Ley 13
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 13
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 648/OC-PR ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR US$ 100.000.000
(CIEN MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), DESTINADOS A FINANCIAR UN PROGRAMA
DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION ELECTRICA A SER EJECUTADO POR LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 648/OC-PR, suscripto
entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) por un monto de US$ 100.000.000 (CIEN MILLONES DE DOLARES
AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto de Transmisión y
Distribución Eléctrica a ser ejecutados por la Administración Nacional de
Electricidad (ANDE) formalizada en fecha 21 de diciembre de 1991, cuyo
texto es como sigue:
Préstamo Nº 648/OC-PR
Resolución DE-196/91
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(Programa de Transmisión y Distribución Eléctrica)
21 de diciembre de 1991
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el día 21 de diciembre de 1991 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominado "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, en adelante denominado "Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto. Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01.Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a
otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en adelante
denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del capital
ordinario del Banco, hasta la suma de cien millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$100.000.000) o su equivalente en otras
monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán
el "Préstamo".
Cláusula 1.02.Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la
ejecución de un Programa de Transmisión y Distribución Eléctrica, en
adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan los aspectos
más relevantes del Programa.
Cláusula 1.03.Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución
del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento habrán de
ser llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Administración
Nacional de Electricidad, en adelante denominado "ANDE" u "Organismo
Ejecutor", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja
constancia el Prestatario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01.Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está
integrado por esta Parte Primera, en adelante denominado Estipulaciones
Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los
Anexos A, B y C, que se agregan.
Cláusula 2.02.Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo, como sea el caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01.Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado
por el Prestatario en un plazo de 20 años contados a partir de la fecha del
presente Contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses
de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos, de acuerdo con la
Cláusula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las
Normas Generales. A más tardar tres meses después de la fecha del último
desembolso del Financiamiento, el Banco entregará Prestatario una tabla de
amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y
los montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo
previsto en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.07 de las Normas
Generales.
Cláusula 3.02.Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se
determinará por el Costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre
anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual,
que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de
interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre,
el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el
Semestre siguiente.
(b)Hasta que el Prestatario comience a efectuar los pagos por concepto
de amortización del Préstamo de conformidad con la Cláusula 3.01 de este
Contrato, los intereses serán pagados semestralmente comenzando a los
seis meses de la fecha del presente Contrato. Una vez que el Prestatario
comience a efectuar los pagos de amortización, los intereses se pagarán
conjuntamente con dichas amortizaciones, haciendo los ajustes
necesarios.
(c) Para los efectos de esta Sección:
(i)Se entenderá por "Semestre" los primeros o los segundos seis
meses de un año calendario.
(ii)Se entenderá por "Empréstitos Calificados": (A) desde el
1º de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos
del fondo transitorio de estabilización y los empréstitos obtenidos
por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al fondo
de empréstitos con tipos de interés variables, y (B) a partir del 1º
de enero de 1993, los empréstitos obtenidos por el banco desde el 1º
de enero de 1990 y que se asignen al fondo de empréstitos con tipos
de interés variables; todo ello de conformidad con la política del
Banco sobre tasas de interés.
(iii)Se entenderá por "Costo de los Préstamos Calificados" el
costo para el Banco de los Empréstitos, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(d)A solicitud del Prestatario podrán usarse los recursos del
Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el
período de desembolso.
Cláusula 3.03.Comisión de crédito. Además de los intereses, el Prestatario
pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04.Referencia a las Normas Generales. En materia de cálculo de
los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de
monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos,
imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del
Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para
el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01.Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los
recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos
contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones
especiales que se detallan en el presente Capítulo.
Cláusula 4.02.Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se
cumplan a satisfacción del Banco, además de las condiciones previas
estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes
requisitos:
(a)que el Prestatario haya celebrado un convenio con el Organismo
Ejecutor para traspasarle los recursos del Financiamiento y del
aporte local, o se han establecido mecanismos alternativos,
satisfactorios al Banco, para efectuar dicho traspaso;
(b)que se haya constituido y puesto en operación dentro del
Organismo Ejecutor una Unidad Ejecutora cuya función exclusiva será
la de realizar todas las tareas inherentes a la ejecución del
Programa;
(c)que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, haya
contratado, de acuerdo con términos de referencia y procedimientos
aceptables al Banco, un experto en medio ambiente para asesorar a la
Unidad Ejecutora, dedicado exclusivamente a supervisar las medidas
destinadas a mitigar los impactos ambientales negativos que pudieran
derivarse de la ejecución del Programa; y
(d)que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, haya
convenido con el Banco la firma de contadores públicos independiente
que efectuará las funciones de auditoría previstas en el inciso (b)
del Artículo 7.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 7.03 de
estas Estipulaciones Especiales.
Cláusula 4.03.Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación
del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta el
equivalente de dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$2.500.000) para reembolsar gastos efectuados en las obras de la
línea Itakyry-Curuguaty, sub-estación Curuguaty y adquisición de
transformadores para obras de distribución, antes del 20 de noviembre de
1991 pero con posterioridad al 11 de diciembre de 1990 siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este
Contrato. Queda entendido que con la aceptación del Banco también se podrán
utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados
o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 20 de noviembre
de 1991 hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan
cumplido, asimismo, sustancialmente los mencionados requisitos.
Cláusula 4.04. Plazos para la iniciación material de las obras y el
desembolso final del Financiamiento. (a) El plazo para la iniciación
material de las obras comprendidas en el Programa expirará a los tres (3)
años a partir de la fecha de vigencia de este Contrato.
(b)El plazo Para el desembolso de la parte del Financiamiento que
corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas
dentro del plazo señalado en el inciso (a) anterior, expirará a los
cuatro (4) años contados a partir de la fecha de vigencia del
presente Contrato. Para el efecto, el Prestatario, por conducto del
Organismo Ejecutor, deberá presentar las solicitudes de desembolso
acompañadas de los respectivos documentos y antecedentes, a
satisfacción del Banco, con una anticipación no menor de 30 días
calendario a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de
la prórroga del mismo que las partes hubieren acordado por escrito.
Dicha presentación se hará de acuerdo con el Capítulo IV de las
Normas Generales y con las condiciones especiales establecidas en el
presente Capítulo.
(c)A menos que las partes acuerden por escrito prorrogar los plazos
antes mencionados, la porción del Financiamiento que no hubiere sido
comprometida en obras iniciadas o desembolsada, según sea el caso,
dentro del correspondiente plazo quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolso y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01.Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01.Condiciones sobre precios y licitaciones. (a) Los
procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de
Licitaciones que, como Anexo B, se agrega al presente Contrato.
(b)Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública, o si no correspondiere convocar
a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la
iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco: (i) los planos
generales y las especificaciones, que incluyan las previsiones
necesarias para mitigar el impacto ambiental directo negativo que
pudiera llegar a producirse con motivo de la construcción de la
respectiva obra, los presupuestos, las bases específicas de las
licitaciones y los demás documentos necesarios para la convocatoria;
y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene la posesión
legal, las servidumbres u otros derechos sobre los terrenos que
permitan la construcción de las mismas.
(c)El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará
al Banco los resultados de los estudios destinados a optimizar el
programa de obras de distribución en el área metropolitana, por lo
menos tres (3) meses antes de que sean convocadas las licitaciones
de estas obras.
Cláusula 6.02.Moneda y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se
desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del
Banco excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos
mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se
indican en este Contrato.
(b)Los recursos del Financiamiento sólo podrán usarse para el pago
de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03.Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en
el equivalente de ciento veintisiete millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$127.000.000).
Cláusula 6.04.Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos
adicionales que, conforme al Artículo 6.04 de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa se estima en el equivalente de
veintisiete millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$27.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de
la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para
computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el
inciso (a) del Artículo 3.04 de las Normas Generales.
(b)El Banco podrá reconocer como parte de la contribución nacional
al Programa gastos hasta por el equivalente de dos millones
ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$2.800.000) efectuados en ingeniería y la administración para la
preparación de estudios relacionados con el Programa, las obras de
la línea Itakyry-Curuguaty, sub-estación Curuguaty y para la
construcción de obras múltiples, que se hayan efectuado antes del 20
de noviembre de 1991 pero con posterioridad al 11 de diciembre de
1990 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente
análogos a los establecidos en el presente Contrato y tales gastos
hayan recibido la aceptación del Banco. Queda entendido que también
el Banco podrá reconocer como parte de la contribución nacional los
gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 20
de noviembre de 1991 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre
que se hayan cumplido igualmente los mencionados requisitos.
Cláusula 6.05.Contratación de consultores. El Prestatario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco evidencia de que ha
contratado, dentro de los doce (12) meses siguientes a la firma del
presente Contrato y de acuerdo con términos de referencia aprobados por el
Banco y con el procedimiento que aparece como Anexo C de este Contrato,
servicios de consultoría para (i) el fortalecimiento institucional del
Organismo Ejecutor y (ii) el refuerzo de la Unidad Ejecutora para completar
los estudios necesarios para la ejecución del Programa.
Cláusula 6.06.Tarifas. El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá adoptar las medidas apropiadas con el fin de asegurar, a
satisfacción del Banco, que los ingresos por concepto de tarifas del
Organismo Ejecutor, después de atender los gastos normales de
funcionamiento y el servicio de la deuda, contribuyen en una proporción
razonable a financiar el programa de inversiones del Organismo Ejecutor. Si
lo anterior no llegase a cubrir todas las obligaciones financieras del
Organismo Ejecutor, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor,
tomará las medidas que sean necesarias, las que pueden incluir el aumento
de las tarifas, para lograr este fin.
Cláusula 6.07.Seguridades financieras. El Prestatario se compromete a que
el Organismo Ejecutor:
(a)no asumirá, a partir de la firma del presente Contrato y durante
su vigencia, nuevas obligaciones financieras con vencimientos
mayores de un (1) año, a consecuencia de las cuales: (i) la relación
entre la generación interna de fondos y el servicio total de la
deuda sea menor a 1,5 veces; y (ii) su deuda a largo plazo exceda el
valor de su patrimonio;
(b)deberá mantener una relación no inferior a 1,3 veces entre sus
activos y pasivos corrientes; y
(c)deberá mantener un nivel de cobranza por los servicios que presta
no inferior al 85% de los saldos exigibles. Para estos efectos se
considera que son saldos exigibles las cuentas pendientes de pago
cuyos vencimientos hayan ocurrido durante el respectivo ejercicio
fiscal más las cuentas pendientes de los ejercicios anteriores. El
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar
anualmente, dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada
ejercicio fiscal y durante la vigencia del presente Contrato,
comenzando con el correspondiente al año en que se haya iniciado la
ejecución del Programa, la evidencia de haber alcanzado este
porcentaje de efectividad de cobranzas.
Cláusula 6.08.Estudio de costos económicos, política tarifaria y evaluación
de su aplicación. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar al Banco, dentro del primer semestre de 1992, un
estudio sobre los costos económicos del suministro de energía eléctrica,
así como una propuesta que refleja adecuadamente dicho costos en las
tarifas que se cobren por el servicio.
(b)El Prestatario deberá presentar al Banco, antes del 31 de
diciembre de 1992, una política tarifaria, acordada con el Organismo
Ejecutor y aceptable al Banco, que incorpore las recomendaciones de
la propuesta mencionada en el párrafo (a) anterior.
(c)A partir de 1994 y anualmente durante los siguientes cinco (5)
ejercicios financieros, dentro de los 4 primeros meses de cada año,
el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al
Banco una evaluación de la aplicación de la política a que se
refiere el párrafo (b) anterior, junto con el programa de metas a
cumplir, programa éste que deberá contar con el acuerdo explícito
del Prestatario.
Cláusula 6.09.Mantenimiento de obras. El Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor se compromete a: (a) que las obras y equipos
comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con
normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante
los 10 años siguientes de la terminación de la primera de las obras del
Programa, y dentro del primer trimestre de cada año calendario, el plan
anual de mantenimiento de las obras y de los equipos del Programa para ese
año y un informe sobre el estado del mantenimiento de dichas obras y
equipos, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A. Si de
las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se
determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las
deficiencias.
Cláusula 6.10.Levantamiento de fauna y su habitad. El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá llevar a cabo un levantamiento de
la fauna y su habitad en la zona de bosques atravesada por la línea Itakyry-
Curuguaty, con atención especial a los tramos entre vértices 3 y 6, el cual
deberá desarrollarse en dos etapas, pre-limpieza y construcción, y post-
construcción. El levantamiento deberá planificarse en colaboración con la
Dirección de Parques Nacionales y otras entidades competentes, y deberá
identificar las presiones y tendencias que amenazan la existencia de la
fauna, identificando las medidas que serían necesarias tomar para asegurar
la implantación de las recomendaciones sobre protección del habitad de las
especies que podrían estar en peligro de extinción.
Cláusula 6.11.Evaluación de proyectos de distribución. El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, antes del fin
de primer y del segundo año de la ejecución del Programa, respectivamente
prueba de que ha completado la evaluación de los proyectos de distribución
que vayan a ser incluidos en el componente de obras múltiples que será
ejecutado en el segundo o el tercer año del Programa, según corresponda.
Dichas evaluaciones se realizarán siguiendo el mismo procedimiento
utilizado para evaluar los proyectos incorporados en el componente de obras
múltiples durante el primer año del Programa.
Cláusula 6.12.Compilación de datos e informe de evaluación "ex-post". El
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la
aprobación del Banco:
(a)Dentro del plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de
vigencia del presente Contrato, la descripción del procedimiento que
se utilizará para compilar y procesar los datos anuales, que deban
ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los
resultados del Programa.
(b)Anualmente a partir del segundo año contado de la vigencia del
presente Contrato, y anualmente hasta 3 años después de la fecha del
último desembolso del Financiamiento, los datos comparativos anuales
mencionados en el párrafo (a) precedente.
(c)Al final del tercer año, contado a partir de la fecha del último
desembolso del Financiamiento, un informe de evaluación "ex-post"
sobre los resultados del Programa, con base en la metodología y en
las pautas que figuran en el párrafo 7.03 del Anexo A de este
Contrato.
Cláusula 6.13.Modificación de las disposiciones legales y de los
Reglamentos Básicos. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo
6.01 de las Normas Generales, las partes convienen en que si se aprobaren
modificaciones de las disposiciones legales o de los reglamentos básicos
concernientes al Prestatario o al Organismo Ejecutor que, a juicio del
banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho
a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario y del
Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o
pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la
ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario o al Organismo
Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, el Banco podrá
adoptar las medidas que juzgue apropiadas, conforme con las disposiciones
del presente Contrato.
Cláusula 6.14.Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la disposición general sobre ejecución del Programa,
precios y licitaciones, utilización de bienes y recursos adicionales
constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01.Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí mismo o por conducto del Organismo Ejecutor se
lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los
informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02.Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto
del Financiamiento, se destinará la suma de un millón de dólares de los
Estados Unidos de América (US$1.000.000) para cubrir los gastos del Banco
para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en
cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta
del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Cláusula 7.03.Auditoría. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03
(b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros descritos en los
subincisos (a)(iii) y (v) de dicho Artículo 7.03 se presentarán anualmente
al Banco con dictámenes de una firma de contadores públicos independiente
aceptable para el Banco:
(a)los estados financieros del Programa, durante la ejecución del
Programa; y
(b)los estados financieros del Organismo Ejecutor, durante la
vigencia del presente Contrato.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01.Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que
este Contrato sólo entrará en vigencia a partir de la fecha en que se hayan
cumplido los siguientes requisitos:
(i)Se haya dado cumplimiento a las normas requeridas por la
legislación del Paraguay para que el Contrato adquiera plena
validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por
escrito al Banco la fecha en que el Contrato adquiera dicha
validez, acompañando la documentación que así lo acredite.
(ii)El Directorio Ejecutivo del Banco haya determinado por
resolución, que el Banco tiene recursos suficientes disponibles
en el Capital Ordinario, con el fin de cubrir el Financiamiento.
El Banco se obliga a notificar por escrito al Prestatario, la
fecha de la resolución a que se refiere este inciso.
(b)Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente documento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales
sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
(c)Para todos los efectos contractuales, se tendrá como fecha de
este Contrato, la de la Resolución del Directorio Ejecutivo del
Banco, que determine la disponibilidad de recursos en el Capital
Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (a) (ii),
anterior.
Cláusula 8.02.Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y
comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de
él se deriven.
Cláusula 8.03.Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04.Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o
notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que
el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por
escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esquina Palma
Asunción, Paraguay
Dirección cablegráfica:
Télex Nº: 44329
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
Asunción, Paraguay
Dirección cablegráfica:
ANDE
Asunción, Paraguay
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Dirección cablegráfica:
INTAMBANG
WASHINGTON DC
Facsímil Nº (202) 623-3096
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01.Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia
que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre
las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de
su representante autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares de igual
tenor en la ciudad de Curuguaty, República del Paraguay, el día arriba
indicado.
REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
|Juan José Díaz Pérez |Enrique V. Iglesias |
|Ministro de Hacienda |Presidente |
| | |
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO II
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01.Aplicación de las Normas Generales. Las políticas contenidas
en esta Normas Generales se aplican a los respectivos Contratos de Préstamo
que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y
por tanto, su articulado constituye parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01.Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a)"Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b)"Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c)"Cuenta Central en Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como
de su equivalencia en dólares de Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y/o amortizaciones del Préstamo y de los otros
préstamos tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que
no sean la del país del respectivo Prestatario.
(d)"Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(e)"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Parte Primaria del Contrato.
(f)"Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Proyecto.
(g)"Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que
contrae el Prestatario.
(h)"Moneda que no sea la del país Prestatario" significa la moneda
de un país distinto del Prestatario; los Derechos Especiales de Giro
del Fondo Monetario Internacional; y cualquier otra unidad de cuenta
que represente la obligación del servicio de deuda con respecto al
monto del producto de un empréstito del Banco.
(i)"Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por
el Banco con fecha 1º de julio de 1982.
(j)"Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar
el Proyecto.
(k)"Plan de Ejecución del Proyecto" (PEP) significa el mecanismo de
información compuesto por el conjunto de planes de carácter técnico,
financiero, institucional y legal para observar el seguimiento del
Proyecto con base a los informes trimestrales de progreso.
(l)"Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(m)"Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(n)"Proyecto"significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
(o)"Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera como medio de
expresar las obligaciones de amortización de principal y pago de
intereses en términos de equivalencia al dólar de los Estados Unidos
de América pendiente de pago en las diferentes monedas
contabilizadas en la Cuenta Central de Monedas.
(p)"Valor de Unidad de Cuenta" significa el valor en dólar de los
Estados Unidos de América de una Unidad de Cuenta, calculado por la
división del saldo adeudado de todas las monedas acreditadas en la
Cuenta Central de Monedas a la apertura de un determinado día basado
sobre el tipo de cambio efectivo al cierre del día anterior, entre
el total del saldo adeudado en Unidades de Cuenta a la apertura en
tal día determinado.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito.
Artículo 3.01.Amortización. El Prestatario pagará las cuotas del Préstamo
en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el Banco le
entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborada de acuerdo con
las Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas:
(a)Si el último desembolso del Financiamiento ocurriera en los
primeros o en los últimos 5 días del mes, excepto en los meses de
junio o diciembre, el primer pago al Banco deberá establecerse con
fecha 6 o 24, respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha
del referido desembolso.
(b)Si el último desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o
entre el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al Banco
será el 6 de enero o e 6 de julio siguiente, respectivamente.
Artículo 3.02.Comisión de Crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará
una comisión de crédito del 0.75% por año, que empezará a devengarse a los
sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
(b)Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c)Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea
el caso, en la medida que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) se haya quedado total o parcialmente sin efecto
el Financiamiento según los Artículos 3.14 y 4.05 de estas Normas
Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones
Especiales.
Artículo 3.03.Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los
intereses y la comisión de crédito se calcularán en relación al número de
días, tomando como base el número exacto de días del año correspondiente.
Artículo 3.04.Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda
nacional. (a) Las cantidades que se desembolsan en la moneda del país
Prestatario se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al
Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América que razonablemente determine el Banco, para cuyo efecto se
utilizará en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el Banco
contabilice en sus activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo de
cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda
en poder del Banco.
(b)Los desembolsos del Financiamiento que se efectúen en la moneda
del país del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha
del respectivo desembolso, y el pago de las amortizaciones e
intereses deberá hacerse en los vencimientos correspondientes en
dicha moneda desembolsada.
Artículo 3.05.Tipo de cambio. (a) Para los efectos de pagos al Banco de
montos desembolsados en la moneda el país del Prestatario deberán aplicarse
las siguientes normas:
(i)La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los
Estados Unidos de América se calculará de acuerdo con el tipo de
cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y
el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor
de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V
del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii)De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines
de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
que en esa fecha se utilice por el Banco Central del país miembro
o por e correspondiente organismo monetario para vender dólares
de los Estados Unidos de América a los residentes en el mismo,
que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las
siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e
intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa
de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones
no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de
la moneda del país respectivo por dólar de los Estados Unidos de
América.
(iii)Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo
de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días
anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv)Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines
de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el
Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país miembro.
(v)Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario
para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si, por el
contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada, el
Banco procederá a hacer la devolución de fondos en exceso dentro
del plazo máximo de treinta (30) días.
(vi)En caso de pago atrasado el Banco podrá exigir que se aplique
el tipo de cambio que rija al momento del pago.
(b)Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda
del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable
en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el
inciso (a)(i) del presente Artículo.
Artículo 3.06.Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles. (a) Las
cantidades desembolsadas en una moneda que no sea la del país del
Prestatario se aplicarán a Financiamiento, y los pagos de amortización
serán acreditados al Préstamo en términos de Unidades de Cuenta, calculados
mediante la división del equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América de cada transacción entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en
las fechas en que los respectivos desembolsos se efectuaron y pagos de
amortización se recibieron. El saldo adeudado del Préstamo en cualquier
momento será denominado en equivalente de dólares de los Estados Unidos de
América, calculado mediante la multiplicación del saldo adeudado del
Préstamo en Unidades de Cuenta de dicho momento por el Valor de Unidad de
Cuenta vigente en tal momento.
(b)Las cantidades desembolsadas en dichas monedas serán
contabilizadas en la Cuenta Central de Monedas, tanto en las
unidades de tales monedas como en su equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América a la fecha del desembolso. Asimismo, al
efectuarse cada pago de amortización del Préstamo, las sumas pagadas
en esas monedas serán deducidas de la Cuenta Central de Monedas en
la fecha de pago.
Artículo 3.07.Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.
(a) La parte del Préstamo que no sea en moneda del país del Prestatario
deberá pagarse en los vencimientos correspondientes y en la moneda que el
Banco especifique; siempre que el total de las cantidades ya especificadas
a los prestatarios como pagaderas de los préstamos en dicha moneda aún no
amortizadas, no exceda el saldo adeudado en tal moneda en dicha Cuenta
Central de Monedas.
(b)La porción del Préstamo que no sea en moneda del país del
Prestatario y los intereses sobre dicha porción del Préstamo a
pagarse en una fecha determinada, en cualquier moneda especificada,
será el equivalente de Unidad de Cuenta de tal porción del Préstamo
y de dichos intereses multiplicado por ambos (i) el Valor de Unidad
de Cuenta, y (ii) el tipo de cambio entre dicha moneda y el dólar de
los Estados Unidos de América, vigentes en la fecha indicada en la
respectiva carta de cobro al Prestatario o, a opción del Banco, en
la fecha de vencimiento de dicho pago.
(c)Se pagarán los intereses sobre la porción del Préstamo que no sea
en la moneda del país del Prestatario, en la moneda o monedas que el
Banco, oportunamente, especifique. Los pagos de intereses serán
acreditados en Unidades de Cuenta, calculados mediante la división
de los intereses pagados en el equivalente de dólar de los Estados
Unidos de América entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en la
fecha en que dicho pago se haya recibido por el Banco.
Artículo 3.08.Valoración de monedas convertibles. Siempre que sea necesario
determinar el valor de una moneda que no sea la del país del Prestatario en
función de otra, a los efectos del Contrato de Préstamo, tal valor será el
que razonablemente fije el Banco. El Banco podrá fijar un valor al monto de
monedas acreditadas en la Cuenta Central de Monedas que represente el
producto de un empréstito del Banco (la moneda prestada), en la medida
necesaria para que refleje la obligación del Banco de hacer el servicio de
empréstito con respecto a dicho monto; y, no obstante lo dispuesto en el
Artículo 3.07(a), el Banco para los efectos del pago de la cuota de
amortización del Préstamo, puede especificar otra moneda que el Banco
necesite para pagar el empréstito y, en tal caso, el monto equivalente de
la moneda prestada será deducida de la Cuenta Central de Monedas.
Artículo 3.09.Participaciones. (a) En cualquier momento antes de la
terminación del Contrato, el Banco podrá ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a
bien, los derechos correspondientes a cualquier parte de las obligaciones
pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación.
(b)Se podrán acordar participaciones con respecto a cualquiera de
(i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación, o (ii)
las cantidades que estén pendientes de desembolsos con cargo al
Financiamiento en e momento de celebrarse el acuerdo de
participación.
(c)Las participaciones que se acuerden después de que se haya
finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla
de amortización entregada al Prestatario en conformidad con las
Estipulaciones Especiales.
(d)Las participaciones que se acuerden con anterioridad a la
finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de
amortización provisional que preparará el Banco y entregará al
Prestatario y a participante basada en la hipótesis de que se
hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento, de que los
cargos al Prestatario de Unidades de Cuentas se hubieren efectuado a
un Valor de Unidad de Cuenta corriente, y de que el último
desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los
desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se hayan
efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más
participaciones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de
acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de
cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias.
Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de
acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las
cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesario para
cubrir las participaciones acordadas, y para el saldo del Préstamo
se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se
amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, necesarias en relación con la fecha respecto de la
cual se haya entregado la tabla definitiva.
(e)Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización
se efectuarán en dicha moneda o monedas que el Banco especifique de
acuerdo con las disposiciones de los incisos (a) y (c) del Artículo
3.07 de estas Normas Generales y la comisión de crédito se pagará de
acuerdo con lo previsto en el inciso (b) del Artículo 3.02 de estas
Normas Generales. Dichos pagos deberán ser hechos al Banco para que
éste los transfiera al respectivo participante.
(f)En cualquier momento antes de la terminación del Contrato, el
Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar
cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes del Contrato en términos de un número fijo de unidades
de una moneda o monedas especificadas de manera que el Banco pueda
ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de
participantes y en la medida que tengan a bien, los derechos
correspondientes a dicha parte de las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes del Contrato. El número de unidades de
monedas de tal participación se deducirá de la Cuenta Central de
Monedas en la fecha de la participación y la obligación del
Prestatario en el pertinente vencimiento del Préstamo será
modificada de (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el
equivalente en dólar de los Estados Unidos de América en dicha
fecha, de las unidades de moneda dividida entre el Valor de Unidad
de Cuenta prevaleciente en tal fecha a (ii) un número fijo de
unidades de moneda o monedas especificadas. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán
los incisos (b), (c), (d) y (e) de este Artículo a las
participaciones otorgadas bajo este inciso (f), excepto que, no
obstante las disposiciones del inciso (e), los pagos de los
intereses así como las cuotas de amortización se efectuarán en la
moneda especificada en la cual la participación fue efectuada.
Artículo 3.10.Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina
principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este
efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.11.Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y
entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o
recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.12.Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de
existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 3.13.Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con
no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario
podrá pagar en fecha aceptable a Banco cualquier parte del Préstamo antes
de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de
comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado,
salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.14.Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias
previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.15.Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto
que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, o en día
que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá
validamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente, sin que
en tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos.
Artículo 4.01.Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a)Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en el contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán cubrir, además, cualquier
consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente.
(b)Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlos en todos los actos relacionados con la ejecución del
Contrato y que haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de
las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá al Prestatario señalar si los designados
podrán actuar separada o conjuntamente.
(c)Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario
de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
(d)Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco: (1) Cuando se prevea el uso del
mecanismo de información PEP: (i) la actualización del Plan de
Ejecución del Proyecto (PEP) acordado con e Banco, siguiendo los
lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que s refiere
el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales, y
(ii) en adición a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de
origen y aplicación de fondos en e que conste e calendario de
inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión
indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con
los cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el
Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma se deberá
incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos
del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto, o una relación de los créditos formalizados, según sea el
caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(2) Cuando no se prevea el uso del mecanismo de información PEP, un
informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale
el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los
informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i)
del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras
informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con el Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan
de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un
programa de concesión de créditos, los planos especificaciones
necesarios a juicio del Banco; (ii) un calendario o cronograma de
trabajo o de concesión de créditos, como sea del caso; y (iii) un
cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el
calendario de inversiones detallado de acuerdo con las categorías de
inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de
los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos
con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el
Contrato e reconocimiento del gastos anteriores a su firma el
informe inicial deberá concluir un estado de las inversiones y, de
acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las
obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos
formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior
al informe.
(e)Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco un plan,
catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01
de estas Normas Generales.
Artículo 4.02.Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe
cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado a
satisfacción del Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que
éste pueda haberle requerido; (b) que no haya surgido alguna de las
circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y
(c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento, por más
de 120 días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de
cualquier préstamo o garantía.
Artículo 4.03.Desembolsos para cooperación técnica. Si las Estipulaciones
Especiales contemplaran financiamiento de gastos para cooperación técnica,
los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan
cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) de Artículo
4.01 y en el Artículo 4.02 de estas Normas Generales.
Artículo 4.04.Desembolsos para inspección y vigilancia. El Banco podrá
efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección y
vigilancia generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin
necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor en su
caso, y una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el
primer desembolso.
Artículo 4.05.Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la
vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por
escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contrato dando
al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.06.Procedimiento de desembolso. El Banco podrá efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento: (a) girando a favor del
Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b)
haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras
instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando e anticipo de fondos
a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que
las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un
tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A
menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos
en cada ocasión por sumas inferiores al equivalente de cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000).
Artículo 4.07.Anticipo de fondos. Con cargo al Financiamiento y cumplidos
los requisitos previstos en los Artículo 4.01 y 4.02 de estas Normas
Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar
o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen siempre
que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del
Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del
Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones
del Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo
de fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá
renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita
justificadamente, a medida que ese utilicen los recursos y siempre que se
cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas Generales y los
que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y
renovación del anticipo de fondos se considerarán desembolsos para todos
los efectos del Contrato.
Artículo 4.08.Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a
entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda de su país
las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el
respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01.Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito
al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras
subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a)El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según
el Contrato o cualquier otro contrato de préstamo celebrado entre el
Banco y el Prestatario.
(b)El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
(c)El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d)En el supuesto de que: (i) el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, sufrieren una restitución de sus facultades
legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente
afectados; o (ii) se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones
básicas para la suscripción del Contrato o en las condiciones
básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución,
el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y
pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o
cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del
Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación
del Prestatario, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga
que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e)El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f)Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y
no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en el Contrato, o que no permita satisfacer los
propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02.Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo
anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que
se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al contrato en la parte
del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03.Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los
Artículo 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este
Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de
crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en
su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para
hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04.No renuncia de derechos. El retardo por el Banco en el
ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de
los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales
derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado
para ejercitarlos.
Artículo 5.05.Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en
el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01.Disposición general sobre ejecución del Proyecto. (a) El
Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida
diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de
acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.
(b)Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o servicios que
ese costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto
o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento
escrito del Banco.
Artículo 6.02.Precios y licitaciones. (a) Los contratos de construcción y
de prestación de servicios así como toda compra de bienes para el Proyecto
se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del
mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean
del caso.
(b)En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para
la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación
pública en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o
contratos exceda el equivalente a doscientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$200.000). Las licitaciones se
sujetarán a los procedimientos que el Banco y el Prestatario
acuerden.
Artículo 6.03.Utilización de bienes. Los bienes adquiridos con los recursos
del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines
relacionados con la ejecución del Proyecto. Será menester el consentimiento
expreso del Banco en el caso de que se deseare disponer de esos bienes para
otros fines excepto en el caso de maquinaria y equipos de construcción
utilizados en la ejecución del Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes
objetivos después de terminarse el Proyecto.
Artículo 6.04.Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten
para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto
estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso
de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado
del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de
inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas
Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.
(b)A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante e período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante el
correspondiente año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01.Control interno y registros. El Prestatario u Organismo
Ejecutor, como corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de
controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá
estar organizado de manera que provea la documentación necesaria que
permita verificar las transacciones y facilite la preparación oportuna de
los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que (a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; (b) consignen de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; (c) tengan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el progreso de las obras. Con respecto a programas de
crédito, los registros deberán además precisar los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02.Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b)El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir que los funcionarios, ingenieros y demás expertos que envíe
el Banco, inspeccionen en cualquier momento la ejecución del
Proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes y
revisen los registros y documentos que el Banco estime pertinente
conocer. En el cumplimiento de su misión tales técnicos deberán
contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y
demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por el
Banco.
Artículo 7.03.Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, como sea del caso, presentará al Banco los informes que
se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
(i)Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP
para el Proyecto, dentro de los diez (10) días siguientes a cada
trimestre calendario, los informes relativos a la ejecución del
Proyecto conforme con las normas que sobre el particular le envíe
el Banco al Organismo Ejecutor.
Caso que no estuviera previsto el uso del mecanismo de
información PEP, dentro de los sesenta (60) días siguientes a
cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,
los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las
normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo
Ejecutor.
(ii)Los demás informes que el Banco razonablemente solicite
respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización
de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del
Proyecto.
(iii)Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre
de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando
con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y durante el
período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres
ejemplares de los estados financieros e información financiera
complementaria, al cierre de dicho ejercicio, relativos a la
totalidad del Proyecto.
(iv)Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre
de cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea
la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio en
que se inicie el Proyecto y mientras subsistan las obligaciones
del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares
de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e
información financiera complementaria relativa a esos estados.
(v)Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con
el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante
el período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres
ejemplares de los estados financieros e información financiera
complementaria del Organismo Ejecutor, cuando éste no tuviere
también la condición de Prestatario y así se establezca en las
Estipulaciones Especiales.
(b)Los estados y documentos descritos en los subincisos (a)(iii),
(iv) y (v), cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de
la entidad auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales
del Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá
autorizar a la entidad auditora para que pueda proporcionar al Banco
la información adicional que éste razonablemente le solicite en
relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
(c)En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los
plazos arriba mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario,
como corresponda, contratará los servicios de una firma de
contadores públicos independientes aceptable al Banco. Asimismo,
podrá utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos
independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre
que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los
honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo
Ejecutor.
Artículo 7.04.Actualización del Plan de Ejecución del Proyecto (PEP). Si
estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el
Proyecto, el Organismo Ejecutor deberá actualizar la solicitud del Banco y
en forma satisfactoria a éste, el PEP con base en los informes trimestrales
referidos en el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 anterior.
CAPITULO VII
Disposición sobre Gravámenes
Artículo 8.01.Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no
se aplicará: (i) a los gravámenes sobre bienes adquiridos para asegurar el
pago del saldo insoluto del precio, y (ii) a los gravámenes pactados en
operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos
vencimientos no sean mayores de un año de plazo. En caso de que el
Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere
a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a
cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con
patrimonio propio.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01.Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de
las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare
árbitro éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones
que el antecesor.
(b)Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los
demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02.Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que
hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y
cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados
desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no
se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03.Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04.Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento
y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.
En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
(b)El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del
Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
(c)El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir
de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe
ampliarse dicho plazo; será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal;
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de
la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno
Artículo 9.05.Gastos.Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de
mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas partes tomando en
cuanta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos por el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la
d******************** o a la forma en que deban pagarse será resuelta
sin***************** por el Tribunal.
Artículo 9.06.Notificaciones.Toda***************************
arbitraje o al fallo será hecha en la forma*********************
EL PROGRAMA
Anexo A del Contrato de Préstamo
I.Objeto.
1.01El objeto del Programa es:
(a)Atender el crecimiento de la demanda, ampliando la cobertura
del servicio según las prioridades identificadas por ANDE;
mejorar la calidad de confiabilidad del servicio eléctrico en
centros urbanos del área metropolitana y del interior; reducir
las pérdidas de electricidad e incorporar algunos sistemas
aislados al sistema interconectado, reemplazando la
autogeneración térmica obsoleta;
(b)Adquirir equipos para fortalecer el mantenimiento, a fin de
asegurar la óptima disponibilidad y explotación del sistema de
transmisión y de distribución; y
(c)Mejorar la capacidad técnica, financiera y de gerenciamiento
de ANDE mediante el fortalecimiento institucional, que permita
responder a las necesidades de crecimiento dinámico del sistema
de transmisión y distribución.
II.Descripción
2.01El Programa comprende tres componentes, así:
(a)Componente de inversiones, que incluye obras específicas de
transmisión y transformación de 220 kv y 66 kv, y obras múltiples
de distribución de 23 kv y 380/220 kv;
(b)Componente de equipos especiales, que consiste en la
adquisición de equipos, instrumentos, herramientas y vehículos
necesarios para la adecuada operación y mantenimiento de las
obras que van a ser construidas; y
(c)Componente de fortalecimiento institucional, que incluye apoyo
al Departamento Financiero de ANDE para mejorar el procesamiento
de datos y los sistemas de información financiera, apoyo para el
mejoramiento de la gestión y para el fortalecimiento de las
estructuras organizativas, y el desarrollo de la capacidad de
planificación de ANDE.
III.Costo total
3.01El costo total del Programa se estima en US$127.000.000 cuya
distribución por categorías se presenta en el cuadro siguiente:
Costo y Financiamiento
(Equivalente en miles de US$ - julio 1991)
| | ANDE |BID |TOTAL |% |
| 1. Ingeniería y Administración |5.900 |600 |6.500 |5,1% |
| 1.1 Ingeniería y Supervisión |5.000 |600 |5.600 | |
| 1.2 Administración | 900 | 0 | 900 | |
| 2. Costo Directo-Construcción |17.800 |72.200 |90.000 | 70,9% |
| 2.1 Obras Específicas (línea 220 |5.600 |33.800 |39.400 | |
|y 66 kv y subestaciones | | | | |
| 2.2 Obras Múltiples (obras de |11.200 |36.000 |47.200 | |
|distribución | | | | |
| 2.3 Equipos Especiales | 1.000 | 2.400 |3.400 | |
| 3. Costos Concurrentes | 200 | 2.000 | 2.200 |1,7% |
| 3.1 Mejoramiento Institucional | 200 | 2.000 | 2.200 | |
| 4. Sin Asignación Específica |1.600 | 6.100 |7.700 |6,2% |
| 4.1 Imprevistos |1.000 | 4.100 |5.100 | |
| 4.2 Escalamiento | 600 | 2.000 |2.600 | |
| 5. Gastos Financieros |1.500 |19.1000 |20.600 |16,1% |
| 5.1 Intereses | 0 |18.100 |18.100 | |
| 5.2 Comisión de Compromiso |1.500 | 0 | 1.500 | |
| 5.3 Inspección y Vigilancia | 0 |1.000 |1.000 | |
| |27.000 |100.000 |127.000 | 100,0% |
| |21% |79% | | |
IVLicitaciones
4.01Cuando los bienes y servicios que se adquieran o se contraten para
el Programa, inclusive los relacionados con cualquier medio de
transporte, se financien total o parcialmente con divisas del
financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las
licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre
concurrencia de bienes y servicios originarios de los países miembros
del Banco. Por consiguiente, en los procedimientos y en las bases
específicas citadas no se establecerán condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de bienes o la participación de contratistas
originarios de esos países.
V.Consultores
5.01En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o
impidan la participación de consultores originarios de los países
miembros del Banco.
5.02En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la
contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas
o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y
los honorarios acordados.
VI.Mantenimiento
6.01El propósito del mantenimiento será conservar las obras
comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de la terminación de las mismas, dentro de un
nivel compatible con los servicios que deban prestar.
6.02El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año
fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las
obras del Programa.
6.03El plan anual de mantenimiento deberá concluir, como mínimo, lo
siguiente:
(a)una descripción del servicio responsable del mantenimiento, con
especificación del personal encargado, el número, tipo y condición
de los equipos destinados a esta labor;
(b)el monto invertido en mantenimiento en el ejercicio anterior y el
monto disponible para dicho propósito en el presupuesto para el año
corriente;
(c)las actividades de mantenimiento del año anterior, con el detalle
de los trabajos efectuados, su costo y resultados, con base en los
indicadores de calidad del servicio prestado el año anterior;
(d)las actividades de mantenimiento programadas; y
(e)un informe sobre cada sub-sistema de distribución incluido en el
Programa, que indique la energía despachada, las condiciones de
voltaje, los cortes y la energía no suministrada, con el fin de
medir los beneficios en cuanto a reducción de pérdidas al nivel de
distribución.
VII.Evaluación "ex-post" del Programa
7.01A fines de lo dispuesto en la Cláusula 6.12(a) del Contrato, la
información que deberá ser recopilada por ANDE anualmente a partir de
la vigencia del contrato de préstamo y hasta tres años después del
último desembolso, incluirá, al menos, lo siguiente:
(a)Ejecución del Programa:
1.Inversión anual por proyecto.
2.Modificaciones en los proyectos, según la causa de origen.
3.Modificaciones en el presupuesto por proyecto; según la
causa de origen.
4.Modificaciones en el calendario de licitaciones y
contrataciones y en los plazos de construcción.
5.Modificaciones en el esquema de suministro.
6.Personal empleado por categoría y niveles de salario.
(b)Efectos de los proyectos:
1.Para los proyectos de transmisión y transformación hasta el
nivel de 66 kv inclusive: gastos de operación y mantenimiento,
demanda máxima, energía suministrada, pérdidas por nivel de
tensión, factor potencia de la carga, número y duración de
cada interrupción, estimación de la energía no suministrada
como consecuencia de las interrupciones del servicio.
2.Para los proyectos de distribución: número de consumidores
conectados anualmente en cada proyecto, clasificados por tipo
de usuario; consumo anual de energía por tipo de consumidor
por proyecto; costos anuales de operación y mantenimiento, por
proyecto; tarifas e ingreso promedio anual de la empresa, por
categoría de consumidor, por proyecto; costo promedio de
facturación por categoría de usuario, por año; pérdidas
anuales en el sistema de distribución (en kwh); y evolución
anual de la población de las localidades servidas, por cada
proyecto.
3.Medidas tomadas para mitigar el impacto ambiental directo e
indirecto de los proyectos.
7.02Para fines de lo dispuesto en la Cláusula 6.12(b) del Contrato, se
presentarán datos comparativos anuales a partir de la puesta en
operación del Programa, para las mismas categorías indicadas para
datos básicos iniciales.
7.03El informe de evaluación "ex-post" a que se refiere la Cláusula
6.12(c) del Contrato, deberá incluir los informes de mantenimiento y
los datos estadísticos presentados en cumplimiento de la Cláusula 6.09
del Contrato. El informe de evaluación "ex-post" se realizará con una
metodología similar a la utilizada en el análisis "ex-ante" del
Programa y deberá incluir un análisis de: (i) costo-beneficio y (ii)
impacto distributivo.
VIII.Tarifas
8.01Para fines de lo establecido en la Cláusula 6.06 del Contrato, la
proporción del plan de inversiones del Organismo Ejecutor a que
deberán contribuir anualmente los ingresos netos por tarifas de los
servicios del suministro de energía eléctrica, no podrá ser inferior
al 25%, y será acordada anualmente con el Banco por lo menos tres
meses antes de la fecha de inicio de cada ejercicio financiero. Su
determinación se hará relacionando la generación interna neta de
fondos con el programa total de inversiones del Organismo Ejecutor,
incluidos sus gastos financieros.
8.02Por generación interna se entiende el total de los ingresos de
explotación, menos los gastos de explotación, antes de considerar los
cargos por las depreciaciones y las amortizaciones, los gastos
financieros y los resultados no operacionales.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
(Programa de Transmisión y Distribución Eléctrica)
I.AMBITO DE APLICACION
1.01Este Procedimiento será utilizado por el Organismo Ejecutor1/ en
toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Programa,
cuando el valor de dichos bienes u obras exceda el equivalente de
doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$200.000)
siempre que dicho Organismo pertenezca al sector público. Se incluyen
en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación
estatal exceda del 50% de su capital.
1.02El Organismo Ejecutor podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la
legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.2/
---------------------------------
1/En este procedimiento, el término Organismo Ejecutor también equivale
a Prestatario, cuando éste tenga a su cargo la licitación.
2/Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatario y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas (tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso) y las políticas del Banco en esta
materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, tales como composición de juntas de licitaciones o
comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para
adjudicar o evaluar ofertas, formalidades del acta de adjudicación,
etc., pueden ser suplidas por la legislación local.
II.REGLAS GENERALES
A.Licitación Pública Internacional
2.01Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional
cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
parcial o totalmente con divisas del financiamiento y su monto exceda
el equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$200.000).
2.02Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos
y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre
concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del
Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan
o restrinjan la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier
modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de
esos países.
B.Licitación pública que puede restringirse al ámbito local.
2.03La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
total o parcialmente con la moneda local del Financiamiento o con
fondos de la contrapartida local y cuyo monto exceda el equivalente de
doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$200.000)
deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá
restringirse al ámbito nacional.
C.Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes
2.04Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se
financie exclusivamente con recursos que no provengan ni del
Financiamiento ni de la contrapartida local3/ , el Organismo Ejecutor
podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de
esos recursos, siempre que dichos procedimientos se ajusten a los
requisitos técnicos del Programa y garanticen que tanto el costo de
los bienes u obras, como las condiciones financieras de los recursos,
sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco podrá solicitar que el
Organismo Ejecutor le informe sobre el procedimiento aplicable y los
resultados obtenidos.
D.Procedimientos aplicables a ofertas de cuentas hasta de US$200.000
2.05La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores o iguales al equivalente de doscientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$200.000), se regirán, en principio, por
lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el
Organismo Ejecutor establecerá procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y presten debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir además la participación de oferentes de bienes o
servicios provenientes de los países miembros.
-------------------------------
3/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
E.Participantes y bienes elegibles
2.06Los bienes y servicios que deban contratarse para el Programa y
que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de
los países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán
las siguientes reglas:
1.Licitaciones para obras
2.07Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas
(empresas) provenientes de alguno de los países miembros del Banco.
Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Organismo
Ejecutor deberá tener en cuenta que:
(a)la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma,
tenga su domicilio principal;
(b)la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro;
(c)más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros
y/o de ciudadanos residentes "bona fide" de esos países
elegibles;
(d)la firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
(e)no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte
sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios
tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas
naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los
países miembros, o a personas jurídicas que no sean elegibles de
acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este artículo;
(f)cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,
sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos el 80% del
personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se
lleva a cabo, ya sea que las personas estén empleadas
directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los
efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país
distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta
ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a
cabo la construcción; y
(g)Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros
de una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más
firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del
trabajo.
Los requisitos de que trata este artículo, deberán ser conocidos por
los interesados, quienes en los formularios de precalificación o
registro y de la licitación, según el caso, deberán suministrar al
ejecutor la información correspondiente para determinar su
nacionalidad.
2.Licitaciones para adquisición d bienes
2.08Sólo podrán adquirirse bienes que provengan de países miembros del
Banco. El país de origen de un bien será:
(a)aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; y
(b)aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento
o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que
difiera sustancialmente en sus características básicas de
cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o
país de origen de la firma que produzca o venda los bienes o los
equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
F.Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes
2.09En los casos de licitaciones públicas internacionales para
adquisición, el Organismo Ejecutor podrá aplicar los siguientes
márgenes de preferencia:
1.Margen de preferencia nacional
2.10Cuando en las licitaciones participantes proveedores del país del
Organismo Ejecutor, dicho Organismo podrá aplicar, en favor de esos
proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará
los siguientes criterios:
(a)Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo
total.
(b)En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido de artículo de origen nacional será
el precio de entrega en el sitio del Programa, una vez deducidos:
(i) los derechos de importación pagados sobre materias primas
principales o componentes manufacturados y; (ii) los impuestos
nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado,
incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan.
El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades a
deducir, de conformidad con los sub-incisos(i) y (ii) que
anteceden. El precio propuesto u ofrecido del extranjero será el
precio CIF (excluyendo) los derechos de importación, los
consulares y los portuarios) al cual se agregarán los gastos de
manipuleo en el puerto y el transporte local del puerto o de la
frontera al sitio del Programa.
(c)La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará en base al tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este contrato.
(d)En la adjudicación de licitaciones, el Organismo Ejecutor
podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho
aduanero real, según cual sea menor, al precio CIF de las ofertas
extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.Margen de preferencia regional
(a)Para los fines de este Contrato, el Banco reconoce los
siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración:
(i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe;
(iii) Acuerdo de Cartagena, y (iv) Asociación Latinoamericana de
Integración. En los casos en que el país del Organismo Ejecutor
haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar
el margen de preferencia subregional o el margen regional, de
acuerdo con el país de origen del bien.
(b)Cuando participen en una licitación proveedores de un país
(que no sea el de Organismo Ejecutor) que sea miembro de un
acuerdo de integración del cual el país del Organismo Ejecutor
también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a
un margen de preferencia regional que se les reconocerá
utilizando los siguientes criterios:
(i)Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Organismo Ejecutor
y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros
aspectos relacionados con los programas de liberalización del
intercambio que establezcan los acuerdo respectivos.
(ii)el valor agregado local no sea menor que el estipulado para
el margen de preferencia nacional.
(iii)En la comparación de las ofertas extranjeras, el Organismo
Ejecutor podrá agregar, al precio de las ofertas de bienes
originarios de países que no sean partes del respectivo acuerdo
de integración, un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el
derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son
originarios de países que no sean partes del acuerdo de
integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de
países que sean partes del acuerdo, según el que sea menor.
III.LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
A. Precalificación, Registro de Proponentes
1.Ambito de Aplicación. Regla General
3.01El Organismo Ejecutor utilizará en las licitaciones para ejecución
de obras, el sistema de precalificación o el registro de proponentes
cuando se trata de obras civiles grandes o complejas. Para contratos
de menor monto, el Organismo Ejecutor y el Banco podrán convenir la
exención de este requisito. El Organismo Ejecutor podrá también
utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes
cuando lo considere procedente.
3.02Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local se oponga,
el Banco y el Organismo Ejecutor podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará,
en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el
siguiente:
(a)Sobre Nº 1 - informaciones sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas, tales como: solvencia financiera
para contratar, experiencia general y específica, personal
clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos
ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios
existentes.
(b)Sobre Nº 2 - oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
(c)En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia
pública en el día y en la hora prevista se abrirán los Sobres
Nº 1 y se verificará si los proponentes han incluido los
documentos requeridos por las bases. De no contener estos
sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este
hecho en el acta de la sesión, así como de la información que
falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los
licitadores los Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos
procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de los oferentes que
hubiesen presentado toda la información requerida. En base a
esta información se procederá a la precalificación de los
oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases. Una vez
concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se
llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar
en la fecha, hora y lugar que se hubiese indicado en los
pliegos. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres
Nº 2 de las empresas que no hubiesen precalificado. Una vez que
se hayan retirado los representantes de las empresas no
precalificadas, se abrirán los Sobres Nº 2 de las empresas
precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al
precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los
precios y detalles más relevantes de las ofertas.
(d)El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y
una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
2.Registro de Proponentes
3.03En los procedimientos para efectuar la inscripción en los
registros de proponentes o en los de precalificación no se
establecerán, como condiciones para registrarse, requisitos que
impidan o dificulten la participación de empresas extranjeras o que
atenten contra el principio de igualdad de postulantes. La apertura de
los registros, ya sea para actualización de datos de firmas
registradas o para la incorporación de nuevas firmas, deberá llevarse
a cabo con frecuencia y en todo caso con motivo de licitaciones que se
realicen con recursos de este Programa.
3.Plazo para efectuar la precalificación
3.04El Organismo Ejecutor deberá llevar a cabo la precalificación
dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones
acordado entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
4.Contenido de la convocatoria y su publicidad
a. Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación
3.05Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio
y de los formularios de precalificación o registro de proponentes,
según el caso, serán acordados previamente entre el Organismo Ejecutor
y el Banco antes de la publicación del llamado a inscripción. Los
documentos de la licitación deberán cumplir, además, con lo
establecido en el párrafo B.3 de este Capítulo.
b. Contenido del anuncio
3.06El anuncio de precalificación o de inscripción en el registro de
proponentes, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
(a)Descripción general del Programa y de la obra objeto de la
licitación; su lugar de realización y características
principales. En caso de licitación de bienes, su descripción y
las características especiales, si las hubiere.
(b)En método de precalificación que se proponga utilizar
(c)Fechas aproximadas en que se efectuarán las invitaciones,
se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las
obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.
(d)El hecho de que el Programa es financiado parcialmente por
el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de
obras con dicho financiamiento se sujetará a las disposiciones
del contrato de préstamo que se suscriba con el Banco.
(e)El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro de acordados
entre el Organismo Ejecutor y el Banco, así como su costo.
(f)Los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados, o poder
participar en las licitaciones públicas.
c. Publicidad
(a)Periódicos y Publicaciones Especializadas. En anuncio de
la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no
hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,
deberá publicarse en por lo menos uno de los periódicos de
mayor circulación del país y por lo menos en tres
oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán
transcurrir por lo menos tres días calendario. Cuando se lleven
a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado exceda el
equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de
América (US$1.000.000) o para adquisición de bienes, cuyo valor
estimado exceda el equivalente de doscientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$200.000), el anuncio de
precalificación o de registro y el de licitación, cuando
correspondiera, deberá publicarse en dos de los siguientes
medios:
(i) revista técnica reconocida;
(ii)periódico de las Naciones Unidas denominado
"Development Business";
(iii)periódico de amplia circulación internacional; o
(iv)publicación especializada de gran circulación
internacional.
(b)Embajadas. El Organismo Ejecutor entregará copias de los
anuncios de precalificación, registro y apertura de licitación,
según el caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los
consulados de cada uno de los países miembros del Banco, en la
misma fecha en que dichos llamados se entreguen a los
periódicos para su publicación.
5.Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes
3.07El formulario de precalificación o registro, según el caso, deberá
contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a)Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará
copia de los estatutos y documentos constitutivos respectivos.
La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo
indicado en el inciso E 2.07 del Capítulo II de este
Procedimiento.4/
(b)Antecedentes técnicos de la empresa.
(c)Situación financiera de la empresa.
(d)Personal y equipo disponible.
(e)Experiencia en la construcción, fabricación e instalación
de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de
la licitación.
(f)Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas
por la empresa.
------------------------------
4/En los casos, poco frecuentes, en que en una licitación para la
adquisición de bienes se lleve a cabo precalificación, la información a
que se refiere este sub-inciso se referirá además al origen de los
bienes, de conformidad con lo establecido en el inciso E 2.08 del
Capítulo II.
(g)Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del Programa, e indicación del lugar donde
se encuentra dicho personal y equipo.
(h)Descripción en términos amplios de los sistemas que
utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
6.Plazo para la entrega de los formularios
3.08Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días
calendario, contado desde la última publicación del aviso, para
presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo
podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito
nacional.
7.Selección de los precalificados
a.Firmas Capacitadas
3.09Solamente podrán ser precalificados o inscritos en el registro de
proponentes, las firmas que demuestren, de acuerdo con los registros
establecidos en los documentos de licitación o en el registro,
capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar
las obras. Los formularios que presenten defectos de forma, omisiones
o errores evidentes podrán ser admitidos y requerido su corrección,
siempre que dichos defectos, omisiones o errores no recaigan sobre
cuestiones de fondo y que, al llevarse a cabo dicha corrección, no se
altere el principio de igualdad de los proponentes.
b.Informe Técnico
3.10El Organismo Ejecutor preparará un informe técnico sobre las
firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y
dando las razones para ello. El informe será enviado a la brevedad al
Banco par que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
c.Notificación de los resultados
3.11Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán
los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
d.Descalificaciones posteriores
3.12Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser
descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la
precalificación o registro se hayan basado en información incorrecta
presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias
sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
e.Vigencia de la calificación
3.13Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o
registro sin que se haya llamado a licitación, el Organismo Ejecutor
hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir
nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o
registradas actualicen la información original. El nuevo llamado
deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
f.Falta de proponentes
(a)En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se
efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo
procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco
para efectuar una liquidación privada en los términos de lo que
se dispone en el siguiente literal, o para escoger directamente
al contratante.
(b)Si luego de la segunda convocatoria no resultasen
precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la
precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a
cabo una licitación privada invitándose a por lo menos tres
firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiera.
3.14Precalificación para varias licitaciones
(a)El Organismo Ejecutor podrá acordar con el Banco
realizar una sola precalificación de contratistas para
varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto
de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la
construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza
que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola
licitación.
(b)Los contratistas así precalificados podrán participar,
si así lo establecieran las bases, en una o más de las
licitaciones programadas. El Organismo Ejecutor podrá
requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes
actualicen antecedentes que pudieran haber variado desde el
momento de la precalificación y en especial una
demostración de que la capacidad de ejecución de cada
contratista continúa siendo la exigida por las bases.
(c)La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
B. Licitación
1.Convocatoria a licitación
a.Cuando se hubiese llevado a cabo precalificación
3.15Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Organismo
Ejecutor sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas
a las firmas que hubiesen resultado precalificadas. Antes de enviar o
entregar dichas invitaciones, el Organismo Ejecutor hará llegar al
Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo
hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no
será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante las
embajadas a que se refiere el párrafo A 4(c) de este Capítulo.
b.Cuando no se hubiese llevado a cabo
precalificación
3.16Si no se hubiese llevado a cabo precalificación, se seguirá, para
la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido
en el párrafo A 4(c) de este Capítulo. En cuanto a la capacidad de los
proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de
que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con
claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir.
Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido
similar al formulario indicado en el párrafo 3.07 de este Capítulo,
que será completado por los interesados y entregados por éstos junto
con sus respectivas ofertas.
2.Avisos de licitación e invitaciones a licitar
3.17Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las
empresas precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(a)la descripción del Programa y del objeto de la licitación y el
origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras;
(b)el hecho de que el Programa será financiado parcialmente por
el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de
obras con dicho Financiamiento, se sujetarán a las disposiciones
del contrato de préstamo que se suscriba con el Banco;
(c)la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades
de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su
ejecución;
(d)la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende
celebrar;
(e)la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(f)el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
3.Documentos de licitación
a.Aprobación del Banco
3.18Los documentos de la licitación (bases o pliegos de condiciones),
incluidos, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las
bases administrativas, los planos y especificaciones, cuando
correspondiera, y el proyecto de contrato, serán aprobados por el
Banco antes de ser entregados a los interesados.
b.Claridad de los documentos
3.19Los documentos de licitación que prepare el Organismo Ejecutor
deberán ser claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en
asegurar que los bienes o servicios objeto de la licitación sean
descritos con la claridad y el detalle suficiente. El costo de los
documentos de licitación deberá ser razonable.
c.Libre acceso al Organismo Ejecutor
3.20El Organismo Ejecutor deberá estar disponible, una vez retirados
los documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para
contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre
los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a
la brevedad por el Organismo Ejecutor y las respectivas aclaraciones
puestas en conocimiento de los demás interesados y del Banco.
d.Normas de calidad
3.21En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen
normas de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que
también serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o
superior a la requerida.
e.Especificaciones para equipos; marcas de fábrica
3.22Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán
evitar toda indicación de marcas de fábrica, número de catálogo o tipo
de equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario
para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal
caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o
equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la
"equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de
equipos, artículos o materiales alternativos que tengan
características similares, presten igual servicio y sean de igual
calidad a los especificados. En casos especiales y con la previa
aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el
suministro de un artículo de marca determinada.
f.Moneda utilizada para los pagos
3.23Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas que
se utilizarán en los pagos, de conformidad con las disposiciones de
este Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional
como en divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que
los montos de tales pagos se detallen por separado en la propuesta.
g.Garantía de mantenimiento de la oferta
3.24Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por
montos tan elevados, 5/ ni su vigencia tan prolongada, que desalienten
la participación de licitadores responsables.
(a)Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y se hubiese aceptado su fianza o
garantía de ejecución de obras.
(b)A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les
devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado
desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello
ocurriere antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos
proponentes manifestasen no tener interés, se les devolverá la
garantía dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
(c)A los demás proponentes, la garantía se les devolverá
dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
f.Fianza o garantía de ejecución
3.25Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir
fianzas de ejecución y otras garantías que aseguren que los trabajos
serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y
magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de
licitación y ser suficiente para dar al Organismo Ejecutor adecuada
protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de
incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la
fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para
cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán
exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo.
Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del
pago total durante un período de prueba.
4. Plazos para la presentación de ofertas
a.Plazo normal
3.26Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales
deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendario,
contado desde la fecha de la última publicación del aviso de
licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén
a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
5/Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees" o "bid
bonds") al 1% del valor del contrato de obra. Otros recomiendan que el
Organismo Ejecutor establezca un monto fijo en dinero común a todos los
oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de
su garantía como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para evitar
que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la
apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.
b. Plazo para obras civiles importantes
3.27Cuando se trate de obras civiles importantes, los proponentes
deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar
su oferta.
c. Plazo para licitaciones nacionales
3.28Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el
Organismo Ejecutor podrá reducir el plazo para presentar ofertas de
hasta 30 días calendario.
5.Reserva de la oferta y de los documentos para la
precalificación de proponentes
3.29Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el
formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que
los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en
lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos,
no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres.
Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública
y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la
adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al
examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con
relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las
mismas, a funcionarios del Organismo Ejecutor que estén oficialmente
vinculados con el proceso de licitación de que trate.
6. Modificación o ampliación de los documentos de
licitación
3.30Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de
la licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá contar
con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En
caso de que, a juicio del Organismo Ejecutor o del Banco, la
modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo
menos 30 días calendario entre la comunicación a los interesados y la
fecha de apertura de las ofertas.
7. Las consultas no deberán modificar los documentos de
la licitación
3.31Las consultas dirigidas al Organismo Ejecutor por parte de los
interesados sobre la interpretación de los documentos de la
licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las
bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus
respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de
presentación de las ofertas.
8. Oferta única
3.32Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el
Organismo Ejecutor no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
9. Apertura de ofertas
3.33Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.
Deberán estar firmadas por los representantes legales de los
oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de
licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora prevista;
al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes
y del Banco, quienes podrán mirar las ofertas; las ofertas recibidas
con posterioridad a la fecha determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes,
el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por
separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación
de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será
suscrita por el representante del Organismo Ejecutor y por los
postores presentes que deseen hacerlo.
10. Aclaración de ofertas
3.34El Organismo Ejecutor podrá solicitar a los oferentes aclaraciones
con respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se
den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la
misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
11. Análisis y comparación de ofertas
a. Objeto
3.35Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas
cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos
de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto
de seleccionar al adjudicatario.
b. Propuesta evaluada como la mas baja
3.36Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir
errores aritméticos, el Organismo Ejecutor podrá tener en cuenta otros
factores pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más
baja.
(a)Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse
en dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los
factores, así como el peso que se da a cada uno de ellos, deberán
figurar en los documentos de licitación. En la evaluación de
propuestas no se podrán tener en cuenta factores que no hubiesen
figurado, junto con el valor que se les asignó, en los documentos
de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo
hubiera, del reajuste de precios incluido en las propuestas.
(b)La moneda o monedas en que el Organismo Ejecutor pagaría
el precio de la propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en
términos de una sola moneda, seleccionada por éste para la
comparación de todas las propuestas y especificada en los
documentos de licitación. Los tipos de cambio a utilizarse en
dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por fuente
oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se
abran las propuestas o en fecha posterior (30 o 60 días después
de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el llamado a
licitación.
c. Rechazo de las ofertas
3.37El Organismo Ejecutor rechazará aquellas ofertas que no cumplan
con los documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir
aquellas que presenten defectos de forma, omisión o errores evidentes,
siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su
corrección altere el principio de igualdad de los proponentes. El
Organismo Ejecutor podrá además, previa consulta con el Banco,
rechazar todas las ofertas presentadas cuando ninguna de ellas
satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea evidente que no
ha existido competencia o ha habido colusión. El Organismo Ejecutor
podrá también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo
hubieran sido superiores al presupuesto oficial por montos que
justifiquen dicha medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas
propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar
ofertas inicialmente, y deberá conceder un plazo suficiente para su
presentación. En ausencia de fianza de cumplimiento del 100%, el
Organismo Ejecutor podrá también rechazar propuestas individuales
cuando sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente
pueda anticiparse que el oferente no podrá terminar las obras o
proveer los bienes dentro del plazo y condiciones estipulados.
12. Informe de evaluación de la oferta
3.38El Organismo Ejecutor deberá preparar un informe detallado sobre
el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones
precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada
como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del
Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el
proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este
Procedimiento, informará inmediatamente al Organismo Ejecutor acerca
de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan
subsanarse las objeciones presentadas por el Banco. El Banco podrá
cancelar el monto del Préstamo que, en su opinión, corresponda a los
gastos declarados no elegibles.
13. Adjudicación de la licitación
a. Conformidad del Banco
3.39La Licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido
evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la
licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de
notificación de la adjudicación.
b.Comunicación de la adjudicación y firma del
contrato
3.40El Organismo Ejecutor comunicará el acto de adjudicación a todos
los proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los
tres días hábiles contados desde la adjudicación. Enviará, dentro de
un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de
contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que
se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.
Una vez que el Banco apruebe el borrador del contrato, se procederá a
su firma y el Organismo Ejecutor enviará a la brevedad al Banco copia
del contrato firmado.
14. Modificación de la adjudicación
3.41Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el
contrato dentro del plazo fijado para ello, el Organismo Ejecutor
podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros
proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados.
15. Licitación desierta
a. Informe para el Banco
3.42En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Organismo
Ejecutor se proponga declarar desierta la licitación, pedirá el
concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe
completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
b. Efectos de la declaración
3.43Declarada desierta la licitación, el Organismo Ejecutor deberá
convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones
de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuere declarada
desierta, el Organismo Ejecutor y el Banco acordarán el procedimiento
que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este
procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02El Organismo Ejecutor no podrá imponer condiciones que impidan,
dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de
firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o
ejecución de obras con recursos del Programa.
4.03El Organismo Ejecutor se compromete a comunicar al Banco, a la
brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las
firmas participantes, así como de las respuestas que hubiese dado a
dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar
cualquier adjudicación en la cual, a su juicio, no se haya observado
lo dispuesto en el presente Procedimiento.
ANEXO C
SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS
Y/O EXPERTOS INDIVIDUALES
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas y/o expertos individuales (en adelante denominados
indistintamente los "Consultores") necesarios para la ejecución del
Programa se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, para ofrecer
servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios
profesionales de diversa índole.
1.02Institución especializada es toda organización sin fines de lucro
tal como una universidad, fundación, organismo autónomo o semiautónomo
u organización internacional que ofrezca servicios de consultoría.
Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas
se le aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores
del país del Prestatario si éstos: (1) pertenecen al personal
permanente o temporal del Estado o a la institución que reciba el
Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los
expertos; o (ii) han pertenecido a cualquiera de las citadas
instituciones dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas: (a) la de la presentación de la solicitud; o (b) la de la
selección del experto individual, a menos que el Banco acuerde reducir
ese plazo.
2.02Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de
equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si
acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de
consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la
firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del
proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en
la realización de actividades de carácter financieras relacionadas con
el Programa.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01El Organismo Ejecutor no podrá introducir en la aplicación de los
procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones
que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios
de países miembros del Banco.
3.02Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a)El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b)El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c)La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o
residencia bona fide de los individuos que tengan en la firma
consultora la propiedad, con derecho a participar en las
utilidades de dicha firma en exceso del 50 %, conforme se
establezca mediante certificación extendida por un funcionario de
la firma consultora, debidamente autorizado.
(d)La existencia de arreglos en virtud de los cuales una
parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la
firma se destina a firmas o personas de una determinada
nacionalidad.
(e)La determinación por parte del Banco de que la firma
consultora constituye una parte integral de la economía de un
país, comprobado por la residencia "bona fide" en el país de una
parte sustancial del personal ejecutivo, técnico y profesional de
la firma, y que la firma consultora cuenta en el país con el
equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo
los servicios por contratar.
3.03Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los
servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un
subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los
requisitos de nacionalidad.
3.04Para establecer la nacionalidad de un experto individual se estará
a la que se determine en su pasaporte y otro documento oficial de
identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta
regla en aquellos casos en que el experto individual, no siendo
elegible por razón de nacionalidad: (i) tenga domicilio establecido en
un país elegible; esté en situación legal de poder trabajar en él; (en
otra categoría que la de funcionario internacional) y haya declarado
que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro
inmediato; o bien (ii) haya fijado su domicilio permanente en un país
elegible y residido por él por lo menos durante 5 años.
IV.CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: (1) la experiencia de la firma y de su
personal directivo en la prestación de servicios de consultoría
satisfactorios en proyectos o programas de dimensión, complejidad y
especialidad técnica comparables a los de los trabajos respectivos;
(ii) el número asignado de personal profesionalmente calificado; (iii)
su experiencia previa tanto en la región como en otros países; (iv) el
conocimiento del idioma; (v) la capacidad financiera; (vi) la carga
actual de trabajo; (vii) la capacidad para organizar a un número
suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo
previsto; (viii) la buena reputación ética y profesional; y (ix) la
desvinculación absoluta de todo vínculo o relación que pueda dar lugar
a un posible conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a)Antes de seleccionar la firma, el Organismo Ejecutor
presentará a la aprobación del Banco lo siguiente:
(i)El procedimiento que se utilizará en la
selección y contratación de la firma, que incluya:
(A)Las funciones que desempeñará el
personal del Organismo Ejecutor o el Comité de
Selección designado para:
1.revisar y aprobar
documentos;
2.seleccionar una lista
corta de firmas;
3.clasificar por orden de
mérito a las firmas de la lista corta; y
4.aprobar la firma
seleccionada.
El ente que contrate a los
Consultores hará saber al Banco los nombres y cargos
de las personas que designe para participar en los
procesos de precalificación y selección de dichos
Consultores.
(B)El sistema de puntaje que vaya a
ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho
sistema incluirá, por lo menos, los siguientes
factores:
1.antecedentes generales de
la firma;
2.trabajos similares
realizados;
3.experiencia previa en el
país donde deben prestarse los servicios, o en
países similares;
4.dominio del idioma: y
5.utilización de
Consultores locales.
(C)El sistema de puntaje que vaya a
ser utilizado para la selección de las firmas. Dicho
sistema incluirá, por lo menos, los siguientes
factores:
1.calificación y
experiencia del personal que vaya a ser
asignado;
2.metodología para llevar a
cabo la evaluación (cuando sea aplicable);
3.plan de ejecución
propuesto;
4.calendario de ejecución;
5.dominio del idioma; y
6.sistemas de apoyo
gerencial para garantizar el control de calidad
durante la ejecución de la consultoría
(informes regulares, controles presupuestarios,
etc.)
(D)Referencia específica a las leyes
locales, requisitos tributarios y procedimientos que
puedan ser pertinentes para la selección y
contratación de la firma consultora.
(E)Si se estima que el costo de los
servicios excederá la suma de doscientos mil dólares
de los Estados Unidos (US$200.000) o su equivalente,
calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
3.05(a) de las Normas Generales, la selección y
contratación deberá anunciarse en "Development
Business" de las Naciones Unidas y en la prensa
nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención
de contratar servicios profesionales de consultoría y
una breve descripción de los servicios requeridos.
Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios
interesados a presentar información detallada acerca
de su capacidad técnica, experiencia previa en
trabajos similares, etc., dentro del plazo de 30 días
contado a partir de la fecha de la publicación. Los
interesados acerca del requisito de mantener en el
Banco un formulario de registro DACON actualizado.
Las manifestaciones de interés que las firmas
presenten al ente encargado de la contratación,
deberán incluir copia del citado formulario de
registro. Se enviará copia de los avisos a cada
embajada de los países miembros del Banco acreditada
en el país. Se le remitirán al Banco los recortes
respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de
la publicación en que aparecieron;
(ii)Los términos de referencia (especificaciones)
que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la
firma y un cálculo de su costo; y
(iii)Una lista con no menos de tres, ni más de
seis firmas a las que se invitará a presentar propuestas.
(b)Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos
anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar
propuestas de conformidad con los procedimientos y términos de
referencia aprobados. Se informará a dichas firmas sobre los
procedimientos de selección específicos y los criterios de
evaluación adoptados, las leyes locales pertinentes, los
requisitos impositivos y procedimientos aplicables a la selección
de firmas, así como los nombres de las otras empresas invitadas a
presentar propuestas.
(c)En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno
de los dos procedimientos siguientes:
(i)Si se utiliza el primer procedimiento, se
empleará un sobre único sellado, que incluirá sólo la
propuesta técnica, sin referencia al precio. El Organismo
Ejecutor analizará las propuestas recibidas y las
clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso
lo requiriese, el Organismo Ejecutor podrá utilizar, con la
autorización previa del Banco y con cargo a sus propios
fondos, servicios de consultoría para revisar las
propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las
firmas, la que figure en primer lugar será invitada a
negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán
revisarse los términos de referencia para asegurar un
acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los
requisitos contractuales y legales y finalmente se
elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a un
acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y
se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el
segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo
satisfactorio.
(ii)Si se utiliza el segundo procedimiento, se
emplearán dos sobres sellados para la presentación de
propuestas. El primero, incluirá la propuesta técnica sin
los costos y el segundo, el costo propuesto de los
servicios.
El Organismo Ejecutor analizará la propuesta
técnica y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones
del contrato comenzarán con la firma que haya presentado la
mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por
dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus
representantes y se utilizará en las negociaciones del
contrato. Todos los segundos sobres presentados por las
otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse
un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin
abrir. Si no se logra un acuerdo sobre los términos del
contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo
por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
(iii)Si no se llegase a un acuerdo sobre costos
detallados y honorarios, o si a juicio del Organismo
Ejecutor tales costos u honorarios resultasen inadecuados o
excesivos, ello será causal suficiente para rechazar la
propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga
en orden de mérito. Si una firma fuese rechazada, no se la
volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo
contrato.
(d)Antes de iniciar las negociaciones, el Organismo Ejecutor
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la
evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas
de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a) (iii) de
este Anexo.
(e)El Organismo Ejecutor deberá presentar para la aprobación
del Banco, el proyecto final del contrato negociado con la
empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a la
firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia
fiel del texto firmado.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a)Antes de efectuarse la selección de los expertos, el
Organismo Ejecutor deberá someter a la aprobación del Banco lo
siguiente:
(i)El procedimiento de selección:
(ii)los términos de referencia (especificaciones)
y el calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
(iii)los nombres de los expertos tentativamente
seleccionados, señalando detalladamente su nacionalidad y
domicilio, antecedentes, experiencia profesional y
conocimiento de idiomas; y
(iv)el formulario del contrato que se utilizará
para contratar a los expertos.
(b)Una vez que el Organismo Ejecutor y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, el Organismo Ejecutor
procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
contrato que el Banco y el Organismo Ejecutor hayan acordado. Una
vez firmado el contrato, se enviará al Banco a la mayor brevedad
posible, una copia fiel del mismo.
5.03No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores,
y a solicitud del Organismo Ejecutor, el Banco podrá colaborar en la
selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación
final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones
aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al Organismo
Ejecutor, sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01Se establecen las siguientes modalidades en cuanto a las monedas
con que se pagará a los Consultores:
(a)Pagos a firmas consultoras:Los contratos que se suscriban
con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
(i)Si la firma consultora estuviese domiciliada en
el país donde debe prestar los servicios, su remuneración
se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con
excepción de gastos incurridos en divisas para pago de
pasajes externos o viáticos en el exterior, en otras
monedas que formen parte del Financiamiento, excepto la del
país del estudio;
(ii)si la firma consultora no estuviese
domiciliada en el país donde deba prestar los servicios, el
máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en
la moneda de ese país, y el resto en dólares, o su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento, excepto la de ese país, en el entendido de
que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en
la moneda del país o países en los cuales los respectivos
servicios han de ser prestados. En caso de que el
porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que
se va a prestar el servicio, sea inferior al 30 % del total
de la remuneración de la firma consultora, una
justificación completa y detallada se someterá al Banco
para su examen y comentarios;
(iii)si se tratase de un consorcio integrado por
firmas domiciliadas en el país donde deba prestar los
servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de
la remuneración que corresponda a cada uno de los
integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las
reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii) anteriores; y
(iv)el pago de servicios por suma alzada ("lump
sum"), incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá
efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América; y
(v)se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a)
de las Normas Generales respecto al tipo de cambio.
VII.RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni al Organismo Ejecutor, ni al Banco, los
que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o
salvedades que consideren apropiadas.
VIII.ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa
o indirectamente, pudiera resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por el Organismo
Ejecutor y el Banco. Dicho pago final constituirá por lo menos un 10%
del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga
en el contrato.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de junio del
año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a nueve días del mes de julio del año un mil
novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Carlos Galeano Perrone |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 12 de Agosto de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda