Ley 1310
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.310
QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN LOS PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ORDINARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1º.- Apruébase el Acuerdo para la Supresión de Visas en los
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios, suscrito con la República
de El Salvador, el 30 de enero de 1998, cuyo texto es como sigue:
N.R. Nº 1/98
San Salvador, 30 de enero de 1998
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de dar
respuesta a su atenta nota de esta fecha, en la cual propone en nombre de
su Gobierno el Acuerdo siguiente:
"Su Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con el objeto de
hacer de su conocimiento, que en el marco de las conversaciones mantenidas
por las autoridades de nuestros respectivos países, tendientes a fortalecer
los tradicionales lazos de amistad y colaboración entre nuestros países,
así como facilitar los viajes de los nacionales de los Estados; el Gobierno
de El Salvador está dispuesto a concluir con el Gobierno del Paraguay, un
Acuerdo para la Supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales y Ordinarios, conforme a las siguientes disposiciones.
1. Los nacionales paraguayos que posean pasaportes nacionales válidos
podrán sin visa ingresar y permanecer en El Salvador por un período de
tiempo no mayor de tres meses, desde su llegada, si no tuvieran como
objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas.
2. Los nacionales salvadoreños que posean pasaportes nacionales válidos
podrán sin visa ingresar y permanecer en el Paraguay por un período de
tiempo no mayor de tres meses, desde su llegada, si no tuvieran como
objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas.
3. Los nacionales de ambas Partes, provistos de los pasaportes referidos en
los numerales anteriores, que deseen permanecer más de noventa días o
dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas, no estarán exentos del
requisito del visado correspondiente.
4. Los nacionales de ambas Partes, titulares de Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales o sus equivalentes, otorgados por sus respectivos Ministerios de
Relaciones Exteriores, que viajen a fin de prestar servicios en las
misiones diplomáticas y consulares, podrán ingresar y permanecer en el
mismo sin poseer visados, mientras dure su servicio o misión. Los datos
personales de dichos funcionarios serán notificados por la vía diplomática,
antes de ser enviados a prestar dicho servicio o misión.
Los titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o sus
equivalentes que por viajar en tránsito a terceros países tengan que
ingresar a uno de los territorios de ambas partes, estarán exentos del
visado correspondiente.
5. Las prerrogativas resultantes de las normas contenidas en el presente
Acuerdo, beneficiarán también a los familiares de los funcionarios
mencionados en el numeral 4 del mismo, siempre que se hallen a su cargo,
independientemente del pasaporte que posean.
6. Las personas mencionadas en los numerales anteriores podrán ingresar al
territorio de la otra Parte, por cualquier paso fronterizo abierto al paso
internacional de viajeros.
7. Ambas Partes intercambiarán, por la vía diplomática, las muestras de los
pasaportes mencionados en el presente Acuerdo. Utilizarán esa misma vía
para informarse mutuamente en caso de cualquier cambio de éstos, enviando
las muestras correspondientes con una antelación mínima, si fuera posible
de treinta días con respecto a la fecha de su entrada en vigor.
8. La supresión de visados establecida por el presente Acuerdo no eximirá a
los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y
reglamentos en vigor, relativos al ingreso, el empleo, la permanencia y la
salida de los territorios de las Partes.
9. Las autoridades de cada una de las Partes se reservarán el derecho de
prohibir el ingreso o la permanencia en su territorio a los nacionales de
la otra parte que consideren indeseables, conforme a su legislación
interna.
10. Las autoridades de cada una de las Partes readmitirán en su territorio
a cualquiera de sus nacionales, de conformidad con sus respectivas
legislaciones internas.
11. El presente Acuerdo sustituirá al "Acuerdo de Supresión de Visas a los
titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicios", suscrito
entre ambas Partes el 8 de octubre de 1971, vigente a la fecha.
12. Cada Parte podrá suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdo,
en todo o en parte, por razones de orden público. La suspensión deberá ser
notificada inmediatamente a la otra Parte por la vía diplomática.
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después que ambas
Partes se comuniquen por la vía diplomática haber cumplido con sus
respectivos requisitos constitucionales vigentes en cada una de ellas.
El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada a menos que una de
las Partes lo denuncie. Ambas Partes podrán denunciar el Acuerdo mediante
notificación escrita dirigida a la otra Parte, la que surtirá efecto
noventa días después de la recepción de la notificación por la vía
diplomática.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia acepta los términos antes
mencionados, propongo que la presente nota y la respuesta de Vuestra
Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros gobiernos para la
supresión de visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios.
Sin más sobre el particular, aprovecho la ocasión para reiterar a
Vuestra Excelencia las muestras de mi más alta consideración y estima.
Firmado: Ramón E. González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores".
Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la
República del Paraguay, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la nota
de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que
constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de
Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia, Ing. Ramón González Giner, Ministro de Relaciones
Exteriores de la República de El Salvador.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la
Nación el doce de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la
Honorable Cámara de Diputados, el treinta de julio del año un mil
novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Juan Darío Monges Espínola | |Manlio Medina Cáceres |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 13 de agosto de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores