Ley 13
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 13/90
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIAS FRACCIONES DE TERRENOS
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ OBRERO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-Declárese de intéres social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de San José Obrero, de conformidad al Art. 200º de la Ley Nº
1.294/87, Orgánica Municipal, varias fracciones de terrenos, a fin de
proceder al loteamiento y adjudicación a los antiguos ocupantes de las
mismas, individualizadas en la Dirección General de los Registros Públicos,
como sigue:
Finca Nº 622 y sus desprendimientos, bajo el Nº 3, folio 4 vto. y
siguientes, año 1.970; inscripto a nombre de Francisco Orué Saguier, de 6
hectáreas de superficie.
Finca Nº 3940 y sus desprendimientos, folio Nº 1 y siguientes año 1978,
(Fracción VI), inscripto a nombre de Efigenio Sarabia Sánchez con una
superficie de 176 hectáreas con 1.193 metros cuadrados.
Finca Nº 4522 y sus desprendimientos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes,
año 1.984, padrón Nº 5672, inscripto a nombre de Severiano Martínez
(comprado de Financiera Paraguaya S.A.) cuya superficie es de 84
hectáreas con 2.250 metros cuadrados.
Finca Nº 3203 y sus desprendimientos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes,
año 1970, inscripto a nombre de Aníbal Martínez cuya superficie es de
184 hectáreas con 7.472 metros cuadrados (Fracción V).
Finca Nº 3204 y sus desprendimientos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes,
año 1.970, inscripto a nombre de Apoliano Ortíz y José´de la Cruz
Ortíz (Fracción VI), con una superficie de 317 hectáreas y 2.663
metros cuadrados.
Artículo 2º.-Procédase a la indemnización de las fracciones de
terrenos expropiadas de conformidad al Art. 96 de la Constitución Nacional.
Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de mayo del año un
mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el catorce de junio del año un mil novecientos
noventa.
|Rubén O. Fanego | |Delio Fariña |
|Vice-Presidente 1º H. | |Vice-Presidente 1º de H.|
|Cámara | |Cámara |
|de Diputados en | |de Senadores en |
|Ejercicio de la | |Ejercicio de la |
|Presidencia | |Presidencia |
|Carlos Galeano Perrone | |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario| |Secretario Parlamentario|
Asunción, 28 de Junio de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior