadores de la Sección 7.05.<br /> 7.04 Para el seguimiento y evaluación del Programa, se tendrán en<br /> cuenta los indicadores que constan en el cuadro siguiente y en el de la<br /> sección 7.05 de este Anexo.<br /> INDICADORES PARA EL MONITOREO DEL AVANCE DE LAS ACCIONES DE MODERNIZACIÓN<br /> DEL SECTOR - Componente I<br /> | |AÑO 1 |AÑO 2 |AÑO 3 |AÑO 4 |AÑO 5 |<br /> |Fortalecimi| | | | | |<br /> |ento de la | | | | | |<br /> |autonomía | | | | | |<br /> |regional | | | | | |<br /> |(i) |Resultado |Seminario |Resolución | | |<br /> |Análisis |estudio |nacional |ministerial| | |<br /> |capacidades| | | | | |<br /> |institucion| | | | | |<br /> |ales | | | | | |<br /> |(ii) Marco | | | | | |<br /> |jurídico | | | | | |<br /> |convenios | | | | | |<br /> |de | | | | | |<br /> |cooperación| | | | | |<br /> | Convenios |Cinco |Cinco |Cinco |Cinco |Cinco |<br /> |Dirección |Convenios |Convenios |Convenios |Convenios |Convenios |<br /> |Regional-Go|vigentes |vigentes |vigentes |vigentes |vigentes |<br /> |bernación |(cumplimien|(cumplimien|(cumplimien|(cumplimien|(cumplimien|<br /> | |to 60% |to 70% |to 80% |to 90% |to 100% |<br /> | |metas) |metas) |metas) |metas) |metas) |<br /> | Convenios |Definición |Al menos 5 |Al menos 10|Al menos 20|Al menos 30|<br /> |entre |y |convenios |convenios |convenios |convenios |<br /> |proveedores|aprobación | | | | |<br /> |(MSPBS, |marco | | | | |<br /> |privados, |jurídico | | | | |<br /> |IPS) |apropiado | | | | |<br /> |(iii) |Propuesta |Aprobación | | | |<br /> |Reglamentac|funciones |legislación| | | |<br /> |ión Consejo|CNS |complementa| | | |<br /> |Nacional de|Legislación|ria | | | |<br /> |Salud (CNS)|complementa| | | | |<br /> |y Ley |ria | | | | |<br /> |Sistema | | | | | |<br /> |Nacional de| | | | | |<br /> |Salud (en | | | | | |<br /> |caso de | | | | | |<br /> |aprobación)| | | | | |<br /> |(iv) |Resolución |Fórmula |30% a 40% |40% a 50% |50% + |<br /> |Distribució|Ministerial|contínua |asignación |asignación |asignación |<br /> |n regional |y acuerdo |siendo |presupuesta|presupuesta|presupuesta|<br /> |y |con |mejorada. |ria |ria |ria |<br /> |departament|M.Hacienda.|20% a 30% |regional |regional |transferida|<br /> |al de |Al menos |del |transferida|transferida|de acuerdo |<br /> |recursos |10% del |presupuesto|de acuerdo |de acuerdo |con fórmula|<br /> |presupuesta|presupuesto|transferido|con fórmula|con fórmula| |<br /> |rios |transferido|de acuerdo | | | |<br /> | |de acuerdo |con fórmula| | | |<br /> | |con fórmula| | | | |<br /> |(v) |Taxonomía |Marco |Aprobación |Creación | |<br /> |Regulación | |regulatorio|legislación|superintend| |<br /> |del sector | | | |encia | |<br /> |privado | | | | | |<br /> |(vi) |Creación |Al menos |Al menos |Al menos 10|Al menos 15|<br /> |Actividades|boletín |tres |seis |boletines y|boletines y|<br /> |de difusión|regional |boletines |boletines y|12 actas de|15 actas de|<br /> |regional y | |circulando.|ocho actas |eventos |eventos |<br /> |consenso | |Actas de |de eventos | | |<br /> | | |cuatro | | | |<br /> | | |eventos de | | | |<br /> | | |discusión | | | |<br /> |Introducció|Iniciativa |25% de la |50% de la |75% de la |100% de la |<br /> |n de |reconocida |meta |meta |meta |meta, 75 |<br /> |competencia|y |propuesta |propuesta |propuesta |plazas han |<br /> |en el |funcionando| | | |sido |<br /> |mercado |: al menos | | | |utilizadas |<br /> |laboral |15% de la | | | | |<br /> |("El |meta | | | | |<br /> |Profesional|propuesta | | | | |<br /> |Excelente")| | | | | |<br /> |Mejoramient|Cinco HR |Al menos 10|Al menos 20|Al menos 40|Al menos 50|<br /> |o de la |con |establecimi|establecimi|establecimi|establecimi|<br /> |gestión 1/ |compromiso |entos |entos |entos |entos |<br /> | |de gestión |involucrado|involucrado|involucrado|involucrado|<br /> | |nivel 1 |s en |s en |s en |s en |<br /> | | |compromisos|compromisos|compromisos|compromisos|<br /> | | |de gestión |de gestión |de gestión |de gestión |<br /> | | |nivel 2 |nivel 3 |nivel 3 |nivel 3 |<br /> Compromiso de gestión nivel 1: involucran a la Dirección<br /> Regional del MSPBS, la Secretaría de Salud de la Gobernación y el<br /> Hospital Regional (HR).<br /> Nivel 2: involucra Centro de Salud de Cabecera (Cs), Hospital<br /> Regional y las autoridades mencionadas.<br /> Nivel 3: involucra Puestos de Salud (PS), Centro de Salud,<br /> Hospital Regional, las autoridades mencionadas y locales.<br /> 7.05 TIPO DE INDICADORES DE PROGRESO POR COMPONENTE DEL PROYECTO<br /> FENÓMENO CAPTADO, FRECUENCIA Y ÁREA DE RELEVAMIENTO<br /> |INDICADOR |TIPO |FENÓMENO CAPTADO POR |FREQ.|ÁREA DE |<br /> | | |EL INDICADOR |RELEV|RELEV. |<br /> |COMPONENTES | | | | |<br /> | Subcomponentes: Fortalecimiento de | | | | |<br /> |autonomía regional | | | | |<br /> | Seminario de discusión |Resulta|Consenso análisis |año 2|Nacional |<br /> |Marco Jurídico Convenios de cooperación|do |capac. instituc. | |Regional |<br /> | |Resulta|Capacidad normativa y|año 1|Departament|<br /> |N. de Convenios Dirección Regional y |do |del MSPBS | |al |<br /> |Gobernación |Proceso|Capacidad normativa y|anual|Departament|<br /> |N. de Consejos Departamentales Salud en| |del MSPBS | |al |<br /> |funcionamiento |Proceso|Capac. organizativa |anual|Nacional |<br /> |% presupuestos MSPBS transferido a las | |de los Dpto. | |Regional y |<br /> |regiones |Proceso|Seg. por parte del |anual|Departament|<br /> |Presupuesto asignado a salud en cada | |gobierno central | |al |<br /> |región, per cápita |Proceso|Equidad en la |anual|Regional |<br /> | | |asignac. de recursos | |Regional |<br /> |% ejecución del presupuesto por | | | | |<br /> |departamento |Resulta|Nivel de operatividad|anual| |<br /> |% gastos administ. en el presupuesto de|do |de las reg. | | |<br /> |salud regional |Resulta|Eficiencia del |anual| |<br /> | |do |sistema | | |<br /> | Mejoramiento de la gestión |Proceso|Implem. efectiva del |anual|Establecimi|<br /> |N. establecimientos que retienen | |componente | |ento |<br /> |recursos propios y | | | | |<br /> |cumplen con los compromisos de gestión | | | | |<br /> |% de recup. de costo en los |Resulta|Sostenibilidad del |anual|Establecimi|<br /> |establecimientos participantes |do |componente | |ento |<br /> |promedio, días de ausencia del personal| | | | |<br /> |del |Resulta|Eficacia del |anual|Establecimi|<br /> |establecimiento(excluidas vacaciones) |do |componente | |ento |<br /> | Cooperación entre proveedores | | | | |<br /> |Regulación Sector Privado |Proceso|Integración de |anual|Regional |<br /> |N. convenios de cooperación actuados | |proveedores | |Nacional |<br /> |con IPS y con sector |Proceso|Capacidad normativa |año 3|Nacional |<br /> |privado | |del MSPBS | |Nacional |<br /> |Proyecto de Ley Regulación sector |Resulta|Capacidad normativa |año 4| |<br /> |privado |do |del MSPBS | | |<br /> |Aprobación Ley de Regulación sector |Proceso|Capacidad normativa |año 4| |<br /> |privado | |del MSPBS | | |<br /> |Diseño creación Superintendencia de | | | | |<br /> |Salud | | | | |<br /> | | | | | |<br /> |Subcomponente: Iniciativa "El | | | | |<br /> |Profesional Excelente" | | | | |<br /> | N. establecimiento con profesionales | | | | |<br /> |del "Profesional |Proceso|Impacto dimen. del |anual|Establecimi|<br /> |Excelente" | |componente | |ento |<br /> | | | | | |<br /> |% cofinanciación departamental para la |Proceso|Nivel de compromiso |anual|Departament|<br /> |iniciativa del | |de los Dptos. | |al |<br /> |"Profesional Excelente" | | | | |<br /> | | | | | |<br /> |Subcomponente: Mejoramiento de las | | | | |<br /> |Estadísticas vitales | | | | |<br /> | N. pers. capacitadas para recolec. o | | | | |<br /> |procesamiento de |Proceso|Promoc. de la import.|anual|Regional |<br /> |informac. | |de la inform. | |Regional |<br /> |N. parteras que reportan datos sobre |Resulta|Eliminación causas de|anual| |<br /> |nacimientos |do |su bregistros de | |Regional |<br /> | | |nacimientos | |Regional |<br /> |% planillas incompletas recib. por la |Resulta|Nivel de |anual|Regional |<br /> |dirección regional razón |do |confiabilidad de la | | |<br /> |nacimientos registrados/ nacimientos |Resulta|inform. |anual| |<br /> |esperados razón de |do |Dismin. de su | | |<br /> |defunciones registradas/ defunciones |Resulta|subregistro de nac. |anual| |<br /> |esperadas |do |Dismin. de su | | |<br /> | | |subregistro de def. | | |<br /> |INDICADOR |TIPO |FENÓMENO CAPTADO POR EL |FREQ. |ÁREA DE |<br /> | | |INDICADOR |RELEV.|RELEVAMIENT|<br /> | | | | |O |<br /> |COMPONENTE II | | | | |<br /> |Subcomponente: desarrollo de | | | | |<br /> |Recursos Humanos | | | | |<br /> |% pers. sanitario que recibió |Proceso |Implementación efectiva |anual |Regional |<br /> |capacitación tec.asist. |Proceso |del componente |anual |Regional |<br /> |Nº de partera chaé capacitadas |Proceso |Alcance en las zonas |anual |Regional |<br /> |Nº de capac. en gestión con ciclo|Resultad|rurales |anual |Establecimi|<br /> |de capac. completo |o |Dimensión estructural del|anual |ento |<br /> |Nº pacientes referidos por |Resultad|componente |anual |Regional |<br /> |parteras capacitadas |o |Integración al sistema de| |Regional |<br /> |Nº casos infecc. maternas en los |Resultad|salud | | |<br /> |establec. capac. |o |Mejoramiento de la | | |<br /> |Nº establec. capac. cuya | |atención | | |<br /> |evaluación de impacto en calidad | |Efectividad de la | | |<br /> |fue excelente | |capacitación técnica | | |<br /> | | |asistencial | | |<br /> |Subcomponente: Mejoramiento del | | | | |<br /> |sistema de adquisición y | | | | |<br /> |provisión de insumos | | | | |<br /> |% establec. con provi. regular de|Proceso |Funcionam. del sistema de|anual |Establecimi|<br /> |medic. básicos |Resultad|distribución |anual |ento |<br /> |Prom. días de espera p/ la |o |Eficacia del sistema |anual |Establecimi|<br /> |entrega de un medic.pedido |Proceso |Individualiz. de utiliz. |anual |ento |<br /> |% establec. con reg. de utilizac.|Resultad|y responsabilidad |anual |Establecimi|<br /> |de los medicamentos |o |Disminución de los | |ento |<br /> |valor de insumos y medic. |Resultad|desperdicios actuales |anual |Regional |<br /> |perdidos en % del total |o |Mejoram.de la atención | |Establecimi|<br /> |Nº de embarazadas que reciben | |infant.del MSBPS |anual |ento |<br /> |medic. en el centro donde son |Resultad| | | |<br /> |atendidas |o |Mejoram.de la atención |anual |Establecimi|<br /> |Nº de men. 5 años con IRA y EDA | |infant.del MSBPS | |ento |<br /> |con provisión de fármacos |Proceso | | | |<br /> |Nº. de parteras que se inscriben | |Alcance territorial del | |Regional |<br /> |en el MSPBS y reciben KITS |Proceso |programa | | |<br /> |% establec. evaluados por la | | | |Establecimi|<br /> |gestión de medic. | |Funcionamiento del | |ento |<br /> | | |sistema auditoría | | |<br /> |Subcomponentes 4: rehabilitación | | | | |<br /> |de infraestructura y equipamiento| | | | |<br /> |Sistema de Referencia | | | | |<br /> |Nº de establecimiento |Proceso |Efectiva actuación del |anual |Establecimi|<br /> |rehabilitados y equipados |Proceso |componente |anual |ento |<br /> |Nº de establecimiento equipados | |Efectiva actuación del | |Establecimi|<br /> |con sistema de comunicación y su |Proceso |componente |anual |ento |<br /> |entrenamiento | | | | |<br /> |Gasto en mantenimiento en % valor|Resultad|Modif. estructural en la |anual |Regional |<br /> |de la infraestructura existente, |o |presupuestación | | |<br /> |por establecimiento | | |anual |Establecimi|<br /> |Nº de partos de alto riesgo |Resultad|Funcionamiento del |anual |ento |<br /> |referidos en los centros |o |sistema de referencia |anual | |<br /> |rehabilitados |Resultad| | |Establecimi|<br /> |Nº de infecc. hospitalarias en |o |Mejoramiento calidad |anual |ento |<br /> |los centros rehabilitados |Resultad|atención | |Establecimi|<br /> |Tasa de ocupación en los centros |o |Eficiencia de los centros| |ento |<br /> |rehabilitados | |A | |Establecimi|<br /> |Tasas de rotación de las camas en|Proceso |Eficiencia de los centros| |ento |<br /> |los centros rehabilitados | |A | | |<br /> |(promedio estancia) | | | |Regional |<br /> |Apropiación presupuestaria para | |Cumplimiento del | | |<br /> |cubrir el plan de mantenimiento | |compromiso relativo a | | |<br /> |de los departamentos | |mantenimiento | | |<br /> | | | | | |<br /> |Subcomponentes 5: Información y | | | | |<br /> |Educación Comunitaria (IEC) | | | | |<br /> |% de mujeres atendidas por el |Resultad|Alcance del componente |anual |Regional |<br /> |MSPBS que escucharon mensajes |o | | | |<br /> |radiales | |Eficacia del componente |anual |Regional |<br /> |% de parejas que reciben en el |Resultad| | | |<br /> |MSPBS y utilizan métodos de |o |Efectiva realización |anual |Regional |<br /> |planificación familiar | | | | |<br /> |Nº de eventos de teatro popular y|Proceso | | | |<br /> |otros realizados | | | | |<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Reforma a la Atención Primaria de Salud<br /> I. ÁMBITO DE APLICACIÓN<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este procedimiento será utilizado<br /> por el Licitante 1/ en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto.2/ Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual<br /> o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01 de este Contrato y<br /> siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento), de su capital.<br /> La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,<br /> seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento<br /> inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas<br /> reglas que a las adquisiciones de bienes.3/ La Contratación de servicios de<br /> consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El licitante podrá aplicar, en forma<br /> supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados<br /> por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que<br /> su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.4/<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también<br /> regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como<br /> las relaciones jurídicas entre el Licitante y proveedores de obras, bienes<br /> y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los<br /> contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea<br /> parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de<br /> este Contrato.<br /> 1/ En este procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes y servicios relacionados.<br /> Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al<br /> Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias<br /> especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar<br /> llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector<br /> público o sólo las etapas de selección y adjudicación. "Licitador" es<br /> el que somete la oferta. Otros términos sinónimos son: oferente,<br /> postulante, proveedor, postor, contratista, etc.<br /> 2/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> 3/ Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que<br /> los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas<br /> contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.07.<br /> En este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como<br /> sinónimo de servicios de construcción (obras).<br /> 4/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de<br /> juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar<br /> firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales<br /> del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,<br /> formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la<br /> legislación local.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> este corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos<br /> bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula<br /> 4.01 a) de este Contrato.<br /> 2.02 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán<br /> establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean<br /> iguales o excedan los indicados en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato,<br /> deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al<br /> ámbito nacional.<br /> 2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de<br /> bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario 5/, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia.<br /> Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben:<br /> a) Ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos<br /> técnicos del Proyecto;<br /> b) Haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y,<br /> c) Haber sido adquiridos a precios de mercado.<br /> El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el<br /> procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.<br /> 5/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> 2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a<br /> los límites de la Cláusula 4.01<br /> a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores a los indicados en la Cláusula 4.01 a) se regirán, en<br /> principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En<br /> lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.<br /> Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos<br /> empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de<br /> bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco.<br /> 2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras:<br /> 2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar<br /> en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con<br /> las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal;<br /> b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de<br /> un país miembro;<br /> c) Más del 50% (cincuenta por ciento), del capital de la firma sea de<br /> propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más<br /> países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos<br /> países elegibles;<br /> d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro<br /> en que esté domiciliada;<br /> e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma<br /> sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos<br /> o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas<br /> jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de<br /> nacionalidad de este párrafo;<br /> f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por<br /> ciento), del personal que deba prestar servicios en el país donde la<br /> obra se lleve a cabo ya sea que las personas estén empleadas<br /> directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los<br /> efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto<br /> al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o<br /> residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción;<br /> y,<br /> g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios<br /> de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:<br /> 2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> a) Aquel en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,<br /> producido, manufacturado o procesado; o,<br /> b) Aquel en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma<br /> que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no<br /> será relevante para determinar el origen de éstos.<br /> 2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento), de su<br /> costo total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio<br /> propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio<br /> de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:<br /> i) Los derechos de importación pagados sobre materias primas<br /> principales o componentes manufacturados; y,<br /> ii) Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al<br /> valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos<br /> que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de<br /> las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los<br /> subincisos i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u<br /> ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos<br /> los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el<br /> puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al<br /> sitio del Proyecto de que se trate.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios<br /> se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en<br /> este Contrato; y,<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un<br /> margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el derecho<br /> aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas<br /> extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.11 Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración:<br /> i) Mercado Común Centroamericano;<br /> ii) Comunidad del Caribe;<br /> iii) Acuerdo de Cartagena; y,<br /> iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en<br /> que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de<br /> integración, se podrá aplicar el margen de preferencia<br /> subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de<br /> origen del bien;<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no<br /> sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración<br /> del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores<br /> de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se<br /> les reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea<br /> originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla<br /> con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos<br /> relacionados con los programas de liberalización del intercambio<br /> que establezcan los acuerdos respectivos;<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para<br /> el margen de preferencia nacional; y,<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de<br /> países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o<br /> un porcentaje del 15% (quince por ciento), o la diferencia entre<br /> el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son<br /> originarios de países que no sean parte del acuerdo de<br /> integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de<br /> países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.<br /> 2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con<br /> la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles<br /> adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del<br /> Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la<br /> siguiente información:<br /> a) Nombre del país;<br /> b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo;<br /> c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco<br /> para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación<br /> que deberá ser empleadas y otras fuentes de información (Embajadas u<br /> otros); y,<br /> f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,<br /> donde los interesados pueden obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se<br /> hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato,<br /> el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para<br /> ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la<br /> vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco<br /> se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los<br /> idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> a) Contenido del anuncio para precalificar. El anuncio de<br /> precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes,<br /> según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa<br /> del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:<br /> i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su descripción<br /> y las características especiales, si las hubiere;<br /> ii) El método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la<br /> licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se<br /> terminará su construcción;<br /> iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados<br /> entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,<br /> vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados a poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas. Los anuncios de convocatoria a licitación que se<br /> publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo<br /> precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o<br /> remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con<br /> la aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo<br /> siguiente:<br /> i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y<br /> el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras;<br /> ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades<br /> de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su<br /> ejecución;<br /> iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar<br /> los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos<br /> y especificaciones así como el proyecto de contrato que se<br /> pretende celebrar;<br /> v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,<br /> vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c) Publicidad<br /> i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha<br /> publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o<br /> registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación<br /> restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por<br /> los menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a<br /> opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia<br /> circulación; y,<br /> ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos<br /> establecidos en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato, además de<br /> la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo i) anterior,<br /> el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En<br /> estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de<br /> licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas<br /> "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio<br /> de publicidad adicional que se indique en la Cláusula 4.01.<br /> Documentos de Licitación<br /> 3.04 Aprobación de Bancos. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los<br /> párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precios de los documentos. Los documentos<br /> de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar<br /> incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de<br /> contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser<br /> empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la<br /> complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la<br /> licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a<br /> licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;<br /> requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;<br /> listas de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si<br /> se fija un precio a los documentos de Licitación, este debe reflejar el<br /> costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar<br /> la competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,<br /> una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial<br /> antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a<br /> los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas<br /> serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas<br /> aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán<br /> a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábricas. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogos o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación<br /> deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a) Moneda de la licitación. Los documentos de licitación deberán<br /> establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en<br /> su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda<br /> seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de<br /> licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el<br /> comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más<br /> de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su<br /> oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta<br /> en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el<br /> proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola<br /> moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser<br /> pagados en otras monedas y las tasas de cambios utilizadas en los<br /> cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las<br /> reglas y procedimientos para hacer la conversión;<br /> b) Monedas para la evaluación y comparación de ofertas. La moneda o<br /> monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras<br /> correspondientes, será convertida a una sola moneda por él<br /> seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la<br /> moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio<br /> a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de 30 (treinta) días a la fecha establecida<br /> para la apertura de las ofertas; y,<br /> c) Moneda a utilizarse para los pagos. Generalmente la moneda de pago<br /> a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el<br /> adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda<br /> nacional como en divisas, los documentos de licitación deberán<br /> estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y<br /> justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en<br /> una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se<br /> le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas<br /> como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a<br /> utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el<br /> licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de<br /> las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se<br /> mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante<br /> dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el<br /> contrato correspondiente, que el ofertante deberá cumplir con los<br /> requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá<br /> obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de<br /> licitación, oferta y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se<br /> base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados 6/, ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro<br /> de un plazo no mayor de 3 (tres) meses, contado desde la adjudicación o al<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los<br /> demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco)<br /> días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras<br /> de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 6/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.<br /> En general se recomienda que el licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio<br /> de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la<br /> garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% (un por ciento), para<br /> contratos muy grandes, mayores al equivalente de U$S 100.000.000 (cien<br /> millones de Dólares de los Estados Unidos de América), y el 3% (tres por<br /> ciento), para contratos menores.<br /> 3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá<br /> hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,<br /> además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio<br /> deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada<br /> factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como<br /> mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;<br /> la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,<br /> debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al<br /> proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores<br /> que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta<br /> el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.<br /> Los documentos de licitación no podrán imponer franjas ni precios máximos o<br /> mínimos a los que deban ajustarse las ofertas.<br /> 3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber<br /> presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con<br /> constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe<br /> permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información<br /> faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de<br /> errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el<br /> oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán<br /> disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y<br /> el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a) Condiciones generales del contrato. El contrato deberá incluir<br /> condiciones generales en que figuren, entre otras, obligaciones<br /> generales del contratista, disposiciones sobre fianzas,<br /> indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones,<br /> porcentaje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y<br /> moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán<br /> incluir también los deberes y responsabilidades del (los)<br /> consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones<br /> particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar<br /> su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas<br /> cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:<br /> i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato. El contrato dispondrá que el contratista o proveedor<br /> no hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados<br /> con recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea<br /> elegible para adquisición del Proyecto;<br /> ii) Pagos. El Licitante deberá analizar cuidadosamente<br /> cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos de<br /> movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el<br /> contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como<br /> materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no<br /> incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el<br /> contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se<br /> van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para<br /> evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto<br /> costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A<br /> solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos<br /> para la adquisición de bienes y servicios de construcción<br /> financiados con cargo al Financiamiento, mediante:<br /> 1) Desembolsos directos al Licitante en la forma de<br /> anticipo o reembolso de gastos;<br /> 2) Desembolso a los proveedores de bienes importados o a<br /> los contratistas; y,<br /> 3) Un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un<br /> banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de<br /> crédito a un proveedor o contratista;<br /> iii) Cláusula de reajuste de precio. Cuando corresponda, podrán<br /> incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o<br /> descendentes) del precio contractual para los casos en que se<br /> produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de<br /> la economía, que afecten los principales componentes de costo<br /> del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las<br /> bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán<br /> indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el<br /> contrato;<br /> iv) Porcentajes de retención. Cuando corresponda, los<br /> documentos de licitación y el contrato podrán estipular<br /> retenciones de un cierto porcentaje del precio total para<br /> garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista,<br /> así como las condiciones para su devolución y pago final;<br /> v) Cláusulas penales y de bonificación. El contrato deberá<br /> incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la<br /> terminación del proyecto resulten en gastos adicionales,<br /> pérdidas de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes<br /> para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el<br /> pago de una bonificación al contratista por la terminación del<br /> contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios<br /> mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento;<br /> vi) Fuerza mayor. Entre las condiciones generales del contrato,<br /> es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta<br /> de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las<br /> obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no<br /> será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si<br /> ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida<br /> en las condiciones generales del contrato); y,<br /> vii) Resolución de desacuerdos. Es aconsejable incluir en las<br /> condiciones del contrato, disposiciones relativas al derecho<br /> aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos; y,<br /> b) Condiciones especiales del contrato. Las condiciones especiales<br /> del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser<br /> construidas o de los bienes a ser suministrados; la fuente de<br /> financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como<br /> monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier<br /> modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las<br /> condiciones generales.<br /> Precalificación y Registro de proponentes<br /> 3.17 Ámbito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en<br /> las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo<br /> prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> i) Sobre No.1- Información sobre la capacidad financiera, legal<br /> y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas<br /> tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,<br /> experiencia general y específica, personal clave y maquinaria<br /> disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en<br /> ejecución y compromisos y litigios existentes; y,<br /> ii) Sobre No.2- Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios;<br /> b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si<br /> los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases.<br /> De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará<br /> constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la<br /> información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los<br /> respectivos licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que hubiesen<br /> presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1;<br /> c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de<br /> los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases;<br /> d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco,<br /> se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la<br /> fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación.<br /> En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No. 2 de las<br /> empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los<br /> Sobres No.2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar<br /> lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en<br /> el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas; y,<br /> e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán<br /> a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el<br /> Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma<br /> de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptable, es necesario<br /> que los registros:<br /> a) Estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para<br /> la actualización de datos de firmas registradas o para la<br /> incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;<br /> b) Estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y,<br /> c) No incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación<br /> de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de<br /> los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá<br /> llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de<br /> los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La<br /> información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en<br /> el párrafo 2.07 7/;<br /> b) Antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) Situación financiera de la empresa;<br /> d) Personal y equipo disponible;<br /> 7/ En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes<br /> se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este<br /> subinciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad<br /> con lo establecido en el párrafo 2.08.<br /> e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo; y,<br /> h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados<br /> tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario,<br /> contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario<br /> de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 (treinta)<br /> días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o<br /> inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de<br /> acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o<br /> en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa<br /> para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.<br /> 3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre<br /> las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuales no y dando<br /> las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para<br /> que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se hayan basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de 1 (uno) año de<br /> efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a<br /> licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o<br /> registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya<br /> precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo<br /> llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28 Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará<br /> una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante; y,<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con<br /> la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada,<br /> si la hubiere;<br /> 3.29 Precalificación para varias licitaciones.<br /> a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores<br /> aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola<br /> licitación;<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.<br /> El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los<br /> proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde<br /> el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de<br /> que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la<br /> exigida por las bases; y,<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de 1 (uno) año.<br /> LICITACIÓN<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones el Licitante<br /> hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si<br /> no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya<br /> no será necesaria la publicación de avisos.<br /> 3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> (cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de la última<br /> publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de<br /> la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la<br /> que fuere posterior.<br /> 3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 (treinta) días calendario.<br /> 3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.<br /> Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, solo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la<br /> comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los<br /> interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no<br /> podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones<br /> de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito<br /> y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos<br /> de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el<br /> precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,<br /> dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el<br /> representante del Licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los<br /> oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se<br /> pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si<br /> las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el<br /> objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas<br /> se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron<br /> invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo<br /> suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser<br /> rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será<br /> sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el<br /> Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante<br /> acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que<br /> puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no<br /> será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la Licitación<br /> 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente<br /> cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación una vez que el Banco haya aprobado el proyecto<br /> de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El<br /> Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el<br /> Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,<br /> salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su<br /> conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,<br /> que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.<br /> Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del<br /> borrador del contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El<br /> contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación, una vez<br /> que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad<br /> posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el<br /> adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia<br /> el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,<br /> el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros<br /> proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas<br /> respetando las condiciones que se hubiesen establecido en dichas ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones<br /> regidas por este procedimiento deberán asegurar la protección jurídica de<br /> los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de<br /> protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para<br /> adquisiciones de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a<br /> comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba<br /> por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el<br /> derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y<br /> servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Reformas a la Atención Primaria de Salud<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada<br /> principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios<br /> profesionales de diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezcan servicios<br /> de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo<br /> la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,<br /> las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique<br /> en el respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para<br /> designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que<br /> trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones<br /> de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos:<br /> a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que<br /> reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de<br /> los Expertos Individuales; o,<br /> b) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas:<br /> i) La de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o,<br /> ii) La de la selección del experto individual. El Banco podrá<br /> reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad<br /> Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones<br /> arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras<br /> situaciones a los efectos de determinar la existencia de un<br /> conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad<br /> del Experto Individual.<br /> 2.02 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras:<br /> a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que<br /> reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de<br /> dichas Consultoras; o,<br /> b) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas:<br /> i) La de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o,<br /> ii) La del inicio del proceso de precalificación o de selección<br /> de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa<br /> solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los<br /> plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá<br /> también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de<br /> determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende,<br /> declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.<br /> 2.03 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada;<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios;<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%<br /> (cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se<br /> establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la<br /> firma consultora, debidamente autorizado;<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad; y,<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> i) Constituye una parte integral de la economía de un país,<br /> hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho<br /> país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y<br /> profesional; y,<br /> ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos<br /> necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> a) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que<br /> pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien,<br /> b) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya<br /> residido por lo menos durante 5 (cinco) años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> a) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnicas comparables a los que<br /> se pretende ejecutar;<br /> b) El número asignado del personal profesionalmente calificado;<br /> c) Su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> d) El conocimiento del idioma;<br /> e) La capacidad financiera;<br /> f) La carga actual de trabajo;<br /> g) La capacidad de organizar a un número suficiente de personal para<br /> realizar los trabajos dentro del plazo previsto;<br /> h) La buena reputación ética y profesional; e,<br /> i) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar<br /> lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes<br /> requisitos para la contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad<br /> Contratante o del Comité de selección designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la<br /> lista corta; y,<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de<br /> las personas que designe para participar en los procesos de<br /> precalificación y selección de dichos Consultores;<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y,<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la<br /> selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya<br /> a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y,<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes<br /> para la selección y contratación de la firma consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la<br /> suma de U$S 200.000 (doscientos mil Dólares de los Estados<br /> Unidos de América) o su equivalente, calculado de acuerdo<br /> con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de<br /> cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y<br /> contratación deberán anunciarse en el "Development<br /> Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional.<br /> Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar<br /> servicios profesionales de consultoría y una breve<br /> descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez<br /> invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar<br /> información detallada acerca de su capacidad técnica,<br /> experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de<br /> un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha<br /> de la publicación. Se remitirán al Banco los recortes<br /> respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan<br /> el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de<br /> su costo. No se establecerán en los términos de referencia<br /> franjas o precios máximos o mínimos relativos en los honorarios<br /> de los consultores; y,<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a<br /> las que se invitará a presentar propuestas;<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informará a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes<br /> locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los<br /> nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas;<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,<br /> la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización<br /> previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de<br /> consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden<br /> de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que<br /> figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase<br /> a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar<br /> y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el<br /> costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá<br /> el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la<br /> firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre<br /> presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de<br /> sus representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato.<br /> Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas<br /> permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera<br /> firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre<br /> los términos del contrato con la primera firma, se le notificará su<br /> rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma<br /> y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que<br /> sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las<br /> firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de<br /> este Anexo; y,<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales<br /> que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del<br /> Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado<br /> del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes<br /> requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y,<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos;<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada<br /> uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y<br /> dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el<br /> contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad<br /> posible, una copia del mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las<br /> firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,<br /> según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos<br /> en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los<br /> Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas<br /> que formen parte del financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible<br /> de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el<br /> resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país<br /> o países en los cuales los respectivos servicios han de ser<br /> prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la<br /> moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior<br /> al 30% (treinta por ciento), del total de la remuneración de la<br /> firma consultora, la autoridad competente del país someterá al<br /> Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y<br /> detallada de la remuneración propuesta; y,<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración<br /> que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se<br /> pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y<br /> ii) anteriores;<br /> b) Pago a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de<br /> seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares<br /> de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis<br /> meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo<br /> serán pagados de la siguiente manera:<br /> 1) 40% (cuarenta por ciento), en la moneda de dicho país;<br /> y,<br /> 2) 60% (sesenta por ciento), en dólares de los Estados<br /> Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación,<br /> subsidio por cambio de residencia y retenciones de<br /> honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en<br /> dólares de los Estados Unidos de América; y,<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por los menos un 10% (diez por ciento), del monto total de la<br /> suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> ANEXO D<br /> Programa de Reformas a la Atención Primaria de Salud<br /> El Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad<br /> de Financiamiento Intermedio (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que<br /> se financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una<br /> parte de los intereses adeudados por éste al Banco en relación con la parte<br /> del Préstamo a la que se refiere el párrafo c) de la Cláusula 2.02 de las<br /> Estipulaciones Especiales del presente Contrato, en adelante "el Préstamo<br /> Aprobado", de conformidad con los siguientes términos:<br /> a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar, en las<br /> respectivas monedas designadas por el Banco, una parte de los<br /> intereses del Préstamo Aprobado adeudados por el Prestatario, que se<br /> devenguen sobre los saldos deudores en las fechas previstas para el<br /> pago de intereses o en la fecha o fechas en que el Banco reciba el<br /> pago del remanente de intereses adeudados al Banco por el Prestatario<br /> (en adelante "Remanente"). Dicha parte representará hasta el 5% (cinco<br /> por ciento), por año sobre los saldos deudores del Préstamo. Sin<br /> embargo, la tasa de interés efectiva que resulte de aplicar el<br /> subsidio no será inferior a la tasa que resulte de sumar 1,5% (uno<br /> coma cinco por ciento), al tipo de interés efectivo promedio de los<br /> préstamos en moneda convertible del Fondo para Operaciones Especiales.<br /> El Directorio Ejecutivo del Banco fijará el tipo de subsidio de<br /> interés de esta Facilidad, dos veces por año, simultáneamente con la<br /> fijación del tipo normal de interés para los préstamos del capital<br /> ordinario.<br /> b) Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el Remanente, así<br /> como cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el<br /> Banco retendrá el pago del monto de intereses autorizado para ser<br /> pagado al Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el<br /> Prestatario continuará obligado por el monto total de los intereses<br /> vencidos y adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del<br /> Remanente y de las respectivas sumas por concepto de amortización y<br /> comisiones.<br /> c) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por<br /> concepto de intereses debidos por el Prestatario, hasta el total de la<br /> parte establecida en el párrafo a) precedente, el Prestatario quedará<br /> liberado de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y,<br /> consecuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna<br /> por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.<br /> d) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de los<br /> intereses que devenguen los saldos deudores del préstamo aprobado ya<br /> sea durante toda la vida del préstamo aprobado o solamente durante el<br /> período de amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá<br /> a reembolsar al Prestatario, a la brevedad posible, los intereses que<br /> éste hubiese pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a), anterior; y,<br /> e) En la medida en que el Banco determine que no existen suficientes<br /> disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los pagos a<br /> que se refieren los párrafos a) y c) anteriores, el Prestatario pagará<br /> los intereses adeudados, en las fechas sobre los montos que se<br /> especifican en este Contrato, hasta el monto total devengado sobre los<br /> saldos deudores del préstamo aprobado, sin obligación de reembolso de<br /> monto alguno por parte del Banco.<br /> Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veintitrés de abril del año un mil novecientos noventa y ocho y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el cuatro de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 6 de julio de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Ángel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda