Ley 1301
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1301/1987
QUE MODIFICA EL ARTICULO 21 DE LA LEY N° 886/81 "ESTATUTO ELECTORAL"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 21 del "Estatuto Electoral", Ley
N° 886 del 11 de diciembre de 1981, que queda redactado en la siguiente
forma:
Art. 21.- El nombre y los símbolos de todo partido político son
propiedad exclusiva del mismo. Los partidos políticos legalmente
inscriptos a la promulgación de esta ley podrán conservar los suyos de
pleno derecho. Las asociaciones similares no podrán adaptar ni con
supresiones, agregaos o variantes, nombre alguno que pertenezca a otro
partido político.
La Junta Electoral Central de oficio prohibirá el uso de los
nombres y los símbolos por parte de asociaciones similares o
irregulares que no tuvieren ek reconocimiento de su personería
jurídica y política y comunicará al Juez de Primera Instancia en lo
Penal de turno la violación de esta disposición a los efectos
pertinentes.
Los partidos políticos afectados podrán recurrir al mismo Juez
para hacer valer sus derechos de Juicio, sin perjuicio de la acción
civil que corresponda.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Luis Martínez Miltos
Juan Ramón Chaves
Presidente Cámara de Diputados Presidente
Cámara de Senadores
Miguel Ángel López Jiménez
Juan Carlos Masulli G
Secretario Parlamentario
Secretario
Asunción, 18 de diciembre de 1987.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
Sabino A. Montanaro
Gral. de Ejército Alfredo Stroessner
Ministro del Interior
Presidente de la República.