Ley 1301

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1301/1987<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 21 DE LA LEY N° 886/81 "ESTATUTO ELECTORAL"<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 21 del "Estatuto Electoral", Ley<br /> N° 886 del 11 de diciembre de 1981, que queda redactado en la siguiente<br /> forma:<br /> Art. 21.- El nombre y los símbolos de todo partido político son<br /> propiedad exclusiva del mismo. Los partidos políticos legalmente<br /> inscriptos a la promulgación de esta ley podrán conservar los suyos de<br /> pleno derecho. Las asociaciones similares no podrán adaptar ni con<br /> supresiones, agregaos o variantes, nombre alguno que pertenezca a otro<br /> partido político.<br /> La Junta Electoral Central de oficio prohibirá el uso de los<br /> nombres y los símbolos por parte de asociaciones similares o<br /> irregulares que no tuvieren ek reconocimiento de su personería<br /> jurídica y política y comunicará al Juez de Primera Instancia en lo<br /> Penal de turno la violación de esta disposición a los efectos<br /> pertinentes.<br /> Los partidos políticos afectados podrán recurrir al mismo Juez<br /> para hacer valer sus derechos de Juicio, sin perjuicio de la acción<br /> civil que corresponda.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES<br /> DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.<br /> Luis Martínez Miltos <br /> Juan Ramón Chaves <br /> Presidente Cámara de Diputados Presidente<br /> Cámara de Senadores<br /> Miguel Ángel López Jiménez <br /> Juan Carlos Masulli G<br /> Secretario Parlamentario <br /> Secretario<br /> Asunción, 18 de diciembre de 1987.-<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> Sabino A. Montanaro<br /> Gral. de Ejército Alfredo Stroessner<br /> Ministro del Interior<br /> Presidente de la República.