Ley 13
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 13
QUE MODIFICA LA LEY Nº 1.104 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1984 Y DISPONE LA
TRANSFERENCIA A FAVOR DEL TESORO NACIONAL PARTE DE LAS UTILIDADES ANUALES
NETAS QUE REGISTRE EL BALANCE DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º. Modifícase la Ley Nº 1.104 de fecha 20 de diciembre de 1984,
cuyo texto queda redactado como sigue:
"Artículo 1º. El Banco Central del Paraguay transferirá a favor del
Tesoro Nacional el 65% (sesenta por ciento), de las utilidades anuales
netas que registre su correspondiente balance.
Artículo 2º. El importe de la transferencia será depositado en la Cuenta
804 de Rentas Fiscales Varias, a la orden del Tesoro Público. Los fondos
transferidos a la Dirección General del Tesoro serán utilizados en
programas y proyectos de Desarrollo Económico y Social a cargo de la
Administración Central".
Artículo 3º.- El Banco Central del Paraguay remitirá anualmente al
Ministerio de Hacienda la copia del Balance respectivo entre los meses de
enero y marzo y en ningún caso con posterioridad a la mencionada fecha".
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el once de diciembre del año
un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinte y ocho de mayo del año un mil novecientos
noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Arnaldo Llorens |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción 22 de junio de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodriguez
Juan José Díaz Perez
Ministro de Hacienda