Ley 1296
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1296/1987
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE
MARRUECOS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el "ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y
CIENTIFICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL
REINO DE MARRUECOS ", suscripto en la ciudad de Rabat el 22 de agosto de
1985 por su Excelencia el Señor Ministro de Educaciión y Culto Doctor
Carlos Ortiz Ramirez, y cuyo texto es como sigue:
ACUERDO
DE
COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
Los Gobiernos de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de
Marruecos.
ANIMADOS por los altos ideales de la Carta de las Naciones Unidas;
DESEOSOS de promover su cooperación en el campo de la cultura, de la
educación, de la ciencia, de las artes, de la información, de los deportes,
de la artesanía, de los asuntos sociales y del turismo;
CONVENCIDOS de que esta cooperación contribuirá a reforzar los lazos de
amistad que unen a los dos países;
HAN DECIDIDO establecer el presente Acuerdo por el que se convienen las
disposiciones siguientes:
ARTICULO 1
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a promover la cooperación
cultural y científi ca entre ambos países sobre la base del respeto a sus
respectivas soberanías y legislaciones nacionales.
ARTICULO 2
Las Altas Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán dicha cooperación
en los siguientes aspectos: cultural, científico, tecnológico, educativo,
artístico, literario, así como en los campos de la artesanía, la prensa, la
radio, la televisión, la cinematografía y los deportes. A este efecto se
procederá al intercambio de:
a) profesores, intelectuales, científicos, periodistas, cineastas,
artistas, hombres de letras, estudiantes, maestros, artesanos y
grupos de jóvenes a través de visitas, pasantías.
b) Delegaciones deportivas, a través de torneos y campeonatos
deportivos.
c) Conjuntos artísticos y folkloricos a través de presentaciones,
festivales.
d) Obras de arte y productos artesanales a través de exposiciones,
muestras.
e) Programas de radio y televisión, películas, libros, publicaciones
educativas, culturales, científicas, técnicas y artísticas a través
de emisiones, exposiciones, muestras.
ARTICULO 3
Cada una de las Altas Partes Contratantes facilitará a su propio país, la
enseñanza y el estudio de la lengua, de la literatura, de la historia y de
la civilización de la otra Parte.
ARTICULO 4
Las Altas Partes Contratantes fomentarán y facilitarán en particular:
a) El otorgamiento de becas de estudio, de perfeccionamiento y
las pasantías a los estudiantes o profesionales designados por
la otra Alta Parte, sobre la base de la reciprocidad.
b) El reconocimiento de los estudios, de los niveles primario,
medio y superior o universitario, con fines académicos o
profesionales.
c) El establecimiento de relaciones entre sus instituciones
culturales y educativas, en el marco de los acuerdos
particulares que serán establecidos entre sus organismos
respectivos.
d) La organización de visitas de profesores universitarios, de
conferencistas y de investigadores.
ARTICULO 5
Las Altas Partes Contratantes favorecerán conforme a su legislación y a sus
sistemas educativos respectivos, el establecimiento de centros o de
instituciones culturales en el territorio de la otra Alta Parte.
ARTICULO 6
Cada una de las Altas Partes Contratantes fomentará las iniciativas
tendientes a hacer conocer la realidad nacional de la otra Parte,
especialmente por medio de la prensa, la radio y la televisión.
ARTICULO 7
Las Altas Partes Contratantes facilitarán los acuerdos y convenios
particulares entre sus instituciones respectivas de radio y televisión.
ARTICULO 8
Las Altas Partes Contratantes establecerán uan Comisión Mixta, la que
estudiará y redactará una reglamentación para el cumplimiento de las
finalidades que inspiran el presente Acuerdo. Esta reglamentación será
sometida a la consideración de las Altas Partes Contratantes, y una vez
aprobada por éstas, será considerada parte integrante del presente
Acuerdo. Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez cada dos años,
alternadamente, en Rabat o en Asunción.
Artículo 9
Este Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años. En caso de que ninguna de
las Altas Partes Contratantes hubiese notificado a la otra, seis meses
antes de que expire dicho plazo, la intención de hacer cesar en sus
efectos, el Acuerdo se considerará automaticamente prorrogado. Las
sucesivas renovaciones se harán por el mismo procedimiento.
En caso de denuncia de este Acuerdo por una u otra Alta Parte Contratante,
los diversos beneficios contemplados en el presente Acuerdo subsistirán
hasta el final del año en curso, y en lo concerniente a los becados, hasta
el fin de sus estudios.
ARTICULO 10
El presente Acuerdo será ratificado conforme a las normas constitucionales
de cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigencia en el
momento del canje de los respectivos instrumentos de Ratificación.
EN FE DE LO CUAL, los plenipontenciarios firman y sellan el presente
Acuerdo, en dos ejemplares igualmente auténticos en los idiomas español y
Hecho en la Ciudad de Rabat, a los veinte y dos días del mes de agosto del
año mil novecientos ochenta y cinco.
FDO: CARLOS ORTIZA RAMIREZ MOHAMED BENAISSA
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DEL
REPUBLICA DEL PARAGUAY REINO DE MARRUECOS
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Gral. Div. (SR) Marcial Samaniego
Juan Ramón Cháves
Vice-Pte en ejercicio
Presidente Cámara de Senadores
Cámara de Diputados
Miguel Ángel López Jiménez
Carlos María Ocampos Arbo
Secretario Parlamentario
Secretario General
Asunción, 18 de diciembre de 1987.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
Carlos A. Ortiz Ramírez
Gral. de Ejército Alfredo Stroessner
Ministro de Educación
Presidente de la República
y Culto
Carlos A. Saldivar
Ministro de Relaciones
Exteriores