Ley 130

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N°130/91<br /> QUE CONVOCA LA CONGRESO NACIONAL DE EDUCACION PARA ANALIZAR E IDENTIFICAR<br /> LOS PROBLEMAS DE LA EDUCACION DE LA NACION Y PROPONER LAS SOLUCIONES<br /> ADECUADAS A LA REALIDAD SOCIO-ECONOMICA, POLITICA, CULTURAL Y AMBIENTAL DEL<br /> PAIS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Convócase a un Congreso Nacional de Educación, con<br /> representantes de la Comunidad Educativa y en especial los Docentes de<br /> todos los niveles de enseñanza del país.<br /> Artículo 2°.- Serán objetivos del Congreso:<br /> a) Identificar a la Educación como función primordial e indeclinable del<br /> Estado, así como derecho inalienable de la persona;<br /> b) Crear las condiciones de intercambio de ideas, pensamientos y opiniones<br /> orientadas al ordenamiento educativo como proceso integrador de acuerdo a<br /> nuestra realidad;<br /> c) Identificar y analizar los problemas atingentes a la estructura y<br /> funcionamiento de la Educación Paraguaya;<br /> d) Seleccionar recomendaciones específicas para la tarea gubernamental en<br /> relación a la problemática educacional.<br /> Artículo 3°.- La preparación de las actividades del Congreso Nacional de<br /> Educación estará a cargo de una Comisión Organizadora designada por el<br /> Ministerio de Educación y Culto y Presidida por el Ministerio del ramo, dos<br /> representantes de cada una de las Cámaras del Congreso, dos representantes<br /> del Ministerio de Educación y Culto, un representante de la Universidad<br /> Nacional un representante de la Universidad Católica.<br /> Artículo 4°.- La Comisión Organizadora tendrá a su cargo la preparación y<br /> reglamentación del Congreso y su funcionamiento.<br /> Artículo 5°.- Los fondos necesarios para este Congreso, que deberá<br /> realizarse en el año 1992, serán previstos en el Presupuesto General de la<br /> Nación.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de de Diputados a trece días del mes de<br /> diciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintisiete días del mes de<br /> diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.<br /> |José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente H.Cámara de |Presidente H.Cámara de Senadores |<br /> |Diputados | |<br /> | |Artemio Vera |<br /> |Luis Guanes Gondra |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | |<br /> Asunción, 13 de enero de 1992<br /> Téngase por Ley de la República, publiquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Presidente de la República.<br /> Andrés Rodriguez<br /> Horacio Galeano Perrone<br /> Ministro de Educación y Culto