Ley 1287
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.287
QUE AUTORIZA AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL A RENEGOCIAR CRÉDITOS
OTORGADOS A LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Exceptuase las refinanciaciones o renovaciones de los
créditos destinados a los sectores productivos primarios e industriales de
la aplicación del Artículo 54, inciso d) de la Ley No. 861/96 por el plazo
de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente ley. Las
refinanciaciones o renovaciones aprobadas durante el plazo fijado en esta
ley deberán sustentarse en estudios de viabilidad económico-financieros
sobre la recuperabilidad del crédito.
Las refinanciaciones o renovaciones otorgadas al sector productivo
primario no excederán la suma de G. 5.000.000 (cinco millones de
guaraníes).
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro
de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable
Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil novecientos
noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 30 de junio de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Ángel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda