Ley 1309

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LEY Nº 1309/1988<br /> QUE AMPLIA DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 1º y 3º, Y DEROGA LOS ARTÍCULOS<br /> 51, 56, Y 92 DE LA LEY Nº 1291 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1987 CARTA<br /> ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1o.- Amplíase las disposiciones de los Artículos 1º y 3º de la Ley Nº<br /> 1291/87 CARTA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN; que quedan<br /> redactadas de la siguiente forma:.<br /> "Art. 1o. La Universidad Nacional de Asunción es una entidad autónoma de<br /> derecho público, con personaría jurídica, que se regirá por la Ley Nº<br /> 828/80 DE UNIVERSIDADES, por esta Ley y por la reglamentación que ella<br /> misma dicte.-"<br /> "Art. 3º.- Son fines de la Universidad:.<br /> a) el cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, de las<br /> tecnologías de las letras, de las artes y la educación física<br /> b) la formación y capacitación de profesionales y técnicos con una<br /> conciencia basada en nuestra tradición cultural mediante una educación que<br /> fomente y discipline en el estudiante su esfuerzo autodidáctico, su<br /> espíritu indagativo y las cualidades que los habiliten para actuar con<br /> idoneidad moral e intelectual en su profesión y en la vida pública y<br /> privada;<br /> c) la investigación científica en las diversas ramas del saber humano,<br /> asumiendo el estudio de la independencia tecnológica y socio económica del<br /> país, a través de su perfeccionamiento y desarrollo; y,<br /> d) la extensión universitaria"<br /> Art. 2º.- Derógase los Artículos 51, 56 y 92 de la Ley Nº 1291/87 CARTA<br /> ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.-<br /> Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS SIETE DÍAS DEL MES<br /> DE ABRIL DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-<br /> EZEQUIEL GONZALEZ ALSINA<br /> Presidente Cámara de Senadores<br /> LUIS MARTINEZ MILTOS<br /> Presidente Camara de Diputados<br /> JUAN CARLOS MASULLI G.<br /> Secretario<br /> ANTONIO VERA VALENZANO<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 15 de abril de 1988<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL<br /> GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER<br /> Presidente de la Republica<br /> CARLOS A. ORTIZ RAMIREZ<br /> Ministro de Educació y Culto