Ley 1282
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1282/1987
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA COLOMBIA, A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y
BIENESTAR SOCIAL) UNA FRACCION DE TERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO, PARA
ASIENTO DEL CENTRO DE SALUD LOCAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Nueva Colombia, a transferir
a titulo gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social) una fracción de terreno de su patrimonio privado, para
asiento del Centro de Salud Local, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
SU FRENTE: al Sur mide 40 metros y linda con la calle.
SU CONTRAFRENTE: al Norte en forma de tres quebradas, la primera línea mide
30 metros, la segunda línea 14 metros y la tercera 30
metros, lindando con los Solares N°s. 2, 3 y 4.
SU COSTADO: al Este en forma de quebrada, mide la 1ra. 31,36 metros, y la
2da. 38 metros.
SUPERFICIE: 3247 metros cuadrados.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS TRES DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Luis Martínez Miltos
Ezequiel González Alsina
Presidente Cámara de Diputados Vice Pte. 1° en ejercicio
Cámara de Senadores
Miguel Ángel López Jiménez Carlos María
Ocampos Arbo
Secretario Parlamentario
Secretario General
Asunción, 14 de diciembre de 1987.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
Sabino A. Montanaro
Gral. de Ejército Alfredo Stroessner
Ministro del Interior
Presidente de la República.