Ley 1307
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.307
QUE MODIFICA LA LEY Nº 1.159 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1997 "QUE
DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE CORONEL BOGADO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO
PARAGUAYO (MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO), UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO MANZANA Nº 194, ASIENTO DE LA REGIONAL SUR DEL
SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 1.159 de fecha
29 de octubre de 1997 "QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL BOGADO A TRANSFERIR A TÍTULO
GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO),
UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO MANZANA Nº 194, ASIENTO DE LA REGIONAL SUR
DEL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL, cuyo texto queda redactado
en los siguientes términos:
"Art. 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de Coronel Bogado a transferir a título gratuito a favor
del Estado Paraguayo (Ministerio de Justicia y Trabajo) un inmueble
individualizado como Manzana Nº 46, asiento de la Regional Sur del Servicio
Nacional de Promoción Profesional, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
AL NORTE: Mide 53,50 ms. (cincuenta y tres metros con cincuenta
centímetros), linda con la calle Independencia;
AL SUR: Mide 53,70 ms. (cincuenta y tres metros con setenta
centímetros), linda con la calle Mayor Peralta;
AL ESTE: Mide 99,40 ms. (noventa y nueve metros con cuarenta
centímetros), linda con la calle Tiburcio Bogado; y,
AL OESTE: Mide 99,50 ms. (noventa y nueve metros con cincuenta
centímetros), linda con la avenida José Félix Bogado.
SUPERFICIE: 5.330,52 ms². (cinco mil trescientos treinta metros
cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados)".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
doce de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la
Honorable Cámara de Diputados, el veintitrés de julio del año un mil
novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la
Constitución Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Juan Darío Monges Espínola | |Manlio Medina Cáceres |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 12 de agosto de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Jorge Raúl Garcete
Ministro del Interior