Ley 1310
QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE ASUNCION, VILLARRICA, ENCARNACION,
MARISCAL ESTIGARRIBIA Y CAACUPE A DENOMINAR UNA CALLE DE ESAS CIUDADES CON
EL NOMBRE DE "SS JUAN PABLO II"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Autorízase a las Municipalides de Asunción, Villarrica,
Encarnación, Mariscal Estigarribia y Caacupé a denominar una calle de esas
ciudades con el nombre de "SS JUAN PABLO II".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE DIAS DEL
MES DE ABRIL DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
LUIS MARTINEZ MILTOS
EZEQUIEL GONZALEZ ALSINA
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
J. ANTONIO VERA VALENZANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 3 de mayo de 1988
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA