Ley 1297

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.297<br /> QUE PROHÍBE LAS PROPAGANDAS EN ESPACIOS PAGADOS POR LAS INSTITUCIONES<br /> PUBLICAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Prohíbese a todas las instituciones del Estado, así<br /> como a las entidades autárquicas, descentralizadas, gobernaciones y<br /> municipalidades, la realización de ningún tipo de propaganda pagada en los<br /> distintos medios de comunicación social del país o del extranjero.<br /> Artículo 2º.- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo<br /> anterior:<br /> a) la publicación de convocatorias a licitaciones, edictos en<br /> general, la promoción de campañas de información y educación rural y<br /> sanitaria, o de avisos de interés público que tiendan a educar a la<br /> población o a orientarla en temas de interés general, sobre prestación de<br /> servicios públicos y defensa del consumidor;<br /> b) el auspicio de programas que difundan el folklore y la cultura<br /> nacional, hasta la suma equivalente a tres salarios mínimos mensuales por<br /> institución o entidad auspiciadora, por mes y por medio de comunicación; y,<br /> c) la propaganda de empresas del estado o mixtas que no sean<br /> monopólicas de hecho o de derecho, y que compitan en el mercado.<br /> Artículo 3º.- Las transgresiones a las disposiciones de esta ley,<br /> serán sancionadas con la reposición, a cargo del responsable, del importe<br /> correspondiente al costo de la propaganda efectuada.<br /> Artículo 4º.- La publicación del Tribunal Superior de Justicia<br /> Electoral será realizada al único efecto de publicar campañas de<br /> inscripción y de votación, así como de cedulación y promoción de locales de<br /> votación. El Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado podrán<br /> realizar campañas de publicidad específicas.<br /> Artículo 5º.- La Contraloría General de la República dentro de su<br /> competencia supervisará el cumplimiento de esta ley.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> dieciséis de abril del año un mil novecientos noventa y ocho y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el veinticuatro de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución<br /> Nacional.<br /> |Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Sonia Leonor Deleón Franco | |Manlio Medina Cáceres |<br /> |Secretaria Parlamentaria | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 18 de noviembre de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Jorge Raúl Garcete<br /> Ministro del Interior