Ley 1284
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1284/1987
QUE AUTORIZA AL ESTADO PARAGUAYO, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO VARIAS
FRACCIONES DE TERRENOS DE SU PROPIEDAD, A FAVOR DE OCUPANTES PRECARIOS DE
ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS, SITUADOS EN EL DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Estado Paraguayo, a transferir a titulo
gratuito varias fracciones de terrenos de su propiedad, y a favor de
ocupantes precarios de escasos recursos económicos, situados en el
Departamento de Concepción con una superficie de 5 Hectáreas,2374 metros
cuadrados, individualizados como finca N° 891, 962, 892, 963, 915 y 916 del
Distrito de Concepción.
Artículo 2°.- El plano de partición aprobado por la Municipalidad de
Concepción forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3°.- El Excelentísimo Señor Ministro de Defensa Nacional
suscribirá en representación del Estado Paraguayo, la respectiva
Escritura de transferencia de dominio que será pasada ante la Escribanía
Mayor de Gobierno.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS TRES DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Luis Martínez Miltos
Ezequiel González Alsina
Presidente Cámara de Diputados Vice Pte. 1° en ejercicio
Cámara de Senadores
Miguel Ángel López Jiménez Carlos María
Ocampos Arbo
Secretario Parlamentario
Secretario General
Asunción, 14 de diciembre de 1987.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
Sabino A. Montanaro
Gral. de Ejército Alfredo Stroessner
Ministro del Interior
Presidente de la República.