Ley 1291

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.291<br /> QUE APRUEBA EL ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA<br /> COMPETENCIA DEL MERCOSUR", suscrito en ocasión de la X y XII Reunión del<br /> Consejo Mercado Común y de Jefes de Estado del MERCOSUR, realizadas en San<br /> Luis, República Argentina, el 24 y 25 de junio de 1996, y en Asunción,<br /> Paraguay, los días 18 y 19 de junio de 1997, cuyo texto es como sigue:<br /> MERCOSUR/CMC/DEC Nº 2/97<br /> ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR<br /> VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones<br /> Nº 21/94 y 18/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº129/94 del<br /> Grupo Mercado Común, y el Acta de la XXI Reunión de la Comisión de Comercio<br /> del MERCOSUR.<br /> CONSIDERANDO: La importancia de establecer los criterios de cuantificación<br /> del valor de las multas previstas en el Protocolo de Defensa de la<br /> Competencia del Mercosur, aprobado por la Decisión CMC Nº18/96.<br /> EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:<br /> Art. 1.- Aprobar el siguiente Anexo al Protocolo de Defensa de la<br /> Competencia del Mercosur:<br /> "ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR:<br /> Art. 1.- Las multas previstas en el presente Protocolo serán<br /> equivalentes hasta el 150% (ciento cincuenta por ciento) de los lucros<br /> obtenidos con la práctica infractora; hasta el 100% (ciento por ciento) del<br /> valor de los activos involucrados; o hasta el 30% (treinta por ciento) del<br /> valor de la facturación bruta de la empresa en su último ejercicio,<br /> excluidos los impuestos. Dichas multas no podrán ser inferiores a la<br /> ventaja obtenida, cuanto ésta sea cuantificable.<br /> Art. 2.- En los casos específicos previstos en los Artículos 13.1,<br /> 23.b, y 27.1 del presente Protocolo, se establecerá una multa diaria de<br /> hasta el 1% (uno por ciento) de la facturación bruta de la empresa en el<br /> último ejercicio.<br /> XII CMC - Asunción, 18/VI/97<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> diecinueve de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 3 de julio de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores