Ley 1281
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.281
QUE MODIFICA EL ARTICULO 25 DE LA LEY Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA
ELECTORAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 25 del Capítulo VI de la Ley Nº
635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", cuyo texto queda redactado
de la siguiente manera:
"Art. 25.- Del Registro Electoral. Composición y designación.
1. Créase en forma permanente el Consejo de la Dirección del
Registro Electoral. La designación de los miembros del Consejo la hará
el Tribunal Superior de Justicia Electoral a propuesta de los partidos
políticos con representación parlamentaria en ambas Cámaras del
Congreso Nacional.
2. El Tribunal Superior de Justicia Electoral designará de
entre los miembros del Consejo instituido en el numeral anterior, un
Director y un Vice-Director.
Las decisiones del Consejo serán adoptadas por unanimidad de
sus miembros".
Artículo 2º.- Deróganse los Artículos 84 y 85 del Capítulo IX,
Disposiciones Comunes de la Ley Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA
ELECTORAL".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro
días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de junio del año un mil
novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 22 de junio de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo