Ley 1292
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.292
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO-
PODER JUDICIAL, PARTE DE UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO FINCA
No. 19.939, CON CTA. CTE. CTRAL. No. 27-1321-01, UBICADA EN EL BARRIO SANTO
TOMAS DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor
del Estado Paraguayo-Poder Judicial, parte de una fracción de terreno
individualizada como Finca No. 19.939, con Cta. Cte. Ctral. No. 27-1321-01,
Manzana XXXII, para asiento del Juzgado de Primera Instancia, ubicada en el
barrio Santo Tomás, fracción Capilla del Monte, del citado municipio, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 71,50 ms. (setenta y un metros con cincuenta
centímetros), linda con resto del inmueble destinado para plaza;
AL SUR: Mide 71,50 ms. (setenta y un metros con cincuenta
centímetros), linda con calle pública;
AL ESTE: Mide 70 ms. (setenta metros), linda con la Calle
Capilla del Monte; y,
AL OESTE: Mide 70 ms. (setenta metros), linda con resto del
inmueble destinado para plaza.
SUPERFICIE: 5.005 ms. (cinco mil cinco metros cuadrados).
Artículo 2o.- El precio de venta del inmueble no podrá ser inferior
al precio comercial promedio de los inmuebles similares en dicha zona. La
suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1o.
de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de
otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintitrés días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho,
y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de junio
del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 9 de julio de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Jorge Raúl Garcete
Ministro del Interior