Ley 1289

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.289<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES<br /> REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO,<br /> CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República de Venezuela, sobre el Ejercicio<br /> de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes del<br /> Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, suscrito en<br /> Caracas, el 30 de julio de 1997, cuyo texto es como sigue:<br /> Caracas, 30 de julio de 1997<br /> N.R.No. 11<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en la<br /> oportunidad de dar respuesta a su atenta Nota de esta misma fecha, en la<br /> cual propone en nombre de su Gobierno el Acuerdo siguiente:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el<br /> objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de Venezuela, un<br /> Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos países, en los términos<br /> siguientes:<br /> 1.- Los familiares del personal diplomático, consular, administrativo y<br /> técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Paraguay en Venezuela<br /> y de Venezuela en Paraguay, quedan autorizados para ejercer actividades<br /> remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los<br /> nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización<br /> correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este<br /> beneficio se extenderá igualmente a familiares dependientes de nacionales<br /> paraguayos o venezolanos acreditados ante organizaciones internacionales<br /> con sede en cualquiera de los dos países.<br /> 2.- Para los fines de este Acuerdo se entiende por familiares dependientes:<br /> a) Cónyuge;<br /> b) Hijos solteros a cargo, menores de 21 años o menores de 25 que<br /> cursen estudios a tiempo completo en alguna institución de educación<br /> postsecundaria; y,<br /> c) Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad física o<br /> mental.<br /> 3.- No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda<br /> desempeñarse, salvo las limitaciones constitucionales o legales<br /> contempladas en el ordenamiento jurídico del Estado receptor. Se entiende,<br /> sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran<br /> calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente<br /> cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o<br /> actividades en el Estado receptor. Además la autorización podrá ser<br /> denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan<br /> emplearse solamente nacionales del Estado receptor.<br /> 4.- La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad<br /> remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota<br /> ante la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el<br /> funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea<br /> desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita<br /> autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente<br /> Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor<br /> informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que<br /> el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la<br /> reglamentación pertinente del Estado receptor.<br /> 5.- Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo<br /> del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni<br /> administrativa frente a acciones iniciadas en su contra respecto de los<br /> actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales<br /> actividades.<br /> 6.- En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la<br /> jurisdicción penal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre<br /> Relaciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro instrumento<br /> internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en<br /> relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente<br /> toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la<br /> renuncia a dicha inmunidad.<br /> 7.- El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el<br /> Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia<br /> tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas<br /> actividades.<br /> 8.- Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios<br /> entre los dos países.<br /> 9.- La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado<br /> receptor expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular,<br /> empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine<br /> sus funciones ante el Gobierno u organización internacional en que se<br /> encuentre acreditado.<br /> 10.- El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las<br /> Partes manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de<br /> denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después<br /> de la fecha del recibo de la respectiva notificación.<br /> Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está conforme con lo expuesto<br /> precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente<br /> Nota, un Acuerdo entre nuestros Gobiernos sobre la materia, que entrará en<br /> vigor en la fecha de la última comunicación en que una de las Partes<br /> notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos<br /> internos.<br /> Hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi más<br /> alta estima y consideración. (Fdo.) Miguel Ángel Burelli Rivas"<br /> Me complace en confirmarle que el Gobierno de la República del<br /> Paraguay está conforme con el contenido de su Nota, la cual junto con la<br /> presente comunicación constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo<br /> Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Al Excelentísimo Señor Miguel Ángel Burelli Rivas, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores de la República de Venezuela.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> diecinueve de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad<br /> con dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 3 de julio de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores