Ley 1299

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.299<br /> QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE CULTURA (FONDEC)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Créase el Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (en<br /> adelante FONDEC) como entidad autárquica con personería jurídica y<br /> autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. El FONDEC se<br /> relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de<br /> Educación y Cultura.<br /> DE SU FIN, OBJETIVOS Y MODALIDADES DE ACCIÓN<br /> Artículo 2o.- El FONDEC se constituye con el fin de financiar y<br /> promover las actividades culturales privadas en todo el territorio<br /> nacional.<br /> Artículo 3o.- Objetivos: Son objetivos del FONDEC:<br /> a) estimular la creación artística a través de programas de<br /> apoyo y becas;<br /> b) incentivar la profesionalización del trabajo artístico y<br /> cultural ;<br /> c) promover la difusión de la actividad artística y la igualdad<br /> de oportunidades en el acceso a las distintas manifestaciones culturales;<br /> d) preservar el patrimonio nacional a través del apoyo a las<br /> instituciones de protección, conservación y restauración de bienes de valor<br /> histórico y cultural;<br /> e) incrementar el acervo cultural mediante financiamientos<br /> adecuados;<br /> f) fomentar la actividad cultural y artística en todo el<br /> territorio de la República;<br /> g) captar y canalizar las donaciones, préstamos, legados y<br /> otros beneficios y aportes financieros internos o externos destinados al<br /> desarrollo cultural;<br /> h) promover proyectos de patrocinio e inversión cultural; e,<br /> i) la cooperación cultural con las demás naciones,<br /> especialmente con los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).<br /> Artículo 4o.- Modalidad de acción: Para el cumplimiento de su fin y<br /> de sus objetivos el FONDEC otorgará financiamiento, que podrá ser<br /> reembolsable, parcialmente reembolsable, o no-reembolsable, en forma de:<br /> a) becas, subsidios y patrocinios para creadores, intérpretes,<br /> grupos artísticos e instituciones;<br /> b) adquisición de bienes culturales; y,<br /> c) créditos e inversión cultural, entendiéndose por inversión<br /> todo desembolso de recursos destinado a la adquisición de inmuebles, o a la<br /> construcción, reconstrucción, o reparación de bienes de capital, o a la<br /> adquisición de maquinarias, equipos, y activos intangibles afectados a<br /> actividades artísticas y culturales.<br /> DE LOS BENEFICIARIOS<br /> Artículo 5o.- Podrán beneficiarse del financiamiento del FONDEC los<br /> proyectos presentados por personas, grupos, instituciones o empresas para<br /> la realización de actividades culturales y artísticas, principalmente en<br /> las siguientes disciplinas:<br /> a) artes escénicas: teatro, danza, mímica, ópera, zarzuela,<br /> espectáculos musicales, circos y afines;<br /> b) artes plásticas y visuales: pintura, grabado, escultura,<br /> escenografía, diseño creativo, fotografía, técnicas mixtas, instalaciones y<br /> cualquier otra expresión en imagen a través de otras técnicas o de nuevas<br /> tecnologías;<br /> c) literatura y afines;<br /> d) música;<br /> e) artes audiovisuales: cinematografía, videografía,<br /> discografía y afines;<br /> f) estudios y análisis sobre cultura y arte;<br /> g) arquitectura desde un punto de vista estético; y,<br /> h) expresiones de sectores populares y comunidades indígenas<br /> como rituales, ceremonias y festividades y otras correspondientes a<br /> cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores.<br /> DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN<br /> Artículo 6o.- La Dirección del FONDEC estará a cargo de un Consejo<br /> Directivo que durará tres años en sus funciones y estará integrado por:<br /> a) el Vice-Ministro de Cultura o su equivalente, quien lo<br /> presidirá y tendrá doble voto en caso de empate;<br /> b) dos reconocidos exponentes de la comunidad cultural; uno<br /> nombrado por la Honorable Cámara de Senadores y el otro por la Honorable<br /> Cámara de Diputados a propuesta de sus respectivas Comisiones de Cultura y<br /> Educación; y,<br /> c) dos reconocidos exponentes de la comunidad empresarial<br /> vinculada a la actividad artística y cultural; uno nombrado por la<br /> Honorable Cámara de Senadores y el otro por la Honorable Cámara de<br /> Diputados a propuesta de sus respectivas Comisiones de Cultura y Educación.<br /> Artículo 7o.- El Consejo sesionará con la presencia de por lo menos<br /> tres de sus miembros; se reunirá por lo menos una vez al mes; y tendrá las<br /> siguientes atribuciones:<br /> a) definir las políticas generales del fondo y fijar los<br /> procedimientos para su ejecución;<br /> b) gestionar convenios con organismos nacionales e<br /> internacionales a fin de obtener y acrecentar los recursos del fondo;<br /> c) fijar los montos a ser desembolsados para cada tipo de<br /> financiamiento;<br /> d) convocar y constituir jurados integrados por destacadas<br /> personalidades de la cultura para el análisis de las solicitudes recibidas<br /> de conformidad con los incisos a) y c) del presente artículo y con los<br /> proyectos puestos a su consideración;<br /> e) evaluar y aprobar las solicitudes de financiamiento<br /> remitidas por los jurados arriba mencionados. Ningún proyecto recomendado<br /> por un jurado podrá ser rechazado sin contar con por lo menos tres votos en<br /> contra;<br /> f) revisar y aprobar los estados financieros del fondo;<br /> g) instruir al mandatario en donde se depositen sus fondos<br /> acerca de la política de inversión y utilización de los mismos; y,<br /> h) nombrar o remover al Director Ejecutivo y a propuesta del<br /> mismo al personal necesario.<br /> Artículo 8o.- Los miembros del Consejo que no sean funcionarios<br /> públicos, percibirán una dieta por sesión que será fijada en el Presupuesto<br /> General de la Nación.<br /> Artículo 9o.- La Administración del FONDEC estará a cargo de un<br /> Director Ejecutivo de reconocida idoneidad en el campo de la gestión y<br /> administración cultural y artística, nombrado por el Consejo Directivo. El<br /> Director Ejecutivo y todos los integrantes de la administración serán<br /> contratados de conformidad con las normas del derecho común.<br /> Artículo 10.- En ningún caso los montos asignados para la Dirección y<br /> Administración del FONDEC podrán exceder el 20% del presupuesto total anual<br /> del mismo.<br /> DE LOS RECURSOS<br /> Artículo 11.- Los recursos del FONDEC estarán constituidos de la<br /> siguiente manera:<br /> a) un aporte inicial del Estado de dos mil quinientos millones<br /> de guaraníes (Gs. 2.500.000.000) a ser incluido en el presupuesto del año<br /> siguiente a la promulgación de esta ley;<br /> b) los aportes anuales del Tesoro Nacional que se incluyan en<br /> la ley de Presupuesto General de la Nación;<br /> c) el producido como recaudación por ventas de bienes o<br /> servicios que realicen en cumplimiento de sus fines;<br /> d) los préstamos, donaciones, o legados, nacionales e<br /> internacionales, que obtenga y los aportes que reciba al amparo de los<br /> incentivos fiscales establecidos en esta ley; y,<br /> e) las utilidades y beneficios provenientes de las inversiones<br /> realizadas con sus fondos propios.<br /> DE LA TRANSFERENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS<br /> Artículo 12.- Los recursos asignados al FONDEC serán utilizados<br /> exclusivamente por el mismo. El aporte inicial del Estado establecido en el<br /> inciso a) del Artículo 11 será desembolsado en tres cuotas pagaderas al fin<br /> de cada cuatrimestre.<br /> Artículo 13.- La administración de los recursos del FONDEC se hará a<br /> través de un encargo fiduciario con una entidad financiera de plaza con<br /> calificación de la Superintendencia de Bancos CAULA A, la que deberá<br /> invertir los aportes recibidos en instrumentos de la máxima seguridad y<br /> rentabilidad y desembolsar los montos que le indique el Consejo Directivo,<br /> en un todo de acuerdo con el contrato de encargo fiduciario que se firme<br /> entre las partes de conformidad con la ley vigente en la materia.<br /> Artículo 14.- Los recursos financieros no ejecutados al final del<br /> ejercicio presupuestario anual pasarán a formar parte de una reserva<br /> especial de capitalización del FONDEC.<br /> Artículo 15.- EL FONDEC y los inmuebles de su propiedad ocupados por<br /> él , así como las operaciones que realice, estarán exentos de todo impuesto<br /> o gravamen.<br /> DE LOS INCENTIVOS AL SECTOR PRIVADO<br /> Artículo 16.- A los efectos de estimular la participación del sector<br /> privado en el financiamiento de las actividades culturales, las donaciones<br /> y los patrocinios que realicen los contribuyentes serán considerados<br /> deducibles del Impuesto a la Renta de acuerdo con el siguiente porcentaje:<br /> a) hasta el 5% (cinco por ciento) de la renta neta del<br /> ejercicio que se liquida para los casos de las donaciones; y,<br /> b) hasta el 4% (cuatro por ciento) para el caso de los<br /> patrocinios.<br /> En ambos casos se requerirá la aprobación del Consejo Directivo<br /> del FONDEC.<br /> El Poder Ejecutivo queda facultado para aumentar dichos<br /> porcentajes.<br /> Artículo 17.- Los espectáculos públicos y las rifas y sorteos<br /> realizados directamente por el FONDEC, estarán liberados de los impuestos<br /> fiscales y municipales.<br /> Artículo 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro<br /> de los noventa días de su promulgación, quedando expresamente prohibida<br /> cualquier disposición que limite o restrinja los incentivos fiscales<br /> establecidos en la misma. Si cumplido tal plazo no se decretase dicha<br /> reglamentación, el Consejo se constituirá de pleno derecho y adoptará su<br /> reglamento por mayoría calificada de cuatro votos.<br /> Artículo 19.- Derógase toda disposición contraria a la presente ley.<br /> Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> dieciocho días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho,<br /> y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio<br /> del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 8 de julio de 1998.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Vicente Sarubbi<br /> Ministro de Educación y Cultura