Ley 128
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 128
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 3.519-PA, ENTRE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF) PARA FINANCIAR EN TERCER PROYECTO RURAL DE ABASTECIMIENTO DE
AGUA Y SANEAMIENTO POR EL MONTO DE US$ 23.000.000 (VEINTITRES MILLONES
DE DOLARES AMERICANOS).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el CONVENIO DE PRESTAMO Nº 3.519-PA ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF) PARA FINANCIAR EL TERCER PROYECTO RURAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y
SANEAMIENTO POR EL MONTO DE US$ 23.000.000 (VEINTE Y TRES MILLONES DE
DOLARES AMERICANOS), a ser ejecutados por el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social a través del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental
(SENASA), formalizado en fecha 19 de setiembre de 1992, cuyo texto es como
sigue:
PRESTAMO Nº 3519/P.A.
CONVENIO DE PRESTAMO
(Tercer Proyecto de Abastecimiento de Agua y Saneamiento)
entre
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
19 de setiembre de 1992
Préstamo Nº 3519-PA
CONVENIO DE PRESTAMO
CONVENIO, fechado el 19 de setiembre de 1992 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY (Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(el Banco).
CONSIDERANDO QUE, el Prestatario convencido de la viabilidad y
prioridad del Proyecto descripto en el Anexo 2 del presente Convenio, ha
solicitado la asistencia del Banco en el financiamiento del Proyecto; y
CONSIDERANDO QUE, el Banco ha acordado, en base a, entre otros lo
antedicho, otorgar el préstamos al Prestatario bajo los términos y
condiciones establecidos en este Convenio.
POR LO TANTO, las Partes contratantes, por la presente acuerdan lo
siguiente:
ARTICULO I
CONDICIONES GENERALES: DEFINICIONES
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a los Convenios
de Préstamo y Garantía" del Banco, fechado el 1 de enero de 1985, con las
modificaciones que siguen (las Condiciones Generales) constituyen parte
integrante de este Convenio.
(a) La última oración de la Sección 3.02 está suprimida.
(b) En la Sección 6.02, el sub-inciso (k) está retitulado como sub-
inciso (l) y un nuevo sub-inciso (k) ha sido añadido como sigue:
"(k) En caso que surja una situación calificada de
extraordinaria no se podrán realizar subsiguientes desembolsos
del Préstamo, porque se estaría en contraposición a las
disposiciones del Artículo III, Sección 3, de la Carta Orgánica
del Banco".
Sección 1.02. Los términos definidos en las Disposiciones Generales y
en el preámbulo de este Convenio, tendrán los significados establecidos en
ellos, salvo que el contexto requiera lo contrario, y los siguientes
términos adicionales tienen el siguiente significado.
(a) "BCP" significa Banco Central del Paraguay, el Banco Central
del Prestatario;
(b) "Contrato" significa un contrato suscripto o a ser suscripto
entre SENASA y la Junta con el propósito de llevar a cabo un Sub-
proyecto, como lo requiere la Sección 3.03 del presente
Convenio;
(c) "Programa de Implementación" significa el Programa de SENASA a
ser preparado por el Prestatario a través del SENASA, en
coordinación con el Banco, de una manera satisfactoria para el
Banco, para emplear al personal adecuado y apropiado para llevar
a cabo sus actividades de acuerdo con la Ley del SENASA;
(d) "Junta" significa cualquiera de las Juntas de Saneamiento
establecidas de acuerdo con el Capítulo VI de la Ley del SENASA
y el Reglamento, la cual ha firmado o propone firmar un Contrato
con el SENASA;
(e) "Programa de Adquisición" significa el programa anual a ser
elaborado por el Prestatario a través del SENASA, en
coordinación con el Banco, de una manera satisfactoria al Banco,
para la adquisición de obras y bienes bajo el Proyecto, al que
se refieren las Secciones 3.04 y 6.01 (a) del presente Convenio;
(f) "Reglamento" significa el Decreto Nº 8910 del Prestatario, de
fecha 10 de setiembre de 1974, con las modificaciones hechas
hasta la fecha del presente Convenio, que regula la creación y
funciones de cualquier Junta;
(g) "Fondo Rotatorio" significa el Fondo Rotatorio del SENASA,
establecido con cualquiera de los recursos referidos en el
Artículo 40 de la Ley de SENASA para los propósitos establecidos
en el Artículo 41 de dicha Ley;
(h) "SENASA" significa Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental
del Prestatario, constituido por la Ley del SENASA;
(i) "La Ley de SENASA" significa la Ley 369/72 del Prestatario, de
fecha 1 de diciembre de 1972, con las modificaciones hechas
hasta la fecha del presente Convenio;
(j) "Cuenta Especial" significa la cuenta a la que se refiere la
Sección 2.02 (b) del presente Convenio;
(k) "Sub-proyecto" significa la construcción de un sistema de
abastecimiento de agua y saneamiento, que deberá ser aprobado
por SENASA de acuerdo con el criterio establecido en la Sección
3.02 del presente Convenio; y
(l) "Usuarios" tiene el significado del modo definido en el
artículo 7 del Reglamento.
ARTICULO II
EL PRESTAMO
Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, bajo los
términos y condiciones establecidos o a los que se refiere el Convenio de
Préstamo, en varias monedas que tendrán un valor global equivalente a la
cantidad de veintitrés millones de dólares (US$ 23.000.000) siendo ésta la
suma total de retiros de los fondos del Préstamo. Cada retiro será valuado
por el Banco a la fecha de dicho retiro.
Sección 2.02. (a) La suma del Préstamo podrá ser retirada de la
Cuenta del Préstamo de acuerdo con las estipulaciones del Anexo 1, del
presente Convenio, para gastos hechos (o, si el Banco está de acuerdo, por
hacerse) respecto a costos razonables de bienes y servicios necesarios para
el Proyecto descripto en el Anexo 2 del presente Convenio y a ser
financiados con cargo a los fondos del Préstamo.
(b) El Prestatario, para los propósitos del Proyecto, deberá abrir y
mantener una Cuenta Especial de depósito de dólares en el BCP, bajo
términos y condiciones satisfactorios al Banco. Depósitos en, y pagos con
los fondos de la Cuenta Especial, se harán de acuerdo con las
estipulaciones contenidas en el Anexo 5 del presente Convenio.
Sección 2.03. La Fecha del Cierre será el 30 de junio de 1988 o una
fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará inmediatamente
al Prestatario de dicha fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso
con una tasa de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anuales sobre el
monto de Capital de Préstamo que no se retire periódicamente.
Sección 2.05. (a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de
capital del Préstamo que ha sido retirado y que sigue pendiente de pago,
periódicamente, con una tasa para cada Período de Intereses equivalente al
Costo de Préstamos Calificados determinado respecto al Semestre precedente,
más un medio de uno por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas
especificadas en la Sección 2.06 del presente Convenio, el Prestatario
pagará los intereses devengados sobre el monto de capital pendiente,
durante el Período de Intereses precedente, calculados con la tasa
aplicable durante dicho período.
(b) Tan pronto como sea posible al final de cada semestre, el Banco
notificará al Prestatario el Costo de Préstamos Calificados determinados
con respecto a dicho semestre.
(c) A los efectos de esta Sección:
(i) "Período de Intereses" significa un período de seis meses
que termina en la fecha que precede inmediatamente a cada fecha
especificada en la Sección 2.06 del presente Convenio,
comenzando por el Período de Intereses en que el presente
Convenio se firma.
(ii) "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo
determinado razonablemente por el Banco y expresado como un
porcentaje anual, de los préstamos pendientes de pago del Banco,
después del 30 de junio de 1982, excluyendo los préstamos o
porciones de éstos que el Banco haya destinado para financiar:
(A) Inversiones del Banco; y (B) Préstamos otorgados por el
Banco después del 1 de julio de 1989, con tasas de interés
determinadas de diferente manera a la establecida en el inciso
(a) de esta Sección.
(iii) "Semestre" significa los primeros o segundos seis meses
de un año calendario.
(d) En la fecha que especifique el Banco, con no menos de seis meses
de aviso al Prestatario, los incisos (a), (b) y (c) (iii) de esta Sección
deberán ser modificados y rezar como sigue:
"(a) El Prestatario pagará interese sobre el monto de capital
del Préstamo que ha sido retirado y que sigue pendiente de pago,
periódicamente, con una tasa para cada Trimestre, equivalente al
Costo de Préstamos Calificados determinado respecto al Trimestre
anterior, más un medio del 1 por ciento (1/2 de 1%). En cada una
de las fechas especificadas en la Sección 2.06 del presente
Convenio, el Prestatario pagará los intereses devengados sobre
el monto de capital pendiente, durante el Período de Intereses
precedente, calculados con la tasa aplicable durante dicho
período".
"(b) Tan pronto como sea posible, al final de cada Trimestre,
el Banco notificará al Prestatario del Costo de Préstamos
Calificados determinados con respecto a dicho Trimestre".
"(c) (iii) "Trimestre" significa un período de tres meses que
empieza el 1 de enero; 1 de abril; 1 de julio o 1 de octubre en
un año calendario".
Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos
semestralmente en 1 de junio y el 1 de diciembre de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto de capital del
Préstamo de acuerdo con el Plan de Amortización establecido en el Anexo 3
del presente Convenio.
Sección 2.08. El Director del SENASA es designado como representante
del Prestatario con el propósito de tomar cualquier medida que sea
requerida o permitida según lo estipulado en la Sección 2.02 del presente
Convenio y el Artículo V, de las Condiciones Generales.
ARTICULO III
EJECUCION DEL PROYECTO
Sección 3.01. El Prestatario declara su compromiso para los objetivos
del Proyecto, establecidos en el Anexo 2 del presente Convenio, y con este
fin, llevará a cabo el Proyecto a través del SENASA, con la debida
diligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas administrativas,
financieras, técnicas, de servicios públicos y ambientales adecuados, y
deberá proveer, tan pronto como sea necesario, los fondos, medios,
servicios y otros recursos necesarios para el Proyecto.
Sección 3.02. El Prestatario, a través del SENASA, deberá:
(a) Preparar todos los Sub-proyectos, incluyendo las partes A y B del
Proyecto. Cada uno de dichos Sub-Proyectos deberá incluir un anteproyecto
detallado, basado en las normas técnicas establecidas en el Apéndice del
Anexo 6 del presente Convenio, un informe socio-económico, y un estimación
de costo para inversiones requeridas para dichos Sub-Proyectos (incluyendo
el costo operativo estimado y la contribución estimada de la Junta
aplicable).
(b) Seleccionar y aprobar sólo aquellos Sub-Proyectos que, por lo
menos, reúnan los siguientes criterios:
(i) Que el Sub-Proyecto tenga un costo de construcción estimado
en menos de US$ 110 por usuario, de acuerdo a los precios de
abril de 1992; (ii) Que hayan sido efectuados los estudios
hidrogeológicos que demuestren la posibilidad de desarrollar
fuentes de agua confiables y económicas; y (iii) Que haya sido
creada una Junta.
Sección 3.03. (a) Antes de iniciar los trabajos bajo cualquier Sub-
Proyecto, el Prestatario, a través del SENASA, deberá celebrar un Contrato
con la Junta correspondiente al pueblo donde dicho Sub-Proyecto esté
ubicado.
(b) Cada Contrato deberá realizarse bajo los términos y condiciones
satisfactorios al Banco, incluyendo, entro otros, los establecidos en el
Anexo 6 del presente Convenio.
(c) Salvo que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario, a través
del SENASA, deberá ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones
bajo cada Contrato de manera que: (i) proteja los intereses del Prestatario
y del Banco; (ii) cumpla con sus obligaciones bajo el presente Convenio; y
(iii) alcance los objetivos del Proyecto.
(d) El Prestatario, a través del SENASA, no deberá cambiar ni omitir
el cumplimiento de cualquier Contrato de dicha índole.
(e) A los efectos de esta Sección, el Prestatario deberá tomar todas
las medidas necesarias para la rápida obtención de la personería jurídica
de cada Junta cómo y cuando sea requerida por SENASA, de acuerdo con el
Artículo 15 del Reglamento.
Sección 3.04. El Prestatario, a través del SENASA: (a) empezando a
más tardar el 31 de diciembre de 1993 y, en adelante, una vez al año hasta
que el Proyecto esté completado, deberá presentar al Banco un Programa de
Adquisición para el próximo año calendario; y (b) llevar a cabo cada uno de
los Programas de Adquisición (incluyendo los referidos en la Sección 6.01
del presente Convenio), de acuerdo con los términos establecidos en ellos.
Sección 3.05. (a) El Prestatario, a través del SENASA, deberá
preparar, tomando en cuenta los comentarios del Banco, sobre el estudio
realizado por el Prestatario, concerniente al Sector de Agua y Saneamiento
y presentar al Banco para su revisión un Plan de Acción para la inversión
en el Sector Agua y Saneamiento Rural, empezando el 31 de diciembre de 1993
y, en adelante, a más tardar el 31 de diciembre de cada año durante la
implementación del Proyecto.
(b) El Prestatario, a través del SENASA, deberá llevar a cabo
rápidamente los planes de acción a los que se refiere el inciso (a) de esta
Sección, de una manera satisfactoria para el Banco.
Sección 3.06. El Prestatario deberá hacer que SENASA: (a) mantenga,
inmediatamente después de que las recomendaciones del estudio, al que se
refiere la Sección 3.015 del presente Convenio hayan sido aprobadas por el
Banco, su Fondo Rotatorio en una cuenta de un banco comercial que genere
intereses; y (b) maneje dicho Fondo Rotatorio de acuerdo a dichas
recomendaciones.
Sección 3.07. Sin limitarse a las estipulaciones establecidas en la
Sección 3.01 del presente Convenio, el Prestatario, a través del SENASA
deberá llevar a cabo las partes C.1 y C.5 del Proyecto, de acuerdo con el
programa establecido en el Anexo 8, del presente Convenio.
Sección 3.08. El Prestatario, a través del SENASA, deberá llevar a
cabo el programa de implementación de acuerdo con sus términos.
Sección 3.09. El Prestatario, a través del SENASA, deberá: (a)
empezando a más tardar el 31 de marzo de 1993, llevar a cabo un plan de
acción satisfactorio para el Banco, para poner al día todos los préstamos
otorgados por SENASA a las Juntas que se hallan actualmente en mora.
Sección 3.10. El Prestatario, a través del SENASA, deberá: (a)
revisar, conjuntamente con el Banco, la capacidad de las Juntas de
amortizar los préstamos, a los que se refiere el inciso 2 (d) del Anexo 6
del presente Convenio, otorgados o por otorgarse por SENASA a las Juntas
bajo un Sub-proyecto aplicable, a más tardar el 30 de setiembre de cada
año, empezando en setiembre de 1993; y (b) si como resultado de dicha
revisión, el Banco determina que la capacidad de las Juntas de amortizar
dichos préstamos no es satisfactoria, el Prestatario, a través del SENASA,
deberá tomar toda acción reparadora, satisfactoria para el Banco, que sea
necesaria para la amortización eficiente de dichos préstamos.
Sección 3.11. El Prestatario, a través del SENASA, deberá: (a)
revisar, conjuntamente con el Banco, en el mes de setiembre de 1993, el
progreso en la ejecución de las partes C.1 y C.5 del Proyecto; (b) si, como
resultado de dicha revisión, el Banco determina que el progreso en
ejecución de las partes C.1 y C.5 del Proyecto no es satisfactorio, deberá
tomar toda acción reparadora, satisfactoria para el Banco que sea necesaria
para la eficaz ejecución de las partes C.1 y C.5 del Proyecto.
Sección 3.12. Sin limitarse a las estipulaciones establecidas en la
Sección 9.07 de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del
SENASA, deberá: (a) preparar y presentar al Banco, a más tardar el 30 de
junio y 31 de diciembre de cada año, empezando en junio de 1993, un informe
satisfactorio a Banco, concerniente al progreso de la implementación del
Proyecto, que deberá contener entre otros, indicadores de desempeño y
ejecución de objetivos, satisfactorios al Banco; y (b) tomar rápidamente
toda acción, satisfactoria al Banco, que sea necesaria para habilitar al
Prestatario, a través del SENASA, a alcanzar los objetivos del Proyecto.
Sección 3.13. (a) Sin limitarse a las estipulaciones establecidas en
la Sección 9.01 de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del
SENASA, deberá llevar a cabo, conjuntamente con el Banco, una revisión de
mitad de período, a más tardar el 30 de noviembre de 1994, sobre el
progreso en la ejecución del Proyecto, el alcance de los objetivos del
Proyecto y el rendimiento financiero del SENASA, de acuerdo a los
indicadores de desempeño, satisfactorios para el Banco.
(b) Si, como resultado de la revisión a la que se refiere el inciso
(a) de esta Sección, el Banco determina que el progreso en la ejecución del
Proyecto, o el alcance de los objetivos del Proyecto, o en el rendimiento
financiero de SENASA, no es satisfactorio el Prestatario, inmediatamente,
deberá tomar toda acción reparadora, satisfactoria al Banco, que sea
necesaria para la eficaz ejecución del Proyecto, el rendimiento financiero
satisfactorio del SENASA o el alcance de los objetivos del Proyecto.
Sección 3.14. Salvo que el Banco acuerde lo contrario, la adquisición
de bienes, obras y servicios de consultoría que se requieren para el
Proyecto y que sean financiados con los fondos del Préstamo, se regirá por
las estipulaciones del Anexo 4 del presente Convenio.
Sección 3.15. El Prestatario, a través del SENASA, deberá: (a)
presentar a Banco para su aprobación, a más tardar el 31 de marzo de 1993,
las recomendaciones del estudio incluido en la Parte C.1 (iv) del Proyecto,
para desarrollar el reglamento y procedimientos del Fondo Rotatorio; y (b)
implementar dichas recomendaciones a más tardar el 31 de mayo de 1993.
Sección 3.16. El Prestatario obligará al SENASA a mantener, durante
todo momento, su nueva estructura organizativa de la manera descripta en el
Anexo 7 de este Convenio.
ARTICULO IV
ACUERDOS FINANCIEROS
Sección 4.01. (a) El Prestatario, a través del SENASA, deberá
mantener registros y cuentas separadas, adecuadas para reflejar, de acuerdo
con las prácticas contables correctas, las operaciones, recursos y gastos
con respecto al Proyecto.
(b) El Prestatario deberá:
(i) tener registros y cuentas separadas a los que se refiere el
inciso (a) de esta Sección, incluyendo los estados financieros
del SENASA (balance, estados de ingresos y gastos, y estados
conexos) y los de la Cuenta Especial para cada año fiscal
auditado de acuerdo con los principios adecuados de auditoría
coherentemente aplicados, por auditores independientes que el
Banco considere aceptables.
(ii) proveer al Banco, tan pronto como sea posible, pero en
cualquiera de los casos a más tardar cuatro meses después del
fin de cada año; (A) Copias autenticadas de los Estados
Financieros del SENASA para el año así auditado; y (B) los
informes de dicha auditoría por dichos auditores, en el alcance
y detalle que el Banco razonablemente requiera; y
(iii) proveer al Banco cualquier otra información que concierna
a dichos registros y cuentas y la auditoría de los mismos, como
el Banco requiera razonablemente de tiempo en tiempo.
(c) Para todos los gastos con respecto a los cuales fueron efectuados
retiros de la cuenta del préstamo en base a estados de gastos, el
Prestatario deberá:
(i) mantener o hacer mantener, de acuerdo con el inciso (a) de
esta Sección, registros y cuentas separadas que reflejen dichos
gastos;
(ii) retener, por lo menos hasta un año después que el Banco
haya recibido el informe de auditoría para el año fiscal para el
cual se hizo el último retiro de la Cuenta del Préstamo, todos
los registros (contratos, órdenes, facturas, pagos, recibos y
otros documentos) que evidencien dichos gastos;
(iii) habilitar a los representantes del Banco para que
examinen dichos registros; y
(iv) asegurarse que dichos registros y cuentas estén incluidos
en la auditoría anual a la que se refiere el inciso (b) de esta
Sección y que el informe de dicha auditoría contenga un dictamen
separados de dichos auditores respecto de si los estados de
gastos presentados durante dicho año fiscal, junto con los
procedimientos y controles internos involucrados en su
preparación son confiables para apoyar los retiros relacionados.
Sección 4.02. El Prestatario, a través del SENASA, deberá auditar una
vez al año, las cuentas y otros registros financieros y estados de cada
Junta que tenga un Sub-proyecto financiado por el Préstamo, teniendo en
cuenta dicha auditoría el alcance y el detalle que el Banco razonablemente
requiera.
Sección 4.03. (a) El Prestatario, a través del SENASA, deberá tomar,
o hacer que cada Junta tome todas las medidas necesarias para establecer
las tarifas para el abastecimiento de agua y saneamiento y cargos de
conexión que deberán ser cargados por cada Junta a los usuarios de los
sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento construidos bajo un Sub-
proyecto, en grado tal que permita a dicha Junta cubrir:
(i) todos los gastos operativos;
(ii) pagos del capital, intereses y otros caros de cualquiera
deuda pagadera al SENASA; y
(iii) una adecuada previsión para reparaciones importantes y
reposición de bienes.
(b) Para los propósitos de esta Sección:
(i) la frase "todos los gastos operativos" significa todos los
costos administrativos, comerciales y de operación de las Juntas
que estén conectadas con sistemas de abastecimiento de agua y
saneamiento en cuestión, incluyendo costos de mantenimiento de
los mismos (distintos a la previsión indicada en el punto (a)
(iii) de esta Sección) e impuestos (si los hubiere) pero
excluyendo pagos del capital e intereses y otros cargos de
cualquier deuda que tenga dicha Junta con SENASA;
(ii) la frase "cualquier deuda que tenga dicha Junta con
SENASA" significa la deuda pagadera por dicha Junta a SENASA con
respecto a la construcción del sistema de abastecimiento de agua
y saneamiento en cuestión, bajo un Sub-proyecto, a ser pagado a
SENASA bajo términos y condiciones establecidos en el Contrato
aplicable; y
(iii) la frase "una provisión par reparaciones y reposición de
bienes" significa los fondos en reserva de cada Junta para hacer
reparaciones importantes al, y adquirir bienes a ser
reemplazados (contemplando piezas de repuestos y suministros) en
los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en
cuestión, pero distintas a las reparaciones y reposiciones de
bienes que se requiera para el mantenimiento rutinario de dichos
sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento.
(c) El Prestatario, a través del SENASA, deberá revisar con cada
Junta, por lo menos anualmente, el nivel de las tarifas, al que se refiere
el inciso (a) de esta Sección, y deberá asegurarse que, inmediatamente
después de dicha revisión, cada Junta realice los ajustes a dicho nivel de
tarifas requerido a los efectos del inciso (a).
ARTICULO V
RECURSOS DEL BANCO
Sección 5.01. De acuerdo con la Sección 6.02 (1) de las Condiciones
Generales, los siguientes eventos adicionales son especificados:
(a) Que la Ley del SENASA haya sido modificada, suspendida, abrogada,
revocada o renunciada de modo que afecte material y adversamente en la
opinión del Banco, las operaciones o la condición financiera del SENASA o
la habilidad del Prestatario, a través del SENASA, de llevar a cabo el
Proyecto;
(b) Que el Prestatario o cualquier autoridad que teniendo
jurisdicción, haya tomado cualquier medida para la disolución o cancelación
de los privilegios del SENASA;
(c) Que el Reglamento haya sido modificado, suspendido, abrogado,
revocado o renunciado, de modo que afecte material o adversamente la
habilidad de: (i) el Prestatario para implementar a través del SENASA, el
Proyecto, o (ii) cualquier Junta para llevar a cabo el Sub-proyecto
aplicable.
(d) El Prestatario o cualquier autoridad que teniendo jurisdicción
haya tomado cualquier medida para la disolución o cancelación de la
Personería Jurídica de cualquier Junta o para el despojamiento de
cualesquiera de las funciones o poderes otorgados a dicha Junta, necesarios
para la eficaz realización de un Sub-proyecto;
(e) Una situación extraordinaria haya surgido que haga improbable que
una Junta sea capaz de cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el
Contrato aplicable; o
(f) Una Junta haya omitido cumplir cualquiera de sus obligaciones
bajo un Contrato.
Sección 5.02. De acuerdo a la Sección 7.01 (h) de las Condiciones
Generales, los siguientes eventos adicionales se especifican:
(a) El evento especificado en el inciso (f) de la Sección 5.01 del
presente Convenio, deberá ocurrir y continuar por un período de 60 días o
más, posterior a la notificación hecha por el Banco al Prestatario de dicho
evento; o
(b) Cualquier evento especificado en los párrafos (a) o (b) o (c) o
(d) de la Sección 5.01 del presente Convenio ocurran.
ARTICULO VI
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA; TERMINO
Sección 6.01. Los siguientes eventos están especificados como
condiciones adicionales a la efectividad del Convenio de Préstamo dentro
del significado de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales que:
(a) El Programa de Adquisición para los años calendarios de 192 y
1993 ha sido presentado al Banco;
(b) Ejemplares de los documentos de Pliegos de Bases y Condiciones
que sean satisfactorios al Banco, para la adquisición de bienes y obras
bajo el Proyecto hayan sido presentados al Banco.
Sección 6.02. La fecha 18 de diciembre de 1992 está especificada para
los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VII
REPRESENTANTE DEL PRESTATARIO; DIRECCIONES
Sección 7.01. Salvo por lo establecido en la Sección 2.08 del
presente Convenio, el Ministro de Hacienda del Prestatario, es designado
como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las
Condiciones Generales.
Sección 7.02. Las siguiente direcciones están especificadas para los
efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Cable: Telex:
Ministerio de Hacienda 444329
Asunción, Paraguay
Con copias para:
SENASA
Mariscal Estigarribia esq. Tacuary
Asunción, Paraguay
Para el Banco:
Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento
1818 H. Street, N. W.
Washington, D. C. 20433
Estados Unidos de América
Cable: Telex:
INTBAFRAD 197688 (TRT)
Washington, D. C. 248426 (RCA)
64145 (WUI)
82987 (FTCC)
En testimonio de lo cual las partes contratantes, actuando a través
de sus representantes, debidamente autorizados, han hecho que este Convenio
se firme en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, en el día y año mencionados precedentemente, en primer
término.
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Por /S/ Juan José Díaz Pérez
Representante autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Por /S/ S. Shahid Husain
Vice Presidente Regional de
América Latina y El Caribe
ANEXO 1
RETIRO DE FONDOS DEL PRESTAMO
1. El cuadro establece las categorías de items que serán financiados con
los fondos del Préstamo, la distribución de las cantidades del Préstamo a
cada categoría y el porcentaje de gastos por item a ser financiado en cada
categoría.
Monto del Préstamo
distribuido (expresado en % de Gastos
Categoría Equivalente de Dólares a ser Financiados
(1) Obras 5.500.000 85%
(2) Bienes 15.900.000 10% de gastos
externos y locales
(costos de fábrica)
y
80% de gastos
locales para otros
items obtenidos
localmente.
(3) Servicios de
Consultoría y
Entrenamiento 1.600.000 100%
TOTAL 23.000.000
==========
2. A los efectos de este Anexo:
(a) el término "gastos externos" significa gastos en moneda de
cualquier país que no sea el del Prestatario para suministro de bienes y
servicios del territorio de cualquier país que no sea el del Prestatario; y
(b) el término "gastos locales" significa gastos en la moneda del
Prestatario o para suministro de bienes o servicios del territorio del
Prestatario.
3. No obstante lo expuesto en el inciso 1 de este Anexo, ningún retiro
podrá hacerse con respecto a los pagos realizados para gastos con
anterioridad a la fecha de este Convenio; excepto que los retiros que no
excedan en el monto global al equivalente a US$ 1.000.000 podrán efectuarse
a cuenta de pagos por gastos antes de dicha fecha pero después del 31 de
octubre de 1991.
ANEXO 2
DESCRIPCION DEL PROYECTO
Los objetivos del Proyecto son mejorar la productividad y salud de la
población rural, mediante la expansión de facilidades para el acceso al
agua potable y saneamiento y fortalecer la capacidad institucional de
SENASA y de las Juntas.
El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujetas a las
modificaciones que el Prestatario y el Banco puedan convenir periódicamente
para alcanzar dichos objetivos.
Parte A: Abastecimiento de Agua
Sub-proyectos para:
1. La construcción de 170 sistemas de abastecimiento de agua para
beneficiar a aproximadamente 230.000 habitantes de comunidades rurales con
poblaciones concentradas que tienen más de 80 habitantes por hectárea.
2. La construcción de sistemas de abastecimiento de agua para beneficio
de 20.000 habitantes en comunidades rurales y poblados indígenas dispersos.
Parte B: Saneamiento
Sub-proyectos para la construcción y mejoramiento del sistema
cloacal, para beneficio de aproximadamente 250.000 habitantes en
comunidades rurales con población concentrada con más de 80 habitantes por
hectárea, al igual que en comunidades rurales y poblados indígenas
dispersos.
Parte C: Fortalecimiento de SENASA y de las Juntas
1. Asistencia técnica (incluyendo la adquisición de los bienes
necesarios para ello) a SENASA, mediante un programa que consiste en: (i)
servicios de consultoría de corto y largo plazo; (ii) cursos y seminarios,
incluyendo un programa de adiestramiento especial en el extranjero para el
personal administrativo, financiero y de campo de SENASA, incluyendo los
inspectores de saneamiento; (iii) adiestramiento mediante el uso de
máquinas e instrumentos específicos; y (iv) estudios para el desarrollo del
reglamento y procedimientos del Fondo Rotatorio de SENASA y para preparar
un futuro proyecto para la expansión del sector rural de abastecimiento de
agua y saneamiento.
2. Adquisición de maquinaria de perforación y repuestos y herramientas
para el equipo de perforación de pozos y bombeo de agua que tiene SENASA y
para sus talleres de reparaciones centrales y regionales.
3. Adquisición de vehículos para la implementación y supervisión del
Proyecto.
4. Asistencia técnica a las Juntas mediante un programa que consiste en
(i) cursos y seminarios para los técnicos de las Juntas; y (ii)
adiestramiento para el personal técnico y de la administración de las
Juntas.
* * *
Se espera que el Proyecto esté completado para el 31 de diciembre de
1997.
ANEXO 3
PROGRAMA DE AMORTIZACION
Fechas de Vencimientos Pago de Capital
de Pagos (expresado en dólares) *
1 de junio de 1998 425.000
1 de diciembre de 1998 440.000
1 de junio de 1999 455.000
1 de diciembre de 1999 475.000
1 de junio de 2000 490.000
1 de diciembre de 2000 510.000
1 de junio de 2001 530.000
1 de diciembre de 2001 550.000
1 de junio de 2002 570.000
1 de diciembre de 2002 595.000
1 de junio de 2003 615.000
1 de diciembre de 2003 640.000
1 de junio de 2004 665.000
1 de diciembre de 2004 690.000
1 de junio de 2005 715.000
1 de diciembre de 2005 740.000
1 de junio de 2006 770.000
1 de diciembre 2006 800.000
1 de junio de 2007 830.000
1 de diciembre de 2007 860.000
1 de junio de 2008 895.000
1 de diciembre 2008 930.000
1 de junio de 2009 965.000
1 de diciembre de 2009 1.000.000
1 de junio de 2010 1.040.000
1 de diciembre 2010 1.075.000
1 de junio de 2011 1.120.000
1 de diciembre de 2011 1.160.000
1 de junio de 2012 1.205.000
1 de diciembre 1012 1.245.000
* Las cifras en esta columna representan el equivalente en dólares
determinado en las respectivas fechas de retiro.
Ver Condiciones Generales, Secciones 3.04 y 4.03.
PRIMAS SOBRE PAGOS ANTICIPADOS
De acuerdo a la Sección 3.04 (b) de las Condiciones Generales, las
primas pagaderas sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del
Préstamo que sea pagado anticipadamente, deberá ser el porcentaje
especificado por el tiempo aplicable de pago anticipado.
Fecha de Pago Anticipado Prima
La tasa de interés (expresada
en porcentajes anuales)
aplicables al Préstamo en la
fecha de pago anticipado
multiplicado por:
No más de tres años antes del 0.15
vencimiento
Más de tres años pero no más de 0.30
seis años antes del vencimiento
Más de seis años pero no más de 0.55
once años antes del vencimiento
Más de once años pero no más de 0.80
dieciséis años antes del vencimiento
Más de dieciséis años pero no más de 0.90
dieciocho años antes del vencimiento
Más de dieciocho años antes de la
fecha de vencimiento 1.0
ANEXO 4
ADQUISICION Y SERVICIOS DE CONSULTORIA
Sección I Adquisición de Bienes y Obras
Parte A: Licitación Internacional
1. Salvo lo estipulado en la Parte C de este Anexo, los bienes y obras
civiles deberán ser adquiridos bajo contratos otorgados de acuerdo con los
procedimientos coherentes con los establecidos en las Secciones I y II de
"La Guía para la Adquisición bajo los préstamos del BIRF y los Créditos del
AIF", publicada por el Banco en mayo de 1992 (las Guías).
2. En la medida de lo posible, contratos de bienes y obras civiles
deberán ser agrupados en paquetes de licitaciones con un costo estimado que
exceda el equivalente a US$ 100.000 y US$ 2.000.000 respectivamente.
Parte B: Preferencia a Fabricantes Locales
En la adquisición de bienes, de acuerdo con los procedimientos
descriptos en la Parte A de este Anexo, a los bienes fabricados en Paraguay
se les podrá otorgar un margen de preferencia de acuerdo con, y sujeto a,
las estipulaciones de los incisos 2.55 y 2.56 de las Guías y los incisos
del 1 al 4 del Apéndice de dichas Guías.
Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición
1. Bienes cuyo costo estimado equivale a US$ 100.000 o menos, pero más
del equivalente a US$ 25.000 por contrato (hasta un monto global
equivalente a US$ 2.600.000) podrán ser adquiridos bajo contratos otorgados
en base a licitaciones anunciadas a nivel local, de acuerdo con los
procedimientos satisfactorios para el Banco.
2. Obras civiles cuyo costo estimado sea mayor que el equivalente a US$
30.000 pero no más del equivalente a US$ 2.000.000 por contrato (hasta un
monto global equivalente a US$ 2.000.000), podrán ser adquiridas bajo
contratos otorgados en base a licitaciones anunciadas a nivel local, de
acuerdo con los procedimientos satisfactorios para el Banco.
3. Bienes cuyo costo estimado es equivalente a US$ 25.000 o menos por
contrato (hasta un monto global equivalente a US$ 600.000), podrán ser
adquiridos en base a comparación de cotización de precios solicitados de
una lista de, por lo menos, tres proveedores elegibles bajo las Guías, de
acuerdo con los procedimientos aceptables para el Banco.
4. Obras civiles cuyo costo estimado es equivalente a US$ 30.000 o menos
por contrato (hasta un monto global equivalente a US$ 500.000), podrán ser
adquiridos en base a comparación de cotizaciones de precios solicitados de
una lista de por lo menos tres contratistas elegibles bajo las Guías, de
acuerdo con los procedimientos aceptables para el Banco.
Parte D: Verificación por el Banco de las Decisiones de
Adquisición
1. Verificación de la invitación a licitar, adjudicaciones y contratos
finales propuestos:
(a) Con respecto a: (i) cada contrato a ser adjudicado de acuerdo
a las estipulaciones de la Parte A de esta Sección; y (ii) cada contrato de
obras civiles cuyo costo estimado sea equivalente a US$ 200.000 o más, para
ser adjudicado de acuerdo con lo estipulado en la Parte C. 2 de esta
Sección, los procedimientos establecidos en los incisos 2 y 4 del Apéndice
1 de las Guías serán aplicables. Cuando los pagos para dicho contrato
provengan de la Cuenta Especial, dichos procedimientos deberán ser
modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato que
se debe proveer al Banco de acuerdo con dicho inciso 2 (d) sean proveídas
al Banco antes que se realice el primer pago de la Cuenta Especial con
respecto a dicho contrato.
(b) Respecto a cada contrato no regido por los incisos precedentes,
los procedimientos establecidos en los incisos 3 y 4 del Apéndice 1 de las
Guías serán aplicables. Cuando los pagos para dicho contrato vayan a
provenir de la Cuenta Especial, dichos procedimientos deberán ser
modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato,
junto con la otra información que se debe proveer al Banco de acuerdo con
el inciso 3, sean proveídas al Banco.
(c) Las estipulaciones del sub-inciso (b) precedente no serán
aplicables a los contratos, a cuenta de los cuales, retiros de la Cuenta de
Préstamo deberán hacerse en base a Estados de Gastos.
2. El porcentaje de 15% queda aquí especificado a los efectos del inciso
4, del Apéndice 1, de las Guías.
Parte: E
Toda adquisición de bienes y obras, para los que las licitaciones
locales o internacionales son aplicables, deberán llevarse a cabo
utilizando modelos de documentos de licitación standard a los que se
refiere la Sección 6.01 (b) del presente Convenio.
Sección II Empleo de Consultores
A fin de asistir al Prestatario, a través del SENASA, para poder
llevar adelante el Proyecto, el Prestatario, a través del SENASA, deberá
emplear consultores cuyas calificaciones, experiencia y términos y
condiciones de empleo sean satisfactorios al Banco. Dichos consultores
deberán ser elegidos de acuerdo con principios y procedimientos
satisfactorios al Banco, tomando como base las "Guías para el Uso de
Consultores por Prestatarios del Banco Mundial como Agentes de Ejecución",
publicado por el Banco, en agosto de 1981 (la Guía de Consultores).
Sección III Estipulaciones Especiales
A. Adicionalmente y sin limitarse a cualquier otra estipulación
establecida en este Anexo o las Guías, los siguientes principios de
adquisición regirán expresamente toda adquisición de bienes y obras a la
que se refiere la Sección I de este Anexo.
1. A los licitadores extranjeros no se les requerirá que constituyan un
convenio "joint venture" con licitadores locales, como condición para
presentar sus licitaciones.
2. La propuesta que tenga el menor costo evaluado deberá ser elegida
para otorgarle el Contrato.
3. Para los licitadores extranjeros, no será un pre-requisito que se
registren ante las autoridades locales antes de licitar.
4. Los licitadores podrán ajustar los precios contractuales de los
bienes, aún cuando el costo de los bienes se haya incrementado en 15% o
menos.
5. No se requerirá un mínimo de licitadores.
6. No será un pre-requisito para los licitadores extranjeros, la
legalización de documentos de licitación en los consulados paraguayos en el
exterior.
7. Para los licitantes extranjeros, no será requisito contratar personal
calificado local.
B. Adicionalmente y sin limitarse a cualquier otro requisito establecido
en este Anexo o en la Guía de Consultores, los siguientes principios de
adquisición deberán regir expresamente todas las adquisiciones de servicios
de consultoría que se indican en la Sección II de este Anexo.
1. A los consultores extranjeros, no se les requerirá que constituyan un
convenio "joint venture" con un consultor local, como condición para
participar en el proceso de selección; y
2. Consultores extranjeros serán seleccionados entre los incluidos en
una lista corta, en base a un criterio de evaluación y términos de
referencia, satisfactorios al Banco.
ANEXO 5
CUENTA ESPECIAL
1. A los efectos de este Anexo:
(a) el término "Categorías elegibles" significa las categorías (1),
(2) y (3) establecidas en el inciso (1) del Anexo 1 del presente Convenio;
(b) el término "gastos elegibles" significa los gastos con respecto
al costo razonable de bienes, obras civiles y servicios que se requieren
para el Proyecto y que serán financiados con los fondos del Préstamo,
distribuidos periódicamente a las Categorías elegibles de acuerdo con las
estipulaciones del Anexo 1 del presente Convenio; y
(c) el término "asignación autorizada" significa un monto equivalente
a US$ 1.000.000 que será retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en
la Cuenta Especial, de acuerdo con el inciso 3 (a) del presente Anexo.
2. Pagos provenientes de la Cuenta Especial deberán ser hechos
exclusivamente para gastos elegibles de acuerdo con las estipulaciones de
este Anexo.
3. Después que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que la
Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, retiros de la Asignación
Autorizada y subsiguientes retiros para reforzar la Cuanta Especial deberán
ser hechos del siguiente modo:
(a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario deberá
proveer al Banco un pedido o pedidos para depósito o depósitos que no
excedan el monto global de la Asignación Autorizada. En base a este pedido
o pedidos, el Banco, a nombre del Prestatario, deberá retirar de la Cuenta
del Préstamo y depositar en la Cuenta Especial dicha cantidad o cantidades
del modo como haya sido solicitado por el Prestatario.
(b) (i) Para reembolsar la Cuenta Especial, el Prestatario
entregará al Banco solicitudes para depósitos en la Cuenta
Especial en los intervalos como el Banco especifique.
(ii) Antes o en el momento de presentar cada solicitud de dicha
índole, el Prestatario deberá proveer al Banco los
documentos y otras evidencias requeridas de acuerdo con el
inciso 4, de este Anexo para el pago o pagos con respecto a
los cuales se solicita reembolsar la cuenta. En base a cada
solicitud, el Banco deberá, en nombre del Prestatario,
retirar de la Cuenta del Préstamo y depositar en la Cuenta
Especial tal cantidad como el Prestatario haya solicitado y
como haya sido demostrado por dichos documentos y otras
evidencias a ser pagadas de la Cuenta Especial para gastos
elegibles.
Dichos depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta del
Préstamo bajo las respectivas Categorías elegibles y en el monto
equivalente respectivo, como justifiquen dichos documentos y otras
evidencias.
4. Por cada pago realizado por el Prestatario proveniente de la Cuenta
Especial, el Prestatario deberá, en el momento que el Banco razonablemente
lo requiera, proveer al Banco dichos documentos y otras evidencias que
demuestren que dicho pago fue hecho exclusivamente para gastos elegibles.
5. No obstante las estipulaciones del inciso 3, de este Anexo, el Banco
no deberá ser requerido a hacer futuros depósitos en la Cuenta Especial.
(a) si, en cualquier momento, el Banco haya determinado que todo
futuro retiro deba ser hecho por el Prestatario directamente de la cuenta
del Préstamo de acuerdo con las estipulaciones del Artículo V de las
Condiciones Generales y el inciso (a) de la Sección 2.02 del presente
Convenio; o
(b) una vez que el monto total no retirado del préstamo asignado a
las Categorías elegibles, menos el monto de cualquier obligación especial
pendiente que tiene el Banco de acuerdo con la Sección 5.02 de las
Condiciones Generales con respecto al Proyecto, sea igual al equivalente al
doble del monto de la Asignación Autorizada.
Posteriormente, el retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo del monto
remanente no retirado del préstamo distribuido a las Categorías elegibles,
deberá seguir los procedimientos que el Banco especifique en notificación
al Prestatario. Tales futuros retiros se harán sólo después y hasta tal
punto que el Banco esté satisfecho de que todos los montos restantes en
depósito en la Cuenta Especial a la fecha de dicha notificación serán
utilizados para hacer los pagos de gastos elegibles.
6. (a) Si el Banco hubiese determinado en cualquier momento que algún
pago de la Cuenta Especial: (i) fue hecho para un gasto o en un monto no
elegible de acuerdo al inciso 2 de este Anexo; (ii) no fue justificado por
la evidencia proveída al Banco, el Prestatario deberá, inmediatamente
después de haber sido notificado por el Banco: (A) proveer dicha evidencia
adicional que el Banco solicite; o (B) depositar en la Cuenta Especial (o,
si el Banco lo solicita, devolver al Banco) un monto equivalente al monto
de dicho pago o la porción de éste que no esté justificado o no sea
elegible. A menos que el Banco acuerde lo contrario, hasta que el
Prestatario haya proveído dicha evidencia o haya depositado o devuelto el
monto del pago, como fuere el caso.
(b) Si el Banco hubiese determinado en cualquier momento que
cualquier punto pendiente en la Cuenta Especial no se requiriera para
cubrir futuros pagos de gastos elegibles, el Prestatario deberá,
inmediatamente después de recibir la notificación del Banco, devolver al
Banco dicho monto pendiente.
(c) El Prestatario podrá, después de notificar al Banco, devolver
todo o parte de los fondos depositados en la Cuenta Especial.
(d) Devoluciones al Banco, hechas de acuerdo a los incisos 6 (a), (b)
y (c) de este Anexo serán acreditadas a la Cuenta del Préstamo para retiros
subsiguientes o cancelación de acuerdo con las estipulaciones pertinentes
del presente Convenio, incluyendo las Condiciones Generales.
ANEXO 6
TERMINO Y CONDICIONES DE CADA CONTRATO
1. Cada Contrato deberá incluir una descripción detallada de cada uno de
los componentes del Sub-proyecto así como el número de dichos componentes y
costos estimados (incluyendo el número de sistemas de agua y saneamiento
que serán construidos y los términos de amortización del préstamo a los que
se refiere el inciso 4 de este Anexo) y deberá proveer en detalle, las
obras que llevará a cabo SENASA, las contribuciones de las Juntas y SENASA
a la inversión del Sub-proyecto aplicable (dichas inversiones de aquí en
adelante será llamada la inversión), las responsabilidades de llevar a cabo
dicho Sub-proyecto y la operación y mantenimiento de los resultantes
sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento, todo de acuerdo con las
prácticas financieras, administrativas, de ingeniería, de servicios
públicos y ambientales correctas.
2. (a) La total contribución de las Juntas a la Inversión,se basará en
la capacidad de pago de cada Junta, con la salvedad que no sea menos de 60%
de la Inversión. No obstante lo antes dicho, casos de poblados específicos
será considerados, y con la previa aprobación del Banco, se podrá disminuir
el porcentaje a no menos de 40% de la Inversión, en base a evidencias
suministradas al Banco por cada poblado con respecto a su situación socio-
económica y financiera.
(b) (i) Sea cual fuera la contribución total de la Junta a la
Inversión, la Junta, sujeta a lo dispuesto por el inciso
(c) aquí abajo, deberá hacer una contribución inicial de
30% de la Inversión, durante el período en que los trabajos
para el Sub-proyecto aplicable se están llevando a cabo.
(ii) La contribución inicial de la Junta se puede hacer sujeta
al sub punto (iii) aquí abajo, en efectivo o proveyendo
trabajo y materiales, o ambos.
(iii) La porción en efectivo de la contribución inicial de la
Junta deberá incluir el pago inicial a SENASA por un monto
no menos de 15% de la Inversión.
(c) El pago inicial a SENASA, al que se refiere el sub-inciso (b)
(iii) arriba, será una condición para el inicio de los trabajos a llevarse
a cabo.
(b) El restante 30% de la contribución total de la Junta a la
Inversión, lo proveerá SENASA a dicha Junta en forma de préstamo.
3. (a) La contribución total de SENASA a la Inversión deberá ser
equivalente al 40% del costo de la misma, la cual deberá tener la forma de
una donación a la Junta.
4. La contribución de 30% de la Junta a la que se refiere el inciso 2
(d) de este Anexo, deberá ser reembolsada por dicha Junta a SENASA en
cuotas mensuales iguales con una fecha de pago final entre 5 a 10 años de
la fecha del Contrato aplicable, incluyendo un período de gracia
equivalente al período de construcción del Sub-proyecto, más tres meses;
cada cuota generará intereses calculados a una tasa variable sobre el saldo
impago de dicha contribución, más un interés moratorio razonable para
cubrir el incumplimiento del pago de dichas cuotas, debiendo dicha tasa de
interés ser igual a la tasa de interés aplicable a los préstamos en moneda
local otorgados por bancos comerciales a empresas, que publica mensualmente
el BCP en su boletín, menos 6 puntos porcentuales.
5. (a) Cada Contrato deberá incluir estipulaciones para el aumento del
nivel de tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento y cargos de
conexión como está previsto en la Sección 4.03 del presente Convenio.
(b) Cada Contrato deberá incluir el compromiso de la Junta para
verificar anualmente con SENASA dicho nivel de tarifas y cargos de conexión
y hacer cualquier ajuste necesario del mismo.
6. Cada Contrato deberá incluir estipulaciones que aseguren:
(a) el compromiso de la Junta de mantener registros apropiados para
llevar a cabo el Sub-proyecto aplicable y la operación de los resultantes
sistemas de agua y saneamiento.
(b) el compromiso de la Junta de operar y mantener en todo momento
las plantas, maquinarias, equipo y otras propiedades pertenecientes u
operadas por cada una de dichas Juntas, y efectuar inmediatamente las
reparaciones y renovaciones necesarias de los mismos, todas de acuerdo con
las prácticas correctas de ingeniería, servicios públicos y ambientales.
(c) el derecho de SENASA a inspeccionar por sí solo o conjuntamente
con representantes del Banco, si el Banco lo requiriese,, los bienes
financiados con los fondos del Préstamo y las ubicaciones, obras, plantas y
construcciones, incluidas en el Sub-proyecto aplicable la operación de
éstas y cualesquiera registros y documentos relevantes.
(d) el derecho de SENASA: (i) a requerir que todos los bienes y
servicios financiados con los fondos del Préstamo sean utilizados
exclusivamente para el Sub-proyecto aplicable; (ii) a obtener toda
información que el Banco razonablemente lo requiriese concerniente al
desarrollo del Sub-proyecto aplicable, a la operación y mantenimiento de
los resultantes sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento y a la
administración, operación y condición financiera de la Junta con respecto a
su Sub-proyecto; y, (iii) auditar las cuentas y otros registros financieros
y estados de la Junta; y
(e) el derecho de SENASA a suspender desembolsos a una Junta bajo el
préstamo o donación de SENASA, si dicha Junta ha omitido cumplir cualquiera
de sus obligaciones bajo el Contrato.
7. Los Sub-proyectos deberán ser llevados a cabo de acuerdo con las
normas técnicas establecidas en el Apéndice de este Anexo.
APENDICE DEL ANEXO 6
NORMAS TECNICAS
1. El abastecimiento de agua será suministrado a través de conexiones
domiciliarias en áreas de más de cinco casas por cada cien metros a lo
largo de la calle y a través de fuentes públicas situadas a menos de
doscientos metros de las viviendas en áreas con una densidad de menos de
cinco casas por cada cien metros.
2. El siguiente planteamiento de ingeniería deberá ser utilizado en el
planeamiento de cualquier Sub-proyecto:
(a) Período de diseño: diez años, con la excepción de los pozos que
pueden ser diseñados para veinte años;
(b) Demanda diaria per cápita de 80 litros;
(c) Máximos factores de demanda pico diaria y por hora de 1.1 y 1.3
respectivamente;
(d) Capacidad del tanque de depósito igual a 1/6 del promedio diario
de la demanda de agua; y
(e) Presión de agua no mayor de seis metros de altura de aspiración
en el punto más bajo de la red del sistema de agua.
ANEXO 7
NUEVA ESTRUCTURA DE ORGANIZACION DE SENASA
+-------------------+
| SENASA |
| |
| DIRECTOR GENERA |
+-----------+-------+
+---------------------------------------------+ +
+--------+-------+ +---------+-------+ +-------+-------+
| Director de | | Director de Agua| | Director de |
| Administración| | & Saneamiento | |Salud Ambiental|
| Director | | Director | | Director |
+----------------+ +---------+-------+ +---------------+
|
+-----------------+ | +---------------+
| Administración +-----+---------+ Planificación|
| | | | y Monitoreo |
+-----------------+ | +---------------+
+----------------+-------+---------+--------------+
| | | |
+------+-------++-------+--------++-------+-------++-----+------+
|Departamento ||Departamento ||Departamento ||Departamento|
|de Operaciones||Recursos de Agua||de Construcción|| Técnico | |
|| || || |
| Jefe || Jefe || Jefe || Jefe |
+---+----------++----------------++---------------+++-----------+
| |
| +--------------+ |+----------+
+--+ Operaciones +-------+ ++Estudios y|
| | del País | | ||Proyectos |
| +--------------+ | |+----------+
| | |
| | |
| +-----------------+ | |+----------+
+--+ Educación y | | ++Asistencia|
| | Adiestramiento | | | Técnica |
| +-----------------+ | +----------+
| |
| +-----------------+ |
+--+ Administración | |
| Financiera | |
+-----------------+ |
|
+--------------+--------+
| Supervisores Regionales|
+--------------+--------+
|
+------+-------+
| Inspectores |
+--------------+
ANEXO 8
CRONOGRAMA PARA LLEVAR A CABO LAS PARTES C. 1 Y C.5
DEL PROYECTO
1. Descripción de Actividades Fechas de cumplimiento
a más tardar
(a) Elaboración de planes a corto 15 de diciembre de 1992
y largo plazo para el Directorio
Agua y Saneamiento.
(b) Un diseño de métodos y formatos 15 de diciembre de 1992
para elaborar planes de trabajo a
corto y largo plazo para el
Directorio de Agua y Saneamiento.
(c) Un diseño de base de datos para 15 de diciembre de 1992
monitorear y evaluar Juntas recien-
temente creadas y Juntas existentes
en el uso de sus sistemas de agua y
saneamiento, y la preparación de un
sistema de informes para dichas
Juntas.
(d) Evaluación para determinar los 15 de mayo de 1993
niveles adecuados de servicios de
agua y saneamiento y diseñar normas
para tales servicios con respecto a
sus costos y capacidad de los usua-
rios para afrontar dichos gastos.
(e) Evaluación de los métodos de 15 de mayo de 1993
construcción para construir sistemas
de agua y saneamiento y preparación
de las recomendaciones concernientes
al mejoramiento de dichos métodos.
(f) Preparación de manuales para la 15 de junio de 1993
supervisión de la construcción de los
sistemas de agua y saneamiento.
(g) Evaluación de la administración, 15 de junio de 1993
operación y mantenimiento de los ser-
vicios de agua y saneamiento de las
Juntas existentes y preparación de
las recomendaciones concernientes al
mejoramiento de dichos servicios.
(h) Preparación de un programa para 15 de diciembre de 1993
analizar el consumo de agua de las
Juntas.
(i) Preparación de un programa de 15 de junio de 1993
asistencia técnica y de educación
para la preservación del agua,
incluyendo un cronograma satisfac-
torio para el Banco, para implemen-
tar dicho programa.
(j) Preparación de un programa para 15 de marzo de 1993
evaluar los problemas de alcantari-
llado cloacal de las Juntas.
(k) Preparación de un programa de 15 de junio de 1993
sistema de tecnología alternativa
de bajo costo para el alcantarillado
cloacal.
(l) Preparación de un programa de 15 de abril de 1993
adiestramiento en métodos de adies-
tramiento moderno para el personal
de SENASA, presentar un cronograma
de dicho programa satisfactorio
para el Banco y equipar el Departa-
mento de Adiestramiento y Educación
de SENASA para llevar a cabo sus
actividades de adiestramiento.
(m) Implementación de métodos mejo- 15 de marzo de 1993
rados para el fomento de la parti-
cipación comunitaria y la organiza-
ción de las Juntas por el personal
de campo de SENASA.
(n) Preparación de un programa de 15 de marzo de 1993
adiestramiento para los miembros de
las Juntas, que deberá incluir, en-
tre otros, cursos de adiestramiento,
el diseño de cursos y talleres y la
preparación de materiales de adies-
tramiento para los miembros de las
Juntas y su personal administrativo.
(o) Implementación de programas de 15 de junio de 1993
educación de salud por los Inspec-
tores de saneamiento de SENASA para
los miembros de las nuevas Juntas y
las existentes.
(p) Organización de un programa con- 15 de junio de 1993
junto entre las Juntas existentes con
éxito y las nuevas Juntas.
(q) Establecer un nuevo sistema de 15 de marzo de 1993
contabilidad financiera y procedi-
mientos para el Directorio de Agua
y Saneamiento de SENASA, incluyendo
un sistema para habilitar a SENASA
para obtener un informe financiero
anual de las Juntas.
(r) Verificar y patronizar los sis- 15 de marzo de 1993
temas de contabilidad para las Juntas,
y diseñar y conducir un programa de
adiestramiento para los miembros de
las Juntas y su personal administra-
tivo,quienes se encargan de los asun-
tos administrativos, financieros y
comerciales.
(s) Llevar a cabo una evaluación de 15 de octubre de 1992
experiencias previas con soluciones
de agua y saneamiento rurales a menor
costo para una población rural y asen-
tamientos dispersos en el territorio
del Prestatario y en el extranjero.
(t) Preparación de un programa de 15 de abril de 1993
demostración para implementar solu-
ciones de agua y saneamiento rurales
a menor costo para la población dis-
persa y llevar a cabo dicho programa.
(u) Desarrollar guías, manuales, ma- 15 de julio de 1993
teriales y métodos de adiestramiento
para la promoción social, concernien-
tes a la transferencia y aplicación de
tecnologías apropiadas de bajo costo
para los servicios de agua y sanea-
miento para la población rural dispersa.
(v) Preparación de un programa para 15 de octubre de 1993
la provisión de agua y saneamiento
para aproximadamente 20.000 habitan-
tes rurales dispersos y comenzar la
ejecución de dicho programa.
(w) Presentar al Banco, para su co- 30 de setiembre de 1995
mentario, un estudio para preparar
un futuro proyecto para la expansión
del sector de agua y saneamiento.
2. La implementación de (i) los planes referidos en el sub-inciso (a)
arriba; (ii) el diseño de los métodos y formatos referidos en el sub-inciso
(b) arriba; (iii) el diseño de la base de datos referido en el sub-inciso
(c) arriba; y (iv) el programa o programas referidos en los sub-incisos
(h), (i), (j), (k), (l) y (p) arriba, deberán ser llevados a cabo por el
Prestatario, a través del SENASA, inmediatamente después de la fecha de
cumplimiento indicada para dicha actividad en este Anexo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de diciembre
del año un mil novecientos noventa y dos, y por la Honorable Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, el diez y ocho de diciembre del año un mil
novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de enero de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez Cyntia Prieto Conti
Ministro de Hacienda Ministra de Salud Pública y
Bienestar Social