Ley 13
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 13
QUE MODIFICA LA LEY N° 1324 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1967, QUE DISPONE
EL AUMENTO DE LA PARTICIPACION DEL PARAGUAY AL CAPITAL EXIGIBLE DEL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Art. 1°.- Modifícase los artículos 1° y 2° de la Ley N° 1324 del 4 de
diciembre de 1967, que quedan redactados en los términos siguientes:
Art. 1°.- Autorízase el aumento de la participación del Paraguay al
capital exigible edl Banco Interamericano de Desarrollo por
valor de U$S 4.870.000 CUTRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA
MIL DOLARES AMERICANOS, importe de 487 cuatrocientos
ochenta y siete acciones de U$S 10.000 DIEZ MIL DOLARES
AMERICANOS cada una, aprobado por la VIII Reunión Anual de
Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo
celebrado en Washington D.C., entre el 24 y el 28 de abril
de 1967.
Art. 2°.- Las suscripciones y los aportes serán efectuados en la
forma y plazo establecido en al Resolución AG/5/67 anexo b
de la Asamblea de Gobernadores que aprueba las
recomendaciones contenidas en el informe del Director
Ejecutivo sobre el aumento de los recursos del Banco,
homologada en la Tercera sesión plenaria del 26 de abril de
1967.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A VEINTISIETE DIAS
DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 2 de octubre de 1968
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA