Ley 1289
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.289
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO,
CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República de Venezuela, sobre el Ejercicio
de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes del
Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, suscrito en
Caracas, el 30 de julio de 1997, cuyo texto es como sigue:
Caracas, 30 de julio de 1997
N.R.No. 11
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en la
oportunidad de dar respuesta a su atenta Nota de esta misma fecha, en la
cual propone en nombre de su Gobierno el Acuerdo siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el
objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de Venezuela, un
Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos países, en los términos
siguientes:
1.- Los familiares del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Paraguay en Venezuela
y de Venezuela en Paraguay, quedan autorizados para ejercer actividades
remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los
nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este
beneficio se extenderá igualmente a familiares dependientes de nacionales
paraguayos o venezolanos acreditados ante organizaciones internacionales
con sede en cualquiera de los dos países.
2.- Para los fines de este Acuerdo se entiende por familiares dependientes:
a) Cónyuge;
b) Hijos solteros a cargo, menores de 21 años o menores de 25 que
cursen estudios a tiempo completo en alguna institución de educación
postsecundaria; y,
c) Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad física o
mental.
3.- No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda
desempeñarse, salvo las limitaciones constitucionales o legales
contempladas en el ordenamiento jurídico del Estado receptor. Se entiende,
sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran
calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente
cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o
actividades en el Estado receptor. Además la autorización podrá ser
denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan
emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
4.- La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad
remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota
ante la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el
funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea
desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita
autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente
Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor
informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que
el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la
reglamentación pertinente del Estado receptor.
5.- Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo
del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni
administrativa frente a acciones iniciadas en su contra respecto de los
actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales
actividades.
6.- En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la
jurisdicción penal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro instrumento
internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en
relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente
toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la
renuncia a dicha inmunidad.
7.- El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el
Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia
tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas
actividades.
8.- Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios
entre los dos países.
9.- La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado
receptor expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular,
empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine
sus funciones ante el Gobierno u organización internacional en que se
encuentre acreditado.
10.- El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las
Partes manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de
denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después
de la fecha del recibo de la respectiva notificación.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está conforme con lo expuesto
precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente
Nota, un Acuerdo entre nuestros Gobiernos sobre la materia, que entrará en
vigor en la fecha de la última comunicación en que una de las Partes
notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos
internos.
Hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi más
alta estima y consideración. (Fdo.) Miguel Ángel Burelli Rivas"
Me complace en confirmarle que el Gobierno de la República del
Paraguay está conforme con el contenido de su Nota, la cual junto con la
presente comunicación constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo
Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Al Excelentísimo Señor Miguel Ángel Burelli Rivas, Ministro de
Relaciones Exteriores de la República de Venezuela.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
diecinueve de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la
Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil
novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 3 de julio de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores