Ley 1293
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.293
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE ASUNCION (UNA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA No. 357 DEL
DISTRITO DE PARAGUARI, PARA ASIENTO DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, FILIAL
PARAGUARI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Universidad Nacional de Asunción (UNA), un inmueble individualizado como
Finca No. 357, del Distrito de Paraguarí, para asiento de la Facultad de
Filosofía, filial Paraguarí, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
Su frente al Sudoeste: mide 13,856 ms. (trece metros con
ochocientos cincuenta y seis milímetros), linda con la calle Asunción;
Su contrafrente al Noroeste: mide 13,856 ms. (trece metros con
ochocientos cincuenta y seis milímetros), linda con derechos municipales;
Al Noroeste: mide 43,300 ms. (cuarenta y tres metros con
trescientos milímetros), linda con derechos de Gregorio Taboada; y,
Al Sudeste: mide 43,300 ms. (cuarenta y tres metros con
trescientos milímetros), linda con derechos de Víctor Duarte.
Superficie: 599,9.648 ms2. (quinientos noventa y nueve metros
cuadrados con nueve mil seiscientos cuarenta y ocho centímetros cuadrados).
Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional.
La Universidad Nacional de Asunción (UNA) y los propietarios acordarán en
un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no
haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta
días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de junio del año
un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, de de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Vicente Sarubbi
Ministro de Educación y Cultura