Ley 1291
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.291
QUE APRUEBA EL ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el "ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA DEL MERCOSUR", suscrito en ocasión de la X y XII Reunión del
Consejo Mercado Común y de Jefes de Estado del MERCOSUR, realizadas en San
Luis, República Argentina, el 24 y 25 de junio de 1996, y en Asunción,
Paraguay, los días 18 y 19 de junio de 1997, cuyo texto es como sigue:
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 2/97
ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
Nº 21/94 y 18/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº129/94 del
Grupo Mercado Común, y el Acta de la XXI Reunión de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: La importancia de establecer los criterios de cuantificación
del valor de las multas previstas en el Protocolo de Defensa de la
Competencia del Mercosur, aprobado por la Decisión CMC Nº18/96.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1.- Aprobar el siguiente Anexo al Protocolo de Defensa de la
Competencia del Mercosur:
"ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR:
Art. 1.- Las multas previstas en el presente Protocolo serán
equivalentes hasta el 150% (ciento cincuenta por ciento) de los lucros
obtenidos con la práctica infractora; hasta el 100% (ciento por ciento) del
valor de los activos involucrados; o hasta el 30% (treinta por ciento) del
valor de la facturación bruta de la empresa en su último ejercicio,
excluidos los impuestos. Dichas multas no podrán ser inferiores a la
ventaja obtenida, cuanto ésta sea cuantificable.
Art. 2.- En los casos específicos previstos en los Artículos 13.1,
23.b, y 27.1 del presente Protocolo, se establecerá una multa diaria de
hasta el 1% (uno por ciento) de la facturación bruta de la empresa en el
último ejercicio.
XII CMC - Asunción, 18/VI/97
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
diecinueve de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la
Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil
novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 3 de julio de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores