Ley 1293

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.293<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL<br /> DE ASUNCION (UNA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA No. 357 DEL<br /> DISTRITO DE PARAGUARI, PARA ASIENTO DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, FILIAL<br /> PARAGUARI<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Universidad Nacional de Asunción (UNA), un inmueble individualizado como<br /> Finca No. 357, del Distrito de Paraguarí, para asiento de la Facultad de<br /> Filosofía, filial Paraguarí, cuyas dimensiones y linderos son los<br /> siguientes:<br /> Su frente al Sudoeste: mide 13,856 ms. (trece metros con<br /> ochocientos cincuenta y seis milímetros), linda con la calle Asunción;<br /> Su contrafrente al Noroeste: mide 13,856 ms. (trece metros con<br /> ochocientos cincuenta y seis milímetros), linda con derechos municipales;<br /> Al Noroeste: mide 43,300 ms. (cuarenta y tres metros con<br /> trescientos milímetros), linda con derechos de Gregorio Taboada; y,<br /> Al Sudeste: mide 43,300 ms. (cuarenta y tres metros con<br /> trescientos milímetros), linda con derechos de Víctor Duarte.<br /> Superficie: 599,9.648 ms2. (quinientos noventa y nueve metros<br /> cuadrados con nueve mil seiscientos cuarenta y ocho centímetros cuadrados).<br /> Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de<br /> conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional.<br /> La Universidad Nacional de Asunción (UNA) y los propietarios acordarán en<br /> un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no<br /> haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta<br /> días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de junio del año<br /> un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, de de 1998.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Vicente Sarubbi<br /> Ministro de Educación y Cultura