Ley 1297
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.297
QUE PROHÍBE LAS PROPAGANDAS EN ESPACIOS PAGADOS POR LAS INSTITUCIONES
PUBLICAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Prohíbese a todas las instituciones del Estado, así
como a las entidades autárquicas, descentralizadas, gobernaciones y
municipalidades, la realización de ningún tipo de propaganda pagada en los
distintos medios de comunicación social del país o del extranjero.
Artículo 2º.- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo
anterior:
a) la publicación de convocatorias a licitaciones, edictos en
general, la promoción de campañas de información y educación rural y
sanitaria, o de avisos de interés público que tiendan a educar a la
población o a orientarla en temas de interés general, sobre prestación de
servicios públicos y defensa del consumidor;
b) el auspicio de programas que difundan el folklore y la cultura
nacional, hasta la suma equivalente a tres salarios mínimos mensuales por
institución o entidad auspiciadora, por mes y por medio de comunicación; y,
c) la propaganda de empresas del estado o mixtas que no sean
monopólicas de hecho o de derecho, y que compitan en el mercado.
Artículo 3º.- Las transgresiones a las disposiciones de esta ley,
serán sancionadas con la reposición, a cargo del responsable, del importe
correspondiente al costo de la propaganda efectuada.
Artículo 4º.- La publicación del Tribunal Superior de Justicia
Electoral será realizada al único efecto de publicar campañas de
inscripción y de votación, así como de cedulación y promoción de locales de
votación. El Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado podrán
realizar campañas de publicidad específicas.
Artículo 5º.- La Contraloría General de la República dentro de su
competencia supervisará el cumplimiento de esta ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
dieciséis de abril del año un mil novecientos noventa y ocho y por la
Honorable Cámara de Diputados, el veinticuatro de junio del año un mil
novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución
Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Sonia Leonor Deleón Franco | |Manlio Medina Cáceres |
|Secretaria Parlamentaria | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 18 de noviembre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Jorge Raúl Garcete
Ministro del Interior