Ley 1285
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1285/1987
QUE ACUERDA LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N°
180/69, A FAVOR DE LOS DERECHOHABIENTES DE JEFES Y OFICIALES EN SITUACIÓN
DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Acuérdase los beneficios previstos en los artículos 1° y 2°
de la Ley N° 180 del 19 de diciembre de 1969, a favor de los
derechohabientes de Jefes y Oficiales en situación de Retiro de las Fuerzas
Armadas de la Nación.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS TRES DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Luis Martínez Miltos
Ezequiel González Alsina
Presidente Cámara de Diputados Vice Pte. 1° en ejercicio
Cámara de Senadores
Miguel Ángel López Jiménez
Carlos María Ocampos Arbo
Secretario
Parlamentario Secretario General
Asunción, 14 de diciembre de 1987.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
César Barrientos
Gral. de Ejército Alfredo Stroessner
Ministro del Interior
Presidente de la República.