Ley 1292

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.292<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD<br /> DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO-<br /> PODER JUDICIAL, PARTE DE UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO FINCA<br /> No. 19.939, CON CTA. CTE. CTRAL. No. 27-1321-01, UBICADA EN EL BARRIO SANTO<br /> TOMAS DEL CITADO MUNICIPIO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase<br /> a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor<br /> del Estado Paraguayo-Poder Judicial, parte de una fracción de terreno<br /> individualizada como Finca No. 19.939, con Cta. Cte. Ctral. No. 27-1321-01,<br /> Manzana XXXII, para asiento del Juzgado de Primera Instancia, ubicada en el<br /> barrio Santo Tomás, fracción Capilla del Monte, del citado municipio, cuyas<br /> dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: Mide 71,50 ms. (setenta y un metros con cincuenta<br /> centímetros), linda con resto del inmueble destinado para plaza;<br /> AL SUR: Mide 71,50 ms. (setenta y un metros con cincuenta<br /> centímetros), linda con calle pública;<br /> AL ESTE: Mide 70 ms. (setenta metros), linda con la Calle<br /> Capilla del Monte; y,<br /> AL OESTE: Mide 70 ms. (setenta metros), linda con resto del<br /> inmueble destinado para plaza.<br /> SUPERFICIE: 5.005 ms. (cinco mil cinco metros cuadrados).<br /> Artículo 2o.- El precio de venta del inmueble no podrá ser inferior<br /> al precio comercial promedio de los inmuebles similares en dicha zona. La<br /> suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1o.<br /> de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de<br /> otro inmueble para espacio verde o plaza.<br /> Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintitrés días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho,<br /> y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de junio<br /> del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 9 de julio de 1998.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Jorge Raúl Garcete<br /> Ministro del Interior