Ley 1280
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.280
QUE APRUEBA LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)
IDENTIFICADOS COMO 4222-PA Y 4223-PA, HASTA POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE
A U$S 40.000.000. (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA
MILLONES) A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL CUARTO PROYECTO RURAL DE
SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO, CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA), DEPENDIENTE DEL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébanse los Convenios de Préstamos suscritos entre la
República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) en la ciudad de Washington D.C., U.S.A en fecha 27 de octubre de
1997, identificados como 4222-PA y 4223-PA hasta por un monto total
equivalente a U$S 40.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CUARENTA MILLONES) a ser destinado a la Implementación del Cuarto Proyecto
Rural de Suministro de Agua y Saneamiento, cuya ejecución estará a cargo
del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), dependiente del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cuyos textos se transcriben
a continuación:
PRÉSTAMO NÚMERO 4222-PA
CONTRATO DE PRÉSTAMO
(CUARTO PROYECTO RURAL DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO)
entre
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Fechado el 27 de octubre de 1997
PRÉSTAMO NÚMERO 4222-PA
CONTRATO DE PRÉSTAMO CP
CONTRATO fechado el 27 de octubre de 1997 entre la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO
(el Banco).
CONSIDERANDO A) que mediante un contrato de la misma fecha entre el
Prestatario y el Banco (el Contrato de Préstamo), el Banco suministra un
préstamo en moneda única por un monto de capital equivalente a Dólares
Americanos Veinte Millones (el Préstamo) para prestar asistencia en el
financiamiento del Proyecto descrito en el Apéndice 2 al Contrato de
Préstamo:
B) el Prestatario, habiéndose convencido acerca de la factibilidad y
prioridad de dicho Proyecto, ha solicitado al Banco proporcionar asistencia
adicional en el financiamiento de dicho Proyecto mediante el otorgamiento
de un préstamo de pool monetario (el Préstamo CP); y
CONSIDERANDO que el Banco ha aceptado, sobre la base de, entre otros
aspectos, lo precedente, otorgar el Préstamo CP al Prestatario en base a
los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato de
Préstamo CP;
POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto sigue:
ARTÍCULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Contrato de
Préstamo y Garantía" del Banco, de fecha 1 de enero de 1985, con las
modificaciones indicadas más abajo (las Condiciones Generales), constituyen
una parte integrante del presente Contrato:
a) La última frase de la Sección 3.02 se suprime;
b) La segunda frase de la Sección 5.01 se modifica como para
rezar:
"Excepto la forma en que el Banco y el Prestatario
convengan de modo distinto, no se efectuarán retiros: a) a
cuenta de gasto en los territorios de cualquier país que no sea
un miembro del Banco o para mercaderías producidas en dichos
territorios o servicios prestados desde los mismos; o b) para
el fin de cualquier pago a personas o entidades, o para
cualquier importación de bienes, si dicho pago o importación, a
conocimiento del Banco, es prohibido por una decisión del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada conforme al
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas";
c) En la Sección 6.02, el inciso K) se redenomina como inciso
1) y se agrega un nuevo inciso K) que reza:
"K) Que haya surgido una situación extraordinaria bajo la
cual los retiros ulteriores bajo el Préstamo serían incoherentes
con las disposiciones del Artículo III, Sección 3, de la Carta
Orgánica del Banco";
d) La Sección 6.03 se modifica como para rezar:
"Sección 6.03. Cancelación por el Banco. Si: a) el derecho
del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo
haya sido suspendido con respecto a cualquier monto del Préstamo
por un período continuo de treinta días; o, b) en cualquier
momento el Banco determine, después de consultas con el
Prestatario, que un monto del Préstamo no será necesario para
financiar los costos del proyecto a ser financiados con cargo a
los fondos del Préstamo; o c) en cualquier momento el Banco
determine, con respecto a cualquier contrato a ser financiado
con los fondos del Préstamo, que los representantes del
Prestatario o un beneficiario del Préstamo se dedicaron a
prácticas corruptas o fraudulentas durante los trámites o la
suscripción de dicho contrato, sin que el Prestatario haya
adoptado una medida oportuna y apropiada, satisfactoria para el
Banco, para solucionar la situación, y establece el monto de
gastos con respecto a dicho contrato, que de otro modo hubieran
sido elegibles para financiamiento con los fondos del Préstamo;
o d) en cualquier momento el Banco determine que la tramitación
de cualquier contrato a ser financiado con los fondos del
Préstamo es incoherente con los procedimientos estipulados o
mencionados en el contrato de Préstamo y establece el monto de
gasto con respecto a dicho contrato que de otro modo hubiera
sido elegible para financiamiento con los fondos del Préstamo; o
e) después de la Fecha de Formalización, un monto del Préstamo
permanezca no retirado de la Cuenta del Préstamo; o f) el Banco
haya recibido notificación del Garante, conforme a la Sección
6.07, con respecto a un monto del Préstamo, el Banco podrá, con
notificación al Prestatario y al Garante, poner fin al derecho
del Prestatario de efectuar retiros con respecto a dicho monto.
Al enviarse dicha notificación, será cancelado el citado monto
del Préstamo";
e) El término "Contrato de Préstamo", donde fuere usado en las
Condiciones Generales, significa el presente Contrato de Préstamo CP;
f) El término "Préstamo" y "préstamos", en cualquier lugar en
que se usen en las Condiciones Generales, significan el Préstamo CP;
y,
g) El término "Cuenta del Préstamo", en cualquier lugar donde se
use en las Condiciones Generales, significa la Cuenta del Préstamo CP.
Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de modo distinto, los
diferentes términos definidos en las Condiciones Generales, en el Preámbulo
de este Contrato y en los incisos a) hasta 1) y n) hasta p) de la Sección
1.02 del Contrato de Préstamo, tienen los respectivos significados
indicados en los mismos, y el siguiente término adicional posee el
siguiente significado, es decir, que "Cuenta Especial CP" significa la
cuenta descrita en la Sección 2.02 b) del presente Contrato de Préstamo
CP.
ARTÍCULO II
El Préstamo
Sección 2.01 El Banco acepta prestar al Prestatario, de acuerdo a
los términos y condiciones estipulados o mencionados en el Contrato de
Préstamo CP, diversas monedas que tendrán un valor conjunto equivalente a
la suma de U$S 20.000.000 (Dólares Americanos Veinte Millones), que es la
suma de los retiros de los fondos del Préstamo CP, siendo valuado por el
Banco cada retiro a la fecha del citado retiro.
Sección 2.02. a) El monto del Préstamo CP podrá ser retirado de la
Cuenta del Préstamo CP de acuerdo a las disposiciones del Apéndice 1 a
este Contrato por gastos efectuado (o, si el Banco así lo acepta, a
ser efectuado) con respecto al costo razonable de bienes y servicios
requeridos para el Proyecto descrito en el Apéndice 2 al Contrato de
Préstamo y a ser financiado con los fondos del Préstamo CP; y
b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario podrá abrir y
mantener en Dólares una cuenta separada especial de depósito en el
BCP, de acuerdo a términos y condiciones satisfactorios para el Banco.
Los depósitos efectuados en la Cuenta Especial CP y los pagos hechos
con cargo a la misma, se efectuarán en conformidad con los
disposiciones del Apéndice 3 a este Contrato.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 2003 o la
fecha posterior que establezca el Banco. El Banco notificará inmediatamente
al Prestatario sobre la citada fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso a
razón de 3/4 de 1% (tres cuartos de uno por ciento) anual sobre el monto de
capital del Préstamo CP no retirado periódicamente.
Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de
capital del Préstamo CP retirado y pendiente periódicamente, con una
tasa por cada Período de Intereses igual al Costo de Préstamos Tomados
Calificados determinado con respecto al Semestre precedente, más 1/2
de 1% (un medio de uno por ciento). En cada una de las fechas
especificadas en la Sección 2.06 de este Contrato, el Prestatario
pagará intereses devengados sobre el monto de capital pendiente
durante el Período de Intereses precedente, calculados de acuerdo a la
tasa aplicable durante dicho Período de Intereses;
b) Tan pronto sea practicable después del final de cada
Semestre, el Banco notificará al Prestatario sobre el Costo de
Préstamos Tomados Calificados, determinado con respecto a dicho
Semestre;
c) A los efectos de esta Sección:
i) "Período de Intereses" significa un período de seis
meses que finaliza en la fecha inmediatamente anterior a cada
fecha especificada en la Sección 2.06 de este Contrato,
comenzando con el Período de Intereses en el cual se suscribe el
presente Contrato.
ii) "Costo de Préstamos Tomados Calificados" significa el
costo, del modo razonablemente determinado por el Banco y
expresado como un porcentaje anual, de las sumas tomadas en
préstamo y pendientes del Banco, retiradas después del 30 de
junio de 1982, excluyendo los préstamos tomados o porciones de
los mismos que el Banco haya asignado para financiar: A) las
inversiones del Banco; y B) préstamos que puedan ser efectuados
por el Banco posteriormente al 1 de julio de 1989, que devengan
tasas de intereses determinadas en forma distinta a lo dispuesto
en el inciso a) de esta Sección.
iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los
segundos seis meses de un año calendario; y
d) En la fecha que el Banco especifique, con notificación no
menor de seis meses al Prestatario, los incisos a), b) y c) iii) de
esta Sección serán modificados para rezar como sigue:
"a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto capital
del Préstamo CP, retirado y pendiente periódicamente, a una tasa
para cada Trimestre igual al Costo de Préstamos Tomados
Calificados determinado con respecto al Trimestre precedente,
más 1/2 de 1% (un medio de uno por ciento). En cada una de las
fechas especificadas en la Sección 2.06 del presente Contrato,
el Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto de
capital pendiente durante el Período de intereses precedente,
calculados de acuerdo a las tasas aplicables durante dicho
Período de intereses".
"b) Tan pronto sea practicable después del final de cada
Trimestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de
Préstamos Tomados Calificados determinado con respecto a
dicho Trimestre".
"c) iii) Trimestre significa un período de tres meses que
comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio o de 1 de octubre
de un año calendario".
Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos
semestralmente el 1 de marzo y 1 de setiembre de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto de capital del
Préstamo CP en conformidad con el plan de amortización indicado en el
Apéndice 2 a este Contrato.
Sección 2.08. El Director de SENASA (o cualquier otra persona o
personas que el Director designe por escrito) es designado como
representante del prestatario para el fin de practicar cualquier acto
exigido o permitido para ser practicado bajo las disposiciones de la
Sección 2.02 del presente Contrato y el Artículo V de las Condiciones
Generales.
ARTÍCULO III
Ejecución del Proyecto y Compromisos Financieros
Sección 3.01. Las Secciones 3.01, 3.02, 3.03, 3.04, 3.05, 3.06, 3.07,
3.08, 3.09, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 4.01, 4.02, y 4.03 y los Apéndices 2 y
4 del Contrato de Préstamo constituyen una parte integrante de este
Contrato de Préstamo CP, con las siguientes modificaciones, a no ser que el
contexto exija de modo distinto:
a) El término "Préstamo" se leerá como "Préstamo CP";
b) El término "este Contrato" se leerá como "Contrato de Préstamo
CP";
c) El término "Cuenta Especial" se leerá como "Cuenta Especial CP"; y
d) El término "Cuenta del Préstamo" se leerá como "Cuenta del
Préstamo CP".
ARTÍCULO IV
Recurso del Banco
Sección 4.01. Conforme a la Sección 6.02 1) de las Condiciones
Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra
cualquiera de los eventos mencionados en la Sección 5.01 del Contrato de
Préstamo.
Sección 4.02. De acuerdo a la Sección 7.01 h) de las Condiciones
Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra
cualquiera de los eventos especificados en los inciso b) o c) o d) de la
Sección 5.01 del Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO V
Fecha de Validez; Rescisión
Sección 5.01. El siguiente evento se especifica como una condición
adicional a la validez del Contrato de Préstamo CP con el significado de la
Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales, a saber, que todas las
condiciones previas a la vigencia del Contrato de Préstamo hayan sido
cumplidas, distintas a las relacionadas con el presente Contrato de
Préstamo CP.
Sección 5.02. La fecha 26 de enero de 1998 se especifica en este
documento para los fines de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
Sección 5.03. Si el Contrato de Préstamo finaliza antes de la
rescisión del presente Contrato de Préstamo CP, las disposiciones del
Contrato de Préstamo, incorporadas por referencia en este Contrato de
Préstamo CP, subsistirán en plena vigencia y efectos para los fines del
presente Contrato de Préstamo CP.
ARTÍCULO VI
Representante del Prestatario; Domicilios
Sección 6.01. Excepto lo dispuesto en la Sección 2.08 de este
Contrato, el Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como
representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las
Condiciones Generales.
Sección 6.02. Las siguiente direcciones se especifican a los efectos
de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Dirección telegráfica: Télex:
Ministerio de Hacienda 44329
Asunción, Paraguay
Con copias a:
SENASA
Mariscal Estigarribia esq. Tacuary
Asunción, Paraguay
Para el Banco:
International Bank for Reconstruction
and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección telegráfica: Télex:
INTBAFRAD 248423 (MCI) O
Washington, D.C. 64145 (MCI)
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuantes a
través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el
presente Contrato sea suscripto en sus respectivos nombres en el Distrito
de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año indicados en el
encabezamiento.
Fdo.: Por la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, .......................
Fdo.: Por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO,
.................. Vicepresidente Regional, América Latina y el Caribe.
APÉNDICE 1
Retiro de los Fondos del Préstamo CP
1. La planilla que sigue más abajo indica las Categorías de rubros a
ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo CP, la asignación de
los montos del Préstamo CP a cada Categoría y el porcentaje de gastos para
rubros a ser financiados de ese modo en cada Categoría:
| |Categoría |Monto del Préstamo |% de Gastos |
| | |CP Asignado |a ser |
| | |(Expresado en |Financiados |
| | |equivalente en | |
| | |Dólares) | |
|1) Obras | | | |
| |bajo la Parte A del |7.050.000 |85 % |
| |Proyecto | | |
| |bajo la Parte B del |2.500.000 | |
| |Proyecto | | |
| |bajo la Parte C.2 c)|150.000 | |
| |del Proyecto | | |
| |bajo la Parte C.5 |50.000 | |
| |del Proyecto | | |
|2) Bienes | | | |
| |bajo la Parte A del |5.400.000 |100 % de |
| |Proyecto | |gastos extranjeros, |
| |bajo las Partes C.1 |1.200.000 |90% de gastos |
| |y C.5 del Proyecto | |locales |
| |bajo la parte C.2 |50.000 | |
| |c) del Proyecto | | |
| |bajo la Parte C..3 |50.000 | |
| |b) del Proyecto | | |
|3) Servicios de Consultores | | |
| |bajo las Partes C.1,|2.950.000 |100 % |
| |C.2 a) y b), C.3 a),| | |
| |C.4 y D del Proyecto| | |
| | |100.000 | |
| |bajo la Parte C.3 b)| | |
| |del Proyecto | | |
|4) Adiestramiento | | |
| |bajo las Partes C.1 |400.000 |100 % |
| |y C.3 a) del | | |
| |Proyecto |100.000 | |
| |bajo la Parte C.3 b)| | |
| |del Proyecto | | |
| |TOTAL |20.000.000 | |
2. A los efectos de este Apéndice:
a) El término "gastos extranjeros" significa gastos en la moneda
de cualquier país distinto al del Prestatario, por bienes o servicios
proveídos desde el territorio de cualquier país distinto al del
Prestatario;
b) El término "gastos locales" significa gastos en la moneda del
Prestatario o por bienes o servicios proveídos desde el territorio del
Prestatario; y
c) El término "Adiestramiento" significa gastos (distintos a los
que corresponden a servicios de consultores) en los que incurra el
Prestatario, a través de SENASA, en conexión con la prestación del
adiestramiento bajo el Proyecto, incluyendo el costo de viaje y
viático de los alumnos.
3. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 1, no se efectuarán
retiros con respecto a:
a) Pagos efectuados por gastos anteriores a la fecha del
presente Contrato;
b) Pagos efectuados por gastos bajo las Categoría 1) a) y 2) a)
del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice para el financiamiento de
cada Subproyecto de Provisión de Agua, a no ser que el Prestatario, a
través de SENASA: i) haya aprobado el correspondiente Subproyecto en
conformidad con los procedimientos y criterios constantes en el Manual
Operativo; y ii) haya firmado un Contrato con la correspondiente Junta
competente;
c) Los pagos efectuados por gastos bajo las categoría 1) b) del
cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, para el financiamiento de
cada Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales, a no ser que el
Prestatario, a través de SENASA: i) haya aprobado el correspondiente
subproyecto en conformidad con los procedimientos y criterios
constantes en el Manual Operativo; y, ii) haya firmado un Contrato con
la correspondiente Junta competente;
d) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 1) c) y
2) c) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, para el
financiamiento de cada Subproyecto Piloto, a no ser que el
Prestatario, a través de SENASA, haya seleccionado y aprobado dicho
subproyecto en conformidad con los criterios mencionados en la Parte
C.2 a) del Proyecto; y
e) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 2) d), 3)
b) y 4) b) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice con respecto a
cada Asociación de Juntas, a no ser que dicha Asociación de Juntas
haya sido establecida de una manera satisfactoria para el Banco.
4. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo CP
sean efectuados sobre la base de las declaraciones de gastos por los costos
bajo: a) contratos por bienes que cuestan menos del equivalente de U$S
100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL); b) contratos para el empleo de
firmas consultoras que cuesten menos del equivalente de U$S 100.000
(DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL); c) contratos para el empleo de consultores
individuales que cuesten menos del equivalente de U$S 50.000 (DÓLARES
AMERICANOS CINCUENTA MIL); y, d) el Adiestramiento como se indica en la
categoría 4) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, todo ello
conforme a los términos y condiciones que el Banco especifique mediante
notificación al Prestatario.
APÉNDICE 2
Plan de Amortización
|Fecha de vencimiento del Pago |Pago del |
| |Capital |
| |(expresado en|
| |Dólares) |
| |(#Ref.) |
| | | |
|1 de marzo de |2002 |500.000 |
|1 de setiembre de |2002 |515.000 |
|1 de marzo de |2003 |535.000 |
|1 de setiembre de |2003 |550.000 |
|1 de marzo de |2004 |570.000 |
|1 de setiembre de |2004 |585.000 |
|1 de marzo de |2005 |605.000 |
|1 de setiembre |2005 |625.000 |
|1 de marzo de |2006 |645.000 |
|1 de setiembre de |2006 |670.000 |
|1 de marzo de |2007 |690.000 |
|1 de setiembre de |2007 |710.000 |
|1 de marzo de |2008 |735.000 |
|1 de setiembre de |2008 |760.000 |
|1 de marzo de |2009 |785.000 |
|1 de setiembre de |2009 |810.000 |
|1 de marzo de |2010 |835.000 |
|1 de setiembre de |2010 |865.000 |
|1 de marzo de |2011 |890.000 |
|1 de setiembre de |2011 |920.000 |
|1 de marzo de |2012 |950.000 |
|1 de setiembre de |2012 |980.000 |
|1 de marzo de |2013 |1.015.000 |
|1 de setiembre de |2013 |1.050.000 |
|1 de marzo de |2014 |1.080.000 |
|1 de setiembre de |2014 |1.125.000 |
(#Ref.)Las cifras en esta columna representan equivalentes en Dólares,
determinados en las respectivas fechas de retiro. Ver Condiciones
Generales, Secciones 3.04 y 4.03.
Primas sobre Pago Anticipado
Conforme a la Sección 3.04 b) de las Condiciones Generales, la prima
pagadera sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del Préstamo CP
a ser pagado anticipadamente será el porcentaje especificado para la fecha
aplicable del pago anticipado, indicado más abajo:
|Fecha del Pago Anticipado |Prima |
| | |
| |La tasa de intereses (expresada |
| |como un porcentaje anual) |
| |aplicable al Préstamo CP el día |
| |del pago anticipado, multiplicada|
| |por: |
| | |
|No más de tres años antes |0,18 |
|del vencimiento | |
| | |
|Más de tres años pero no |0,35 |
|más de seis años antes del | |
|vencimiento | |
| | |
|Más de seis años pero no |0,65 |
|más de once años antes del | |
|vencimiento | |
| | |
|Más de once años pero no |0,88 |
|más de quince años antes | |
|del vencimiento | |
| | |
|Más de quince años antes |1,00 |
|del vencimiento | |
| | |
APÉNDICE 3
Cuenta Especial CP
1. A los efectos de este Apéndice:
a) El término "Categorías elegibles" significa las categorías 1)
hasta 4) que constan en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 a
este Contrato con respecto al Proyecto;
b) El término "Gastos elegibles" significa gasto con respecto al
costo razonable de bienes y servicios necesarios para el Proyecto y a
ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo CP asignado
periódicamente a las Categorías elegibles, en conformidad con las
disposiciones del Apéndice 1 al presente Contrato; y
c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto
equivalente a U$S 2.000.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES) a ser
retirado de la Cuenta del Préstamo CP y depositado en la Cuenta
Especial CP conforme a la cláusula 3 a) de este Apéndice, con la
salvedad, empero, que a no ser que el Banco convenga de modo distinto,
la Asignación Autorizada se limitará a un monto equivalente a U$S
500.000 (DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL) hasta que el monto total
de retiros de la Cuenta del Préstamo CP más el monto total de todos
los compromisos especiales pendientes, asumidos por el Banco conforme
a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales, sea igual o exceda el
equivalente de U$S 2.500.000. (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL).
2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial CP serán efectuados
exclusivamente para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones
de este Apéndice.
3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios
para el mismo de que la Cuenta Especial CP ha sido debidamente abierta, los
retiros de la Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para
reabastecer la Cuenta Especial CP serán efectuados como sigue:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario
presentará al Banco una o varias solicitudes de depósito en la Cuenta
Especial CP, de una suma o sumas que no excedan el monto total de la
Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes,
el Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del
Préstamo CP y depositará en la Cuenta Especial CP, el monto o montos
que el Prestatario haya solicitado; y
b) i) Para el reabastecimiento de la Cuenta Especial CP, el
Prestatario proporcionará al Banco solicitudes de depósito en la
Cuenta Especial CP a los intervalos que el Banco especifique.
ii) Antes o en el momento de cada solicitud de dicha
índole, el Prestatario presentará al Banco los documentos y
otros comprobantes exigidos conforme a la cláusula 4 de este
Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se
solicita dicho reabastecimiento. Sobre la base de cada una de
dichas solicitudes, el Banco retirará, en nombre del
Prestatario, de la Cuenta del Préstamo CP y depositará en la
Cuenta Especial CP, el monto que el Prestatario haya solicitado
y del modo como haya sido indicado por los citados documentos y
otros comprobantes como haber sido pagado de la Cuenta Especial
CP para gastos elegibles. Todos los citados depósitos serán
retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo CP bajo las
respectivas categorías elegibles, y en los montos equivalentes
respectivos, del modo como haya sido justificado por dichos
documentos y otros comprobantes.
4. Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta
Especial CP, el Prestatario proporcionará al Banco, en el momento que el
Banco razonablemente solicite, los documentos y otros comprobantes que
indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.
5. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 3 de este
Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos ulteriores en la
Cuenta Especial CP:
a) En caso que, en cualquier momento, el Banco haya determinado
que todos los retiros ulteriores deben ser efectuados por el
Prestatario directamente de la Cuenta del Préstamo CP en conformidad
con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y la
Cláusula a) de la Sección 2.02 del presente Contrato;
b) En caso que el Prestatario haya omitido proporcionar al
Banco, dentro del lapso especificado en la Sección 4.01 b) ii) del
Contrato de Préstamo, cualquiera de los informes de auditoría que
deben ser proporcionados al Banco conforme a la citada Sección con
respecto a la auditoría de las cuentas y registros de la Cuenta
Especial CP;
c) En caso que, en cualquier momento, el Banco haya notificado
al Prestatario sobre su intención de suspender en totalidad o en parte
el derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del
Préstamo CP, conforme a las disposiciones de la Sección 6.02 de las
Condiciones Generales; o
d) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo CP,
asignado a las categorías elegibles para la Cuenta Especial CP para el
Proyecto, menos el monto total de todos los compromisos especiales
pendientes asumidos por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las
Condiciones Generales con respecto al Proyecto, iguale el equivalente
del doble del monto de la Asignación Autorizada. Subsiguientemente el
retiro de la Cuenta del Préstamo CP del monto no retirado restante del
Préstamo CP, asignado a las Categorías elegibles para el Proyecto,
seguirá los procedimientos que el Banco especifique mediante
notificación al Prestatario. Dichos retiros ulteriores serán
efectuados únicamente después y en la medida que el Banco haya quedado
convencido que todos los citados importes, que permanecen en depósito
en la Cuenta Especial CP a la fecha de la citada notificación , serán
utilizados para efectuar pagos por gastos elegibles.
6. a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que
cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial CP: i) fue efectuado por
un gasto o en una suma no elegible de acuerdo a la cláusula 2 de este
Apéndice; o ii) no estaba justificado mediante los comprobantes
proporcionados al Banco, el Prestatario efectuará lo siguiente,
inmediatamente después de la notificación del Banco: A) proporcionará
los comprobantes adicionales que el Banco exija; o B) depositará en la
Cuenta Especial CP (o bien, si el Banco así lo exige, devolverá al
Banco) una suma igual al monto de dicho pago la porción del mismo que
no fuere así elegible o justificada. A no ser que el Banco convenga de
modo distinto, no se efectuará ningún depósito ulterior por parte del
Banco en la Cuenta Especial CP hasta que el Prestatario haya
proporcionado dichos comprobantes o efectuado dicho depósito o
devolución como fuere el caso;
b) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que
cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial CP no será necesario
para cubrir pagos ulteriores por gastos elegibles, el Prestatario
devolverá al Banco, inmediatamente después de la notificación del
Banco, dicho monto pendiente;
c) Con notificación al Banco, el Prestatario podrá devolver al
Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en la
Cuenta Especial CP; y
d) Las devoluciones al Banco, efectuadas conforme a las
cláusulas 6 a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditadas a la
Cuenta del Préstamo CP para retiros ulterior o para cancelación en
conformidad con las disposiciones relevantes de este Contrato,
incluyendo las Condiciones Generales.
PRÉSTAMO NÚMERO 4223-PA
CONTRATO DE PRÉSTAMO
(Cuarto Proyecto Rural de Suministro de Agua y Saneamiento)
entre
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
Fechado el 27 de octubre de 1997
PRÉSTAMO NÚMERO 4223-PA
CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO fechado el 27 de octubre de 1997 entre la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (el Banco).
CONSIDERANDO QUE A) Mediante un contrato de la misma fecha que este
documento (el Contrato de Préstamo CP), el Banco está otorgando un préstamo
en varias monedas, que tendrá un valor total equivalente a la suma de U$S
20.000.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MILLONES);
B) EL PRESTATARIO, habiéndose convencido de la factibilidad y
prioridad del Proyecto descrito en el Apéndice 2 al presente Contrato, ha
solicitado al Banco prestarle asistencia en el financiamiento del Proyecto;
y
CONSIDERANDO que el Banco ha aceptado, sobre la base de, entre otros
aspectos, lo precedente, otorgar el Préstamo al Prestatario en base a los
términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato;
POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto sigue:
ARTÍCULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01.
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Contratos de
Préstamo y Garantía para Préstamos en Moneda Única" del Banco, de fecha 30
de mayo de 1995, con la modificación indicada más abajo (las Condiciones
Generales), constituyen una parte integrante del presente Contrato:
La Sección 6.03 se modifica como para rezar:
"Sección 6.03. Cancelación por el Banco. Si: a) el derecho del
Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo haya sido
suspendido con respecto a cualquier monto del Préstamo por un período
continuo de treinta días; o b) en cualquier momento el Banco determine,
después de consultas con el Prestatario, que un monto del Préstamo no será
necesario para financiar los costos del Proyecto a ser financiados con
cargos a los fondos del Préstamo; o c) en cualquier momento el Banco
determine, con respecto a cualquier contrato a ser financiado con los
fondos del Préstamo, que los representantes del Prestatario o un
beneficiario del Préstamo se dedicaron a prácticas corruptas o fraudulentas
durante los trámites o la suscripción de dicho contrato, sin que el
Prestatario haya adoptado una medida oportuna y apropiada, satisfactoria
para el Banco, para solucionar la situación, y establece el monto de gastos
con respecto a dicho contrato, que de otro modo hubieran sido elegible para
financiamiento con los fondos del Préstamo; o d) en cualquier momento el
Banco determine que la tramitación de cualquier contrato a ser financiado
con los fondos del Préstamo es incoherente con los procedimientos
estipulados o mencionados en el contrato de Préstamo y establece el monto
de gastos con respecto a dicho contrato, que de otro modo hubieran sido
elegibles para financiamiento con los fondos del Préstamo; o e) después de
la Fecha de Formalización, un monto del Préstamo permanezca no retirado de
la Cuenta del Préstamo; o f) el Banco haya recibido notificación del
Garante, conforme a la Sección 6.07, con respecto a un monto del Préstamo,
el Banco podrá, con notificación al Prestatario y al Garante, poner fin al
derecho del Prestatario de efectuar retiros con respecto a dicho monto.
Al enviarse dicha notificación, será cancelado el citado monto del
Préstamo".
Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de modo distinto, los
diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo
de este Contrato poseen los respectivos significados expresados en el
mismo, y los términos adicionales siguientes tendrán los siguiente
significados:
a) "Asociación de Juntas" significa una entidad local compuesta
de un grupo de Juntas, debidamente constituidas en el territorio del
Prestatario;
b) "BCP" significa el banco central del Prestatario (Banco
Central del Paraguay);
c) "Contrato" significa cualquiera de los contratos mencionados
en la Sección 3.01 b) del presente Contrato;
d) "Decreto Nº 8910" significa el Decreto Nº 8910 del
Prestatario, de fecha 10 de setiembre de 1974, que reglamenta la
creación y el funcionamiento de las Juntas, del modo como dicho
Decreto ha sido modificado hasta la fecha del presente Contrato;
e) "Junta Elegible" significa una Junta que sastiface los
criterios estipulados en el Manual Operativo (como se define más
adelante) para beneficiarse de un Subproyecto de Provisión de Agua o
un Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales (ambos de la manera
definida más adelante);
f) "Carta de Implementación" significa la carta del Prestatario
al Banco, de la misma fecha que el presente documento, que establece
los indicadores y metas a ser usadas en el monitoreo del avance del
Proyecto y el logro de sus objetivos, del modo que dichos indicadores
y metas puedan ser modificados periódicamente con el consentimiento
del Banco;
g) "Junta" significa una Junta de Saneamiento, establecida como
entidad legal en conformidad con el Decreto Nº 8910;
h) "LEY Nº 369/72" significa la Ley Nº 369/72 del Prestatario,
de fecha 1 de diciembre de 1972, que creó SENASA (como se define más
adelante), del modo como dicha LEY ha sido modificada hasta la fecha
del presente Contrato;
i) "MAG" significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería del
Prestatario;
j) "Manual Operativo" significa el manual, aceptable para el
Banco, a ser adoptado por el Prestatario conforme a la Sección 6.01 a)
del presente Contrato, que estipula, entre otros puntos: i) los
criterios de elegibilidad para aprobar los Subproyectos de Eliminación
de Aguas Residuales y los Subproyectos de Provisión de Agua; ii) los
criterios de elegibilidad para seleccionar las Juntas Elegibles; iii)
los términos y condiciones de un Contrato modelo; y iv) el contenido
del plan de desarrollo de indígenas, del modo como dicho manual pueda
ser modificado con el consentimiento del Banco;
k) "Subproyecto Piloto" significa un proyecto específico, que
satisfase los criterios de elegibilidad mencionados en la cláusula 3
d) del Apéndice 1 al presente Contrato, consistente de la construcción
de sistemas de provisión de Agua por el Prestatario, a través de
SENASA, en áreas rurales;
l) "SENASA" significa el Servicio Nacional de Saneamiento
Ambiental, creado en la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social del Prestatario, conforme a la Ley Nº 369/72;
m) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la
Sección 2.02 b) del Contrato;
n) "Usuarios" significa la población beneficiada con los
servicios resultantes de la ejecución de los Subproyectos de
Eliminación de Aguas Residuales y Subproyectos de Provisión de Agua;
o) "Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales" significa
cualquier subproyecto bajo la Parte B del Proyecto; y
p) "Subproyecto de Provisión de Agua" significa cualquier
subproyecto bajo la Parte A del Proyecto.
ARTÍCULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco acepta prestar al Prestatario, de acuerdo a
los términos y condiciones que se estipulan o se mencionan en el Contrato
de Préstamo, una suma igual a U$S 20.000.000 (DÓLARES AMERICANOS Veinte
Millones).
Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta
del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 a
este Contrato para gastos efectuados (o bien, si el Banco así lo
acepta, a ser efectuados) con respecto al costo razonable de bienes y
servicios necesarios para el Proyecto descrito en el Apéndice 2 al
presente Contrato de Préstamo y a ser financiado con los fondos del
Préstamo; y
b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario podrá abrir y
mantener en Dólares una cuenta de depósito especial en el BCP, de
acuerdo a términos y condiciones satisfactorios para el Banco.
Los depósitos efectuados en la Cuenta Especial y los pagos hechos con
cargo a la misma, se efectuarán en conformidad con las disposiciones del
Apéndice 5 a este Contrato.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 2003 o la
fecha posterior que establezca el Banco. El Banco notificará inmediatamente
al Prestatario sobre la citada fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso a
razón de 3/4 de 1% (tres cuartos de uno por ciento) anual sobre el monto de
capital del Préstamo no retirado periódicamente.
Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de
capital del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa
por cada Período de Intereses igual a la Tasa Básica LIBOR más el
"Spread" Total LIBOR;
b) A los efectos de esta Sección:
i) "Período de Intereses" significa el período inicial a
partir de e incluyendo la fecha de este Contrato, hasta, pero
excluyendo, la Primera Fecha de Pagos de Intereses que tenga
lugar posteriormente, y después del período inicial, cada
período desde e incluyendo una Fecha de pago de Intereses hasta,
pero excluyendo, la Fecha de pago de Intereses inmediatamente
siguiente.
ii) "Costo de Préstamos Tomados Calificados" significa el
costo, del modo razonablemente determinado por el Banco y
expresado como un porcentaje anual, de las sumas tomadas en
Préstamo y pendiente del Banco, retiradas después del 30 de
junio de 1982, excluyendo los préstamos tomados o porciones de
los mismos que el Banco haya asignado para financiar: A) las
inversiones del Banco; y B) préstamos que puedan ser efectuados
por el Banco posteriormente al 1 de julio de 1989, que devengan
tasas de intereses determinadas en forma distinta a lo dispuesto
en el inciso a) de esta Sección.
iii) "Fecha de Pago de Intereses" significa cualquier fecha
especificada en la Sección 2.06. de este Contrato.
iv) "Tasa Básica LIBOR" significa, para cada Período de
Intereses, la tasa ofrecida interbancaria londinense para
depósito a seis meses en Dólares para valor el primer día de
dicho Período de Intereses (o bien, en el caso del Período de
Intereses inicial, para valor en la Fecha de pago de Intereses
que tenga lugar en el primer día, o el inmediatamente anterior,
de dicho Período de Intereses) del modo razonablemente
determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual.
v) "Spread Total LIBOR" significa, para cada Período de
Intereses: A) 1/2 de 1% (un medio de uno por ciento); B) menos
(o más) el margen promedio ponderado, para dicho Período de
Intereses, por debajo (o por encima) de las tasas ofrecidas
interbancarias londinenses, u otras tasas de referencia, para
depósitos a seis meses, con respecto a las sumas tomadas en
préstamo y pendientes del Banco o porciones de las mismas,
asignadas por el Banco para financiar préstamos en moneda única
o porciones de los mismos, efectuados por el Banco, que incluyen
el Préstamo: del modo razonablemente determinado por el Banco y
expresado como un porcentaje anual;
c) El Banco notificará al Prestatario la Tasa Básica LIBOR y el
Spread Total LIBOR para cada Período de Intereses, inmediatamente
después de la determinación de los mismos;
d) Cada vez que, a la luz de modificaciones en la práctica del
mercado, que afecten la determinación de las tasas de intereses
mencionadas en esta Sección 2.05, el Banco determine que es en el
interés de sus prestatarios en su totalidad y del Banco aplicar una
base para determinar las tasas de intereses aplicables al Préstamo, en
forma distinta a la prevista en la citada Sección, el Banco podrá
modificar la base para determinar las tasas de intereses aplicables al
Préstamo, con preaviso no inferior a seis meses al Prestatario sobre
la nueva base. La base entrará en vigencia a la expiración del período
de notificación, a no ser que el Prestatario notifique al Banco
durante dicho período de sus objeciones a la misma, en cuyo caso dicha
modificación no será aplicable al Préstamo.
Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos el 15 de
marzo y 15 de setiembre de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto de capital del
Préstamo en conformidad con el plan de amortización estipulado en el
Apéndice 3 a este Contrato.
Sección 2.08. El Director de SENASA (o cualquier otra persona o
personas que el Director designe por escrito) es designado como
representante del Prestatario para el fin de practicar cualquier acto
exigido o permitido para ser practicado bajo las disposiciones de la
Sección 2.02. del presente Contrato y el Artículo V de las Condiciones
Generales.
ARTÍCULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los
objetivos del Proyecto, del modo indicado en el Apéndice 2 a este
Contrato, y, para este fin, ejecutará: i) las Partes A y B del
Proyecto a través de SENASA, con la participación de las Juntas
Elegibles (como se dispone en el inciso b) más abajo; ii) las Partes
C.1, C.2 a) y b), C.3 hasta C.5 y D i), iii) y iv) del Proyecto a
través de SENASA; iii) la Parte C.2 c) del Proyecto a través de
SENASA, con la participación del sector privado; y iv) la Parte D ii)
del Proyecto a través de SENASA con la participación del MAG, todo
ello con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las
prácticas apropiadas de carácter administrativo, financiero, de
ingeniería, utilidad pública y medioambiental, y las disposiciones del
Manual Operativo, y proporcionará, en forma inmediata al ser
necesarios, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos
requeridos para el Proyecto;
b) Sin limitación de las disposiciones del inciso a) i), y a
los efectos de ejecutar las Partes A y B del Proyecto, el Prestatario,
a través de SENASA, celebrará un Contrato con cada Junta Elegible, en
base a términos y condiciones satisfactorios para el Banco, incluyendo
los estipulados en el Manual Operativo;
c) i) El Prestatario, a través de SENASA, ejercerá sus derechos
y cumplirá con sus obligaciones bajo cada Contrato en una manera
tal a proteger los intereses del Prestatario y del Banco y
lograr los objetivos del Préstamo; y ii) excepto del modo como
el Banco acepte en forma distinta, el Prestatario, a través de
SENASA, no cederá, modificará, renunciará, pondrá fin u omitirá
hacer cumplir cualquier Contrato o cualquier disposición del
mismo.
Sección 3.02. Excepto en la forma que el Banco acepte de otro modo,
la obtención de los bienes, obra y servicio de consultoría requeridos para
el Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, se
regirá por las disposiciones del Apéndice 4 a este Contrato.
Sección 3.03. A los efectos de la Sección 9.08 de las Condiciones
Generales y sin limitación de las mismas, el Prestatario, a través de
SENASA:
a) preparará, sobre la base de pautas aceptables para el Banco,
y suministrará al Banco a más tardar a los seis meses de la Fecha de
Cierre o la fecha posterior que sea convenida para este fin entre el
Prestatario, a través de SENASA, y el Banco, un plan para la operación
futura del Proyecto; y
b) proporcionará al Banco una oportunidad razonable de
intercambiar puntos de vista con el Prestatario, a través de SENASA,
sobre dicho plan.
Sección 3.04. El Prestatario, a través de SENASA: a) a más tardar el
30 de abril de 1998 preparará y presentará al Banco una propuesta,
satisfactoria para el Banco, para reestructurar la Dirección de Agua y
Saneamiento de SENASA; b) a más tardar el 31 de julio de 1998,
reestructurará la Dirección de Agua y Saneamiento de SENASA en conformidad
con los términos de la propuesta mencionada en el punto a) en este
documento; y, c) posteriormente, mantendrá durante la implementación del
Proyecto la Dirección de Agua y Saneamiento de SENASA en conformidad con
los términos de la propuesta mencionada en el punto a).
Sección 3.05. El Prestatario, a través de SENASA: a) a más tardar el
31 de agosto de 1998, presentará al Banco, para su consideración, las
recomendaciones de los estudios mencionados en la Parte C.2 a) y b) del
Proyecto (que incluirá un cronograma para su implementación); y, b)
inmediatamente después, implementará las recomendaciones de dichos
estudios, tomando en cuenta los comentarios respectivos del Banco, si los
hubiere, en conformidad con dicho cronograma.
Sección 3.06. El Prestatario, a través de SENASA, continuará
empleando durante la implementación del Proyecto, una institución
financiera, satisfactoria para el Banco, para asistir al Prestatario, a
través de SENASA, en la Administración de su cartera de préstamos con la
Juntas.
Sección 3.07. El Prestatario, a través de SENASA, y a más tardar el
30 de abril de 1998, preparará y presentará al Banco un plan satisfactorio
para el Banco, para mejorar su desempeño en el cobro del préstamo con las
Juntas.
Sección 3.08. a) El Prestatario, a través de SENASA, a más tardar el
30 de julio de 1998, concluirá la elaboración del plan mencionado en la
Parte C.4 del Proyecto; y,
b) El Prestatario, a través de SENASA: i) a más tardar el 31 de
julio de cada año, hasta la conclusión del Proyecto, y comenzando en
1999, elaborará y presentará al Banco una versión actualizada del plan
mencionado en el punto a) en conformidad con términos de referencia
satisfactorios para el Banco; y, ii) inmediatamente después,
implementará dicho plan actualizado en conformidad con sus términos.
Sección 3.09. El Prestatario, a través de SENASA, mantendrá políticas
y procedimientos adecuados para posibilitarle monitorear y evaluar en forma
continua, en conformidad con los indicadores y metas que se estipulan en la
Carta de Implementación, la ejecución del Proyecto y el logro de los
objetivos del mismo.
Sección 3.10. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.07
de las Condiciones Generales, a más tardar a los treinta días después de la
conclusión de cada semestre calendario durante la implementación del
Proyecto, y comenzando en 1998, el Prestatario elaborará y presentará al
Banco, a través de SENASA, un informe con el alcance y los detalles que el
Banco razonablemente exija con respecto a: a) el avance efectuado por el
Prestatario, a través de SENASA, en la ejecución del Proyecto durante el
semestre calendario que precede a la fecha de presentación de dicho
informe; y b) las actividades del Proyecto a ser llevadas a cabo durante
el semestre calendario siguiente a la fecha de presentación de dicho
informe.
Sección 3.11. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.01
de las Condiciones Generales, a más tardar a los treinta y seis meses de la
Fecha de Efectividad, el Prestatario, a través de SENASA, examinará
conjuntamente con el Banco el avance logrado por el Prestatario, a través
de SENASA, en: a) ejecutar el Proyecto; y, b) lograr los objetivos del
Proyecto, en base a los indicadores y los correspondientes informes
mencionados en las Secciones 3.09 y 3.10 del Contrato, respectivamente.
Como parte de dicho examen, el Banco podrá exigir al Prestatario, a través
de SENASA, que elabore un plan de acción, satisfactorio para el Banco, para
introducir reajustes en la implementación del Proyecto. En dicho caso, el
Prestatario, a través de SENASA, a más tardar a los cuarenta y cinco días
de la conclusión de dicho examen, presentará al Banco dicho plan de acción
y subsiguientemente ejecutará o hará ejecutar dicho plan de acción en
conformidad con sus términos.
Sección 3.12. En caso de que el análisis medioambiental a ser
realizado bajo cada Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales
(mencionado en la Parte D ii) del Proyecto) identifique un impacto
ambiental negativo potencial de un Subproyecto de Eliminación de Aguas
Residuales específico, el Prestatario, a través de SENASA, antes del inicio
de cualesquiera obras bajo dicho Subproyecto de Eliminación de Aguas
Residuales, tomará las medidas necesarias para solucionar dicho impacto
medioambiental, del modo recomendado por el mencionado análisis.
Sección 3.13. El Prestatario, a través de SENASA: a) a más tardar el
30 de abril de 1998, preparará y presentará al Banco un plan (incluyendo un
cronograma para implementar dicho plan), satisfactorio para el Banco, con
respecto a las medidas a ser adoptadas por el Prestatario, a través de
SENASA, en conexión con la promoción del establecimiento de Asociaciones de
Juntas; y, b) inmediatamente después, comenzará con la implementación de
dicho plan en conformidad con dicho cronograma.
ARTÍCULO IV
Compromisos Financieros
Sección 4.01. a) El Prestatario, a través de SENASA, mantendrá o hará
mantener registros y cuentas separadas, adecuadas para reflejar, en
conformidad con prácticas contables correctas, las operaciones,
recursos y gastos con respecto al Proyecto;
b) El Prestatario, a través de SENASA:
i) Tendrá los registros y cuentas mencionados en el inciso
a) de esta Sección, incluyendo: A) los recaudos financieros
(balances, cuadros de ingresos y egresos y cuadros conexos) de
SENASA; y, B) los correspondientes a la Cuenta Especial para
cada ejercicio auditado, en conformidad con principios
apropiados de auditoría, aplicados coherentemente, por auditores
independientes aceptables para el Banco.
ii) Proporcionará al Banco a la brevedad posible, pero en
ningún caso después de los seis meses del final de cada uno de
dichos ejercicios, el informe de dicha auditoría por los citados
auditores, con el alcance y el detalle que el Banco haya
razonablemente solicitado; y
iii) Proporcionará al Banco la información distinta
concerniente a dichos registros y cuentas y la auditoría de los
mismos, que el Banco periódicamente solicite en forma razonable;
y
c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se
efectuaron retiros de la Cuenta del Préstamo sobre la base de
planillas de gastos, el Prestatario, a través de SENASA:
i) Mantendrá o hará mantener, en conformidad con el inciso
a) de esta Sección, registros y cuentas que reflejen dichos
gastos.
ii) Conservará, hasta por lo menos un año después que el
Banco haya recibido el informe de auditoría para el ejercicio en
el cual se efectuó el último retiro de la Cuenta del Préstamo,
todos los antecedentes (contratos, órdenes, facturas, cuentas,
recibos y otros documentos) documentando dichos gastos.
iii) Posibilitará a los representantes del Banco examinar
dichos recaudos.
iv) Asegurará que dichos registros y cuentas se incluyan en
la auditoría anual mencionada en el inciso b) de esta Sección y
que el informe de dicha auditoría contenga un dictamen separado
de dichos auditores sobre si las planillas de gastos presentadas
durante dicho ejercicio, juntamente con los procedimientos y
controles internos correspondientes a su preparación, pueden ser
confiables para respaldar los retiros correspondientes.
Sección 4.02. El Prestatario, a través de SENASA, de acuerdo a las
disposiciones de cada Contrato, efectuará la auditoría una vez por año de
las cuentas y otros registros financieros y planillas de la Junta
correspondiente, debiendo ser dicha auditoría del alcance y con los
detalles que el Banco razonablemente solicite.
Sección 4.03. a) El Prestatario, a través de SENASA, conforme a las
disposiciones de cada Contrato, adoptará o hará que la Junta
correspondiente adopte, todos los trámites necesarios para establecer
las tarifas de provisión de agua y saneamiento y costos de conexión a
ser debitados por la Junta a los Usuarios en conformidad con las
disposiciones del Contrato correspondiente; y
b) El Prestatario, a través de SENASA, de acuerdo a las
disposiciones de cada Contrato: i) examinará con la Junta
correspondiente, por lo menos una vez por año, el nivel de las tarifas
mencionadas en el inciso a); y, ii) inmediatamente después de la
conclusión de dicho examen hará, si fuere necesario, que dicha Junta
efectúe los reajustes necesarios en el nivel de las tarifas.
ARTÍCULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01. Conforme a la Sección 6.02 i) de las Condiciones
Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
a) Que como resultado de eventos que hayan ocurrido después de
la fecha de este Contrato, hubiera surgido una situación
extraordinaria que hiciera improbable que SENASA pueda ser capaz de
prestar asistencia al Prestatario en cumplir sus obligaciones bajo
este Contrato;
b) Que la Ley Nº 369/72 o cualquier disposición de la misma haya
sido modificada, suspendida, revocada, cancelada, o que haya sido
objeto de desistimiento o que no haya sido aplicada de una manera tal
como para afectar, en opinión del Banco, la capacidad de SENASA de
prestar asistencia al Prestatario en la ejecución del Proyecto;
c) Que el Decreto Nº 8910 o cualquier disposición del mismo haya
sido modificado, suspendido, revocado, cancelado, o haya sido objeto
de desistimiento o que no haya sido aplicado de una manera tal como
para afectar, en opinión del Banco, la capacidad de las Juntas
Elegibles para participar en la ejecución de las Partes A y B del
Proyecto;
d) Que el Prestatario o cualquier otra autoridad competente haya
adoptado cualquier medida para la disolución o cancelación de
personería de SENASA o la suspensión de sus operaciones.
Sección 5.02. De acuerdo a la Sección 7.01 h) de las Condiciones
Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra
cualquiera de los eventos especificados en los incisos b) o c) o d) de la
Sección 5.01 del presente Contrato.
ARTÍCULO VI
Fecha de Efectividad; Rescisión
Sección 6.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones
adicionales para la efectividad del Contrato de Préstamo, en el sentido de
la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales:
a) Que el Manual Operativo haya sido adoptado por el
Prestatario; y
b) Que todas las condiciones previas para la efectividad del
Contrato de Préstamo CP hayan sido cumplidas, en forma distinta a las
relacionadas con el presente Contrato.
Sección 6.02. La fecha 26 de enero de 1998 se especifica por este
medio a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO VII
Representante del Prestatario; Domicilios
Sección 7.01. Excepto lo dispuesto en la Sección 2.08 de este
Contrato, el Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como
representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las
Condiciones Generales.
Sección 7.02. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos
de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Dirección telegráfica: Télex:
Ministerio de Hacienda 44329
Asunción, Paraguay
Con copia a:
SENASA
Mariscal Estigarribia esq. Tacuary
Asunción, Paraguay
Para el Banco:
International Bank for Reconstruction
and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección telegráfica: Télex:
INTBAFRAD 248423 (MCI) O
Washington, D.C. 64145 (MCI)
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuantes a
través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el
presente Contrato sea suscripto en sus respectivos nombres en el Distrito
de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año indicados en el
encabezamiento.
Fdo.: Por la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, .........................
Fdo.: Por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO,
.........., Vicepresidente Regional, América Latina y el Caribe.
APÉNDICE 1
Retiro de los Fondos del Préstamo
1. La planilla que sigue más abajo indica las Categorías de rubros a
ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, la asignación de los
montos del Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de gastos para rubros
a ser financiados de ese modo en cada Categoría:
| |Categoría |Monto del Préstamo |% de Gastos |
| | |Asignado (Expresado|a ser |
| | |en Dólares) |Financiados |
|1) Obras | | | |
| |bajo la Parte A del |7.050.000 |85 % |
| |Proyecto | | |
| |bajo la Parte B del |2.500.000 | |
| |Proyecto | | |
| |bajo la Parte C.2 C)|150.000 | |
| |del Proyecto | | |
| |bajo la Parte C.5 |50.000 | |
| |del Proyecto | | |
|2) Bienes | | | |
| |bajo la Parte A del |5.400.000 |100 % de |
| |Proyecto | |gastos extranjeros, |
| |bajo las Partes C.1 |1.200.000 |90% de gastos |
| |y C.5 del Proyecto | |locales |
| |bajo la parte C.2 |50.000 | |
| |c) del Proyecto | | |
| |bajo la Parte C..3 |50.000 | |
| |b) del Proyecto | | |
|3) Servicios de Consultores | | |
| |bajo las Partes C.1,|2.950.000 |100 % |
| |C.2 a) y b), C.3 a),| | |
| |C.4 y D del Proyecto| | |
| | |100.000 | |
| |bajo la Parte C.3 b)| | |
| |del Proyecto | | |
|4) Adiestramiento | | |
| |bajo las Partes C.1 |400.000 |100 % |
| |y C.3 a) del | | |
| |Proyecto |100.000 | |
| |bajo la Parte C.3 b)| | |
| |del Proyecto | | |
| |TOTAL |20.000.000 | |
2. A los efectos de este Apéndice:
a) El término "gastos extranjeros" significa gastos en la moneda
de cualquier país distinto al del Prestatario, por bienes o servicios
proveídos desde el territorio de cualquier país distinto al del
Prestatario;
b) El término "gastos locales" significa gastos en la moneda del
Prestatario o por bienes o servicios proveídos desde el territorio del
Prestatario; y
c) El término "Adiestramiento" significa gastos (distintos a
servicios de consultores) en los que incurre el Prestatario, a través
de SENASA, en conexión con la prestación de adiestramiento bajo el
Proyecto, incluyendo el costo de viaje y viático de los alumnos.
3. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 1, no se efectuarán
retiros con respecto a:
a) Pagos efectuados por gastos anteriores a la fecha del
presente Contrato;
b) Pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 1) a) y 2) a)
del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice para el financiamiento de
cada Subproyecto de Provisión de Agua, a no ser que el Prestatario, a
través de SENASA: i) haya aprobado el correspondiente Subproyecto en
conformidad con los procedimientos y criterios constantes en el Manual
Operativo; y, ii) haya firmado un Contrato con la correspondiente
Junta Elegible;
c) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 1) b) del
cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, para el financiamiento de
cada Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales, a no ser que el
Prestatario, a través de SENASA: i) haya aprobado el correspondiente
subproyecto en conformidad con los procedimientos y criterios
constantes en el Manual Operativo; y, ii) haya firmado un Contrato con
la correspondiente Junta Elegible;
d) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 1) c) y
2) c) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, para el
financiamiento de cada Subproyecto Piloto, a no ser que el
Prestatario, a través de SENASA, haya seleccionado y aprobado dicho
subproyecto en conformidad con los criterios mencionados en la Parte
C.2 a) del Proyecto; y
e) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 2) d), 3)
b) y 4) b) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice con respecto a
cada Asociación de Juntas, a no ser que dicha Asociación de Juntas
haya sido establecida de una manera satisfactoria para el Banco.
4. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo
sean efectuados sobre la base de declaraciones de gastos por los costos
bajo: a) contratos por bienes que cuestan menos del equivalente de U$S
100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL); b) contratos para la contratación de
firmas consultoras que cuesten menos del equivalente de U$S 100.000
(DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL); c) contratos para el empleo de consultores
individuales por un costo inferior al equivalente de U$S 50.000 (DÓLARES
AMERICANOS CINCUENTA MIL); y, d) el Adiestramiento como se indica en la
categoría 4) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, todo ello
conforme a los términos y condiciones que el Banco especifique mediante
notificación al Prestatario.
APÉNDICE 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son: a) incrementar la cobertura de
provisión de agua y los servicios de saneamiento y alcantarillado en las
áreas rurales en el territorio del Prestatario; y, b) fortalecer la
capacidad institucional de SENASA para prestar asistencia al Prestatario en
lograr el objetivo mencionado en el punto a).
El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujeto a las
modificaciones en la mismas que el Prestatario y el Banco convengan
periódicamente para alcanzar dichos objetivos.
Parte A: Provisión de Agua
Ejecución de Subproyectos que consisten de: i) la construcción de
aproximadamente 330 sistemas de provisión de agua para el beneficio de
alrededor de 310.000 habitantes que viven en comunidades rurales; o ii) la
ampliación de la capacidad de producción, almacenamiento y distribución de
alrededor de diez sistemas existentes de provisión de agua para el
beneficio de 14.000 habitantes que viven en comunidades rurales; o iii) la
construcción de aproximadamente 35 sistemas de provisión de agua en el
Departamento del Chaco para el beneficio de la población indígena que vive
en dicho Departamento.
Parte B: Eliminación de Aguas Residuales
Ejecución de subproyectos consistentes de: i) la construcción de
aproximadamente diez sistemas de alcantarillado para el beneficio de 40.000
habitantes que viven en comunidades rurales; o ii) la construcción y
distribución de losas de hormigón para sistemas de saneamiento en obra para
el beneficio de aproximadamente 21.500 familias que viven en comunidades
rurales.
Parte C: Desarrollo Institucional
1. Fortalecimiento, a través de la provisión de asistencia técnica y
adiestramiento y la adquisición y utilización de bienes requeridos para el
efecto, de la capacidad de SENASA y de las Juntas Elegibles de prestar
asistencia al Prestatario en la ejecución de las Partes A y B del Proyecto.
2. Ejecución de: a) un estudio para establecer los criterios para la
participación del sector privado en la provisión de agua en las zonas
rurales del Prestatario; b) un estudio para recomendar posibles incentivos
para la participación del sector privado en la provisión de agua en las
zonas rurales del Prestatario; y c) aproximadamente 5 Subproyectos Pilotos.
3. a) Provisión de asistencia técnica y adiestramiento a Juntas
Elegibles para asistir a dichas Juntas Elegibles en la creación de
Asociaciones de Juntas; y, b) fortalecimiento de la capacidad
institucional de las Asociaciones de Juntas a través de la provisión
de asistencia técnica y adiestramiento y la adquisición y utilización
de equipos requeridos para el efecto.
4. Elaboración e implementación de un plan nacional quinquenal de
inversiones para la provisión rural de agua y saneamiento.
5. Mejoramiento de las condiciones físicas de las oficinas centrales
de SENASA y sus oficinas regionales.
Parte D: Administración del Proyecto
Provisión de asistencia técnica a SENASA para la ejecución de: i)
diseño de ingeniería de Subproyecto de Provisión de Agua y Subproyectos de
Eliminación de Aguas Residuales; ii) análisis ambientales de Subproyectos
de Eliminación de Aguas Residuales; iii) las campañas promocionales
concernientes a las actividades del Proyecto; y iv) la supervisión,
administración y monitoreo del Proyecto.
Se espera que el Proyecto quedará concluido para el 30 de junio de
2003.
APÉNDICE 3
Plan de Amortización
|Fecha de vencimiento del Pago |Pago del Capital |
| |(expresado en |
| |Dólares) (#Ref.) |
|15 de marzo de |2002 |515.000 |
|15 de setiembre |2002 |530.000 |
|de | | |
|15 de marzo de |2003 |550.000 |
|15 de setiembre |2003 |565.000 |
|de | | |
|15 de marzo de |2004 |580.000 |
|15 de setiembre |2004 |600.000 |
|de | | |
|15 de marzo de |2005 |620.000 |
|15 de setiembre |2005 |635.000 |
|15 de marzo de |2006 |655.000 |
|15 de setiembre |2006 |675.000 |
|de | | |
|15 de marzo de |2007 |695.000 |
|15 de setiembre |2007 |715.000 |
|de | | |
|15 de marzo de |2008 |40.000 |
|15 de setiembre |2008 |760.000 |
|de | | |
|15 de marzo de |2009 |785.000 |
|15 de setiembre |2009 |810.000 |
|de | | |
|15 de marzo de |2010 |835.000 |
|15 de setiembre |2010 |860.000 |
|de | | |
|15 de marzo de |2011 |885.000 |
|15 de setiembre |2011 |910.000 |
|de | | |
|15 de marzo de |2012 |940.000 |
|15 de setiembre |2012 |965.000 |
|de | | |
|15 de marzo de |2013 |995.000 |
|15 de setiembre |2013 |1.025.000 |
|de | | |
|15 de marzo de |2014 |1.060.000 |
|15 de setiembre |2014 |1.095.000 |
|de | | |
(#Ref.) Las cifras en esta columna representan equivalentes en Dólares, a
ser amortizado, excepto lo contemplado en la Sección 4.04 d) de las
Condiciones Generales.
APÉNDICE 4
Adquisiciones y Servicios de Consultoría
Sección I. Adquisición de Bienes y Obras
Partes A: Generalidades
Los bienes y las obras serán adquiridos en conformidad con las
disposiciones de la Sección I de las "Pautas para Adquisiciones bajo
Préstamo del BIRF y Créditos del IDA", publicadas por el Banco en enero de
1995 y modificadas en enero y agosto de 1996 (las Pautas) y las siguientes
disposiciones de la Sección I de esta Planilla.
Parte B: Licitación Competitiva Internacional
1. Excepto lo previsto de modo distinto en la Parte C de esta Sección,
los bienes y las obras se adquirirán bajo Contratos adjudicados en
conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Pautas y la
cláusula 5 del Apéndice 1 a las mismas.
2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a bienes y obras a ser
adquiridos bajo contratos adjudicados en conformidad con las disposiciones
de la cláusula 1 de esta Parte B:
a) Agrupamiento de contratos
En la medida practicable, los contratos para bienes y obras se
agruparán en conjuntos de licitación, con un costo estimativo del
equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL) o más cada
uno y el equivalente de U$S 2.000.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS
MILLONES) o más cada uno, respectivamente.
b) Preferencia por bienes fabricados localmente
Las disposiciones de las cláusulas 2.54 y 2.55 de las Pautas y
el Apéndice 2 al presente documento se aplicarán a bienes fabricados
en el territorio del Prestatario.
Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición
1. Licitación Competitiva Nacional
a) Los bienes con un costo estimativo del equivalente de U$S
20.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MIL) o más, pero menos del
equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL) por contrato,
hasta un monto total no excedente del equivalente de U$S 250.000
(DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL), podrán ser adquiridos
bajo contratos adjudicados en conformidad con las disposiciones de las
cláusulas 3.3 y 3.4 de las Pautas;
b) Las obras con costo estimativo inferior al equivalente de U$S
2.000.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES) por contrato, hasta un
monto total no excedente del equivalente de U$S 11.450.000 (DÓLARES
AMERICANOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL), podrán ser
adquiridas bajo contratos adjudicados en conformidad con las
disposiciones de las cláusulas 3.3 y 3.4 de las Pautas; y
c) Toda adquisición de bienes y obras a ser adjudicados bajo
esta Parte C.1 se realizará usando documentos de licitación standard,
aceptables para el Banco.
2. Compras a Nivel Nacional
Las mercaderías con un costo estimativo inferior al equivalente de
U$S 20.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MIL) por contrato, hasta un monto
total no excedente del equivalente de U$S 200.000 (DÓLARES AMERICANOS
DOSCIENTOS MIL), podrán ser adquiridas bajo contratos adjudicados sobre la
base de procedimientos nacionales de adquisición, en conformidad con las
disposiciones de las cláusulas 3.5 y 3.6 de las Pautas.
Parte D: Examen por el Banco de las decisiones de Adquisiciones
1. Planificación de Adquisiciones
Antes de la emisión de cualesquiera invitaciones a presentar ofertas
para contratos, el plan propuesto de adquisiciones para el Proyecto será
presentado al Banco para su examen y comentarios, en conformidad con las
disposiciones de la cláusula 1 del Apéndice 1 de las Pautas. La adquisición
de todos los bienes y obras se encarará en conformidad con dicho plan de
adquisiciones, del modo como haya sido aprobado por el Banco, y con las
disposiciones de dicha cláusula 1.
2. Examen Previo
Con respecto a cada contrato por bienes y obras a ser adjudicados
bajo las Partes B y C.1 de esta Sección, se aplicarán los procedimientos
estipulados en las cláusulas 2 y 3 del Apéndice 1 a las Pautas.
3. Examen Posterior
Con respecto a cada contrato no regido por la cláusula 2 de esta
Parte, se aplicarán los procedimientos estipulados en la cláusula 4 del
Apéndice 1 a las Pautas.
Sección II. Contratación de Consultores
Parte A: Generalidades
Los servicios de los consultores se contratarán en conformidad con
las disposiciones de la Introducción y Sección IV de las "Pautas: Selección
y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial",
publicadas por el Banco en enero de 1997 (las Pautas de los Consultores) y
las siguientes disposiciones de la Sección II de este Apéndice.
Parte B: Selección en base a Calidad y Costo
1. Excepto lo previsto de otro modo en la Parte C de esta Sección,
los servicios de los consultores se contratarán bajo contratos adjudicados
en conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Pautas de los
Consultores, cláusula 3 del Apéndice 1 a las mismas, el Apéndice 2 a las
mismas y las disposiciones de las Cláusulas 3.13 a 3.18 de las mismas,
aplicables a selección de consultores en base a calidad y costo.
2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a servicios de los
consultores a ser contratados bajo instrumentos adjudicados en conformidad
con las disposiciones de las cláusulas precedentes. La lista corta de
consultores para servicios en actividades bajo las Partes C.1, C.2 a), C.3,
C.4 y D del Proyecto, con un costo estimativo inferior al equivalente de
U$S 200.000 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL) por contrato, podrán
comprender en su totalidad consultores nacionales de acuerdo con
disposiciones de la cláusula 2.7 de las Pautas de los consultores.
Parte C: Otros procedimientos para la Selección de Consultores
1. Selección por Costo Menor
Los servicios para las actividades bajo las Partes C.1, C.2 a), C.3,
C.4 y D del Proyecto, con un costo estimativo inferior al equivalente de
U$S 200.000 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL) por contrato, hasta un
monto total no excedente del equivalente de U$S 1.500.000 (DÓLARES
AMERICANOS UN MILLON QUINIENTOS MIL), podrán ser contratados bajo
instrumentos adjudicados en conformidad con las disposiciones de las
cláusulas 3.1 y 3.6 de las Pautas de los Consultores.
2. Consultores Individuales
Los servicios para actividades bajo las Partes C.1, C.2 a), C.3, C.4
y D del Proyecto, con un costo estimativo del equivalente de U$S 50.000
(DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL), o menos, hasta un monto total no
excedente del equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL),
podrán ser contratados bajo contratos adjudicados a consultores
individuales, en conformidad con las disposiciones de las cláusulas 5.1 a
5.3 de las Pautas de los Consultores.
Parte D: Examen por el Banco de la Selección de Consultores
1. Planificación de la Selección
Antes de la emisión a consultores de cualesquiera pedidos de
propuestas, el plan propuesto para la Selección de consultores bajo el
Proyecto será presentado al Banco para su consideración y aprobación, en
conformidad con las disposiciones de la cláusula 1 del Apéndice 1 a las
Pautas de los Consultores. La Selección de todos los servicios de los
consultores será efectuada en conformidad con dicho plan de Selección, del
modo aprobado por el Banco, y con las disposiciones de la citada cláusula
1.
2. Examen Previo
a) Con respecto a cada contrato para la contratación de firma de
consultoras, con un costo estimativo del equivalente de U$S 200.000
(DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL) o más, se aplicarán los
procedimientos estipulados en las cláusulas 1, 2 y (distintas a la
tercera subcláusula de la cláusula 2 a)) y 5 del Apéndice 1 a las
Pautas de los Consultores;
b) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas
consultoras, con un costo estimativo del equivalente de U$S 100.000
(DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL) o más, pero menos que equivalente de U$S
200.000 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL), se aplicarán los
procedimientos estipulados en las cláusulas 1, 2 (distintas a la
segunda subcláusula de la cláusula 2 a)) y 5 del Apéndice 1 a las
Pautas de los Consultores;
c) Con respecto a cada contrato para la contratación de
consultores individuales, con un costo estimativo del equivalente de
U$S 50.000 (DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL), o menos, pero más del
equivalente de U$S 20.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MIL) las
calificaciones, experiencia, términos de referencia y condiciones de
contratación de los consultores serán proporcionados al Banco para su
consideración previa y aprobación. El contrato será adjudicado
únicamente después de haberse dado la citada aprobación; y
d) Con respecto a cada contrato para la contratación de
consultores individuales, con un costo estimativo del equivalente de
U$S 20.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MIL) o menos, los términos de
referencia de los consultores serán proporcionados al Banco para su
consideración previa y aprobación. El contrato será adjudicado
únicamente después de otorgarse dicha aprobación.
3. Examen Posterior
Con respecto a cada contrato no regido por la cláusula 2 de esta
Parte, se aplicarán los procedimientos indicados en la cláusula 4 del
Apéndice 1 de las Pautas de los Consultores.
Sección III. Disposiciones Especiales
A. Adicionalmente y sin limitación de cualesquiera otras disposiciones
estipuladas en este Apéndice o las Pautas, los siguientes principios y
reglas de adquisición regirán expresamente toda la adquisición de bienes y
obras que se mencionan en la parte C. 1 de la Sección I de este Apéndice.
El principio y regla de adquisición mencionados en la cláusula 5 también
rigen toda la adquisición de bienes y obras bajo la Parte B.1 de la Sección
I de este Apéndice.
1. Se seleccionará la oferta evaluada más baja para adjudicación
del Contrato.
2. Se permitirá a oferentes extranjeros participar en
licitaciones competitivas nacionales.
3. Se podrá exigir a oferentes extranjeros, como un requisito
previo para la presentación de ofertas, que se inscriban ante las
autoridades locales, con la salvedad, sin embargo, de que la
información a ser solicitada de dichos oferentes sea de una naturaleza
tal que no desaliente su participación.
4. No habrá número mínimo prescrito de ofertas a ser presentadas
para que el contrato sea otorgado subsiguientemente.
5. No se exigirá a los oferentes extranjeros que autentiquen
(por Escribano Público) sus documentos de Licitación o cualquier
documentación relacionada con dicha documentación, ante las
autoridades paraguayas como un requisito previo para la presentación
de ofertas.
B. Adicionalmente y sin limitación de cualesquiera otras disposiciones
estipuladas en este Apéndice o las Pautas para Consultores, los siguientes
principios y reglas de adquisición regirán expresamente toda la selección
de servicios de consultores, como se menciona en la Sección II de esta
Planilla.
1. Los precios de los contratos con más de un año de duración
podrán ser reajustados.
2. No se exigirá a los consultores extranjeros que autentiquen
(por Escribano Público) sus Propuestas o cualquier documentación
relacionada con dichas propuestas ante autoridades paraguayas, como un
requisito previo para participar en el procedimiento de selección.
Apéndice 5
Cuenta Especial
1. A los efectos de este Apéndice:
a) El termino "Categorías elegibles" significa las categorías 1)
hasta 4) que constan en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 a
este Contrato con respecto al Proyecto;
b) El término "Gastos Elegibles" significa gastos con respecto
al costo razonable de bienes, obras y servicios necesarios para el
Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo,
asignados periódicamente a las categorías elegibles en conformidad con
las disposiciones del Apéndice 1 a este Contrato; y
c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto
equivalente a U$S 2.000.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES) a ser
retirado de la cuenta del Préstamo y depositado en la Cuenta Especial
conforme a la cláusula 3 a) de este Apéndice, con la salvedad de,
empero, que a no ser que el Banco convenga de modo distinto, la
Asignación Autorizada se limitará a un monto equivalente a U$S 500.000
(DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL), hasta que el monto total de
retiros de la cuenta del Préstamo, más el monto total de todos los
compromisos especiales pendientes, asumidos por el Banco conforme a la
Sección 5.02 de las Condiciones Generales, iguale o exceda el
equivalente de U$S 2.500.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL)
2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial serán efectuados
exclusivamente para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones
de este Apéndice.
3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios para
el mismo de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros
de la Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para reabastecer la
Cuenta Especial serán efectuados como sigue:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario
presentará al Banco una o varias solicitudes de depósito en la Cuenta
Especial, de una suma o sumas que no excedan el monto total de la
Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes,
el Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del
Préstamo y depositará, en la Cuenta Especial, el monto o montos que el
Prestatario haya solicitado; y
b) i) Para el reabastecimiento de la Cuenta Especial, el
Prestatario presentará al Banco solicitudes de depósito en la
Cuenta Especial a los intervalos que el Banco especifique.
ii) Antes o en el momento de cada solicitud de dicha
índole, el Prestatario presentará al Banco los documentos y
otros comprobantes exigidos de acuerdo a la cláusula 4 de este
Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se
solicita dicho reabastecimiento. Sobre la base de cada una de
dichas solicitudes, el Banco retirará, en nombre del
Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta
Especial, el monto que el Prestatario haya solicitado y del modo
como haya sido expresado por los citados documentos y otros
comprobantes como haber sido pagados con cargo a la Cuenta
Especial para gastos elegibles. Todos los citados depósitos
serán retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo bajo las
respectivas Categorías elegibles, y en los montos equivalentes
respectivos, del modo como haya sido justificado con los citados
documentos y otros comprobantes.
4. Para cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta
Especial, el Prestatario presentará al Banco, en el momento que el Banco
razonablemente solicite, los documentos y otros comprobantes que indiquen
que dicho pago fue efectuado exclusivamente para pagos elegibles.
5. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 3 de este
Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos ulteriores en la
Cuenta Especial:
a) Si, en cualquier momento, el Banco haya determinado que todos
los retiros ulteriores deben ser efectuados por el Prestatario
directamente de la Cuenta del Préstamo en conformidad con las
disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y la
cláusula a) de la Sección 2.02 del presente Contrato;
b) Si, el Prestatario hubiere omitido presentar al Banco, en el
lapso especificado en la Sección 4.01 b) ii) de este Contrato,
cualquiera de los informes de auditoría que deben ser proporcionados
al Banco conforme a la citada Sección con respecto a la auditoría de
las cuentas y registros para la Cuenta Especial;
c) Si, en cualquier momento, el Banco hubiere notificado al
Prestatario sobre su intención de suspender en totalidad o en parte el
derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo
conforme a la disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones
Generales; o
d) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo, asignado
a las categorías elegibles para la Cuenta Especial, menos el monto
total de todos los compromisos especiales pendientes asumidos por el
Banco conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con
respecto al Proyecto, iguale el equivalente del doble del monto de la
Asignación Autorizada. Subsiguientemente, el retiro de la Cuenta del
Préstamo del monto no retirado restante del Préstamo, asignado a las
Categorías Elegibles, seguirá los procedimientos que el Banco
especifique mediante notificación al Prestatario. Dichos retiros
ulteriores serán efectuados únicamente después y en la medida que el
Banco haya quedado convencido que todos los citados montos, que
permanecen en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de la citada
notificación, serán utilizados para efectuar pagos para gastos
elegibles.
6. a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que
cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial: i) fue efectuado por un
costo o en una suma no elegibles de acuerdo a la cláusula 2 de este
Apéndice; o, ii) no fue justificado mediante los comprobantes
proporcionados al Banco, el Prestatario practicará lo siguiente,
inmediatamente después de la notificación del Banco:
A) Proporcionará los comprobantes adicionales que el Banco
exija; o B) depositará en la Cuenta Especial (o bien, si el
Banco así lo exige, devolverá al Banco) una suma igual al monto
de dicho pago o la porción del mismo que no fuere así elegible o
justificada. A no ser que el Banco convenga de modo distinto, no
se efectuará ningún depósito ulterior por parte del Banco en la
Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya proporcionado
dichos comprobantes o efectuado dicho depósito o devolución,
como fuere el caso;
b) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que
cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial no será necesario para
cubrir pagos ulteriores por gastos elegibles, el Prestatario devolverá
al Banco, inmediatamente después de la notificación del Banco, dicho
monto pendiente.
c) Con notificación al Banco, el Prestatario podrá devolver al
Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en la
Cuenta Especial; y
d) Las devoluciones al Banco, efectuadas conforme a las
cláusulas 6 a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditadas en la
Cuenta del Préstamo para retiros ulteriores o para cancelación, en
conformidad con las disposiciones relevantes de este Contrato,
incluyendo las Condiciones Generales.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintitrés de abril.
del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de junio del año mil novecientos
noventa y ocho, de conformidad al Artículo ... de la Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
| | | |
| | | |
| | |Juan Manuel Peralta |
|Patricio Miguel Franco | |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 3 de julio de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Ángel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda