Ley 1298
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.298
QUE CREA CIENTO VEINTE NUEVOS REGISTROS DE CONTRATOS PUBLICOS CIVILES Y
COMERCIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Créanse ciento veinte nuevos registros de contratos
públicos civiles y comerciales para Capital e interior de la República.
Artículo 2o.- La Corte Suprema de Justicia queda facultada a
distribuir los registros creados por esta ley, en atención a la necesidad
de la población, así como trasladar los existentes, a petición de parte.
Artículo 3o.- En lo pertinente serán aplicables las disposiciones
contenidas en las Leyes Nºs. 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL";
903/96 "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V,
CAPITULO III DE LA LEY No. 879/81, CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL" y sus
modificaciones.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiocho días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho,
y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio
del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 8 de julio de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo