Ley 1290
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.290
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL (IBR) LAS FINCAS NS. 6.775 Y 3.262 DE SAN ESTANISLAO
(HOY GUAJAYVI) CON SUPERFICIES DE 519 HAS. 6.450 M2 Y 443 HAS. 7.109 M2,
RESPECTIVAMENTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y de utilidad pública y en
consecuencia exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR)
para dichos fines, los inmuebles ubicados en el distrito de San Estanislao,
hoy Guajayvi, Departamento San Pedro, inscriptos en la Dirección General de
los Registros Públicos como Fincas Ns. 6.775 Y 3.262 de 519 Has. 6.450 m2
(quinientos diecinueve hectáreas, seis mil cuatrocientos cincuenta metros
cuadrados) y 443 Has. 7.109 m2, (cuatrocientos cuarenta y tres hectáreas,
siete mil ciento nueve metros cuadrados) respectivamente.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a quien justifique ser el
propietario del inmueble expropiado. El Instituto de Bienestar Rural (IBR)
y el propietario del inmueble acordarán en un plazo de noventa días el
precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo, las partes
podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a
los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintitrés de abril del año un mil novecientos noventa y ocho y por la
Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil
novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 3 de julio de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Cayo Franco
Ministro de Agricultura y Ganadería