Ley 130
PODER LEGISLATIVO
LEY N°130/91
QUE CONVOCA LA CONGRESO NACIONAL DE EDUCACION PARA ANALIZAR E IDENTIFICAR
LOS PROBLEMAS DE LA EDUCACION DE LA NACION Y PROPONER LAS SOLUCIONES
ADECUADAS A LA REALIDAD SOCIO-ECONOMICA, POLITICA, CULTURAL Y AMBIENTAL DEL
PAIS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Convócase a un Congreso Nacional de Educación, con
representantes de la Comunidad Educativa y en especial los Docentes de
todos los niveles de enseñanza del país.
Artículo 2°.- Serán objetivos del Congreso:
a) Identificar a la Educación como función primordial e indeclinable del
Estado, así como derecho inalienable de la persona;
b) Crear las condiciones de intercambio de ideas, pensamientos y opiniones
orientadas al ordenamiento educativo como proceso integrador de acuerdo a
nuestra realidad;
c) Identificar y analizar los problemas atingentes a la estructura y
funcionamiento de la Educación Paraguaya;
d) Seleccionar recomendaciones específicas para la tarea gubernamental en
relación a la problemática educacional.
Artículo 3°.- La preparación de las actividades del Congreso Nacional de
Educación estará a cargo de una Comisión Organizadora designada por el
Ministerio de Educación y Culto y Presidida por el Ministerio del ramo, dos
representantes de cada una de las Cámaras del Congreso, dos representantes
del Ministerio de Educación y Culto, un representante de la Universidad
Nacional un representante de la Universidad Católica.
Artículo 4°.- La Comisión Organizadora tendrá a su cargo la preparación y
reglamentación del Congreso y su funcionamiento.
Artículo 5°.- Los fondos necesarios para este Congreso, que deberá
realizarse en el año 1992, serán previstos en el Presupuesto General de la
Nación.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de de Diputados a trece días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintisiete días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.
|José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H.Cámara de |Presidente H.Cámara de Senadores |
|Diputados | |
| |Artemio Vera |
|Luis Guanes Gondra |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | |
Asunción, 13 de enero de 1992
Téngase por Ley de la República, publiquese e insértese en el Registro
Oficial.
Presidente de la República.
Andrés Rodriguez
Horacio Galeano Perrone
Ministro de Educación y Culto