Ley 1309
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.309
QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS
"ROYALTIES" Y "COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO" A LOS
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- El ingreso total de los montos que provengan de los
denominados "royalties" y de las "compensaciones en razón del territorio
inundado" de las represas hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá,
respectivamente, será distribuido de la siguiente manera:
a) a la administración central: el 50% (cincuenta por ciento);
b) a las gobernaciones afectadas: el 5% (cinco por ciento);
c) a las gobernaciones no afectadas: el 5% (cinco por ciento);
d) a los municipios afectados: el 15% (quince por ciento); y,
e) a los municipios no afectados: el 25% (veinticinco por
ciento).
Artículo 2o.- A los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Gobernaciones afectadas: Las gobernaciones de los
departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa y Misiones, a las que se
adjudicará el porcentaje establecido en el inciso b) del artículo anterior,
en forma igualitaria.
b) Gobernaciones no afectadas: Todas las demás gobernaciones de
la República no mencionadas en el inciso anterior, a las que se adjudicará
el porcentaje establecido en el inciso c) del artículo anterior, en forma
igualitaria.
c) Municipios afectados: Todos los municipios comprendidos
dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa y Misiones,
realmente afectados en su unidad territorial por las represas
hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá.
Los "municipios afectados" son los siguientes, en el
Departamento ALTO PARANÁ: Hernandarias, Minga Porá, Mbaracayú, San Alberto
e Itakyry; en el Departamento CANINDEYÚ: Saltos del Guairá, Corpus Christi,
Gral. Francisco Caballero Álvarez, La Paloma y Katueté; en el Departamento
ITAPÚA: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Meza, Carlos Antonio
López, Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram, Gral. Artigas, Hohenau,
Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, Pirapó, San Cosme y
Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del Paraná, Trinidad y Yatytay y en
el Departamento MISIONES: Ayolas.
d) Municipios no afectados: Excepto los municipios afectados
indicados en el inciso anterior, son todos los demás municipios del país.
La distribución de los recursos destinados a los municipios
mencionados en los incisos c) y d) del presente artículo se hará de la
siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) en partes iguales para cada
municipio, y el 50% (cincuenta por ciento) restante, según la densidad
poblacional de cada uno de ellos.
Artículo 3o.- Los municipios nuevos que se vayan creando por ley,
serán beneficiados de modo automático con esta ley, de conformidad con su
condición de municipio afectado o no por las represas citadas en esta
normativa.
Artículo 4o.- La distribución y depósito de los ingresos destinados a
las gobernaciones y municipios señalados en los artículos anteriores, se
harán por parte del Ministerio de Hacienda y en coordinación con los demás
organismos técnicos del Estado, dentro de los quince días de haber
ingresado dichos recursos en la Administración Central, en las cuentas
bancarias especialmente habilitadas por aquéllos, y según gastos
programados por estas entidades en sus respectivos presupuestos anuales,
debidamente aprobados.
Artículo 5o.- La distribución de los fondos a que se refiere el
artículo 1º de esta ley, se implementará gradualmente a partir del año
fiscal 2000, en una proporción mínima del 10% (diez por ciento) el primer
año, y a partir del segundo año, en una proporción mínima del 5% (cinco por
ciento) anual, hasta completar los porcentajes totales establecidos en
dicho artículo 1º de esta ley.
Artículo 6o.- Por lo menos el 80% (ochenta por ciento) de los
ingresos percibidos por las gobernaciones y municipios en virtud de la
presente ley deberá destinarse a gastos de capital. El porcentaje restante
sólo podrá utilizarse en gastos corrientes si los mismos se encuentran
directamente vinculados con dichos gastos de capital.
Artículo 7o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el nueve
de julio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable
Cámara de Diputados, el treinta de julio del año un mil novecientos noventa
y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Juan Darío Monges Espínola | |Manlio Medina Cáceres |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 15 de agosto de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Ángel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda