Ley 1297

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1297/1987<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA<br /> REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN DEPOSITO<br /> FRANCO EN EL PUERTO DE RIO GRANDE<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el "CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN<br /> DEPOSITO FRANCO EN EL PUERTO DE RIO GRANDE", suscripto en la ciudad de<br /> Brasilia, el 21 de julio de 1987, y cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL<br /> BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN DEPOSITO FRANCO EN EL PUERTO DE RIO<br /> GRANDE<br /> Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Federativa del<br /> Brasil, inspirados en la fraternidad amistad y creciente cooperación que<br /> animan las relaciones entre los dos países; conscientes de la situación<br /> mediterránea del Paraguay y en la determinación, ratificada en el más alto<br /> nivel, de la República Federativa del Brasil de desenvolver los mejores<br /> esfuerzos tendientes a facilitar a la Nación hermana el acceso a los<br /> puertos marítimos brasileños; teniendo presente el espíritu y la letra del<br /> Tratado de la Cuenca del Plata y los demás documentos que rigen el sistema<br /> de desarrollo armónico y la integración física en la regíón; considerando<br /> lo dispuesto en el Artículo XIV del Tratado de Amistad y Cooperación, del 4<br /> de diciembre de 1975; acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> El Gobierno de la República Federativa del Brasil se compromete a conceder<br /> en el Puerto de R´´io Grande, para el recibo, almacenaje y distribución de<br /> cereales a granel de procedencia y origen paraguayos, transportados<br /> exclusívamente por vía férrea, así como recibo, almacenaje y expedición de<br /> cereales a granel destinados, por la misma vía, al Paraguay, para su<br /> consumo, un Depósito Franco, dentro del cual, para los efectos aduaneros,<br /> serán tales mercaderías consideradas en régimen de suspensión de tributos,<br /> estando sujetas sóli al pago de tasas correspondientes a la prestación de<br /> servicios.<br /> ARTICULO II<br /> El Gobierno de la República del Paraguay instalará el Depósito Frnaco,<br /> comprometiéndose a dotarlo de capacidad indispensable al almacenaje y<br /> movimentación de los cereales allí recibidos. En la organización del<br /> Depósito Franco, serán atendidas las conveniencias del Paraguay y del<br /> Brasil, limitadas por las exigencias de la legislación brasileña.<br /> ARTICULO III<br /> La fiscalización del Depósito Franco quedará a cargo de las autoridades<br /> aduaneras brasileñas.<br /> ARTICULO IV<br /> El Gobierno de la República del Paraguay podrá mantener en el Depósito<br /> Franco uno o más delegados suyos, los cuales representarán a los<br /> propietarios de los cereales allí recibidos, en sus relaciones con las<br /> autoridades brasileñas, relacionadas con los aspectos operacionales del<br /> transporte, almacenamiento, manipulación, venta, embarque de los cereales<br /> de exportación paraguaya o para el eventual recibimiento de cereales<br /> importados y su expedición para el Paraguay.<br /> ARTICULO V<br /> El Gobierno de la República Federativa del Brasil reglamentará la<br /> utilización del Depósito Franco en el Puerto de Río Grande, de modo que<br /> sean resguardadas las necesarias cautelas fiscales y atendidas las<br /> disposiciones legales vigentes sobre el tránsito de mercaderías por<br /> territorio brasileño.<br /> ARTICULO VI<br /> Cada Parte Contratante notificará a la otra del cumplimiento de las<br /> respectivas formalidades constitucionales necesarias de la aprobación del<br /> presente Convenio, el cual entrará en vigor en la fecha del recibimiento de<br /> la segunda de esas notificaciones.<br /> ARTICULO VII<br /> El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes<br /> Contratantes, en cualquier tiempo, cesando sus efectos después de un año, a<br /> contar de la fecha de la nota de denuncia.<br /> Hecho en Brasilia a los veinte y un días de julio de 1987, en dos<br /> ejemplares originales, en español y portugues, siendo amos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> FDO: CARLOS AUGUSTO SALDIVAR ROBERTO ABREU SODRE<br /> POR LA REPUBLICA DEL POR LA REPUBLICA FEDERATIVA<br /> PARAGUAY DEL BRASIL<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES<br /> DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.<br /> Gral. Div. (SR) Marcial Samaniego <br /> Juan Ramón Cháves<br /> Vice-Pte en ejercicio <br /> Presidente Cámara de Senadores<br /> Cámara de Diputados <br /> Miguel Ángel López Jiménez <br /> Carlos María Ocampos Arbo<br /> Secretario Parlamentario <br /> Secretario General<br /> Asunción, 18 de diciembre de 1987.-<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> Sabino A. Montanaro<br /> Gral. de Ejército Alfredo Stroessner<br /> Ministro del Interior<br /> Presidente de la República